Common use of Trabajos de inferior categoría Clause in Contracts

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Trabajos de inferior categoría. 153.1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubierehubiera, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello esto no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 253.2. A un trabajador no se le lo podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización realizado las mencionadas tareas por turno de dichas tareasrotación. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 353.3. Si el destino a trabajos de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le lo asignará a éste este la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñadadesarrollada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que cual se le retribuye.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, e imprevisibles podrá destinar a un trabajador operario/a a realizar tareas correspondientes a una trabajos de categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindibleque tenga reconocida, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, este no pudiendo el interesado podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación forma- ción profesional, única forma admisible en que puede efectuarse. En esta situación, El trabajador/a seguirá perci- biendo el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, salario y demás emolumentos que por su categoría y función anterior, anterior le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. Si el cambio de destino de aludido en al párrafo anterior tuviera su origen en la petición del operario/a o el haber sido contratado para aquella categoría inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajadorno existir vacante en la suya, se le asignará a éste la retribución el salario que le corresponda por la función al trabajo efectivamente desempeñadaprestado, pero no se le podrá exigir pedir que realice trabajos superiores al de la categoría superior a aquella por la que se le retribuye. Tanto por lo que se refiere a este artículo como al anterior se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en relación con la intervención y comunicación a los representantes de los trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes repre- sentantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendadoencomen- dado, siempre que ello no perjudique su formación profesionalprofesio- nal. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, considerarán a efectos del cómputo, cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

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Samples: Labor Agreement

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo perci- biendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior infe- rior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. tareas.‌‌ No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñadadesempe- ñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría grupo profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se consideraránconsiderará, a efectos del de dicho cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. Si el destino de inferior categoría grupo profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajos de inferior categoría. 1. 52.1 La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubierehubiera, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello esto no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. 52.2 A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año.año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas las mencionadas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. 52.3 Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñadadesarrollada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que cual se le retribuye.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No no se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes corres- pondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes representan- tes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre siem- pre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor. 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución retri- bución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Trabajos de inferior categoría. 1. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo perci- biendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda. 2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.supues- 3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente efectivamen- te desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

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Samples: Collective Agreement