Common use of Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada Clause in Contracts

Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada. Derivado de su carácter social, no obstante lo establecido sobre el particular en la cláusula 14ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.

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Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada. Derivado de su carácter social, no obstante lo establecido sobre el particular en la cláusula 14ª Cláusula 12ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.

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Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada. Derivado de su carácter social, no obstante obstante, lo establecido sobre el particular en la cláusula 14ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.

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