Common use of Tramitación de un Reclamo Clause in Contracts

Tramitación de un Reclamo. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales. Asimismo, debe facilitar a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de OCEÁNICA tendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares. Cuando el monto o cuantía a ser indemnizada derivada de una responsabilidad del asegurado y ésta corresponda a un monto igual o menor a ¢500.000,00 (Quinientos mil colones), OCEÁNICA con anuencia y participación del demandante, podrán resolver el caso bajo arreglo extrajudicial.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com

Tramitación de un Reclamo. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales. Asimismo, debe facilitar a OCEÁNICA MAPFRE | XXXXX RICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de OCEÁNICA MAPFRE | XXXXX RICA tendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares. Cuando el monto o cuantía a ser indemnizada derivada de una responsabilidad del asegurado y ésta corresponda a un monto igual o menor a ¢500.000,00 (Quinientos mil colones), OCEÁNICA MAPFRE | XXXXX RICA con anuencia y participación del demandante, podrán resolver el caso bajo arreglo extrajudicial.

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Samples: www.sugese.fi.cr

Tramitación de un Reclamo. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales. Asimismo, debe facilitar a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de OCEÁNICA tendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares. Cuando el monto o cuantía a ser indemnizada derivada de una responsabilidad del asegurado y ésta corresponda a un monto igual o menor a ¢500.000,00 $1.000.00 (Quinientos mil colonesMil dólares), OCEÁNICA con anuencia y participación del demandante, podrán resolver el caso bajo arreglo extrajudicial.

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Samples: www.oceanica-cr.com

Tramitación de un Reclamo. Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 23 de 25de estas Condiciones Generales. Asimismo, debe facilitar a OCEÁNICA SEGUROS LAFISE acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de OCEÁNICA SEGUROS LAFISE tendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares. Cuando el monto o cuantía a ser indemnizada derivada de una responsabilidad del asegurado Tomador y/o Asegurado y ésta corresponda a un monto igual o menor a ¢500.000,00 (Quinientos mil colones), OCEÁNICA SEGUROS LAFISE con anuencia y participación del demandante, podrán resolver el caso bajo arreglo extrajudicial.

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Samples: www.sugese.fi.cr