Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación para cada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horas anuales, proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada empresa, en términos de media por empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado una media de 10 horas anuales de formación, se garantizará la universalidad en el acceso a la misma, como medida de acción positiva, se potenciará el acceso de los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional.
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Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación para por cada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horas anuales, proporcionales a la dentro del cómputo anual de jornada, y tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada empresaEmpresa, en términos de media por empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado una media de 10 20 horas anuales de formación, se garantizará garantice la universalidad en el acceso a la mismamisma y no se produzca ningún tipo de discriminación, como medida de acción positivaen especial, se potenciará el acceso de los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional del personal.
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Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación para por cada trabajador o persona trabajadora será de un mínimo de 20 horas anualeshoras, proporcionales a la todas dentro del cómputo anual de jornada, y tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada empresala Empresa, en términos de media por empleadopersona empleada, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado una media de 10 20 horas anuales de formación, se garantizará garantice la universalidad en el acceso a la mismamisma y no se produzca ningún tipo de discriminación, como medida de acción positivaen especial, se potenciará el acceso de los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las personas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al inicio de la relación laboral en la Empresa.
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Tiempo de formación. 1. El tiempo de formación para por cada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horas anuales, proporcionales a la dentro del cómputo anual de jornada, y tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada empresa, en términos de media por empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado una media de 10 20 horas anuales de formación, se garantizará garantice la universalidad en el acceso a la mismamisma y no se produzca ningún tipo de discriminación, como medida de acción positivaen especial, se potenciará el acceso de los colectivos desfavorecidos por razón de género, edad y nivel profesional. Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de los empleados.
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