Common use of TRABAJO INFANTIL Clause in Contracts

TRABAJO INFANTIL. El Proveedor declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus filiales realiza prácticas que violen los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores del desempeño de trabajos peligrosos que entorpezcan su educación o sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Cualquier violación de esta declaración y estas garantías autorizará a la UNESCO a rescindir la presente Orden de Compra de inmediato, mediante la debida notificación al proveedor y sin responsabilidad alguna para la UNESCO por costos de rescisión u otro tipo de responsabilidad.

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