Common use of TIEMPO DE DESCANSO Clause in Contracts

TIEMPO DE DESCANSO. Los trabajadores que realicen su jornada continuada (entendiéndose por tal la superior a cinco horas), tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos diarios, computables como tiempo de trabajo efectivo, que podrá ser dedicado a tiempo de descanso, comida, cena o desayuno. Los trabajadores menores de 18 años, tendrán un tiempo de descanso de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4,30 horas. Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, en las empresas en que se disfrute de un descanso superior, considerado como tiempo de trabajo efectivo, se continuara con aquel.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria, Convenio Colectivo De Hosteleria

TIEMPO DE DESCANSO. Los trabajadores que realicen su jornada continuada (entendiéndose entendiéndo- se por tal la superior a cinco horas), tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos diarios, computables como tiempo de trabajo efectivo, que podrá ser dedicado a tiempo de descanso, comida, cena o desayuno. Los trabajadores menores de 18 años, tendrán un tiempo de descanso de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4,30 horas. Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, en las empresas en que se disfrute de un descanso superior, considerado como tiempo de trabajo efectivo, se continuara con aquel.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De Cantabria

TIEMPO DE DESCANSO. Los trabajadores que realicen su jornada continuada (entendiéndose por tal a estos efectos, la superior a cinco horas), tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos diarios, computables como tiempo de trabajo efectivo, que podrá ser dedicado a tiempo de descanso, comida, cena o desayuno. Los trabajadores menores de 18 años, años tendrán un tiempo de descanso de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4,30 horas. Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, en las empresas en que se disfrute de un descanso superior, considerado como tiempo de trabajo efectivo, se continuara continuará con aquel.

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Samples: boc.cantabria.es

TIEMPO DE DESCANSO. CVE-2014-10932 Los trabajadores que realicen su jornada continuada (entendiéndose por tal la superior a cinco horas), tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos diarios, computables como tiempo de trabajo efectivo, que podrá ser dedicado a tiempo de descanso, comida, cena o desayuno. Los trabajadores menores de 18 años, tendrán un tiempo de descanso de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4,30 horas. Como aplicación de las condiciones más beneficiosas, en las empresas en que se disfrute de un descanso superior, considerado como tiempo de trabajo efectivo, se continuara con aquel.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria