Common use of Trabajos de superior o inferior categoría Clause in Contracts

Trabajos de superior o inferior categoría. Las categorías consignadas en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de categorías superiores, y la Empresa deberá aplicar el salario de la categoría superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses en el periodo de un año, bien sea de modo ininterrumpido o alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen. En el caso de que el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos de categoría inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Dichos trabajos sólo pueden durar el tiempo imprescindible para su atención. En ningún caso podrá superar los tres meses, conservando en todo caso la retribución de la categoría de origen, en este caso la Empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene s.A, Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene, s.A.

Trabajos de superior o inferior categoría. Las categorías consignadas Queda prohibido destinar al personal a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior salvo en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no supone las circunstancias contempladas al amparo de lo recogido en la obligación Disposición Adicional Cuarta de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado este Convenio Colectivo La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán personal siempre que el mismo cuente con la cualificación requerida, a realizar trabajos de categorías superiorescategoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, y reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la Empresa deberá aplicar causa que motivó el cambio. Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, periodo durante el cual se le adscribiría al nivel xx xxxxxxx Base de Tablas correspondiente a la nueva categoría manteniéndosele el C.B.P. en la misma cuantía que tuviere anteriormente Si superara este plazo, u ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos, el trabajador consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la categoría superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses en el periodo creación de un año, bien sea puesto de modo ininterrumpido o alterno, verán consolidada la categoría que desempeñentrabajo de esta categoría. En el caso de que promoción definitiva, la aceptación del cambio en el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos de categoría inferiornunca será obligatoria, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse por necesidades perentorias o imprevisibles quedando la aceptación a opción de la actividad productivapersona trabajadora. Dichos trabajos sólo pueden durar Esta consolidación no será aplicable si el tiempo imprescindible para su atención. En ningún caso podrá superar los tres mesestrabajo superior es desarrollado a causa de enfermedad, conservando en todo caso la retribución accidente o excedencia de la categoría de origenpersona titular, pero, en este caso la Empresa deberá comunicar tal decisión caso, sí será un concepto a los representantes valorar en cualquier situación de los trabajadorespromoción.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015, www.sanidad.ccoo.es

Trabajos de superior o inferior categoría. Las categorías consignadas en el presente Xxxxxxxx son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores Sólo se podrán realizar trabajos de categorías superioressuperior categoría cuando se produzca una necesidad urgente e imprescindible, siempre y cuando el puesto no pueda cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados en el presente Convenio. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, no producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador/a, ni se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presen- te artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la cate- goría asignada y la Empresa deberá aplicar el salario función que efectivamente realice. La designación de la un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente funciones de categoría superior deberá ir precedida en todo caso por la comunicación por escrito a la persona afectada. Y cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad dicha designación sea por un tiempo prolongado, se realice de manera habitual; en este caso se acumulará la suma de comunicará a las distintas fraccionescentrales sindicales firmantes del presente Convenio. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses en el periodo de un año, bien sea de modo ininterrumpido o alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen. En el caso de que el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos de categoría inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse Si por necesidades perentorias o imprevisibles imprevisibles, el Ayuntamiento destinara a un trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente dentro de su servicio, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes al año, exceptuando a aquellos trabajadores que, por escrito, manifiesten su conformidad por tiempo superior, garantizándose las retribucio- nes y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a la actividad productiva. Dichos trabajos sólo pueden durar el tiempo imprescindible para su atención. En ningún caso podrá superar los tres meses, conservando en todo caso la retribución de la categoría de origen, en este caso la Empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de los trabajadoresrepresentación sindical.

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Samples: doe.juntaex.es