Riesgos Relacionados con el Contrato de Concesión de Provisión Cláusulas de Ejemplo

Riesgos Relacionados con el Contrato de Concesión de Provisión. 1.21.5.1.Riesgo que TMSA Termine, Interprete o Modifique Unilateralmente el Contrato de Concesión de Provisión De conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus modificaciones) algunos contratos estatales (incluyendo los contratos de concesión de servicios públicos) incluyen cláusulas excepcionales que permiten al concedente (entidad pública) el derecho a terminar, interpretar o modificar unilateralmente dichos contratos. De conformidad con el marco de contratación pública de Colombia, el ejercicio de dichas facultades excepcionales en virtud de estas cláusulas está fuertemente regulado, restringido y sometido a recurso judicial y administrativo. No obstante, no podemos asegurar que TMSA no ejercerá estas cláusulas excepcionales, lo que podría tener un efecto material adverso sobre el negocio del Concesionario de Provisión, sus resultados operacionales y su condición financiera y así como sobre la capacidad del Emisor de realizar los pagos de servicio de deuda respecto los Títulos. Específicamente, el capítulo XI del Contrato de Concesión de Provisión, “CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN”, incluye facultades excepcionales al derecho común a favor de TMSA, dentro de las que se encuentran la declaratoria de caducidad de dichos contratos, así como la terminación, interpretación y modificación unilateral de estos. En todo caso, es importante resaltar que: • El ejercicio de cualquiera de las facultades excepcionales requiere que TMSA adelante un proceso que derive en la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, en el que se expliquen detalladamente los argumentos que han llevado al ejercicio de dichas facultades, durante dicho proceso la entidad está obligada a otorgar todas las garantías y derechos asociados al debido proceso; • BMP Sur S.A.S. contará con los mecanismos del Contrato de Concesión de Provisión para salir en defensa de su posición; y • Que aún ante el acaecimiento de cualquiera de las causales reguladas en el Capítulo XI, el Contrato de Concesión de Provisión permite la activación de la Toma de Posesión en favor de los Tenedores de los Títulos. 1.21.5.2.Riesgo de Deducciones El numeral 7.3 del Contrato de Concesión de Provisión establece que la Retribución del Concesionario de Provisión podría ser objeto de deducciones en función del Indicador de no disponibilidad xx Xxxxx del proveedor. Respecto a este riesgo es importante anotar que, según se describe en la sección 1...

Related to Riesgos Relacionados con el Contrato de Concesión de Provisión

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-