S U M A R I O
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019. Este número consta de suplemento Página 1
S U M A R I O
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Convenio colectivo de la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima .................................................................. . 2
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÁLAGA
Notificación de resolución, ejecución 222/18 35
Notificación de resolución, ejecución 135/19 36
Notificación de resolución, ejecución 5/19 37
Citación, ejecución 161/19 38
Citación, ejecución 153/19 39
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MÁLAGA
Notificación de resolución, procedimiento 768/19 40
Citación, procedimiento 576/18 41
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA
Citación, procedimiento 870/19 42
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MÁLAGA
Citación, procedimiento 881/19 44
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA
Nombramiento como funcionarios en prácticas de dos plazas de Policía Local 45
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
Nombramiento como funcionarios xx xxxxxxx de cuatro plazas de Policía Local 47
AYUNTAMIENTO DE MIJAS
Decreto sobre cambio de delegaciones 48
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD EN MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio colectivo: Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0135/2019
Fecha: 7 de noviembre de 2019.
Código convenio colectivo: 29001042011981.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
RESOLUCIÓN LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECO- NOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO FIRMADO POR ACUERDO DE FECHA 29 XX XXXXX DE 2019 DE LA EMPRESA SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MÁLAGA III, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo, de fecha 29 xx xxxxx de 2019, de la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima, número de expe- diente REGCON 29/01/0135/2019 y código de convenio colectivo 29001042011981 y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx (BOE número 143, de 12 xx xxxxx de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, For- mación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condi- ciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 14 de noviembre de 2019.
La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conoci- miento, Empresas y Universidad, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MÁLAGA III, SOCIEDAD ANÓNIMA 2019/2022
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de las personas trabajado- ras que laboren en la empresa, por pertenecer a la plantilla o que ingresen durante la vigencia, ya sean fijas eventuales, interinas, etc., definidos dentro del artículo 1 del Estatuto de los Trabaja- dores y ocupados por la Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima, que presta sus servicios en la ciudad de Málaga.
Quedan excluidas del ámbito personal del presente convenio, en general, el personal regu- lado en los artículos 1.3 y 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente las personas que desempeñen puestos de alta dirección o cargos directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este convenio los puestos de gerente o rango superior, si los hubiera.
Artículo 2. Ámbito temporal y prórroga
1. La duración del presente convenio será de cuatro años, es decir desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de su registro por la autoridad laboral.
2. Salvo denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado, tácitamente, de año en año.
3. Si la denuncia no se llevara a efecto en las condiciones de tiempo y forma referidos anteriormente, las retribuciones consignadas en el convenio durante los años de prórroga, aumentarán, como índice de referencia, en lo que se dicte en la normativa vigente establecida en el índice de precios (IPC) interanual. Para el año en curso se abonará a la previsión que establez- ca el gobierno para ese año. No se producirán descuentos en tablas salariales por IPC negativo.
4. La denuncia proponiendo la rescisión del convenio, deberá presentarse ante la autoridad laboral competente de Málaga, dentro del plazo señalado anteriormente.
5. Mientras no se firme un nuevo convenio colectivo seguirán rigiéndose por el actual.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Artículo 3. Efectos económicos
Para este primer ejercicio 2019, las tablas de aplicación son las que se recogen como anexo al presente texto con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.
Durante la vigencia de este convenio colectivo, para el resto de los años, las modificacio- nes de las tablas salariales anexas y de todos artículos referidos a prestaciones económicas y socieconómicas, estarán referenciadas a lo que se señala en el artículo 2.3 del presente convenio colectivo.
2020. Aumentarán las tablas salariales anexas, como índice de referencia, en lo que se dicte en la normativa vigente establecida en el índice de precios (IPC) interanual. Para el año en curso se abonará a la previsión que establezca el gobierno para ese año. No se producirán des- cuentos en tablas salariales por IPC negativo.
2021. Aumentarán las tablas salariales anexas, como índice de referencia, en lo que se dicte en la normativa vigente establecida en el índice de precios (IPC) interanual. Para el año en curso se abonará a la previsión que establezca el gobierno para ese año. No se producirán des- cuentos en tablas salariales por IPC negativo.
2022. Aumentarán las tablas salariales anexas, como índice de referencia, en lo que se dicte en la normativa vigente establecida en el índice de precios (IPC) interanual. Para el año en curso se abonará a la previsión que establezca el gobierno para ese año. No se producirán des- cuentos en tablas salariales por IPC negativo.
Y así, sucesivamente, durante los años de prórroga aumentarán, como índice de referencia, en lo que se dicte en la normativa vigente establecida en el índice de precios (IPC) interanual. Para el año en curso se abonará a la previsión que establezca el gobierno para ese año. No se producirán descuentos en tablas salariales por IPC negativo.
De forma expresa ambas partes se acogen al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente al artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 4
Artículo 3.1. Revisión salarial
2020. Una vez publicado el IPC general del año 2020, se revisará la diferencia positiva que pudiera existir entre este y la previsión recogida en el artículo 3. Corrigiéndose las tablas salariales anexas con la diferencia que pueda existir. Devengándose la misma en enero de 2021.
2021. Una vez publicado el IPC general del año 2021, se revisará la diferencia positiva que pudiera existir entre este y la previsión recogida en el artículo 3. Corrigiéndose las tablas salariales anexas con la diferencia que pueda existir. Devengándose la misma en enero de 2022.
2022. Una vez publicado el IPC general del año 2022, se revisará la diferencia positiva que pudiera existir entre este y la previsión recogida en el artículo 3. Corrigiéndose las tablas salariales anexas con la diferencia que pueda existir. Devengándose la misma en enero de 2023.
Y así sucesivamente durante los años de prórroga.
No se producirán descuentos en tablas salariales por diferencias negativas. En caso de que existan diferencias negativas se regularizarán en el ejercicio siguiente al aplicar las subidas pre- vistas en el artículo 3 de este convenio colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
Constituye el presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, establecidas en su articulado, como por las condiciones económi- cas, reflejadas en sus tablas, que constituyen partes inseparables del mismo.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia y aplicación del presente convenio o de alguno de sus artículos, el convenio quedara sin efecto en su totalidad, obligándose las partes a reconsiderar su contenido totalmente.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las retribuciones que se pactan en el presente convenio colectivo compensarán y absorbe- rán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro solo afectaran a los aquí pactados cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, sean superiores. En caso contrario, el presente convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más bene- ficiosas que las fijadas en el convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.
Artículo 7. Comisión paritaria
Se crea una comisión mixta de vigilancia en la interpretación y aplicación del convenio que entenderá de cuantas cuestiones puedan suscitarse como consecuencia de la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente convenio, acordando las partes que será necesario acudir a la misma con carácter previo a la vía judicial u otras medidas de conflicto de carácter colecti- vo. Podrá tener funciones de carácter normativo y actuar en materia de mediación.
La comisión estará integrada por un miembro de cada sección sindical con representación en el comité de empresa y en el mismo número de miembros de la parte de la empresa. Se reuni- rá a instancia de parte, y las reuniones deberán celebrarse como máximo, dentro de una semana a partir del día de la convocatoria. El orden del día lo fijará la parte convocante, el acta se levan- tará al término de la reunión y ésta se redactara por un miembro de cada parte, reflejando de forma expresa las posturas planteadas por las partes y los acuerdos o desacuerdos finales.
A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir los asesores sindicales o empresa- riales que las partes determinen, con voz pero sin voto.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 5
Sus funciones son las que a continuación se indican:
a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de los miembros de cada parte y decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se some- terá previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa, adminis- trativa o inicio de procedimiento de huelga.
La jornada de la reunión se computará a cargo de la parte que convoque la reunión, direc- ción de empresa o comité de empresa.
Ambas partes acuerdan someter las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, SERCLA, de acuerdo con su procedimiento.
CAPÍTULO II
Acción sindical en la empresa
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Artículo 8. Comité de empresa
Todo lo relacionado con las funciones, atribuciones y representación sindical en las empresa, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor y competente de aplicación.
Los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará la representación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan.
Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo.
Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa.
De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información.
El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá a su disposición, como se regula posteriormente en el presente convenio.
En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este convenio.
Artículo 9. Derechos del comité a la información
Se estará a lo que se disponga en la legislación en vigor de aplicación y demás normativa vigente, tanto en cuanto al derecho a la información como a la protección de datos. La tutela de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores/as se reconoce como algo esencial, por lo que deberán de estar informado plenamente sobre la situación de la empresa, la marcha de la misma, la evolución y las políticas de empleo, y todos aquellos aspec- tos que puedan relacionarse con la plantilla de trabajadores/as.
Son titulares o sujetos activos de derecho de información el comité de empresa y los dele- gados sindicales.
La dirección de la empresa se compromete como mínimo a informar, tanto al comité de empresa como a las representaciones sindicales, periódicamente de:
a) MENSUALMENTE
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social RLC (antiguo tc-1) y RNT (antiguo tc-2 ) así como los modelos de contrato escrito, y los cumplimentados, que se han celebrado en la empresa y los documentos relativos a la terminación laboral de todos los contratos celebrados en la empresa independientemente de su temporalidad. Tasa de absentismo y sus causas.
Número de horas extraordinarias desglosadas por centros de trabajo y número xx xxxxx- jadores/as que las han realizado y cuantía de las mismas en computo global.
Listado de trabajadores/as que por conciliación familiar se les ha concedido la elección de turno de trabajo o centro de trabajo.
b) TRIMESTRALMENTE
Relación de número de puestos de trabajo por cuartelillos o dependencias.
Evolución de la plantilla, con detalle de las vacantes, altas y bajas producidas por cual- quier circunstancia, así como identificación de los trabajadores/as jubilados/as y su gra- tificación, si la hubiere, sus sustitutos y los destinos de estos.
Situación de la producción en todas las actividades.
Situación económica de la empresa y la evolución de sus actividades, incluida las actuaciones medioambientales con repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y venta, incluido el programa de producción.
Relación de trabajadores/as que reciben ayuda por familiares discapacitados, así como su cuantía.
c) ANUALMENTE
Situación de balances, memorias y cuentas de explotación. Proyecto de inversiones.
Datos sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportu- nidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales.
El comité de empresa tendrá derecho a recibir con carácter previo a su realización el lis- tado mensual de trabajadores/as a los que se les practicará contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades, incluido los subcontratados si se realizaran. Dicho listado estará confeccionado con los siguientes criterios:
• DNI completo.
• Nombre del trabajador/a completo.
• Días cotizados a la seguridad social en la empresa, según vidas laborales.
• Número de días totales que trabajará al mes.
• Día/s de la semana que trabajará.
• Categoría profesional con la que será contratado.
• Centro de trabajo donde prestara sus servicios.
El comité de empresa tendrá derecho a recibir cuando se produzca:
• Información sobre los contratos de colaboración para la realización de prácticas profe- sionales y la relación de alumnos.
• De cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autóno- ma de esta.
• Conocer sobre el índice de siniestralidad y los estudios periódicos o especiales que se realicen en el medio ambiente laboral de los mecanismos de prevención que utiliza la empresa.
En todo lo aquí no expuesto, se estará a lo que disponga el artículo 64 del ET y demás nor- mativa vigente.
Artículo 10. Garantías del comité de empresa
Se estará a lo que se disponga en la legislación en vigor de aplicación y demás normativa vigente.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Para facilitar el funcionamiento del comité de empresa como órgano de representación de los trabajadores/as, este se podrá expresar libre y colegiadamente y manifestar sus opiniones dentro de su ámbito de competencias. Este derecho se conjuga con el derecho de los represen- tantes y representados a dar y recibir toda la información veraz y cierta que resulte precisa sobre cualquier materia o cuestión, que puedan afectar o tener relación directa o indirecta con sus rela- ciones laborales.
Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores/as dispondrán, en el ejercicio de su función representativa, del acceso y libre circulación por las dependencias de la empresa, siempre que no se altere el normal funcionamiento de las corres- pondientes unidades. En caso de urgencia manifiesta, se podrá consultar con el representante sindical en el propio lugar de trabajo.
Los miembros de comité de empresa de forma individual, no podrán ser sancionados sin ser consultado e informado previamente el propio comité de empresa. Mientras se esté en esta etapa de consulta e información, el afectado seguirá en el normal desempeño de su cargo en el comité de empresa.
Los miembros de comité de empresa de forma individual, no podrán ser despedidos por su actuación en el ejercicio de sus funciones, si estas se desarrollan dentro de la normativa legal. Estas garantías se extenderán durante los dos años siguientes a la expiración de su designación en el cargo.
Artículo 11. Secciones sindicales
Se estará a lo que se disponga en la legislación en vigor de aplicación y demás normativa vigente. El ejercicio de la acción sindical se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza todo ello de acuerdo con las disposicio- nes y leyes que las regulan y establecen.
1. Delegados sindicales. Los sindicatos legalmente constituidos, y con representatividad suficiente, dentro de los requisitos que marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, podrán designar delegados sindicales con el fin de potenciar la acción sindical y considerar con la empresa la problemática laboral sindical de sus afiliados.
El delegado sindical, que no forme parte del comité de empresa, tendrá los mismos dere- chos (en lo que se refiere a su contenido, siendo un derecho independiente al de la represen- tación unitaria) y las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, en concreto:
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 8
• Tendrá derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a dis- posición del comité de empresa, estando obligado en cuanto a su uso y difusión a lo que legalmente proceda.
• Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de la empresa, en materia de Seguridad y Salud laboral, en interpretación del convenio y en cuantos sean de trascendencia laboral, con voz pero sin voto. En materia de negociación de con- venio colectivo de empresa podrá actuar en representación de su sección sindical.
• Ser oído por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
• Estará legitimado en procesos sobre conflictos colectivos.
• Podrán actuar durante el periodo de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Tendrá el mismo derecho de libertad de publicación y distribución que la representa- ción unitaria y libertad de expresión en materias concernientes a sus funciones, pudien- do publicar y distribuir sin perturbar el trabajo.
• Igualmente tendrá el mismo derecho a crédito de hora que los miembros del comité y podrá computarse en los mismos términos que los miembros del comité pertenecientes a su sindicato.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
• El delegado sindical realizará su labor sin interferir las competencias especialmente atribuidas al comité de empresa.
2. Las secciones sindicales con representación en el comité de empresa tendrán derecho a la utilización de un espacio adecuado independiente dentro de la empresa, en el que desarrollar sus actividades.
• Hasta que se celebren nuevas elecciones sindicales, se mantendrá y reconocerá el resul- tado de las últimas celebradas en la extinta Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima, con las secciones ahí designadas, contando cada una de ellas con dos delegados sindicales.
• Las horas de estos delegados serán computadas conjuntamente con los demás miem- bros de su sección sindical.
• Tanto el alta como la baja a los distintos sindicatos correrán a cuenta de las secciones sindicales.
3. Cuotas sindicales
• La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la corres- pondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador/a y previa conformidad, siempre de este e informará, en la medida de lo posible, de las diferentes variaciones en la situación contractual de la plantilla que individualmente puedan afectar al cobro de estas cuotas.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo y participación del personal en la empresa
Artículo 12. Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo es competencia exclusiva de la dirección de la empre- sa, por lo que podrá implantar los métodos y procedimientos que crea convenientes para la buena gestión del servicio y calidad que presta la empresa a la ciudad de Málaga.
Cualquier labor que se realice en la empresa deberá tener en consideración la dignidad humana y laboral y la capacidad real del operario/a y de los medios disponibles, respetando en todo momento las leyes vigentes y oyendo, cuando sea preceptivo, al comité de empresa y a las secciones sindicales con el objetivo de ofrecer un servicio de la máxima calidad.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 9
Todo el personal se compromete a poner el mayor celo en su cometido, a fin de obtener el máximo rendimiento y calidad en la prestación de un servicio público de vital importancia para la ciudad.
Artículo 13. Participación
La participación de los trabajadores/as en la empresa es un derecho social irrenunciable de los mismos, de carácter progresivo, que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, según las materias y los casos, por los propios trabajadores/as, por sus representantes o por las organi- zaciones sindicales reconocidas.
Artículo 14. Grados y materias objeto de participación
a) El personal participará a través de sus representantes legales en todo lo referente a la organización práctica y concreta del trabajo.
b) Los trabajadores/as serán oídos siempre a través de sus representantes en todo cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.
c) El personal participará activamente, en régimen de colaboración paritaria, a través de sus representantes en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral, mediante la elaboración conjunta de los adecuados programas y consistente entre otros en los siguientes:
1. Revisiones y actualizaciones de los salarios.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
2. Creación, promoción y mantenimiento de actividades asistenciales, servicios socia- les y obras de cooperación y previsión.
3. Racionalización del trabajo y mejora de los métodos operativos.
4. Promoción y formación profesional de los trabajadores/as y su perfeccionamiento cultural y recreativo.
5. Participación en las tareas de organización de su propio trabajo.
6. El mejoramiento progresivo de las comunicaciones internas, fomentando el necesario clima de solidaridad humana entre cuantos integran el colectivo de trabajadores/as.
d) En toda comisión que se cree para el estudio de un problema laboral que afecte de modo directo a los operarios, cualesquiera que sea su número, se integraran de modo paritario los representantes legales de los mismos.
e) La dirección informará al comité, con antelación de quince días acerca de la implanta- ción o reestructuración de los servicios y variación de los sistemas de trabajo. Asimismo, en los casos de movilidad del personal que implique cambio de centro de trabajo, categoría profesional o funciones diferentes a las reconocidas para su grupo laboral, la dirección de la empresa infor- mara al comité, con quince días de antelación, antes de proceder a dichos cambios.
f) En todo lo aquí no expuesto, se estará a lo que disponga el artículo 64 del ET. y demás normativa vigente.
Artículo 15. Garantías de empleo
Los trabajadores/as contemplados en el artículo 1.º del presente convenio, estarán siempre vinculados laboralmente a la empresa, sea cual fuere la que realice el servicio, respetándose las condiciones y categorías que viniesen ostentando.
Artículo 16. Reserva de plaza
En caso de detención por la autoridad de un trabajador/a que luego no sea condenado, la empresa le readmitirá en su puesto de trabajo.
En cualquier caso de detención por la autoridad competente, a los trabajadores/as se les aplicara la excedencia voluntaria, previa comunicación por el interesado, hasta su puesta en libertad.
En caso de que el trabajador/a sea condenado a una pena de privación de libertad, se acor- dará entre el comité de empresa y la dirección las condiciones de su posible reingreso.
Artículo 17. Discriminación en el trabajo
Xxxxxx operario/a será discriminado en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dima- nantes del mismo, por razones de sexo, edad, religión, minusvalía, ideología, raza o afiliación político sindical.
En la contratación de los trabajadores/as se prohíbe cualquier tipo de discriminación de las enumeradas en el párrafo anterior.
La empresa y los representantes de los trabajadores/as acuerdan que se contrate a personas con minusvalía hasta un número que represente el 3 por 100 del personal fijo, siempre de acuer- do a lo que señale la normativa vigente de aplicación.
Las parejas de hecho, legalmente registradas, tendrán los mismos derechos que los legal- mente casados.
Artículo 17.1 Sobre la ley de igualdad
El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se recogerá como marco de trabajo en este tema el plan de igualdad aprobado en Xxxxxx XXX.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Como medida prioritaria, se acuerda no penalizar económicamente en ninguna retribución a las empleadas con procesos de baja por maternidad o por embarazo de riesgo que se produzcan.
Artículo 18. Clasificación del personal
De acuerdo con la legislación vigente, tanto el personal que actualmente está empleado como el que sea objeto de futura contratación, será clasificado en razón de las funciones o tra- bajos que desempeñe, de acuerdo con los grupos y categorías profesionales que figuren en las tablas salariales anexas al presente convenio colectivo.
Las definiciones y funciones de los grupos y categorías profesionales se remiten al conve- nio general del sector, solo a efectos de clasificación profesional.
La empresa incluirá en la nómina las categorías xx xxxxxxxx que el trabajador/a haya desempeñado mensualmente.
Artículo 19. Dotación de vehículos
Todos los vehículos contarán con las medidas de seguridad y climatización necesarias, debiendo disponer, concretamente, de botiquín, extintor portátil de incendios, dispositivo manos libre bluetooth –en los casos en que sea necesario para la comunicación– y un indicador intermi- tente de posición de averías, contando con las debidas medidas de insonorización y hermeticidad.
Mientras se encuentre prestando servicio, el operario/a que maneje el vehículo será res- ponsable de su correcto uso, utilización y aviso, en caso de mal funcionamiento.
La empresa se compromete a no retirar las radios instaladas en los vehículos de nueva adquisición, a dotar a los vehículos de tecnología “manos libres”, xx xxxxx giratorias destellantes y de elementos de climatización, una vez sean valorados estos equipos con los delegados de pre- vención en base a la normativa de seguridad vigente.
Queda totalmente prohibida la utilización de dispositivos electrónicos a no ser que se encuentre totalmente fuera de la circulación.
Artículo 20. Retirada del carné de conducir
Se estará a lo que se disponga en la legislación en vigor de aplicación y demás normativa vigente.
En el supuesto de que por causas ajenas al trabajador/a y realizando un servicio encomenda- do con un vehículo de la empresa, infringiera las normas de circulación y por ello fuera sancionado
con la retirada de puntos, la empresa se compromete a pagar todos los gastos necesarios para la recuperación de los mismos.
En el supuesto de retirada del permiso de conducir con vehículo propio y fuera de las horas de trabajo, siendo la primera vez, la empresa le facilitará otro puesto de trabajo, percibien- do la retribución económica correspondiente al nuevo puesto, recuperando su puesto de trabajo como conductor/a cuando le devuelvan el carné.
CAPÍTULO IV
Régimen de trabajo: Xxxxxxxx, descansos, vacaciones, licencias y permisos
Artículo 21. Jornada de trabajo
Los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo, excluido el personal técnico y administrativo que se regula en el artículo 23, efectuarán una jornada laboral de 35 horas semanales. Están incluidos los 30 minutos diarios de bocadillo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al principio como al final de la jor- nada diaria el operario/a se encuentre en su puesto de trabajo si aquel se desarrolla habitualmen- te en la vía pública.
Artículo 22. Horario de trabajo
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El cuadro horario, en función de las distintas actividades, es el siguiente:
MAÑANA | 06:30 | 13:30 |
TARDE | 14:00 | 21:00 |
NOCHE RSU | 23:00 | 06:00 |
NOCHE RESTO SERVICIO | 23:30 | 06:30 |
VERTEDERO Y PLANTA | ||
MAÑANA | 06:30 | 13:30 |
TARDE | 14:00 | 21:00 |
NOCHE | 23:00 | 06:00 |
MERCADOS | ||
(EN JORNADA PARTIDA) | 08:30 | 11:30 |
13:30 | 17:30 | |
PUNTO LIMPIO | ||
MAÑANA | 07:00 | 14:00 |
TARDE | 14:00 | 21:00 |
PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO | 8:00 | 15:00 15 JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE: DE 08:00 A 14:00 HORAS. |
SERVICIOS ESPECIALES, PLAYAS Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES | SE REGULARÁN POR SU PROPIO HORARIO | |
GUARDA | SEGÚN LEGISLACIÓN | |
AUXILIARES DE SERVICIO | SEGÚN EL HORARIO DEL SERVICIO AL QUE ESTÉN ASIGNADOS. |
Los trabajadores/as del taller que trabajen los días festivos, incluyendo los festivos en sábado y las jornadas del 24 y 31 de diciembre, lo harán en el turno de mañana.
El horario de turno de tarde de los días 24 y 31 de diciembre, finalizará a las 20:00 horas.
Artículo 23. Jornada y xxxxxxx para el personal técnico y administrativo
El horario de trabajo para el personal técnico y administrativo será de 8:00 horas a 15:00 horas, de lunes a viernes durante todo el año, excepto en los meses de 15 xx xxxxx y al 15 de septiembre que será de 08:00 a 14:00 horas. Están incluidos los 30 minutos diarios de bocadillo.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 12
El personal técnico y administrativo disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anualmente.
Se establecen, 6 días naturales de descansos acumulados que se abonarán como si se estu- viera trabajando y que se disfrutarán a continuación de las vacaciones.
En Semana Santa, el 50 % de la plantilla descansará lunes, martes y miércoles anteriores al Jueves Santo y el 50 % restante de la plantilla, descansará lunes, martes y miércoles posteriores al Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. Se rotará anualmente.
Descanso del personal administrativo los días 24 y 31 de diciembre.
La cuantía del concepto “prendas de vestuario” será el que figure en las tablas adjuntas.
Artículo 24. Cambio de turno rotativo
El servicio de tarde y nocturno se cubrirá de acuerdo con las necesidades del mismo:
a) Personal voluntario, con petición individual, con prioridad para fijos.
b) Siempre y cuando no se cubra con el personal indicado en el apartado a) se seguirá un sistema rotativo, cada 15 días.
c) Los trabajadores/as mayores de 59 años no rotarán, permaneciendo fijos en el turno de mañana, salvo que voluntariamente deseen rotar.
En el caso de elección de turno por parte de un trabajador/a, este se concederá de acuerdo a los siguientes criterios:
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
1. Por conciliación, acogiéndose a la ley de igualdad y conciliación laboral y familiar. Para estos casos se creará una comisión donde participará un miembro de cada sección sindical con representación en el comité de empresa y la dirección de la empresa para la elaboración de unos criterios y condiciones para acogerse a dicha normativa, que ade- más analizará individualmente todos los casos.
2. Indefinido/a.
3. Antigüedad en el turno.
4. Antigüedad en el servicio previa formación del mismo.
En caso de cambio, por necesidades del servicio y al término de este, el trabajador/a se reincorporará a las mismas dependencias, al mismo puesto de trabajo, realizando las mismas funciones y al mismo turno, dentro de los márgenes que permiten el artículo 12 del convenio.
El servicio de conductores/as se realizará obligatoriamente por conductores/as, siempre y cuando existan conductores para prestar el servicio, y si fuera necesario, por los operarios for- mados y baremados para cubrir vacantes de estas categorías, siguiendo el orden de puntuación en dicha baremación o capacitación.
Los servicios de maquinistas de más de 3.500 kg, se realizará obligatoriamente con un maquinista de 1.ª y los servicios de las máquinas de hasta 3.500 kg, se realizará obligatoriamen- te con un maquinista de 2.ª, como mínimo, y si fuera necesario, por los operarios formados y baremados para cubrir vacantes de estas categorías, siguiendo el orden de puntuación en dicha baremación.
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa intentará equilibrar al 50 % los ser- vicios de día/noche.
Todos los cambios de turno, se publicarán en los tablones de anuncios con dos días de antelación a la entrada de los mismos.
Dadas las características del servicio de carga lateral y recogida selectiva se rotara men- sualmente entre los conductores incluidos en una lista consensuada entre la empresa y el comité de empresa.
Artículo 25. Descanso dominical y festivos
El descanso semanal se realizará en sábado y domingo. Este sistema se aplicará a todo el personal salvo al personal contratado a tiempo parcial para dichos días, al personal de playas y a cualquier otro personal con una función que requiera otro sistema. Los empleados que presten sus servicios en jornada nocturna descansarán la madrugada de los citados días.
Los festivos no trabajados en el año son los reflejados en calendario laboral anual. En caso de prestarse servicio en festivo, si es necesario, serán de carácter voluntario, para el trabajador/a, siempre según las necesidades y a demanda de la empresa y solo se podrá retribuir en la cuantía establecida en tablas salariales.
Se establecerá un sistema rotativo para el trabajo en festivos por categorías y de acuerdo con los servicios que se demanden por la empresa. Se le dará la publicidad necesaria y los lista- dos al comité de empresa con las limitaciones establecidas en la LOPD y RGDP.
Con relación al 25 de diciembre, el personal del servicio nocturno descansará la noche del 24 al 25 de diciembre, trabajando en jornada ordinaria la noche del 25 al 26. Igualmente este personal descansará la noche del 31 de diciembre, trabajando en jornada ordinaria la noche del 1 de enero.
En el caso que la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx caiga en domingo, esta pasará a lunes.
Artículo 26. Vacaciones
Todos los trabajadores/as disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año:
Serán repartidas, en cualquier caso, en dos tramos de duración, exceptuando administración: 1.º Desde el 15 junio hasta el 15 septiembre, 15 días considerado como verano.
2.º Desde el 16 de septiembre hasta el 14 xx xxxxx, 21 días considerado como invierno.
Estas fechas se podrán modificar en comisión paritaria de vacaciones según la elaboración de los cuadrantes
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El Centro Ambiental de Málaga (CAM) se regirá las vacaciones anuales según las necesi- dades del servicio y de acuerdo a la comisión paritaria que se realice al efecto.
Las vacaciones se darán de acuerdo con las necesidades de los servicios y se harán de forma rotativa para todo el personal, por categorías y actividad.
Todo aquel que desee cambiar sus 15 días de vacaciones xx xxxxxx, podrá hacerlo una vez con un compañero, dentro del periodo vacacional xx xxxxxx.
Todo aquel que desee cambiar sus 21 días del periodo vacacional de invierno, podrá hacer- lo una vez con un compañero, dentro del periodo vacacional de invierno.
En caso de matrimonio o parejas de hecho, en el que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, estos tendrán derecho preferente a disfrutar de sus vacaciones en el mismo periodo.
En caso de fuerza mayor imprevista debidamente justificada, el productor podrá solicitar con una antelación de 7 días el cambio de 15 días o 21 días.
En caso de fuerza mayor, el productor podrá solicitar con una antelación de dos meses, el cambio de 15 días o 21 días de su periodo vacacional, siempre y cuando los cambios no superen el 10 % de la totalidad del mes.
El calendario de vacaciones se publicará, como mínimo, con dos meses de antelación, rea- lizándose paritariamente entre empresa y parte social.
Las vacaciones se cobrarán con la nómina del mes anterior al de su disfrute. La diferencia entre el mes de vacaciones y la media de las once mensualidades restantes se prorrateará en los doce meses del año en las que se disfrutan.
Las vacaciones serán retribuidas con el importe que para cada categoría se pacta en los anexos. A estos importes se adicionará, en su caso 30 días de la antigüedad sobre la base de cálculo.
Esta paga será integra, por lo que solo se podrá descontar por huelga o faltas injustificadas.
Para el resto de casos se aplicará el artículo 37 del convenio colectivo.
Artículo 26.1. Descansos
Se establecen seis días naturales de descansos acumulados que se abonarán como si se estuviera trabajando, incluida nocturnidad, y se disfrutarán a continuación de las vacaciones invierno.
Artículo 27. Licencias retribuidas
Los trabajadores/as tendrán derecho a permisos retribuidos percibiendo el salario base, antigüedad, plus complementario y plus extra salarial en los siguientes casos:
En general la empresa podrá exigir en cualquier caso justificantes de la causa que motiva el permiso retribuido.
Toda la plantilla tendrá derecho a cinco días asuntos propios o fracción según días de con- trato. Los operarios eventuales tendrán derecho a un día de asuntos propios cada 44 días efecti- vos de trabajo, con un máximo por año natural de cinco días.
Los días de asuntos propios, se deberán solicitar con dos días laborales de antelación. El número máximo de beneficiarios que lo tomen en un mismo día, no será superior al 15 % de la plantilla por categoría y actividad. A los efectos de este porcentaje no se tendrán en cuenta los permisos compensados. Esta licencia será posible gozarla en días posteriores a festivos no trabajados. En el caso de vacaciones se podrá disfrutar hasta un máximo de dos días al inicio o finalización.
El día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos regulados en este artículo del con- venio colectivo de empresa, debe iniciarse el primer día laborable de su jornada laboral.
El periodo en que se podrá disfrutar los días de asuntos propios será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto en los periodos de Semana Santa y Feria.
Los asuntos propios son prioritarios a los permisos compensados.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Las licencias retribuidas contempladas en este artículo se disfrutarán en el mismo día del hecho si es anterior al inicio de la jornada laboral, o al día siguiente del hecho causante si es pos- terior a la jornada laboral (excepto apartado c).
