Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo mínimo) el Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
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Samples: Contract for Services Management
Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. AdicionalmenteTranscurrido el Período Mínimo, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo mínimo) el Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
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Samples: Servicios De Gestión De Punto De Venta De Loterías Y Apuestas Del Estado
Terminación por el Gestor. El Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo Mínimo), el Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE LAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo mínimo) el El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE LAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
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Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo mínimo) el El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
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Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE LAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo mínimo) el El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE LAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
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