Índice
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XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0 CONDICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 4
ARTÍCULO 1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4 ARTÍCULO 2. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 4 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 5 ARTÍCULO 4. DEFINICIONES 5
ARTÍCULO 5. VIGENCIA 8 ARTÍCULO 6. PERÍODO DE COBERTURA 9 ARTÍCULO 7. PRIMA A PAGAR 9 ARTÍCULO 8. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA 9 ARTÍCULO 9. XXXX EN EL PAGO 9 ARTÍCULO 10. AJUSTES EN LA PRIMA 10 ARTÍCULO 11. MONEDA 10 ARTÍCULO 12. RECARGOS, BONIFICACIONES O DESCUENTOS 10 ARTÍCULO 13. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE MAPFRE | XXXXX RICA 11 ARTÍCULO 14. LÍMITE AGREGADO ANUAL Y LÍMITE ÚNICO COMBINADO 12 ARTÍCULO 15. FORMALIDADES Y ENTREGA 12 ARTÍCULO 16. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 12 ARTÍCULO 17. RETICENCIA O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO 12 ARTÍCULO 18. EFECTO DE RETICENCIA O INEXACTITUD DE DECLARACIONES SOBRE EL SINIESTRO 13 ARTÍCULO 19. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 13 ARTÍCULO 20. CESACIÓN DEL RIESGO 15
CAPÍTULO 2. ÁMBITO DE COBERTURA 15
ARTÍCULO 21. COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SUBJETIVA (BÁSICA) 15
Deducibles: 17 Riesgos Excluidos bajo esta cobertura: 17 ARTÍCULO 22. COBERTURA B: GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA: 21
Deducible: 22 Riesgos Excluidos bajo esta cobertura: 22
ARTÍCULO 23. COBERTURA C: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LAVANDERÍA Y GUARDARROPA DE HOTELES Y
Deducible: 22 Riesgos Excluidos bajo esta cobertura: 22 ARTÍCULO 24. COBERTURA D: RESPONSABILIDAD EN CAJITAS DE SEGURIDAD DE HOTELES Y SIMILARES. 22
Deducible: 23 Riesgos Excluidos bajo esta cobertura: 23 ARTÍCULO 25. COBERTURA E: RESPONSABILIDAD CIVIL POR EQUIPAJES DE HUÉSPEDES EN HOTELES Y SIMILARES: 23
Deducible: 23 Riesgos Excluidos bajo esta cobertura: 23
ARTÍCULO 26. COBERTURA F: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL USO DEL PARQUEO BRINDADO POR EL ASEGURADO. 23
CAPÍTULO 3. RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA 24
ARTÍCULO 27. TRAMITACIÓN DE UN RECLAMO 24 ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 24 ARTÍCULO 29. DECLARACIONES INEXACTAS O FRAUDULENTAS SOBRE EL SINIESTRO 25 ARTÍCULO 30. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: MEDIDAS DE SEGURIDAD 25 ARTÍCULO 31. PRUEBA DEL SINIESTRO Y DEBER DE COLABORACIÓN 26 ARTÍCULO 32. SEGUROS CONCURRENTES 26 ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 27 ARTÍCULO 34. TASACIÓN DE DAÑOS 27 ARTÍCULO 35. OBLIGACIÓN DE RESOLVER RECLAMOS Y DE INDEMNIZAR 27
CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES FINALES 28
ARTÍCULO 36. DERECHO A INSPECCIÓN 28 ARTÍCULO 37. TRASPASO DE LA PÓLIZA 28 ARTÍCULO 38. COMUNICACIONES 28 ARTÍCULO 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 29 ARTÍCULO 40. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 29 ARTÍCULO 41. JURISDICCIÓN 29 ARTÍCULO 42. CLÁUSULA DE ARBITRAJE 29 ARTÍCULO 43. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 30
ARTÍCULO 44. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 30
ARTÍCULO 45. LEGISLACIÓN APLICABLE 30 ARTÍCULO 46. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 30
Acuerdo de Aseguramiento
MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-560179 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, en adelante conocida como MAPFRE | XXXXX RICA, expide esta póliza de seguro, la cual se regirá por las cláusulas que adelante se detallan, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y de cualquier otra legislación comercial que resultare aplicable.
La eficacia de cada una de las coberturas descritas en esta póliza, está sujeta a que se hayan incorporado a la misma, según conste en las Condiciones Particulares del contrato.