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIÓN | ||
MÁLAGA | PROVINCIAS LIMÍTROFES | RESTO DE PROVINCIAS | ||
A) MATRIMONIO. | 20 DÍAS | |||
B) NACIMIENTO HIJO/A. PARA PAREJA DE HECHO, EN CASO DE NO SER PAREJA DE HECHO EMPADRONAMIENTO O DECLARACIÓN FIRMADA DE CONVIVENCIA | 3 DÍAS, HÁBILES | SI OCURRE COMPLICACIONES GRAVES DERIVADA DEL PARTO, ENFERMEDAD GRAVE O CESÁREA SERÁ 6 DÍAS NATURALES | ||
C) ENFERMEDAD O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O ACCIDENTE, TODOS CON HOSPITALIZACIÓN SUPERIOR A 24 HORAS | 4 DÍAS (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 5 DÍAS (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 6 DÍAS (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | LOS FAMILIARES POR GRADOS Y POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD SERÁN LOS RECOGIDOS EN LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES |
2 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 3 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 4 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | ||
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO HASTA 2.º GRADO CONSANGUINIDAD O AFINIDAD | 2 DÍAS (HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 3 DÍAS (HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 4 DÍAS (HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | |
PARA HOSPITALIZACIÓN INFERIOR A 24 HORAS | 1 DÍA (HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) |
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIÓN | ||
MÁLAGA | PROVINCIAS LIMÍTROFES | RESTO DE PROVINCIAS | ||
F) FALLECIMIENTO | 4 DÍAS HÁBILES (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 5 DÍAS HÁBILES (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 6 DÍAS HÁBILES (PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | LOS FAMILIARES POR GRADOS Y POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD SERÁN LOS RECOGIDOS EN LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES |
2 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 3 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | 4 DÍAS (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD) | ||
1 DÍAS (TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD). | 2 DÍAS (TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD). | 3 DÍAS (TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD). | ||
G) MATRIMONIO DE HIJOS/AS, HERMANOS Y PADRES | 1 DÍA | 2 DÍAS | 3 DÍAS | |
H) TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL | 2 DÍAS | CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, RECIBOS, CONTRATO DE ALQUILER, CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE EL TRASLADO | ||
I) CUANDO EL TRABAJADOR/A DEBA SOMETERSE A EXÁMENES DE CONDUCCIÓN, PREVIA JUSTIFICACIÓN | CAP 1 DÍA. A Y B 2 DÍAS. C 3 DÍAS | |||
J) CUANDO EL TRABAJADOR/A CURSE ESTUDIOS Y DEBA SOMETERSE A EXÁMENES, PREVIA JUSTIFICACIÓN | LA JORNADA DEL DÍA DEL EXAMEN | |||
K) PARA ACUDIR A CONSULTA MÉDICA POR RAZONES DE ENFERMEDAD | POR EL TIEMPO NECESARIO SIN QUE PUEDA EXCEDER DE 5 VECES AL AÑO | TODO ELLOS SI EL HORARIO DEL MÉDICO, ESPECIALISTA O ANÁLISIS ES DENTRO DE LA JORNADA LABORAL DEL SOLICITANTE | ||
I) EN CASO DE ASISTENCIA PREVIA A CITA DE ESPECIALISTA O ANÁLISIS CLÍNICO | POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO SIN QUE PUEDA SOBREPASAR 7 VECES AL AÑO | |||
M) CUMPLIMIENTO DEL DEBER PUBLICO DE CARÁCTER INEXCUSABLE Y PERSONAL | EL TIEMPO INDISPENSABLE EN CASO DE ACUDIR COMO JURADO, TESTIGO X XXXXXX | COMO DEMANDANTE O DEMANDADO, CON OBLIGACIÓN EXPRESA E INEXCUSABLE DE ACUDIR PREVIA CITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN OFICIAL POSTERIOR. | ||
DOS HORAS AL FINAL DE LA JORNADA AL PERSONAL DE TURNO DE NOCHE, SIEMPRE Y CUANDO LA CITACIÓN SEA ANTES DE LAS 10 DE LA MAÑANA | ||||
I) LACTANCIA, HIJOS/AS MENORES DE 9 MESES | MEDIA HORA A LA ENTRADA Y A LA SALIDA O REDUCCIÓN DE SU JORNADA MEDIA HORA HASTA QUE EL HIJO CUMPLA 9 MESES | SERÁ POSIBLE LA ACUMULACIÓN DE LA MEDIA HORA DIARIA. |
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
La relación de familiares según su grado de consanguinidad y afinidad son los siguientes:
GRADOS | TITULAR | |||
1.º | CÓNYUGUE | |||
1.º | PADRE/MADRE | XXXXXX/XXXXXX | HIJO/HIJA | XXXXX/XXXXX |
2.º | ABUELO/ABUELA | HERMANO/HERMANA | CUÑADO/CUÑADA | NIETO/NIETA |
3.º | BISABUELO/A | TÍO/XXX | XXXXXXX/SOBRINA | BIZNIETO/A |
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 16
Artículo 28. Licencias sin retribución
La empresa concederá permisos sin retribución a los operarios que los soliciten con antela- ción suficiente, siempre que el personal que disfrute de ellos no sobrepase el 7 % de la plantilla por categoría y actividad.
Estas licencias para ser autorizadas deben tener un preaviso de dos días laborales, salvo fuerza mayor.
Artículo 29. Permisos de asistencia a juicios
Cuando cualquier operario/a, sea citado a juicio por causa de accidente durante el trabajo al servicio de la empresa disfrutará:
a) Si trabaja en turno de noche, permiso de una jornada la noche anterior al juicio.
b) Si trabaja en turno de día, el día del juicio.
c) El tiempo indispensable para atender las diligencias judiciales previas.
Estos permisos serán retribuidos en todos los conceptos. No obstante la empresa está obli- gada a conceder permisos a los trabajadores/as que presentando la oportuna citación, tengan que presentarse ante juzgados u organismos oficiales para el cumplimiento de un deber de carác- ter público y personal; todo ello sin perjuicio de la facultad que el párrafo segundo letra d) del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores/as, concede a la empresa.
Artículo 30. Excedencias
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El personal de plantilla, con un tiempo mínimo de seis meses al servicio de la empresa, podrá pasar a la situación de excedencia, sin derecho a retribución alguna, en tanto no se rein- corpore al servicio activo. Teniéndose en cuenta, la sustitución e información a las secciones sindicales.
La excedencia será de dos clases: Voluntaria y forzosa.
Artículo 31. Excedencia voluntaria
Es la que se concede por un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años, sin que se compute el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos de antigüedad por año de servicio.
Deberá ser solicitada por escrito e informada por los miembros del comité de empresa. El plazo de concesión o denegación no podrá exceder de veinte días.
La negativa estará basada en algunas de las siguientes causas:
a) Plazo perentorio de realización del servicio.
b) No llevar como mínimo seis meses al servicio de la empresa.
c) Xxxxx disfrutado de otra excedencia en los últimos tres años.
La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fun- damente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible y otra causa análoga que sea acreditada debidamente por el trabajador/a y aquellas otras recogidas en disposiciones oficiales. Si el trabajador/a no solicitara el reingreso treinta días antes del térmi- no del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo.
El trabajador/a que solicite el reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a ser resta- blecido al puesto que desempeñaba cuando solicitó la excedencia.
Artículo 32. Excedencia forzosa
La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de exce- dencia forzosa en la empresa, los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito pro- vincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador/a excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, caso de no efectuarse en ese plazo perderá el derecho al reingreso.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 17
Cuando por causa de maternidad o paternidad, se vea obligado a atender su familia se le otorgará la excedencia forzosa el tiempo necesario.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 33. Salario base
Será el que se especifica con carácter mensual, para cada categoría en las tablas salariales.
Artículo 34. Complemento personal de antigüedad
El complemento personal de antigüedad para todo el personal consistirá en tres bienios del 5 por 100 y quinquenios del 10 por 100. Ello sobre el salario base que corresponda para cada categoría profesional.
Artículo 35. Plus complementario
La naturaleza, definición y contenido de este plus es la que se contemplaba y recogía en el artículo 28 del Convenio Colectivo 91/92 de Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, Sociedad Anónima “Plus penoso, tóxico y peligroso “ y su importe viene reflejado en las tablas salariales anexas como plus complementario.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
La cuantía de este plus será la que se especifica con carácter mensual para cada categoría en las tablas saláriales anexas.
El personal técnico y administrativo podrá disfrutar de un plus complementario variable por persona como complemento a su bruto anual que figura en tablas.
Artículo 36. Complemento puesto de trabajo (CPT)
Este concepto se le abonará, en doce mensualidades, al personal que en tablas salariales lo tengan recogido, en función de las circunstancias laborales del trabajador/a. Si el trabajador/a cambia de funciones inherentes a la categoría profesional la empresa no estará obligada x xxxxx- ner este complemento. Este concepto tendrá la condición de no consolidable.
Artículo 36.1. Plus de nocturnidad
El personal que preste sus servicios entre las 21:00 y 6:00 horas percibirá, total o parcial- mente, un complemento salarial de nocturnidad para todas las categorías y por día o fracción efectivamente trabajado. La cuantía de este plus será la que consta en las tablas salariales anexas.
Artículo 36.2. Plus festivo trabajado
De conformidad con lo pactado en el artículo 25 del vigente convenio colectivo, se abo- nará este plus a cada operario/a por cada festivo trabajado, en la cuantía que se especifica en las tablas salariales anexas al presente convenio.
Artículo 37. Faltas de asistencia al trabajo
La no asistencia al trabajo dará lugar a que se deduzca xxx xxxxxxx que tiene el carácter mensual una cantidad igual al resultado de dividir el salario que tiene carácter mensual por 30 días.
Artículo 38. Premio natalidad
Se establece un premio de natalidad por nacimiento o adopción de un descendiente. Su importe se fijará según tablas anexas. En caso de que estén trabajando los dos miembros del matrimonio en Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima, cobrarán un solo premio de natalidad.
Artículo 39. Ayuda a personas con diversidad funcional
Los trabajadores/as/as con personas con tutela judicial, cónyuge y/o descendientes dismi- nuidos físicos, psíquicos o sensoriales, incapacitados para el trabajo o con educación especial, tendrán derecho a percibir una ayuda por mes y por familiar, previa certificación emitida por el organismo pertinente.
Para discapacidades entre un 33 a un 64 por 100, según tablas adjuntas. Para discapacida- des que estén en un 65 por 100 o más, cobrarán según tablas salariales anexas.
Artículo 40. Complemento de vencimiento periódico superior al mes (pagas extras de enero, marzo y septiembre, y gratificaciones extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad)
Paga extra de enero
A partir del 1 de enero de 2019 la denominada paga de productividad recogida en el con- venio 2010/2012 pasa a denominarse paga extra de enero. Su importe será el que figure en tablas salariales anexas su devengo por año natural en curso. Su abono será efectivo el 31 de enero de cada año.
Paga extra xx xxxxx
Todo el personal percibirá anualmente una paga extraordinaria, cuyo importe es el que expresamente se pacta y que figura en los anexos más la antigüedad de 30 días sobre la base de cálculo de cada categoría.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Quienes no presten sus servicios durante un año completo recibirán la parte proporcional correspondiente y se devengará en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
Gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx y verano
Las gratificaciones extraordinarias citadas, se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría que figura en el anexo. Se incrementarán, en su caso, con treinta días de la antigüedad sobre la base de cálculo correspondiente. El personal que ingrese o cese en la empresa, recibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción a su permanencia. Se abo- narán el día 15 de julio la xx xxxxxx y la xx Xxxxxxx el 15 de diciembre.
Estas gratificaciones se devengarán, la primera desde el 1 de julio al 31 de diciembre, y la segunda desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx, ambas del año en curso.
Paga extra de septiembre
Su importe será el que figure en tablas salariales anexas más la antigüedad de 30 días sobre la base de cálculo de cada categoría. Su devengo por año natural en curso. Su abono será efectivo el 15 de septiembre de cada año.
Artículo 41. Horas extraordinarias
Las partes firmantes de este convenio coinciden en los efectos positivos que pueden deri- varse de una política social solidaria, conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en otros acuerdos anteriores. Para ello, se recomienda se analice conjuntamente, entre los representantes de los trabajadores/as y la empre- sa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigente, en sustitución de las horas extraordinarias así suprimidas.
Con independencia de lo anterior, ambas partes estiman inevitable la realización de horas extraordinarias estructurales y de fuerza mayor, por tratarse de un servicio público de inexcusa- ble ejecución; asimismo, están de acuerdo en considerar estructurales las siguientes:
a) Las motivadas por ausencias imprevistas.
b) Trabajos en festivos.
c) Festividades de Semana Santa y Xxxxx xx Xxxxxx de Málaga.
d) Situaciones transitorias debidas a inclemencias climatológicas, catástrofes u otras que se ocasionen imprevisiblemente.
Artículo 41.1. Formación presencial
La formación a instancia de la empresa, realizada fuera de la jornada de trabajo, se abona- rá al precio de tablas salariales anexas.
