Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. El teletrabajo y el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos acuerdos recibirá copia en un plazo xx xxxx días la representación legal de las personas trabajadoras. 2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular. 3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial. 4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. 5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad económica. 6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa. 7. Los acuerdos en materia de trabajo a distancia deberán delimitar el tiempo y el lugar del trabajo a distancia. El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo. Horario de trabajo: Xxxx concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital. 8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá realizarse una evaluación del puesto de trabajo por el servicio de prevención, previa autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del empresario.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. El teletrabajo y Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación. BOCM-20220813-1
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos acuerdos recibirá copia en un plazo xx xxxx días la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia», las condiciones de acceso que recoja los aspectos estipulados en la ley y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regularpresente artículo.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta 15 días naturales, salvo SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en que implica una vuelta al trabajo presencialel preaviso puede reducirse a 3 días naturales.
4. Es aconsejable necesario que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamientoaislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por parte de la empresa cada uno de los mediosmeses, equipos y herramientas siempre tanto en las personas trabajadoras que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad económica.
6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos en materia modifiquen su sistema de trabajo de presencial a distancia deberán delimitar trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el tiempo y el lugar del sistema de trabajo a distancia. El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo acordado en el que desarrolle el trabajo presencial. Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por el trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo. Horario de trabajo: Xxxx concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá realizarse una evaluación del puesto ciento de trabajo por el servicio de prevención, previa autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del empresariodistancia.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. El teletrabajo y Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación. BOCM-20220813-1
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos acuerdos recibirá copia en un plazo xx xxxx días la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia», las condiciones de acceso que recoja los aspectos estipulados en la ley y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regularpresente artículo.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta 15 días naturales, salvo SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 B.O.C.M. Núm. 192 causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en que implica una vuelta al trabajo presencialel preaviso puede reducirse a 3 días naturales.
4. Es aconsejable necesario que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamientoaislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por parte de la empresa cada uno de los mediosmeses, equipos y herramientas siempre tanto en las personas trabajadoras que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad económica.
6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos en materia modifiquen su sistema de trabajo de presencial a distancia deberán delimitar trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el tiempo y el lugar del sistema de trabajo a distancia. El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo acordado en el que desarrolle el trabajo presencial. Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por el trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo. Horario de trabajo: Xxxx concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá realizarse una evaluación del puesto ciento de trabajo por el servicio de prevención, previa autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del empresariodistancia.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. El teletrabajo y Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, con carácter regular, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresaEmpresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos acuerdos recibirá copia , que recoja los aspectos estipulados en un plazo xx xxxx días la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos de trabajo legislación vigente y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren necesario regularconvenientes.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales, salvo . En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que implica una no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta tres días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación. Si el régimen del teletrabajo es inferior al 100% de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100% de la jornada en el que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro de los límites establecidos en el artículo 17 del presente Convenio, tomando como referencia el municipio en el que prestaba sus servicios con anterioridad.
4. Es aconsejable En el supuesto de que existan vacantes que requieran teletrabajo, las personas que realicen teletrabajo o mismas deberán ser publicadas e indicar el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales porcentaje de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajoconllevan.
5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad económica.
6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos en materia de trabajo a distancia deberán delimitar el tiempo y el lugar del trabajo a distancia. El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo. Horario de trabajo: Xxxx concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá realizarse una evaluación del puesto de trabajo por el servicio de prevención, previa autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del empresario.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. El teletrabajo y Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, que se sujetará a lo previsto en su propia regulación específica.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el previsto en la ley antedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos acuerdos recibirá copia en un plazo xx xxxx días la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia», las condiciones de acceso que recoja los aspectos estipulados en la ley y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regularpresente artículo.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta quince días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
5. Las personas trabajadoras que teletrabajen o trabajen presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a distancia recibirán la dotación por parte de la empresa y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas siempre herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre Adicionalmente, las empresas satisfarán por la empresa totalidad de los gastos en los que, por cualquier concepto, pudiera incurrir la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1 euro y 75 céntimos (1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. Asimismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán facilitar directamenteestablecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, o bien compensarlos deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por una cantidad económicala utilización ordinaria de los mismos.
5. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
6. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La persona teletrabajadora tendrá trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación preventiva, así como el uso de sistemas de autoevaluación a través de la persona trabajadora que no sean invasivos con el espacio íntimo de la persona trabajadora.
7. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos persona trabajadora en materia de trabajo a distancia deberán delimitar deberá estar adscrita al mismo centro de trabajo en el tiempo que hubiera venido desarrollando previamente su trabajo presencial o, de tratarse de una contratación inicial como personal no presencial, al centro de trabajo que de común acuerdo se fije en el contrato de trabajo.
9. Se garantizará la participación y el lugar del derecho de voto de la plantilla que preste servicios mediante trabajo a distancia. El lugar distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de trabajo: dentro representación de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajoplantilla. Horario de trabajo: Xxxx concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidadA tal fin, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá realizarse una evaluación del puesto de trabajo empresa estará obligada a informar por el servicio de prevención, previa autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido todos los medios puestos a sus disposiciones disponibles y el compromiso con antelación suficiente de cumplir las instrucciones del empresariotodo lo relativo al proceso electoral.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. El teletrabajo y Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto- ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo. Cualquier modificación en las Empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas. Aquellas Empresas en las que, a fecha de entrada en vigor de este Convenio, ya vinieran ofreciendo la modalidad de teletrabajo a su plantilla sin que mediara acuerdo colectivo, procederán a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos en este artículo. Asimismo, aquellas otras que ya tuvieran acuerdo colectivo en materia de teletrabajo previo a este Convenio, adecuarán el mismo a lo aquí establecido sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando, para lo que dispondrán del plazo de 6 meses desde la fecha de firma del Convenio. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresaEmpresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos acuerdos recibirá copia , que recoja los aspectos estipulados en un plazo xx xxxx días la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos de trabajo legislación vigente y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones presente artículo. Asimismo se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren necesario regularconvenientes.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta 30 días naturales, salvo . En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que implica una no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación. Si el régimen del teletrabajo es inferior al 100% de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100% de la jornada en el que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro de los límites establecidos en el artículo 40 del presente Convenio.
4. Es aconsejable La publicación de las vacantes que las personas requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajoconlleva.
5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad económica.
6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos en materia de trabajo a distancia deberán delimitar el tiempo y el lugar del trabajo a distancia. El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo. Horario de trabajo: Xxxx concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá realizarse una evaluación del puesto de trabajo por el servicio de prevención, previa autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del empresario.
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Trabajo a distancia y teletrabajo. BOCM-20210917-22
1. El teletrabajo y el trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que per- mite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de apli- cación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la ley 10/2021 de 9 de julio, y en el presente artículo. VIERNES 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 222
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben teletra- bajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos acuerdos recibirá copia , que recoja los aspectos estipulados en un plazo xx xxxx días la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos de trabajo ley y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regularpresente artículo.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acu- erdo se establezca algún otro plazo o condición.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran consi- deran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten facili- ten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
5. Las personas La publicación de las vacantes que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad económicarequieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.
6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos en materia de trabajo a distancia deberán delimitar el tiempo y el lugar del trabajo a distancia. El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona concreta habilitada para la prestación del trabajo. Horario de trabajo: Xxxx concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá realizarse una evaluación del puesto de trabajo por el servicio de prevención, previa autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del empresario.
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