Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. 1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente peno- sas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 30 por 100 de su salario base según aparecen detallados en este convenio. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 15 por 100. 2. A efectos indicativos cabe señalar que tendrán la condición de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos los siguientes: – La limpieza y conservación de atarjeas, alcantarillas y colectores. – Labores xx xxxx cuando se alcance una profundidad de más de 5 metros. – Los trabajos de túneles cuando se realizan labores de avance y ensanche y sean de una longitud superior a 10 metros a contar desde la boca del túnel o se inicien en pozo. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx – Los trabajos que en general se efectúen en fango o agua. Las labores efectuadas donde se produzcan aguas colgadas en los techos o de costado. Trabajos xx xxxxxx a presión en cimentaciones y hormigonados. Trabajos de embreado. Movimiento y aplicación xx xxxxxxxx para asfaltar y betunes. Riegos asfálticos. Trabajos de imper- meabilización si no se efectúan a cielo abierto y otros que puedan ser considerados como tales trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por la Comisión Paritaria del Con- venio. – También se incluyen los que se realizan dentro xxx xxxxxxx de cementerios, bien sea por apertura de fosas, arreglos de depósitos de cadáveres o análogos. – Asimismo, se incluyen los trabajos propios xx xxxxxx y granito en sus fases xx xxxxx, pulimento, repaso y moldurado, cuando éstos se efectúen a pie de tajo. Para los trabajos xx xxxxxx y granito en fábrica y talleres, se abonará este plus cuando los mismos no reúnan las condiciones adecuadas de protección personalcontra agua, ambiente pulvígeno y otra circunstancia que pueda dañar al trabajador, pudiendo este recurrir a los organismos competentes en la materia para determinar si existen tales circunstancias. – Igualmente se incluyen los trabajos de limpieza y mantenimiento en xxxxxx xx xxxxx- ca de cemento durante el tiempo que se trabaje en el interior del horno. 3. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo. 4. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxici- dad o peligrosidad, dejará de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable. 5. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor, o activi- dad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la juris- dicción competente resolver lo procedente. 6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tienen para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posi- ble de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter tran- sitorio y coyuntural.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. 1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente peno- saspenosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 30 por 100 de su salario base según aparecen detallados en este convenio. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 15 por 100.
2Salario Base. A efectos indicativos cabe señalar que tendrán la condición de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos los siguientes: – - La limpieza y conservación de atarjeas, alcantarillas y colectores. – - Labores xx xxxx cuando se alcance una profundidad de más de 5 metros. – - Los trabajos de túneles cuando se realizan labores de avance y ensanche y sean de una longitud superior a 10 metros a contar desde la boca del túnel o se inicien en pozo. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx – Los trabajos que en general se efectúen en fango o agua. Las labores efectuadas donde se produzcan aguas colgadas en los techos o de costado. Trabajos xx xxxxxx a presión en cimentaciones y hormigonados. Trabajos de embreado. Movimiento y aplicación xx xxxxxxxx para asfaltar y betunes. Riegos asfálticos. Trabajos de imper- meabilización impermeabilización si no se efectúan a cielo abierto y otros que puedan ser considerados como tales trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por la Comisión Paritaria del Con- venioConvenio. – - También se incluyen los que se realizan dentro xxx xxxxxxx de cementerios, bien sea por apertura de fosas, arreglos de depósitos de cadáveres o análogos. – Asimismo, - Asimismo se incluyen los trabajos propios xx xxxxxx y granito en sus fases xx xxxxx, pulimento, repaso y moldurado, cuando éstos se efectúen a pie pié de tajo. Para los trabajos xx xxxxxx y granito en fábrica y talleres, se abonará este plus cuando los mismos no reúnan las condiciones adecuadas de protección personalcontra personal contra agua, ambiente pulvígeno y otra circunstancia que pueda dañar al trabajador, pudiendo este éste recurrir a los organismos competentes en la materia para determinar si existen tales circunstancias. – - Igualmente se incluyen los trabajos de limpieza y mantenimiento en xxxxxx xx xxxxx- ca hornos de fábrica de cemento durante el tiempo que se trabaje en el interior del horno.
3. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
4. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxici- dad toxicidad o peligrosidad, dejará de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
5. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor, o activi- dadactividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la juris- dicción jurisdicción competente resolver lo procedente.
6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tienen para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posi- ble de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter tran- sitorio y coyuntural.
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Samples: Contrato De Servicio
Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. 1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente peno- saspenosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 30 por 100 de su salario base según aparecen detallados en este convenio. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 15 por 100.