Artículo 42. Plus extrasalarial
Este plus compensará los gastos de locomoción en el desplazamiento o transporte al lugar de trabajo y la adquisición de otras prendas usadas en el trabajo distintas a las señaladas en el artículo 73. Se abonará en la cuantía mensual que se indica en las tablas salariales.
CAPÍTULO VI
Mejoras socioeconómicas
Artículo 43. Trabajos de categoría superior
En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de tres meses, el operario/a podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe.
Transcurrido dicho periodo el operario/a puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comi- té, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos de sustitución por incapacidad temporal, vacaciones, permisos y excedencias forzosas, en estos supuestos, en cuyo caso la empresa convocará exámenes para cubrir estas vacantes mientras dura tal eventualidad.
Artículo 44. Trabajos de inferior categoría
La empresa por necesidades perentorias, transitorias e imprevisibles podrá destinar a un operario/a a realizar trabajos de categoría profesional inferior a la que tenga reconocida, y este no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su forma- ción profesional, única forma admisible en que puede efectuarse. El trabajador/a seguirá perci- biendo el salario y demás emolumentos que por su categoría y función anterior le corresponda.
Si el cambio de destino aludido en al párrafo anterior tuviera su origen en la petición del operario/a o el haber sido contratado para aquella categoría inferior por no existir vacante en la suya, se le asignará el salario que corresponda al trabajo efectivamente prestado, pero no se podrá pedir que realice trabajos superiores al de la categoría por la que se le retribuye.
Tanto por lo que se refiere a este artículo como al anterior se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en relación con la intervención y comunicación a los representantes de los trabajadores/as.
Artículo 45. Jubilación anticipada
De conformidad con la legislación vigente de referencia, y en caso de jubilación antici- pada la empresa se obliga a sustituir al trabajador/a jubilado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en este artículo y siguientes.
Para la sustitución de los trabajadores/as que cumpliendo los requisitos vigentes legalmen- te establecidos y que deseen jubilarse de forma anticipada con menos de 64 años, la empresa se compromete a contratar a otra persona por los periodos que se indican a continuación siempre que las leyes generales lo permitan.
Si la jubilación se realizase entre los 60 a 63 años, ambos inclusive, entonces la contrata- ción será indefinida. Para llevar a cabo estas contrataciones con personas en las que esté intere- sado el operario/a que se jubila, será necesaria la contratación temporal previa de los mismos. Dicha contratación se hará sucesivamente hasta hacer 365 días cotizados. La modalidad de contratos a emplear se establecerá por la empresa previo informe al comité y siempre dentro
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 20
del marco que la legislación vigente establezca. Dichos 365 días cotizados computarán como parte del periodo indicado. Si dentro de los 365 días cotizados se produjese el cese de dicho trabajador/a, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador/a, por el tiempo que reste para alcanzar la duración indicada en este párrafo.
El comité intervendrá en todos los procesos de sustitución anteriormente descritos.
Artículo 45.1. Jubilación parcial
Todo trabajador/a que reúna los requisitos solicitados en el INSS podrá solicitar la jubila- ción parcial con un contrato de relevo, pudiendo presentar a otra persona como relevista. Deberá ser aprobada esta presentación por la empresa y el comité de empresa (a través de la comisión de fijos) a fin de determinar la aceptación de dicha persona.
Artículo 46. Indemnizaciones por muerte o invalidez permanente
1. Indemnización por muerte. En caso de muerte derivada de accidente laboral o enferme- dad profesional y una vez firme tal calificación, los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social, causarán derecho a una indemnización según tablas.
2. a) En caso de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de acci- dente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación, se fija una indemnización según tablas.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Esta indemnización solo tendrá lugar cuando el trabajador/a no vuelva a tener vínculo laboral con la empresa.
2. b) En caso de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral o enfer- medad profesional, y una vez sea legalmente firme, se fija una indemnización según tablas.
2. c) En caso de gran invalidez, y en los mismos supuestos anteriores, la indemnización se fija según tablas.
En todos estos casos las indemnizaciones que se establecen lo son con independencia de aquellas otras que vengan reconocidas por las disposiciones legales que le sean de general apli- cación. En cada una de estas contingencias, la determinación de la indemnización a percibir será la pactada en la fecha que fije la calificación como de invalidez.
Dado que la empresa para hacer frente a las indicadas indemnizaciones, ha de suscribir las correspondientes pólizas de seguro, las mismas no se abonarán, en su importe correspondiente, hasta que la compañía aseguradora las haga efectivas.
En el caso de fallecimiento, se podrá incorporar a la empresa una persona. Estos casos serán revisados por la empresa y el comité de empresa, a fin de determinar la aceptación de dicha persona.
Artículo 47. Indemnización en caso de muerte natural
En caso de muerte natural o por accidente no laboral, los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social, tendrán derecho a la percepción de una indemnización fijada según tablas.
Indemnización por muerte natural, se acuerda indemnizar según tablas, por año de servicio a los herederos de los trabajadores/as que fallezcan por esta causa.
En el caso de fallecimiento, se podrá incorporar a la empresa una persona. Estos casos serán revisados por la empresa y el comité de empresa, a fin de determinar la aceptación de dicha persona.
Artículo 48. Hospitalización e incapacidad temporal
La incapacidad temporal se cobrará igual que efectivamente trabajado en salario bruto anual, incluida la nocturnidad. Para contemplar la nocturnidad en el pago de baja por inca- pacidad temporal debe llevar, como mínimo, seis meses en el servicio de noche en el periodo
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 21
anterior a la baja, sin tenerse en cuenta otras bajas que se hayan producido en ese periodo. Nunca se cobrará más salario bruto anual de baja que trabajando.
Artículo 49. Accidente laboral
El accidente de trabajo se cobrará igual que efectivamente trabajando en salario bruto anual, incluida la nocturnidad. Para contemplar la nocturnidad en el pago de baja por accidente de trabajo debe llevar, como mínimo, seis meses en el servicio de noche en el periodo anterior a la baja, sin tenerse en cuenta otras bajas que se hayan producido en ese periodo. Nunca se cobra- rá más salario bruto anual de baja que trabajando.
Artículo 50. Premio de jubilación y baja por invalidez derivada de enfermedad o acciden- te no laboral
Los operarios afectados por este convenio que se jubilen entre los 60 y 65 años, percibirán un premio por jubilación por importe de según tablas, por año o fracción superior al semestre de servicio en la empresa.
La jubilación será forzosa a los 65 años o según los periodos de cotización establecidos en la legislación laboral vigente para la jubilación ordinaria, y siempre que se tenga cubierto el periodo mínimo de carencia de cotización.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Los operarios que obtengan cualquier tipo de invalidez permanente total o superior deri- vada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán según tablas, por año o fracción superior al semestre de servicio en la empresa.
Los operarios que obtengan cualquier tipo de invalidez o hayan cursado directa o indi- rectamente el proceso de invalidez antes del mes 16 de IT, cubrirán su vacante por otra persona propuesta por él. La sustitución se producirá cuando llegue la resolución y siempre con la cate- xxxxx xx xxxxxxxx/a de limpieza. Cuando la empresa tenga conocimiento que el operario/a pasa a pago directo de la mutua, informará al comité de empresa y le enviará una carta al trabajador/a avisando del paso a pago directo como el futuro vencimiento del proceso para cubrir su vacante.
Artículo 51. Trabajadores/as de capacidad disminuida
Aquellos trabajadores/as que hayan sufrido una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad, accidente o desgaste natural por razón de la edad, sin que suponga una dismi- nución invalidante total o absoluta, afecte a los trabajos de su profesión habitual e impida el normal desarrollo de los mismos de forma correcta y completa, serán considerados como reza el enunciado del articulo. La declaración de esta situación será hecha, si procede, por el comité de seguridad y salud laboral y a propuesta de las siguientes partes:
a) Interesado.
b) La dirección de la empresa.
c) Servicio médico de empresa.
d) Comité de empresa.
Una vez conseguida tal calificación, y al objeto de facilitar el acoplamiento del trabajador/a afectado a un puesto de trabajo acorde a su nueva situación, se procederá a deter- minar, de acuerdo con el comité de empresa, la relación de ellos, que pueden ser adecuados para ser ocupados por dichos trabajadores/as. El salario a percibir por el trabajador/a en esta situación será el correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 52. Fondo social y su dotación
El fondo será administrado por el comité de empresa. La empresa se compromete a entregar al comité de empresa, trimestralmente la cantidad que figura en tablas salariales, para este fin.
La comisión socioeconómica supervisará este fondo.
La empresa destinará el importe necesario para el recordatorio de aquellos trabajadores/as que hayan fallecido estando de alta en la empresa.
Artículo 53. Anticipos
La empresa concederá anticipos individuales previa justificación del interesado oído el comité de empresa, por un importe máximo individual de 1.200 euros al personal fijo a tiempo completo o tiempo parcial, a devolver en 12 meses a razón de 100 euros mes. El montante máxi- mo acumulado anual será de 150.000 euros.
La empresa informará trimestralmente sobre la evolución de los anticipos. La comisión socioeconómica supervisara y revisara el incremento de dicho fondo.
Artículo 54. Prestaciones
Todo operario/a xx Xxxxxx que sufra un deterioro en el trabajo de sus aparatos de visión, oído o prótesis, emitirá el Coordinador de Servicio un parte de incidencia donde se recoja el desperfecto del mismo, posteriormente este parte será firmado por el Presidente del comité de empresa y el Director de Recursos Humanos para que el operario/a pueda llevarlo al proveedor homologado al efecto para el arreglo del mismo. Para esto se homologarán a tres empresas pro- veedoras de estos elementos para la compra de los aparatos que se deterioren trabajando.
La empresa abonará hasta un máximo de 150 euros para los cristales y/o la montura en la reposición de los aparatos de visión que se deterioren trabajando.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Artículo 55. Ayuda por jubilación o invalidez permanente
Al producirse la jubilación o invalidez permanente de un operario/a con más de veinte años de servicio en la empresa recibirá de la misma el importe de según tablas, con independen- cia del premio de jubilación establecido en el artículo 50 de este convenio.
Artículo 56. Ayuda de diciembre
Se crea un fondo para realizar un obsequio (xxxxx xx xxxxxxx) a los operarios en Navidad.
Se entregará el listado al comité una vez conocido el personal en alta.
Su importe será según tablas anexas por operario/a en alta en la empresa el día 15 de diciembre.
Artículo 57. Actividades deportivas, recreativas y culturales
El comité y la dirección de la empresa, reconocen la comisión socioeconómica con inde- pendencia para proponer y negociar la fijación de fórmulas que permitan la realización de las actividades que compone dicho artículo.
Artículo 58. Distancia al puesto de trabajo
Se procurará en la medida de lo posible y de acuerdo con la comisión laboral, reducir la distancia entre el puesto habitual de trabajo y el domicilio del trabajador/a de conformidad con el último párrafo de este artículo. Asimismo cuando un trabajador/a, por motivo injustificado, llegase tarde a su puesto de trabajo, por tiempo superior a una hora, no se incorporará al mismo, perdiendo la retribución correspondiente al día. En el supuesto de que el retraso fuera inferior a una hora, se deducirá el importe de la misma y se incorporará a trabajar una hora más tarde de su inicio de jornada.
Al objeto de comprobar el citado retraso, el coordinador/a del servicio que corresponda, deberá volver al centro de trabajo a los 55 minutos de iniciada la jornada, siempre que falte algún operario/a.
