Toma de Posesión. De conformidad a lo establecido en el Artículo N° 51 de la Ley de Garantía Mobiliaria, para proceder a tomar posesión de EL BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera: (a) EDPYME ACCESO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario de EL BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por EL CLIENTE, a fin de que EL CLIENTE o el depositario de EL BIEN entregue la posesión de EL BIEN al REPRESENTANTE; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá hacer la entrega voluntaria de EL BIEN para lo cual suscribirá el Acta de entrega correspondiente. (b) En caso EL CLIENTE y/o el Depositario de EL BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesión de EL BIEN dentro de los cinco (05) días calendarios de recibida la comunicación notarial referida en el numeral 1. a) de la Cláusula Octava del presente contrato, éste, en representación de EDPYME ACCESO podrá incautar EL BIEN, sin admitirse recurso u oposición por parte de EL CLIENTE y/o del Depositario de éste.
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Toma de Posesión. De conformidad a lo establecido en el Artículo N° artículo 51 de la Ley de Garantía MobiliariaLey, para proceder a tomar posesión de EL del BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera:
(a) EDPYME ACCESO a. BBVA CONSUMER FINANCE notificará vía carta notarial a EL CLIENTE DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario de EL del BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por EL CLIENTE, Obligaciones Garantizadas a fin de que EL CLIENTE DEUDOR o el depositario de EL del BIEN entregue la posesión de EL del BIEN al REPRESENTANTE; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá hacer la entrega voluntaria de EL BIEN para lo cual suscribirá el Acta de entrega correspondiente.
(b) b. Previamente a la toma de posesión del BIEN por el REPRESENTANTE, se deberá certificar notarialmente el estado del BIEN y las características de éste.
c. En caso EL CLIENTE DEUDOR y/o el Depositario de EL depositario del BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesión de EL del BIEN dentro de los cinco (05) días calendarios calendario de recibida la comunicación notarial referida en el numeral 1. literal a) de la Cláusula Octava del presente contratoprecedente, éste, en representación de EDPYME ACCESO BBVA CONSUMER FINANCE podrá incautar EL el BIEN, sin admitirse recurso u oposición por parte de EL CLIENTE DEUDOR y/o del Depositario depositario de éste.
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Toma de Posesión. De conformidad a lo establecido en el Artículo N° 51 artículo 51º de la Ley de Garantía Mobiliaria, para proceder a tomar posesión de EL BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera:
(a) EDPYME ACCESO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario de EL BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por EL CLIENTE, a fin de que EL CLIENTE o el depositario de EL BIEN entregue la posesión de EL BIEN al REPRESENTANTE; sin perjuicio ;
b) Previamente a la toma de ello, EL CLIENTE podrá hacer la entrega voluntaria posesión de EL BIEN para lo cual suscribirá por el Acta REPRESENTANTE, se deberá certificar notarialmente el estado de entrega correspondiente.EL BIEN y las características de éste;
(bc) En caso EL CLIENTE y/o el Depositario depositario de EL BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesión de EL BIEN dentro de los cinco (05) días calendarios calendario de recibida la comunicación notarial referida en el numeral 1. a) de la Cláusula Octava del presente contrato, éste, en representación de EDPYME ACCESO podrá incautar EL BIEN, sin admitirse recurso u oposición por parte de EL CLIENTE y/o del Depositario depositario de ésteéstos.
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Samples: Contrato De Garantia Mobiliaria
Toma de Posesión. De conformidad a lo establecido en el Artículo N° artículo 51 de la Ley de Garantía MobiliariaLey, para proceder a tomar posesión de EL del BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera:
(a) EDPYME ACCESO a. El BANCO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE al DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario de EL del BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por EL CLIENTE, Obligaciones Garantizadas a fin de que EL CLIENTE el DEUDOR o el depositario de EL del BIEN entregue la posesión de EL del BIEN al REPRESENTANTE; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá hacer la entrega voluntaria de EL BIEN para lo cual suscribirá el Acta de entrega correspondiente.
(b) b. Previamente a la toma de posesión del BIEN por el REPRESENTANTE, se deberá certificar notarialmente el estado del BIEN y las características de éste.a
c. En caso EL CLIENTE el DEUDOR y/o el Depositario de EL depositario del BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesión de EL del BIEN dentro de los cinco (05) días calendarios calendario de recibida la comunicación notarial referida en el numeral 1. literal a) de la Cláusula Octava del presente contratoprecedente, éste, en representación de EDPYME ACCESO del BANCO podrá incautar EL el BIEN, sin admitirse recurso u oposición por parte de EL CLIENTE del DEUDOR y/o del Depositario depositario de éste.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Mobiliaria Vehicular