2base. A efectos indicativos cabe señalar que tendrán la condición de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos los siguientes: – La limpieza y conservación de atarjeas, alcantarillas y colectores. – Labores xx xxxx cuando se alcance una profundidad de más de 5 metros. – Los trabajos de túneles cuando se realizan labores de avance y ensanche y sean de una longitud lon- gitud superior a 10 metros a contar desde la boca del túnel o se inicien en pozo. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx – Los trabajos que en general se efectúen en fango o agua. Las labores efectuadas donde se produzcan aguas colgadas en los techos o de costado. Trabajos xx xxxxxx a presión en cimentaciones cimenta- ciones y hormigonados. Trabajos de embreado. Movimiento y aplicación xx xxxxxxxx para asfaltar asfal- tar y betunes. Riegos asfálticos. Trabajos de imper- meabilización impermeabilización si no se efectúan a cielo abierto y otros que puedan ser considerados como tales trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por la Comisión Paritaria comisión paritaria del Con- venioconvenio . – También se incluyen los que se realizan dentro xxx xxxxxxx de cementerios, bien sea por apertura de fosas, arreglos de depósitos de cadáveres o análogosanálogos . – Asimismo, Asimismo se incluyen los trabajos propios xx xxxxxx y granito en sus fases xx xxxxx, pulimentopuli- mento, repaso y moldurado, cuando éstos estos se efectúen a pie de tajo. Para los trabajos xx xxxxxx y granito en fábrica y talleres, se abonará este plus cuando los mismos no reúnan las condiciones adecuadas de protección personalcontra personal contra agua, ambiente pulvígeno y otra circunstancia que pueda dañar al trabajador, pudiendo este recurrir a los organismos orga- nismos competentes en la materia para determinar si existen tales circunstanciascircunstancias . – Igualmente se incluyen los trabajos de limpieza y mantenimiento en xxxxxx xx xxxxx- ca hornos de fábrica de cemento durante el tiempo que se trabaje en el interior del horno.
3. CVE: 20190826-05989-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
4. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxici- dad toxicidad o peligrosidad, dejará de abonarse los indicados indica dos incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
5. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor, o activi- dadactividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la juris- dicción jurisdic- ción competente resolver lo procedenteprocedente .
6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tienen para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posi- ble de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter tran- sitorio y coyuntural.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. 1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente peno- saspenosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 30 por 100 de su salario base según aparecen detallados en este convenio. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 15 por 100.
2base. A efectos indicativos cabe señalar que tendrán la condición de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos los siguientes: – La limpieza y conservación de atarjeas, alcantarillas y colectores. – Labores xx xxxx cuando se alcance una profundidad de más de 5 metros. – Los trabajos de túneles cuando se realizan labores de avance y ensanche y sean de una longitud lon- gitud superior a 10 metros a contar desde la boca del túnel túnel, o se inicien en pozo. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx – Los trabajos que en general se efectúen en fango o agua. Las labores efectuadas donde se produzcan aguas colgadas en los techos o de costado. Trabajos xx xxxxxx a presión en cimentaciones cimenta- ciones y hormigonados. Trabajos de embreado. Movimiento y aplicación xx xxxxxxxx para asfaltar asfal- tar y betunes. Riegos asfálticos. Trabajos de imper- meabilización impermeabilización si no se efectúan a cielo abierto abier- to, y otros que puedan ser considerados como tales trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por la Comisión Paritaria comisión paritaria del Con- venioconvenio. – También se incluyen los que se realizan dentro xxx xxxxxxx de cementerios, bien sea por apertura de fosas, arreglos de depósitos de cadáveres o análogos. – Asimismo, Asimismo se incluyen los trabajos propios xx xxxxxx y granito en sus fases xx xxxxx, pulimentopuli- mento, repaso y moldurado, cuando éstos estos se efectúen a pie de tajo. Para los trabajos xx xxxxxx y granito en fábrica y talleres, se abonará este plus cuando los mismos no reúnan las condiciones adecuadas de protección personalcontra personal contra agua, ambiente pulvígeno y otra circunstancia que pueda dañar al trabajador, pudiendo este recurrir a los organismos orga- nismos competentes en la materia para determinar si existen tales circunstanciascircunstancias . – CVE: 20190828-05985-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Igualmente se incluyen los trabajos de limpieza y mantenimiento en xxxxxx xx xxxxx- ca hornos de fábrica de cemento durante el tiempo que se trabaje en el interior del horno.
3. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
4. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxici- dad toxicidad o peligrosidad, dejará de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
5con- solidable . En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor, o activi- dadactividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la juris- dicción jurisdic- ción competente resolver lo procedente.
6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tienen para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posi- ble de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter tran- sitorio y coyuntural.
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Samples: Convenio Colectivo