Las víctimas de violencia de género tendrán preferencia para solicitar el cambio de centro de trabajo y de horario, una vez acreditado.
El cambio de cuartelillo o dependencias de trabajo será siguiendo el siguiente criterio: 1.º Indefinido.
2.º Antigüedad en el cuartelillo o dependencia de trabajo. 3.º Cercanía del domicilio habitual del operario/a.
Artículo 59. Plazas vacantes
La empresa cubrirá las vacantes que no hayan sido cubiertas por los artículos 45, 45.1, 46, 47 y 50 y que se produzcan de su personal fijo, por muerte, invalidez, despido o baja voluntaria y jubilación, teniendo en cuenta las contrataciones temporales previas establecidas en el artículo 45 del presente convenio colectivo, todo ello con contratos de la misma naturaleza y siempre con la categoría de operario/a de limpieza.
Cada vez que se produzcan bajas en la empresa se reunirá la comisión de fijos, cada seis meses, para acordar la cobertura o transformaciones de estas bajas. Y siempre con la categoría de operario/a de limpieza.
– Comunicación en los tablones de anuncios, para conocimiento de todos los trabajado- res/as, de las vacantes que se pretendan cubrir.
– Requisitos para solicitarlas.
Tendrán preferencia, en igualdad de aptitudes, los trabajadores/as de la empresa en rela- ción con otros solicitantes, manteniendo aquellos su condición de fijos de plantilla.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Para cubrir vacantes que no sean de operario/a de limpieza se regirá por el artículo 60. Será de libre elección de la empresa el personal técnico, Ayudantes de Servicio,
Encargado/a General, Encargado/a, Sub-Encargado/a General, Jefes/as de Departamento y Jefes/ as Administrativos de 1.ª y de 2.ª
El comité de empresa, aparte de conocer los modelos oficiales de contrato de trabajo reci- birá una copia o fotocopia de todos los contratos rellenos que hace la empresa, en la admisión o prolongación de los mismos, y ejercerá una labor de vigilancia en la materia relativa al empleo. Asimismo los operarios eventuales recibirán de la empresa, copia del mismo en el momento de su formalización.
Artículo 60. Ascensos
Aparte de lo legislado en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, el personal inclui- do en la categoría inferior de la plaza a ocupar que deseen concursar en cualquier caso, realiza- ran una prueba que contemple conocimientos teóricos-profesionales y conocimientos prácticos profesionales, garantizando la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre hombres y mujeres. La valoración de cada uno de los aspectos citados anteriormente se fijara paritariamen- te entre la empresa y una comisión del comité de empresa no superior a un miembro por sec- ción sindical representada en el comité de empresa. Dicha comisión elaborará conjuntamente las bases del concurso y estará presente en la realización de las pruebas.
Artículo 61. Plantillas
Se entiende por plantilla de la empresa el conjunto numérico de productores necesarios para realizar la totalidad de las funciones habituales precisas para el cumplimiento del objeto de su producción.
El personal atendiendo a su permanencia se clasificará en fijo, eventual, interino y a tiem- po parcial y las características de su contratación se ajustaran en todo momento a las distintas disposiciones que regulen esta materia.
El número de trabajadores/as fijos queda determinado en los que determine para cada año la comisión de fijos correspondiente.
La empresa procurará que todo operario/a que sea contratado temporalmente acumule por vía de prórrogas o nuevas contrataciones, un total de tiempo trabajado de seis meses correlati- vos, tras haber superado inicialmente el periodo de prueba que será el siguiente:
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 24
– Personal técnico/a: Seis meses.
– Personal administrativo/a: Dos meses.
– Mandos intermedios: Un mes.
– Personal auxiliar, operario/a y subalterno/a: quince días laborables.
La empresa reconocerá el derecho preferente a ocupar plaza vacante de operario/x xx xxx- pieza a tiempo completo, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 45, 45.1, 46, 47 y 50 del convenio, a los trabajadores/as indefinidos a tiempo parcial y a los contratados eventuales en cualquiera de sus modalidades, aprobándose dichas sustituciones en una comisión de fijos y bolsa de trabajo.
El personal de taller y XXX se aprobará mediante comisión de fijos y bolsa de trabajo a tal efecto, salvo los de libre elección de la empresa, recogido en el artículo 59 del presente con- venio colectivo.
El comité de empresa tendrá conocimiento de la evolución de la plantilla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio.
La bolsa de trabajo constituida regulará la contratación de eventuales en la empresa. Se regirá según las normas pactadas entre ambas partes en la comisión de bolsa de trabajo y será de aplicación a partir del día siguiente de su firma.
Artículo 62. Censos
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
La empresa confeccionará y entregará semestralmente, del 15 al 31 de enero y del 15 al 31 de julio de cada año, a las secciones sindicales con representación en el comité de empresa en formato digital, con el contenido que a continuación se indica:
General. En el que estarán comprendidos todos los operarios del centro, en orden alfabé- tico por apellidos, DNI, con la fecha de ingreso en la empresa, categoría, antigüedad, tipo de contrato y fecha de nacimiento de cada operario/a.
Toda esta documentación queda sujeta a la normativa de LOPD y RGPD.
Artículo 63. Conservación de vehículos
Siempre que sea posible y el servicio lo requiera, los vehículos serán dados a uno o dos conductores, teniendo en cuenta el servicio diurno o nocturno para su conducción y responsa- bilidad, en cuidado, estado de conservación y posteriores responsabilidades. De no seguirse lo anteriormente indicado en cuanto a la asignación del vehículo a uno o dos conductores, no podrá pedirse responsabilidades sobre cuidados en el estado de conservación y similares.
Artículo 64. Promoción y formación profesional
Los operarios tendrán derecho, en caso de cursar estudios para la obtención de un título académico o profesional, a concurrir a exámenes, a permisos necesarios para los mismos y a una preferencia a elegir turno de trabajo, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 65. Pérdida de documentación
Correrá a cargo de la empresa los gastos que se produzcan con ocasión de la renovación de los documentos del operario/a que se pierdan a causa de siniestro, robo o hurto debidamente acreditado, en el vehículo que utilice para realizar los servicios.
Artículo 66. Gratificación por matrimonio
Para los operarios afectados por el presente convenio, la empresa concederá una gratifica- ción de según tablas, con ocasión de su matrimonio. En el caso de que ambos trabajen en Ser- vicios de Limpieza Integral de Málaga III, Sociedad Anónima, lo cobrará cada uno de manera independiente.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 25
Artículo 67. Multas de tráfico
El personal que efectuando las tareas de conductor/a con un vehículo de la empresa fuera multado o condenado en juicio a pagar una multa, le será abonado por la empresa, siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Estado de embriaguez.
2. Imprudencia temeraria o negligencia grave dictaminado por un organismo oficial y/o agente de la autoridad.
La asistencia jurídica al conductor/a afectado correrá a cargo de la empresa.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 68. Sanciones
En el tema de sanciones la empresa se compromete con los representantes de los traba- jadores/as, a llevar a cabo pactos de carácter temporal cuya finalidad específica se determinará entre ambas partes.
Las faltas graves y muy graves se comunicarán a los representantes de los trabajadores/as y al interesado antes de ser sancionado y podrán ser revisadas en la comisión laboral.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Las faltas leves les serán notificadas a los representantes de los trabajadores/as y no se ejecutarán hasta que transcurran 10 días desde la notificación por escrito de la empresa al operario/a.
Todas las sanciones que el trabajador/a haya impugnado ante los organismos competentes, no se aplicaran hasta resolución en firme, salvo reincidencia.
La graduación xx xxxxxx y sanciones están recogidas en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. En su capítulo XII, artículos 54 al 60.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 69. Seguridad y salud en el trabajo
Los operarios y la empresa reconocen la importancia y atención preferente que tiene la seguridad y la salud laboral, recordando que deben tener primacía en la actuación cotidiana, las acciones encaminadas a proteger al trabajador/a contra los riesgos inherentes a la ejecución de sus trabajos, así como en las tendentes a crear y fomentar en todos los componentes de la empre- sa el espíritu de seguridad y salud laboral.
Ambas partes, acuerdan promover la seguridad y salud laboral de los operarios, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo dentro del marco de lo dispuesto en la vigente Ley 31/95, de 8 de noviembre, y los reglamentos de desarrollo en esta materia.
En este sentido ambas partes acuerdan la obligatoriedad de tener un técnico de seguridad laboral como órgano interno de prevención dentro de la empresa, dado el volumen de plantilla existente.
De la seguridad y salud laboral son responsables tanto la empresa como sus trabajado- res/as, no pudiendo, por tanto dejar de colaborar ni uno solo de ellos en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas.
Todas las nuevas técnicas o procesos de trabajo, aparte de otros objetivos, deben tener, como base primordial, mejorar las condiciones de seguridad y de salud laboral.
Artículo 70. Composición y funciones del comité de seguridad y salud
Su existencia, composición y funciones, se regirán por lo dispuesto en la norma de aplica- ción vigente para la de Prevención de Riesgos Laborales.
El comité de salud laboral se reunirá al menos, mensualmente. Por cada reunión que se celebre extenderá el acta correspondiente a la que se le dará el curso que legalmente correspon- da. Las reuniones se celebrarán dentro de las horas de trabajo y, en caso de prolongase fuera de estas, se abonará sin recargo, o se retardara, si es posible la entrada al trabajo en igual tiempo, si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso de mediodía.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral será obligatoria la asistencia de todos sus miembros.
Artículo 71. Servicio médico
La medicina de empresa se regirá por lo establecido en las leyes y normativas que le sean de aplicación en cada momento.
Artículo 72. Reconocimiento médico
Se deberá realizar obligatoriamente un reconocimiento médico anual, como mínimo a toda la plantilla de la empresa.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Dado el carácter marcadamente penoso, peligroso y tóxico del servicio de pintura y en determinados casos a este personal se le realizarán estos exámenes con carácter trimestral o semestral.
1. Con el fin de complementar una medicina preventiva de empresa cuando un operario/a sea baja por enfermedad o accidente por un periodo superior a treinta días, siempre y cuando sea posible el desplazamiento del afectado al Servicio Médico.
2. A toda la plantilla con anterioridad a su primer ingreso y en un periodo de un año.
3. Cuando voluntariamente los solicite el operario/a.
4. Promovidos por la empresa previa comunicación y consulta con el comité de Seguridad y Salud.
Los servicios médicos de empresa estarán obligados a practicar los siguientes análisis:
• Hemograma completo.
• Velocidad de eritrosedimentación.
• Bioquímica en sangre (Glucemia, Colesterol total, Colesterol HDL, Triglicéridos, Ac. Úrico, Creatinina, Bilirrubinas total, directa e indirecta, Perfil Hepático, AST, ALT, Gamma GT.
• Análisis de orina (caracteres físicos, elementos anormales, sedimento- E. Microscópico).
• Analíticas especiales incluyendo sustancias tóxicas a petición de la empresa o la autori- dad competente.
• Además, en Analítica de Sangre, se realizará Marcador Prostático (P. S. A) a conducto- res, maquinistas, y personal de oficinas, según protocolo médico y siempre de carácter voluntario.
Estos análisis se realizarán obligatoriamente al efectuar los siguientes reconocimientos médicos:
a) Previos o de ingreso al trabajo.
b) Periódicos anuales.
c) Periódicos especiales por trabajos tóxicos.
d) En circunstancias especiales con operarios que incurran en riesgos a terceras personas.