Condiciones Generales
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Documentación contractual
Este contrato está conformado por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier anexo que se le haya incorporado.
De igual manera, en caso de que lo hubiere, forman parte de él, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que MAPFRE | XXXXX RICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 2. Rectificación de la póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador o Asegurado, de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de MAPFRE | XXXXX RICA deberá ser aceptada o rechazada por MAPFRE | XXXXX RICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si MAPFRE | XXXXX Ricino se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, MAPFRE | XXXXX RICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de MAPFRE | XXXXX RICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos de esta póliza y sujetos a las demás condiciones de la misma, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
1. ABANDONO:
Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato, y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
2. ACCIDENTE:
Acontecimiento inesperado, súbito, repentino, violento e inesperado y externo a la voluntad del Asegurado, que cause daños al o los bien(es) asegurado(s). (Sinónimo: evento, riesgo o siniestro).
3. ACTO MALINTENCIONADO:
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
4. ASCENSOR:
Aparato mecánico utilizado para subir o bajar personas, materiales, o transportar alimentos de un nivel a otro; o rampas automáticas, cabinas para subir o bajar materiales, plataformas o cualquier otra instalación mecánica, que se utilicen para transporte entre pisos o niveles. (Sinónimo: Elevador).
5. COMBUSTION EXPONTANEA:
Ignición de una sustancia sin aplicar una fuente externa de calor.
6. CONMOCION CIVIL:
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población, prolongado y con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra un Gobierno.
7. CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE:
Ruido o la variación perjudicial de aguas, atmosferas, suelos o subsuelos, causadas por sustancias sólidas, líquidas, gaseosas o termales que sean irritantes o contaminantes. (Incluye: ácidos, álcali, hollín, humo, polvo, químicos o residuos, vapor, etc.).
8. DAÑO CONSECUENCIAL:
Daño que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.
9. DAÑO GENETICO:
Es el daño derivado de distintas taras producidas por la mutación xx xxxx de un gen o cromosoma, desvinculada de todo factor hereditario (daño genético no hereditario), así como aquellas otras, provenientes del patrimonio genético de los progenitores, vehiculizadas a través de la transmisión de la herencia (daños genéticos hereditarios).
10. DAÑO MALICIOSO, ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS:
Pérdida, daño o destrucción del bien asegurado, que resulte directamente de un acto voluntario y de mala fe cometido por una tercera o terceras personas que no guarden relación directa con el Asegurado, sin que medie robo o intento de robo del bien asegurado. Se incluyen los acontecimientos provenientes de disturbios del orden público, sabotaje e intentos de derrocamiento del gobierno o la autoridad constituida legalmente.
11. DAÑO VANDÁLICO:
Es el daño o perjuicio dolosamente provocado en detrimento del bien asegurado.
12. DOLO:
Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra.
13. FALTA:
Inobservancia de las reglas propias de una técnica, profesión u oficio, así como la inobservancia de disposiciones normativas prohibitivas u ordenanzas o normas imperativas públicas.
14. GUERRA:
Lucha o confrontación armada entre dos o más Países.
15. INCENDIO:
Combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
16. INCENDIO HOSTIL:
Es un fuego incontrolable, o que se extiende fuera del sitio previsto.
17. INFIDELIDAD:
Acción u omisión voluntaria y consiente del empleado del asegurado, que provoca pérdida sobre los bienes asegurados, prevista y sancionada por el Código Penal como hecho punible.
18. INFRASEGURO:
Si al momento del siniestro se encontrare, que el valor estipulado en la póliza para el bien asegurado por parte del asegurado o contratante, es inferior al valor que realmente tiene; MAPFRE | XXXXX RICA, solo será responsable o estará obligado a indemnizar, en la misma proporción que la existente entre la suma asegurada y su Valor de Reposición.
19. LIMITE AGREGADO ANUAL
Es la máxima responsabilidad a cargo de MAPFRE | XXXXX RICA por varios siniestros ocurridos en un periodo anual de la póliza.
20. LIMITE UNICO COMBINADO
Es la máxima responsabilidad a cargo de MAPFRE | XXXXX RICA por un evento amparado cubriendo tanto daños en las personas como en los bienes.
