Common use of Terminación por Incumplimiento (a) Clause in Contracts

Terminación por Incumplimiento (a). El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su tota- lidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá es- tando obligado a completar la ejecución de aquellas obliga- ciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 35.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato mediante comuni- cación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que di- cha terminación no perjudique o afecte algún derecho de ac- ción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posterior- mente hacia el Comprador. 35.3

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Samples: gcpstransparente.gob.do

Terminación por Incumplimiento (a). El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su tota- lidad totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a34.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá es- tando estando obligado a completar la ejecución de aquellas obliga- ciones obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 35.2 34.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato mediante comuni- cación comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que di- cha dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de ac- ción acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posterior- mente posteriormente hacia el Comprador. 35.334.3

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014

Terminación por Incumplimiento (a). El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su tota- lidad totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá es- tando estando obligado a completar la ejecución de aquellas obliga- ciones obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 35.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato mediante comuni- cación comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que di- cha dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de ac- ción acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posterior- mente posteriormente hacia el Comprador. 35.3

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Samples: www.msal.gob.ar

Terminación por Incumplimiento (a). El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 33 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la Cláusula 3 de las CGC CGC; o (iv) La disolución de la sociedad mercantil Proveedora, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Comprador su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o (v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Proveedor dentro de los plazos correspondientes; (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su tota- lidad totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a31.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá es- tando estando obligado a completar la ejecución de aquellas obliga- ciones obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. 35.2 31.2 Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comuni- cación comunicación por escrito al Proveedor si éste se declarase en caso de la declaración de quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el suspensión de pagos del Proveedor, siempre que di- cha terminación no perjudique o afecte algún derecho de ac- ción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posterior- mente hacia el Compradorsu comprobada incapacidad financiera. 35.331.3

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Samples: Pliego De Condiciones