SUPERVISOR La supervisión del presente contrato será ejercida por la Coordinadora de Certificación y Control de Calidad de la Vicepresidencia de Servicios Registrales, y por la Subdirectora del Centro de Arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar. 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y velará por que el CONTRATISTA de cumplimiento al SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establecido en el manual para contratistas expedido por la Jefatura de Calidad de Vida en diciembre de 2018, el cual forma parte integral del presente contrato y el cual será remitido a EL CONTRATISTA por el supervisor del contrato. 17) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido un (01) año de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA CÁMARA pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de LA CÁMARA. Además, EL CONTRATISTA acepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas.
Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
PERSONAS ASEGURABLES Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.
Régimen disciplinario Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 29.1.- FALTAS LEVES Se considerarán faltas leves las siguientes: Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. 1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco (5) minutos e inferior a treinta (30) en el horario de entrada. Las tres primeras faltas cometidas dentro de un mes serán consideradas leves. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo. 5. Falta de aseo y limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debida. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave. 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. La embriaguez ocasional. 11. La utilización de dispositivos de comunicación móviles (teléfonos, tabletas y similares) durante el tiempo de trabajo. Si afectara a la buena marcha del servicio, se considerará falta grave.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.