21. MAPFRE | XXXXX RICA:
MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A. entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
22. OCULTAMIENTO:
Encubrimiento o reserva de lo que se podía o debía revelar o declarar una persona.
23. PÉRDIDA BRUTA:
Sumatoria de los montos totales indemnizados por reclamos presentados.
24. PÉRDIDA CONSECUENCIAL:
Pérdida financiera sufrida por el Asegurado por daños o perjuicios interpuestos al asegurado, que se produzca después y como consecuencia de una pérdida material amparada.
25. PÉRDIDA NETA:
Se define como la Pérdida bruta, menos las deducciones que corresponda aplicar. Por ejemplo, salvamento, deducibles.
26. PREDIOS ASEGURADOS:
Sitio(s) de operación u actividad del seguro, que han sido declarados por el Asegurado en la solicitud del seguro y aceptado(s) por MAPFRE | XXXXX RICA; donde son manejadas o se desarrollan las actividades del Asegurado.
27. RESPONSABILIDAD CIVIL:
Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una persona por dolo o culpa del causante.
28. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL:
Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido, sea éste verbal o por escrito.
29. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SUBJETIVA:
Es aquella responsabilidad legalmente imputada, con base en la violación del artículo 1045 del Código Civil de Costa Rica - con excepción del dolo -; mediando negligencia, imprudencia o impericia por parte del asegurado y a consecuencia de lo cual, se produzca un daño a la propiedad, lesión o muerte a una o más personas
30. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA:
Es la obligación que tiene una persona física o jurídica de reparar los daños causados a terceras personas, producto de la actividad que realiza o de la posesión de algún bien, excepto que demuestre la culpa de la víctima o bien xxxxxx xxxxx.
00. RETICENCIA:
Ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
32. RIESGO PARTICULAR:
El riesgo a asegurar, tiene su origen en un hecho individual e identificable, es decir, el agente que lo propicia tiene individualidad, afecta en forma directa a quién lo suscribe, producto de la administración particular del riesgo, por lo tanto, deberá pagarse la prima que permita brindar protección a esa necesidad económica.
33. SANCION PUNITIVA:
Xxxx, multa administrativa o sanción, que se impone a quién ha cometido un delito o falta o ha causado un daño, distintos a la responsabilidad civil.
34. TERCERA PERSONA (Terceros):
Persona que no es ninguna de las dos o más de quienes se trata o intervienen en un determinado contrato o negocio.
Para el caso particular de este contrato, se entenderá como toda persona que no sea el Tomador o Xxxxxxxxx, cónyuge y sus hijos.
35. VIGILANTE:
Persona que se dedica a dar servicio de vigilancia, que tiene el Carnet que le acredita como Agente de Servicio de Seguridad (Policía Auxiliar) y que tiene el debido permiso para portar armas en su función o labor como Vigilante además de todo requisito legal que deba cumplir conforme las Leyes y Normas que regulan tal actividad.
Artículo 5. Vigencia
La fecha de inicio de vigencia de esta póliza es la que se estipula como tal en las Condiciones Particulares. El período de vigencia es anual y la póliza se renovará automáticamente por igual lapso.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda dentro de los plazos establecidos las Condiciones Generales.
La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como MAPFRE | XXXXX RICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación
Artículo 6. Período de Cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que el período póliza afectado por el siniestro haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 7. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA.
La prima podrá ser honrada mediante el pago directo en caja en el domicilio de MAPFRE | XXXXX RICA, el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados, a través de depósito o transferencia bancaria a las cuentas de MAPFRE | XXXXX RICA mediante cargo automático a tarjeta de crédito o débito.
Artículo 8. Fraccionamiento de la prima
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser pagada de manera fraccionada. En tal caso, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período xx xxxxxx.
Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 9. Xxxx en el pago
Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en los Artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales, MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.
Se entenderá que MAPFRE | XXXXX RICA escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.
MAPFRE | XXXXX RICA deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
Artículo 10. Ajustes en la prima
Los ajustes de prima originados por modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el MAPFRE | XXXXX RICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, MAPFRE | XXXXX RICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, MAPFRE | XXXXX RICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 11. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda oficial costarricense.