Los servicios médicos, podrán realizar discrecionalmente las pruebas analíticas previstas en la norma anterior en los casos de reconocimiento de retorno al trabajo, en los promovidos por el Jefe de Personal o talleres o a petición de los operarios.
Los análisis se podrán realizar en laboratorio propio o laboratorio concertado y siempre se realizarán con material desechable.
En caso de análisis necesarios no previstos en estas normas, para la investigación de enfer- medad profesional, el Comité de Seguridad y Salud, solicitará la colaboración de un especialista en la materia o, en su caso, del Centro Provincial de Prevención de Riesgos Laborales depen- diente de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía
Aparte de la contratación de los servicios de análisis, la empresa dispondrá del material necesario para que el Servicio Médico pueda practicar, ocasionalmente o en casos de urgencia, la determinación de la Glucemia e investigación cualitativa de parámetros en orina.
El Servicio Médico debe controlar la práctica de análisis, interpretar clínicamente sus resultados, con traslado de los mismos a la ficha de reconocimiento incluida en soporte informá- tico. Habrá de tener en cuenta que el análisis de sangre, y el medulograma cuando fuere nece- sario son los únicos medios de descubrir los primeros estados de intoxicación en las hemopatías profesionales. Asimismo, tendrá presente que toda forma celular anormal debe llevar consigo un examen hematológico especial. Igualmente, prestará gran atención cuando aparezcan variaciones sensibles entre análisis de ingreso y ulteriores.
En atención a lo previsto en el Real Decreto 1995/1978, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el cuadro de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como requisitos y procedimientos para la comunicación en información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Se realizará por parte del Servicio Médico, profilaxis de la Hepatitis A/B y Tétanos a toda la población laboral de forma progresiva.
Cuando se descubra algún signo de enfermedad o de disminución física, psíquica o de capacidad laboral que no constituya incapacidad temporal, pero cuya progresión sea posible evi- tar mediante el traslado del operario/a a otro puesto de trabajo dentro de la empresa, el comité de seguridad y salud propondrá a la dirección de la misma dicho traslado, especificando si el cam- bio debe ser temporal o definitivo.
El personal que compone el comité de seguridad y salud quedará obligado por el secreto profesional a no revelar a tercero ninguno de los datos conocidos en el cumplimiento de su función.
Cuando algún operario/a se negase, a ser sometido a las pruebas analíticas reglamentarias en los reconocimientos médicos periódicos, el comité de seguridad y salud, intentará persuadirlo explicándole sus beneficios. Si no obstante, el operario/a persistiese en su negativa, sin causa justificada, sería sancionado o amonestado por la empresa en la forma prevista en las disposicio- nes laborales.
Las ausencias de cualquier miembro del servicio médico durante el año, serán sustituidas por la empresa.
El día de reconocimiento médico preceptivo de los operarios, eximirá a estos de incorpo- rarse al trabajo, percibiendo sus haberes tal y cual como si estuviese trabajando en activo.
Artículo 73. Vestuario
Las características de la ropa de trabajo y equipos de protección individual que serán entregadas al personal, serán tratadas y decididas en el comité de seguridad y salud. Siendo las calidades y características de las prendas relacionadas más abajo solo a título meramente indicativo.
Todas las prendas y equipos de protección entregadas estarán sujetas a la homologación y certificación según la legislación vigente a tal efecto.
Con respecto al calzado, este será el específico para cada actividad, siguiendo la reglamen- tación para su homologación y certificación.
La entrega de prendas en contrataciones especiales se realizará según los acuerdos perti- nentes a los que se lleguen de forma puntual.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 28
Toda la problemática referente al vestuario será tratada en el seno del comité de seguridad y salud. Asimismo, será este el comité facultado legalmente para solucionar cualquier aspecto.
Las condiciones de entrega de vestuario, una vez que se decidió la entrega de ropa de abri- go modelo Goretex®, son las siguientes.
Temporada xx xxxxxx (entrega: 15 xx xxxxx)
Peón de limpieza – Peón de recogida – Peón de baldeo
Pantalón bicolor. 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa bicolor manga corta. 2 uds. cada temporada
Zapato de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Guantes normales. 1 par cada quincena (cada mes en caso de limpieza). Guantes de baldeo. 1 par cada quincena en caso de xxxxxx.
Gorra. 1 ud. cada temporada.
Conductor/a – Operario/a de mantenimiento – Operario/a de lavadero
Pantalón monocolor (azul o gris). 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa monocolor (azul o gris) manga corta. 2 uds. cada temporada.
Zapato de seguridad con plantilla y puntera (sin puntera en caso de conductor/a). 1 par cada dos temporadas.
Guantes normales. 1 par cada temporada para conductores (cada quincena en caso de muebles).
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Guantes tipo mecánico. 1 par cada mes para mantenimiento, conductor/a de selectiva y ampliroll.
Guantes de baldeo. 1 par cada mes para lavadero. Gorra. 1 ud. cada temporada.
Mando intermedio
El vestuario a entregar será en cada momento el que se acuerde con la empresa, aclarando que será respetando las normas de seguridad vigentes, incluyendo una entrega anual de guantes de conducción contra el frío.
Basculista – Conductor/a – Compras – Maquinista de Centro Ambiental
Pantalón monocolor (azul). 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa monocolor (azul) manga corta. 2 uds. cada temporada.
Bota de seguridad con plantilla y puntera (sin puntera en caso de basculista). 1 par cada dos temporadas.
Gorra. 1 ud. cada dos temporadas.
Operario/a de mantenimiento de Centro Ambiental
Mono de trabajo (gris con reflectante). 2 uds. cada temporada.
Bota de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Gorra. 1 ud. cada dos temporadas.
Operario/a de compostaje de Centro Ambiental
Mono de trabajo (azul). 2 uds. cada temporada. Pantalón bicolor. 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa bicolor manga corta. 2 uds. cada temporada.
Bota de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Gorra. 1 ud. cada temporada.
Resto de operarios de Centro Ambiental
Pantalón bicolor. 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa bicolor manga corta. 2 uds. cada temporada.
Bota de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Gorra. 1 ud. cada temporada.
Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 29
Temporada de invierno (entrega: 1 de octubre)
Peón de limpieza – Peón de recogida – Peón de baldeo
Pantalón bicolor. 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa bicolor manga larga. 2 uds. cada temporada. Chaqueta térmica/polar Bicolor. 1 ud. cada dos temporadas.
Bota de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Bota de agua. 1 par cada dos temporada.
Bota de agua de seguridad. 1 par cada temporada para baldeo.
Guantes normales. 1 par cada quincena (cada mes en caso de limpieza). Guantes de baldeo. 1 par cada temporada (cada quincena en caso de xxxxxx). Anorak. 1 ud. cada cuatro temporadas.
Traje de agua Goretex®. 1 ud. cada cuatro temporadas (personal fijo). Traje de agua básico. 1 ud. cada cuatro temporadas (personal eventual). Xxxxx cuello. 1 ud. cada temporada .
Gorro de lana. 1 ud. cada dos temporadas.
Conductor/a – Operario/a de mantenimiento – Operario/a de lavadero
Pantalón monocolor (azul o gris). 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa monocolor (azul o gris) manga larga. 2 uds. cada temporada. Chaqueta térmica/polar (azul o gris). 1 ud. cada dos temporadas
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Bota de seguridad con plantilla y puntera (sin puntera en caso de conductor/a). 1 par cada dos temporadas.
Bota de agua. 1 par cada dos temporadas.
Bota de agua de seguridad. 1 par cada temporada para lavadero.
Guantes normales. 1 par cada temporada para conductores (cada quincena en caso de muebles).
Guantes tipo mecánico. 1 par cada mes para mantenimiento, conductor/a de selectiva y ampliroll.
Guantes de baldeo. 1 par cada mes para lavadero. Anorak Mixto Goretex®. 1 ud. cada cuatro temporadas. Xxxxx cuello. 1 ud. cada temporada.
Gorro de lana. 1 ud. cada temporada.
Mando intermedio
El vestuario a entregar será en cada momento el que se acuerde con la empresa, aclarando que será respetando las normas de seguridad vigentes, incluyendo una entrega anual de guantes de conducción contra el frío.
Basculista – Conductor/a – Compras – Maquinista de Centro Ambiental
Pantalón monocolor (azul). 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa monocolor (azul) manga corta. 2 uds. cada temporada. Chaqueta térmica/polar monocolor (azul). 1 ud. cada dos temporadas.
Bota de seguridad con plantilla y puntera (sin puntera en caso de basculista). 1 par cada dos temporadas.
Guantes normales. 1 par cada temporada.
Anorak mixto Goretex®. 1 ud. cada cuatro temporadas para basculista y compras. Anorak. 1 ud. cada cuatro temporadas para el resto
Traje de agua Goretex®. 1 ud. cada cuatro temporadas para el resto. Xxxxx cuello. 1 ud. cada temporada.
Gorro de lana. 1 ud. cada dos temporadas.
Operario/a de mantenimiento de Centro Ambiental
Mono de trabajo (gris con reflectante). 2 unidades cada temporada.
Chaqueta térmica/polar monocolor (gris). 1 ud. cada dos temporadas. Bota de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Anorak. 1 ud. cada cuatro temporadas.
Traje de agua Goretex®. 1 ud. cada cuatro temporadas. Xxxxx cuello. 1 ud. cada temporada.
Gorro de lana. 1 ud. cada dos temporadas.
Operario/a de compostaje de Centro Ambiental
Mono de trabajo (azul). 2 unidades cada temporada. Pantalón bicolor. 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa bicolor manga larga. 2 uds. cada temporada. Chaqueta térmica/polar monocolor (azul). 1 ud. cada dos temporadas. Bota de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Anorak. 1 ud. cada cuatro temporadas.
Traje de agua Goretex®. 1 ud. cada cuatro temporadas. Xxxxx cuello. 1 ud. cada temporada.
Gorro de lana. 1 ud. cada temporada.
Resto de operarios de Centro Ambiental
Pantalón bicolor. 2 uds. cada temporada.
Polo y/o camisa bicolor manga larga. 2 uds. cada temporada. Chaqueta térmica/polar Bicolor. 1 ud. cada dos temporadas.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Bota de seguridad con plantilla y puntera. 1 par cada dos temporadas. Bota de agua de seguridad. 1 par cada dos temporadas.
Guantes normales. 1 par cada mes. Anorak. 1 ud. cada cuatro temporadas.
Traje de agua Goretex®. 1 ud. cada cuatro temporadas (personal fijo) salvo envases. Traje de agua básico. 1 ud. cada cuatro temporadas (personal eventual) salvo envases. Xxxxx cuello. 1 ud. cada temporada.
Gorro de lana. 1 ud. cada temporada.
Todas las actividades no reflejadas anteriormente serán tratadas en comisión de seguridad y salud, a fin de adecuar su vestuario a su actividad y funciones.
Disposiciones adicionales
Dado que actualmente el contrato que rige las relaciones entre la empresa Limasa III y el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga se encuentra prorrogado, a instancias del comité de empresa, ante las diversas posibilidades para el futuro del servicio que se han planteado, se incluyen las siguientes disposiciones adicionales.
Primera. El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Limasa III con su composición de capital actual.
Segunda. En caso de modificarse la misma, de forma que el Ayuntamiento de Málaga fuese titular de todo su capital, este convenio colectivo se adaptaría al entorno reglamentario de aplicación en general mediante comisión paritaria. Esta adaptación tan solo será de aplicación mientras este capital se mantenga completamente municipal. En cualquier otro modelo de parti- cipación societaria, se aplicaría el presente convenio colectivo en su integridad.
