Tiempo efectivo de trabajo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año. Se considera “tiempo efectivo de trabajo” el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo: a) El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida. b) Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal. c) Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos. Sí tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo: a) El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa. b) La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. c) Las licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo. d) Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente. En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, Convenio Colectivo
Tiempo efectivo de trabajo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año. Se considera “«tiempo efectivo de trabajo” » el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo:
a) El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida.
b) Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
c) Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos. Sí tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo:
a) El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
b) La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
c) Las licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.
d) Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente. En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
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Tiempo efectivo de trabajo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año. Se considera “«tiempo efectivo de trabajo” » el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo:
a) : El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida.
b) . Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
c) . Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos. Sí tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo:
a) : El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
b) . cve: BOE-A-2020-1624 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
c) . Las licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.
d) . Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente. En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
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Tiempo efectivo de trabajo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos losacuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año. Se considera “tiempo efectivo de trabajo” el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo:
a) : - El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida.
b) . - Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
c) . - Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos. Sí tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo:
a) : - El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
b) . - La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
c) . - Las vacaciones y licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo existentes en el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y demás supuestos la legislación vigente, así como cualquier otra que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.
d) legalmente pudiera establecerse. - Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente. En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo efectivo de trabajo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año. Se considera “tiempo efectivo de trabajo” el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a título orientativo:
a) El tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida.
b) Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
c) Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el ET y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos. Sí tendrán la consideración de considerará tiempo efectivo de trabajo:
a) El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto inactivo dentro como fuera de la Empresa, ya sea jornada diaria por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresacausas imputables a HONDUTEL.
b) La asistencia El tiempo requerido para la alimentación del trabajador, cuando el horario de trabajo sea mediante jornada única;
c) El tiempo que el trabajador emplee para trasladarse del Centro de Trabajo en que reciba la disposición y orden de trabajo, al lugar en que debe ejecutarse la misma;
d) El tiempo que utilice en regresar a su Centro de Trabajo si fuere necesario, después de haber realizado su labor;
e) El tiempo que los Directivos Sindicales o Representantes del SITRATELH debidamente acreditados empleen en comisiones o reuniones de trabajo relacionadas con problemas sindicales con funcionarios de HONDUTEL y el que utilicen en los organismos de la misma, donde el SITRATELH tenga su representación.
f) El tiempo que el trabajador emplee para recurrir a las reuniones y/o sesiones formativas obligatoriasrepresentantes del SITRATELH, tanto si en caso de conflictos, previo permiso del jefe inmediato.
g) Para la aplicación de los literales c) y d) se tendrá en cuenta la distancia y las condiciones imperantes del trayecto.
h) El tiempo que el horario queda establecido dentro o fuera trabajador de la jornada laboral, tendrán nocturna y mixta emplee por haber sido designado por la consideración Empresa para participar en cursos de tiempo de trabajo efectivocapacitación y adiestramiento.
ci) Las licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, HONDUTEL reconoce como tiempo de trabajo efectivo.
d) Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente. En cualquier caso, las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diariotrabajo, el tiempo que el trabajador ocupe en trasladarse tanto de ida como de regreso, desde un punto o lugar donde debe presentarse, según disposición y orden de HONDUTEL, hasta el punto en que efectivamente tome servicio; en todo caso, para la aplicación del presente literal se sujetará a lo estipulado en los Artículos 275 y 276 del Código de Trabajo.
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Samples: Collective Labor Agreement