Artículo 12. Recargos, Bonificaciones o Descuentos
12.1) Recargos por alta frecuencia y severidad recurrente
MAPFRE | XXXXX RICA, podrá aplicar recargo en las primas de esta póliza por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de la renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
% DE SINIESTRALIDAD (primas suscritas/siniestros pagados) | % DE RECARGO |
Hasta 50% | 0% |
De 50.1% a 75% | 10% |
De 75.1% a 90% | 15% |
De 90.1% a 100% | 20% |
Más de 100% | 25% |
12.2) Bonificación o Descuentos por Xx Xxxxxxxxxxxxxx
XXXXXX x XXXXX XXXX, podrá otorgar una bonificación o descuento en las primas de esta póliza por no siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de cuatro anualidades de seguro no existan indemnizaciones con cargo a esta póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
% DE SINIESTRALIDAD (primas suscritas/siniestros pagados) | % DE DESCUENTO |
De 0% a 15% | 25% |
De 15.1 a 25% | 20% |
De 25.1 a 35% | 15% |
De 35.1 a 50% | 10% |
Las anualidades consecutivas sin siniestro se considerarán siempre y cuando los riesgos de la presente póliza se hayan mantenido asegurados en MAPFRE | XXXXX RICA, durante al menos, dichos períodos de tiempo. Los descuentos indicados se aplicarán sobre la prima anual de la póliza, en el año de suscripción que corresponda.
El derecho a la bonificación se pierde por el pago de cualquier indemnización con cargo al contrato por un monto superior al 5% del total de la suma asegurada, o bien, por no renovación de este contrato.
Artículo 13. Límite de Responsabilidad de MAPFRE | XXXXX RICA
Queda entendido que la suma asegurada de esta póliza declarada en las Condiciones Particulares, ha sido fijada por el Asegurado y representa en cada caso el límite máximo de responsabilidad de MAPFRE | XXXXX RICA en caso de siniestro amparado.
Si el día de un accidente la suma asegurada es menor a la responsabilidad y/o demanda interpuesta por terceros, según definido en acápite inmediato anterior, MAPFRE | XXXXX RICA indemnizará hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
MAPFRE | XXXXX RICA se reserva la potestad de determinar por medio de peritos el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente cláusula.
Artículo 14. Límite Agregado Anual y Límite Único Combinado
La suma asegurada en la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva constituye la suma máxima por la cual MAPFRE | XXXXX RICA asume responsabilidad y otorga cobertura por evento a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro.
El amparo de esta cobertura opera de tal forma, que en conjunto las sumas por daños materiales y corporales en un solo siniestro, no pueden superar la suma asegurada de esta cobertura, estipulada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
Artículo 15. Formalidades y entrega
MAPFRE | XXXXX RICA está obligado a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando MAPFRE | XXXXX RICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si MAPFRE | XXXXX RICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por MAPFRE | XXXXX RICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
MAPFRE | XXXXX RICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 16. Terminación anticipada de la Póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, al asegurado, la prima no devengada.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 17. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por MAPFRE | XXXXX RICA hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según
corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, MAPFRE | XXXXX RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si el MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.
c) El derecho de MAPFRE | XXXXX RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 18. Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, MAPFRE | XXXXX RICA rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador, MAPFRE | XXXXX RICA brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente.
Artículo 19. Agravación del riesgo
El Asegurado está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a MAPFRE | XXXXX RICA aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por MAPFRE | XXXXX RICA e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por MAPFRE | XXXXX RICA al momento de la suscripción del contrato, habrían
determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla a MAPFRE | XXXXX RICA dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Asegurado de dichos plazos dará derecho a MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la comunicación de MAPFRE | XXXXX RICA.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, a MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de MAPFRE | XXXXX RICA, se procederá de la siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, MAPFRE | XXXXX RICA contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, MAPFRE | XXXXX RICA podrá rescindir esta póliza si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado cuando fuera aceptada por éste.
b) MAPFRE | XXXXX RICA podrá rescindir esta póliza si en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado no la acepta.
c) MAPFRE | XXXXX RICA podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado de la rescisión del contrato, MAPFRE | XXXXX RICA deberá cumplir la prestación convenida.
Si MAPFRE | XXXXX RICA no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados, en adelante no podrá argumentar la agravación del riesgo en su beneficio.
En todos los casos de rescisión, le corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
Artículo 20. Cesación del riesgo
Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a MAPFRE | XXXXX RICA le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
Capítulo 2. Ámbito de Cobertura
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, MAPFRE | XXXXX RICA se obliga a cubrir las pérdidas comprendidas dentro del alcance de la cobertura descrita en el Artículo 21 siguiente de estas Condiciones Generales.