Tercera. En el caso señalado en la disposición adicional segunda, capital completamente municipal y tan solo durante la permanencia de esa estructura, la cuantía de la paga de enero se transformaría completamente en paga variable por consecución de objetivos individuales por trabajador/a, con los criterios de aplicación que se acordarán en una comisión paritaria.
En cuanto a la progresión en la carrera profesional y promoción interna se aplicarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de siste- mas objetivos, transparentes y públicos de evaluación.
Cuarta. En el caso de producirse cualquier tipo de modificación de la estructura accionarial o del modo de prestación contractual del servicio, Limasa III con carácter previo e inmediato a este hecho, procederá a regularizar todos los procesos laborales afectados por los artículos 45, 45.1, 46, 47 y 50, de forma que todos los expedientes afectados que se estén tramitando finalicen como se señala en esos artículos. Y siempre con la categoría de operario/a de limpieza.
En este caso se procedería a convertir a indefinidos a tiempo completo a todos los procesos laborales afectados por los artículos 45, 45.1, 46, 47 y 50 incluyendo los casos de excedencia.
Quinta. En el caso de que se produzca una modificación del modo actualmente en pró- rroga de prestación contractual del servicio que no suponga que el capital social sea comple- tamente municipal, el presente convenio será de aplicación en su integridad para todos los tra- bajadores/as afectos al mismo, siguiendo los principios que señala el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en toda su extensión. De forma concreta, a modo informativo, se recoge expresamente lo siguiente:
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
El artículo 44.1 del citado estatuto “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y xx Xxxx- ridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.
El artículo 44.4 señala “las relaciones laborales de los trabajadores/as afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa”. Entendiéndose que este convenio colectivo será íntegramen- te el que se aprueba literalmente en el articulado.
Sexta. El presente convenio está completamente desvinculado de cualquier procedimiento judicial y es independiente de toda la litigiosidad existente para el periodo anterior a su vigencia, quedando ese periodo a expensas únicamente de las correspondientes instancias judiciales y sus procedimientos.
Disposición final
Primera. Una vez se proceda a la firma y registro de este convenio colectivo se continuará con los procesos, iniciados o no, en relación a los artículos 45, 45.1, 46, 47 y 50, sin distinción del artículo al que se acoja.
Segunda. A la firma y registro de este convenio colectivo se procederá con la transforma- ción de 120 trabajadores/as fijos a tiempo parcial a fijos a jornada completa de lunes a viernes. Para el año 2020, 2021 y 2022 se transformarán 10 trabajadores/as fijos a tiempo parcial a fijos a jornada completa de lunes a viernes en cada uno de estos años. Todas estas transformaciones serán con la categoría profesional de operario/a de limpieza.
En 2019 se transformarán los fijos discontinuos de taller y los fijos a tiempo parcial del CAM que, en ambos casos, pasarán a jornada completa de lunes a viernes.
El personal de talleres y mantenimiento, que amplíen a 35 horas, mantendrán su categoría.
El resto pasarán como operario/a de limpieza.
Se reunirá, para los casos de esta disposición, en el mes de diciembre de cada año anterior, la comisión de fijos y de bolsa de trabajo, para determinar todas las transformaciones de contrato que se vayan a producir a jornada completa.
Como consecuencia de las transformaciones de los fijos a tiempo parcial a fijos tiempo completo, se reunirá la comisión de fijos y bolsa de trabajo para determinar los fijos a tiempo parcial que se necesitan cubrir.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo no será de aplicación el artículo 59 “Plazas vacantes”, en lo reco- gido en esta disposición en su primer párrafo, mientras la prestación contractual del servicio no suponga que el capital social y/o accionariado, sea completamente municipal.
Tercera. Los anexos que se unen al presente convenio colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.
Cuarta. En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación vigente aplicable en cada caso.
Ambas partes expresamente se acogen a los artículos 82.3 y 83.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Tablas salariales año 2019
SALARIO | PLUS | PLUS | PLUS | MENSUALIDAD | GRATIFICACIÓN | PAGA | |||
CATEGORÍAS | COMPLEMENTARIO | ACTIVIDAD | EXTRASALARIAL | VACACIONES | VERANO | NAVIDAD | MARZO | ||
GRUPO DE TÉCNICOS | JEFE DEPARTAMENTO | 1.247,82 | 716,28 | 222,40 | 2.272,64 | 2.272,64 | 2.272,64 | 2.272,64 | |
TITULADO SUPERIOR – JEFE DE SERVICIO | 1.190,55 | 700,27 | 222,40 | 2.199,37 | 2.199,37 | 2.199,37 | 2.199,37 | ||
JEFE DE SECCIÓN – AYUDANTE SERVICIO | 1.125,60 | 668,03 | 222,40 | 2.102,17 | 2.102,17 | 2.102,17 | 2.102,17 | ||
TITULADO GRADO MEDIO – A.T.S. | 1.019,92 | 614,75 | 222,40 | 1.943,22 | 1.943,22 | 1.943,22 | 1.943,22 | ||
JEFE ADMINISTRATIVO PRIMERA | 1.076,86 | 670,17 | 222,40 | 2.055,58 | 2.055,58 | 2.055,58 | 2.055,58 | ||
JEFE ADMINISTRATIVO SEGUNDA | 1.052,05 | 671,65 | 222,40 | 2.032,23 | 2.032,23 | 2.032,23 | 2.032,23 | ||
GRUPO DE ADMINISTRATIVOS | JEFE ALMACÉN – DELINEANTE/A PRIMERA | 1.028,72 | 637,93 | 222,40 | 1.975,19 | 1.975,19 | 1.975,19 | 1.975,19 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO PRIMERA | 1.028,72 | 637,93 | 222,40 | 1.975,19 | 1.975,19 | 1.975,19 | 1.975,19 | ||
OFICIAL ADMINISTRATIVO SEGUNDA | 985,17 | 620,50 | 222,40 | 1.914,21 | 1.914,21 | 1.914,21 | 1.914,21 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 882,46 | 161,31 | 222,40 | 1.352,31 | 1.352,31 | 1.352,31 | 1.352,31 | ||
GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS | JEFE TALLER – ENCARGADO/A GENERAL | 902,55 | 767,04 | 331,18 | 2.804,06 | 1.413,10 | 1.413,10 | 1.112,82 | |
JEFE EQUIPO TALLER | 852,91 | 1.001,98 | 282,99 | 2.711,74 | 1.393,30 | 1.393,30 | 1.095,40 | ||
ENCARGADO/A | 873,63 | 989,93 | 314,54 | 2.791,95 | 1.396,85 | 1.396,85 | 1.095,40 | ||
JEFE TRAFICO | 854,34 | 746,22 | 312,53 | 2.676,16 | 1.395,97 | 1.395,97 | 1.095,40 | ||
COORDINADOR DE SERVICIOS | 854,34 | 963,61 | 304,86 | 2.676,16 | 1.395,97 | 1.395,97 | 1.095,40 | ||
VERIFICADOR/A | 844,24 | 868,19 | 304,86 | 2.734,74 | 1.388,49 | 1.388,49 | 1.091,34 |
SALARIO | PLUS | PLUS | PLUS | MENSUALIDAD | GRATIFICACIÓN | PAGA | |||
CATEGORÍAS | COMPLEMENTARIO | ACTIVIDAD | EXTRASALARIAL | VACACIONES | VERANO | NAVIDAD | MARZO | ||
GRUPO DE OPERARIOS | MAQUINISTA PRIMERA | 844,24 | 676,72 | 304,85 | 2.734,74 | 1.388,49 | 1.388,49 | 1.091,34 | |
MAQUINISTA SEGUNDA | 844,24 | 626,96 | 282,39 | 2.692,48 | 1.388,49 | 1.388,49 | 1.091,34 | ||
CONDUCTOR/A | 844,24 | 706,96 | 274,21 | 2.734,70 | 1.388,49 | 1.388,49 | 1.091,34 | ||
OFICIAL PRIMERA | 847,38 | 729,97 | 275,21 | 2.740,81 | 1.393,65 | 1.393,65 | 1.095,40 | ||
OFICIAL SEGUNDA | 838,15 | 708,26 | 274,89 | 2.674,80 | 1.386,50 | 1.386,50 | 1.083,45 | ||
OFICIAL TERCERA | 828,47 | 679,54 | 273,18 | 2.638,12 | 1.386,18 | 1.386,18 | 1.082,44 | ||
OPERARIO/A DE SERVICIO RECOGIDA | 820,83 | 668,13 | 272,18 | 2.733,92 | 1.371,99 | 1.371,99 | 1.075,36 | ||
OPERARIO/A DE SERVICIO BASCULISTA | 820,83 | 668,13 | 272,18 | 2.733,92 | 1.371,99 | 1.371,99 | 1.075,36 | ||
OPERARIO/A DE SERVICIO RECOGIDA CLÍNICA | 820,83 | 690,63 | 272,18 | 2.733,92 | 1.371,99 | 1.371,99 | 1.075,36 | ||
OPERARIO/A DE SERVICIO LIMPIEZA | 825,40 | 636,86 | 272,18 | 2.632,37 | 1.381,37 | 1.381,37 | 1.078,45 | ||
OPERARIO/A DE SERVICIO CAM | 825,40 | 636,86 | 272,18 | 2.632,37 | 1.381,37 | 1.381,37 | 1.078,45 |
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Precio hora extraordinarias y/o formación año
CATEGORÍAS | HORA | HORA |
EXTRAORDINARIA | FORMACIÓN | |
PARA TODAS LAS CATEGORÍAS | 10,00 | 10,00 |
Conceptos económicos y socioeconómicos año 2019
CONCEPTO | CAUSA | IMPORTE |
XXXXXXX TRABAJADO | DÍA TRABAJADO | 145,25 |
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO (CPT), PARA A) ENCARGADO B) COORDINADORES DE SERVICIO | POR MES | a) 600 € b) 400 € |
NOCTURNIDAD | POR DÍA O FRACCIÓN | 15,30 |
PRENDAS VESTUARIO PARA EL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO | 12 MENSUALIDADES MÁS TRES PAGAS. | 86,14 |
PREMIO DE NATALIDAD | POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN | 213,79 |
AYUDA A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: 33 % A 64 % | MENSUAL | 66,79 |
AYUDA A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: 65 % O MÁS | MENSUAL | 86,71 |
PAGA EXTRA DE ENERO | ANUAL | 1.431,00 |
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE | ANUAL | 1.200,00 |
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE | DEF | 36.896,02 |
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | IPT | 9.007,14 |
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | IPA | 36.892,80 |
CONCEPTO | CAUSA | IMPORTE |
GRAN INVALIDEZ | GI | 49.230,35 |
MUERTE NATURAL | DEF | 2.624,09 |
MUERTE NATURAL | POR AÑO TRABAJADO. | 76,69 |
PREMIO JUBILACIÓN E INVALIDEZ | POR AÑO TRABAJADO. | 258,87 |
FONDO SOCIAL | TRIMESTRAL | 750,00 |
ANTICIPO | ANUAL | 150.000,00 |
AYUDA POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ | POR HECHO CAUSANTE. | 454,86 |
AYUDA DICIEMBRE | ANUAL | 70,55 |
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO | POR XXXXXXX | 193,51 |
CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
8186/2019
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx