Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación. BOCM-20220813-1
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La Comunidad Autónoma De Madrid 2022 2024, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La Comunidad Autónoma De Madrid 2022 2024
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del trabajo o propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a . Cualquier modificación en las empresas sobre lo dispuesto en aquí es- tablecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50 % de la Ley 10/2021 representación laboral de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación. BOCM-20220813-1las mismas.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ; en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo Trabajo a distancia Distancia, y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar se sujetará a lo previsto en su propia regulación. BOCM-20220813-1regulación específica.
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Samples: www.boe.es
Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación. BOCM-20220813-1.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La