Este Seguro aplica siempre y cuando la(s) actividad(es) u operación(es), se encuentren, lleven a cabo, ejerzan o ejecuten en los predios o sitios declarados y detallados en la Condiciones Particulares.
La Póliza de Seguro puede ser contratada para amparar cualquiera de las actividades que se detallan, declarados en las Condiciones Particulares, de conformidad con las actividades u operaciones económicas a que se dedique o ejerza el Asegurado:
Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales.
Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias.
Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios.
Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción.
Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares.
Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos.
Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios.
Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados.
Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos.
Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia
Artículo 21. Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva (Básica)
Queda entendido y convenido que MAPFRE | XXXXX RICA cubre bajo esta póliza las responsabilidades legales de orden civil extracontractual en que las pueda incurrir el Asegurado en relación con las operaciones o actividades desarrolladas por el mismo.
Las responsabilidades legales de orden civil extracontractual que ampara MAPFRE | XXXXX RICA se refieren a daños o pérdidas que puedan sufrir terceras personas en sus mismas personas y/o sus bienes,
a consecuencia de actos u omisiones del Asegurado, de sus trabajadores, empleados o cualesquiera otras personas en relación de dependencia con el Asegurado y comprende:
a) El pago de las pérdidas, los daños, perjuicios o cualquier gasto originado por la atención médica y/o quirúrgica y/o gastos funerarios del o los perjudicados por el accidente, por los que sea responsable el asegurado, así como los montos establecidos mediante fallo de autoridad judicial, hasta el límite máximo de responsabilidad, monto o suma asegurada, correspondientes a daño moral por causa de muerte, derivada de responsabilidad del asegurado; todo ello conforme a lo previsto en esta Póliza y estipulado en las Condiciones Particulares respectivas.
b) El o los valores de los daños materiales y/o los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles de terceros, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones o actividades del negocio del asegurado.
c) La defensa legal del Asegurado en procesos judiciales de dicha naturaleza, por hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por MAPFRE | XXXXX RICA. Tales servicios serán extensivos a la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que MAPFRE | XXXXX RICA autorice que se lleven a cabo.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que MAPFRE | XXXXX RICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de MAPFRE | XXXXX RICA.
En caso de culpabilidad concurrente entre el perjudicado demandante, y/o cualquiera otra persona que figure como demandante o demandado en la demanda civil, MAPFRE | XXXXX RICA será responsable únicamente por la proporción que se fije para el Asegurado y hasta el monto máximo de responsabilidad de la presente póliza.
El monto o cuantía a ser indemnizada por responsabilidad civil extracontractual del Asegurado derivado de accidente cubierto por este contrato, quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, y en caso de que se acuda a la vía arbitral, en un Centro de Arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia, a lo que se resuelva en el Laudo Arbitral.
Para pólizas suscritas para actividades de vigilancia privada, el ámbito de cobertura se circunscribe a:
A. Los actos que, en el ejercicio de las funciones propias de las labores como vigilantes realicen aquellos empleados del Asegurado reportados a este contrato previamente como miembros del servicio de vigilancia y seguridad de la empresa; siempre que los mismos se encuentren dentro de su jornada laboral y en la ubicación o lugar destinado para que realicen sus funciones.
B. La actuación de los servicios de seguridad que brinda la empresa asegurada, conformados por hombres armados, animales o cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico destinado a tal fin, que se encuentre dentro del marco legal y hayan sido previamente aceptados por el MAPFRE | XXXXX RICA.
Deducibles:
El deducible se establecerá en concordancia con el tipo de actividad que ejerza o lleve a cabo el asegurado y por cada evento acontecido, estipulado en la Solicitud y Condiciones Particulares de este contrato.
Los factores de Deducible a ser aplicados, serán:
Descripción (Actividad) Deducible
Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales 10% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias 10% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios 10% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción 10% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares 10% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos 20% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios 20% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados 20% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos 15% de la pérdida.
Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia 20% de la pérdida
Cada uno de estos deducibles por actividad, operará con un mínimo de ¢150.000.00.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
Quedan específicamente excluidos de este Seguro, las responsabilidades que resulten al Asegurado, por muerte o lesiones a personas, o daños a bienes, por las siguientes causas o motivos:
1. Las lesiones, muertes o daños ocasionados a quien no sea tercero conforme se define en esta póliza.
2. Por cualquier contrato o convenio celebrado por el Asegurado y/o por sus representantes, cedentes o causantes, ya que este Seguro cubre únicamente la responsabilidad civil extracontractual.
3. Por el empleo, uso o manejo de mercancías o productos manufacturados, vendidos o manejados o distribuidos por el Asegurado, que por su condición defectuosa ocasionen algún daño cuando se encuentren fuera de los límites del establecimiento o establecimientos del Asegurado estipulados en esta Póliza.
4. Daños derivados de cualquier responsabilidad civil profesional del Asegurado y/o sus empleados.
5. Responsabilidad derivada de actividades de riesgo portuario o aeroportuario.
6. Lesiones y/o muerte a personas y/o daños y perjuicios provocados por la culpa inexcusable o por responsabilidad atribuible al tercero afectado.
7. Daños al medio ambiente.
8. La inobservancia u omisión xx xxxxx, reglamentos, resoluciones y decretos de las autoridades competentes que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
9. Pérdidas o daños resultantes de la explosión xx xxxxxxxx de vapor, u otro recipiente de presión diseñado para operar por este sistema, que pertenezca al asegurado, o sea utilizado por él.
10. Explotación y producción de petróleo o derivados.
11. Aguas negras, basura o sustancias residuales, sean industriales o residenciales.
12. Reclamaciones de las que el asegurado hubiere tenido conocimiento en el momento de formalizar el contrato.
13. Reclamaciones y Demandas tramitadas, juzgadas o provenientes de cualquier País Extranjero.
14. Actos deliberadamente perjudiciales, actos mal intencionados o cometidos con dolo o culpa grave por parte del asegurado o de las personas por las cuales el asegurado responda o deba responder civilmente.
15. Contaminación gradual, paulatina, lenta, progresiva o crónica.
16. Eventos de la naturaleza.
17. Productos elaborados o distribuidos por el asegurado, cuando hayan sido definitivamente entregados a terceros.
18. Operaciones que hayan sido definitivamente terminadas o abandonadas por el asegurado.
19. Cualquier responsabilidad cubierta mediante contratos de garantía del fabricante, distribuidor o instalador mediante contrato de mantenimiento de cualquier elevador, escaleras automáticas, montacargas o equipos similares en uso en el predio asegurado.
20. Por cualquier pérdida o daño a los bienes de terceros que dicho Asegurado usare o tuviere a su cargo, en custodia, en arrendamiento o en uso, en relación con su negocio o negocios, a menos que el uso de dichos bienes en relación con ese negocio o negocios, se hiciera solamente en forma accidental.
21. Por la responsabilidad derivada de la posesión o del uso, por el Asegurado o por personas por las cuales sea responsable civilmente, de cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo.
22. Labores realizadas por contratistas independientes al servicio del asegurado o vinculado a éste en virtud de convenios o contratos de carácter estrictamente comercial.
23. En actividades de vigilancia privada, la lesión, muerte y/o pérdidas sufridas por los contratantes, contratistas y/o por cualquiera que por medio de un contrato o convenio oral u escrito contrate el servicio de vigilancia.
24. En actividades de vigilancia privada, las pérdidas o daños causados por el Asegurado y/o sus empleados vigilantes, mientras se encuentren bajo los efectos de drogas, licor o cualquier otra sustancia enervante o psicotrópica – sea legal o no-, según sea demostrado mediante las pruebas respectivas, o afectado por un estado de locura temporal o permanente, según sea dictaminado por un profesional competente.
25. Por accidentes y enfermedades profesionales y en general por las responsabilidades que resulten imputables al Asegurado de acuerdo con la Legislación del Trabajo o cualquier otra disposición legal complementaria o reglamentaria de tal Legislación, por enfermedad, lesión y/o muerte de cualquier trabajador del Asegurado.
26. Por los perjuicios o cualquier menoscabo en el patrimonio de las víctimas que provengan de la imposibilidad de utilización de bienes dañados, según el fin a que están destinados.
27. Por daños ocasionados por actos u omisiones de trabajadores o empleados ejerciendo labores que no le correspondan o que no tengan lugar durante en la operación en ejecución por no ser acciones a su cargo.
28. Por actos u omisiones del Asegurado con motivo de obras o construcciones que ejecute o haya mandado ejecutan ya sea que dichos actos u omisiones originen directamente el daño o bien éste se deba a alguna causa indirecta, como hundimiento del suelo o subsuelo o asentamiento de uno de los dos o de ambos.
29. Por la responsabilidad penal del asegurado o sus representantes.
30. Daños imputados por Responsabilidad Civil Objetiva del asegurado.
31. Actividades de riesgo portuarias o aeroportuarias.
32. Sanciones punitivas, penales, multas, fianzas, cauciones para garantía de la investigación o del proceso penal, o bien cualquier multa, pena u otra sanción similar en contra del asegurado por cualquier motivo.
33. Por daños a terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan:
a) Durante el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición.
b) Por derrame o filtración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
34. Por daños o cosas causados por la acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores y/o vibraciones.
35. Siniestros durante períodos xx xxxxxx, revolución, motín, huelgas, tumultos populares.
36. Por cualquier daño producido por la acción de la energía atómica.
37. Por daños a bienes pertenecientes al Asegurado o a personas que dependan del mismo, o que tengan con él una relación de parentesco como el cónyuge, ascendientes o descendientes, así como todo pariente que viva bajo el mismo techo que el Asegurado. Excluyendo también la muerte, los daños corporales y patrimoniales causados a las personas mencionadas en esta Cláusula.
38. Demandas e indemnizaciones proveniente de los usuarios, consumidores o clientes, basándose en que los productos del asegurado no cumplen la función para los cuales se habían destinados, sea calidad, durabilidad, seguridad o buen funcionamiento.
39. Daños por productos u objetos cuya fabricación, entrega, ejecución, carecen de permiso o
licencias respectivas.
40. Daños que sufran o causen automóviles propiedad del Asegurado o de sus empleados.
41. Pérdida o daños que directa o indirectamente sean ocasionados por, o que resulten de cualquier acto de alguna persona u organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno, ya fuere de jure o de facto o bien al influenciarlo mediante el terrorismo, la violencia o el vandalismo político.
42. Responsabilidades derivadas de la existencia, explotación, procesamiento, manejo, fabricación, venta, distribución, almacenaje o uso de asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimitir disocianato, bienales, poli clorados, clorofluorocarbono y/o cloro fenoles.
43. Daños genéticos asociados a personas, animales o plantas.
44. Para el riesgo de responsabilidad derivada de parqueos, estaciones de servicio, talleres, auto lavados y similares, no se ampara responsabilidades derivadas de:
a) Uso indebido de los vehículos por parte del asegurado y/o sus empleados.
b) Apropiación y retención indebida de los vehículos por parte del Asegurado y/o sus empleados.
c) Pérdidas cuando los vehículos se encuentren fuera de los predios asegurados o las áreas destinadas para el estacionamiento.
d) Pérdida o daños de bienes no declarados que se encuentren dentro de los vehículos.
e) Daños a los vehículos cuando son conducidos por el Asegurado y/o sus empleados que carezcan de licencia habilitante para ese tipo de vehículo.
45. Para el riesgo de responsabilidad civil de Hoteles y Similares, salvo que se haya contratado cobertura adicional; se excluye la responsabilidad civil derivada de actividades de lavandería, cajitas de seguridad y parqueo del mismo.
46. Para el riesgo de responsabilidad civil de Hoteles y Similares y Operadores Turísticos, salvo que se haya suscrito cobertura adicional se excluyen gastos derivados de atención médica de urgencia.
Artículo 22. Cobertura B: Gastos Médicos de Urgencia:
Queda entendido y convenido que MAPFRE | XXXXX RICA ampara bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; los gastos de atención médica inmediata que deba sufragar el Asegurado para un tercero, como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de los predios asegurados, a causa de las actividades descritas en esta póliza.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
Aplican las mismas exclusiones de la cobertura A (Básica).
Artículo 23. Cobertura C: Responsabilidad Civil Extracontractual en Lavandería y Guardarropa de Hoteles y Similares:
Queda entendido y convenido que MAPFRE | XXXXX RICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; la destrucción, extravío o deterioro causados a las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado a lavandería o guardarropía administrados por el Asegurado en la actividad asegurada descrita en la póliza.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de ¢50.000,00.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
En adición a las exclusiones de la cobertura A (Básica), bajo esta cobertura no se amparan:
1) Pérdidas o daños de cualquier índole ocasionados a cualesquiera bienes o valores que se encuentren dentro de las prendas entregadas al Asegurado o a sus dependientes.
2) Pérdidas o daños ocasionados a prendas de huéspedes, cuando el cliente haya extraviado el documento de recibo de control, ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar la entrega de dichas prendas por otros medios.
Artículo 24. Cobertura D: Responsabilidad en Cajitas de seguridad de Hoteles y similares.
Queda entendido y convenido que MAPFRE | XXXXX RICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; el robo de aquellos bienes depositados por los huéspedes, en cajas de seguridad a cargo del Asegurado y ubicadas en áreas específicas destinadas por el hotel para tal fin distintas de las cajas de seguridad de las habitaciones.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
En adición a las exclusiones de la cobertura A (Básica), bajo esta cobertura no se amparan:
1) Daños o pérdidas ocasionadas a bienes o valores depositados en cajas de seguridad ubicados en las habitaciones de los huéspedes.
Artículo 25. Cobertura E: Responsabilidad Civil por Equipajes de huéspedes en Hoteles y Similares:
Queda entendido y convenido que MAPFRE | XXXXX RICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; la destrucción, extravío o deterioro causados al equipaje de los huéspedes, mientras se encuentre en su habitación o en el lobby del hotel. Se ampara también cobertura a los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción del hotel o similar asegurado y/o administrados por el Asegurado.
La presente cobertura no se extiende a amparar animales y/o automóviles, sus accesorios y contenidos aunque estén declarados dentro del concepto de equipaje.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
En adición a las exclusiones de la cobertura A (Básica), bajo esta cobertura no se amparan:
1) Responsabilidad civil que incurra el Asegurado por el daño o la desaparición de equipos y/o componentes electrónicos cuyo valor supere el ¢ 250.000,00, salvo que dichos bienes hubieran sido declarados en la recepción del hotel en forma previa al siniestro.
Artículo 26. Cobertura F: Responsabilidad Civil Extracontractual por el uso del Parqueo brindado por el asegurado.
Queda entendido y convenido que MAPFRE | XXXXX RICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; cualquier suma que sea legalmente obligado a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil a causa del incendio, colisión o robo total o parcial sufridos por vehículos custodiados en áreas de estacionamiento de las instalaciones o predios del asegurado.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de ¢150.000,00.
Riesgos Excluidos bajo esta cobertura:
En adición a las exclusiones de la cobertura A) Básica; bajo esta cobertura no se amparan:
1) Daños y/o pérdidas ocasionadas a cualquier tipo de bien o valor depositados en los vehículos estacionados en los parqueos asegurados, salvo que se hayan reportado de previo.
Capítulo 3. Reclamo de derechos sobre la póliza
Artículo 27. Tramitación de un Reclamo
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales.
Asimismo, debe facilitar a MAPFRE | XXXXX RICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de MAPFRE | XXXXX RICA tendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares.
Cuando el monto o cuantía a ser indemnizada derivada de una responsabilidad del asegurado y ésta corresponda a un monto igual o menor a ¢500.000,00 (Quinientos mil colones), MAPFRE | XXXXX RICA con anuencia y participación del demandante, podrán resolver el caso bajo arreglo extrajudicial.
Artículo 28. Procedimiento en caso de Siniestro
1. El Asegurado tomará todas las medidas de precaución razonables para prevenir responsabilidades; se someterá a las reglas del arte y a la prescripción legal u otras y observará las recomendaciones y procedimientos relativos a sus operaciones y/o actividades; con la finalidad de prevenir, minimizar o evitar accidentes a terceros.
2. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
2.1 Informar de la misma inmediatamente a MAPFRE | XXXXX RICA por teléfono (número 0000-0000); fax # 0000-0000; Correo Electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.xx; Xxxxxxxx Xxxxxx #0000- 0000 x xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxx en la Dirección: Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxx. XXXXXX 0xx. Xxxx y, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de MAPFRE | XXXXX RICA, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
2.2 Transmitir a MAPFRE | XXXXX RICA inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él.
2.3 En pólizas suscritas para actividades de vigilancia, el asegurado deberá suministrar los siguientes documentos:
i. Certificación del carnet, que contenga la vigencia del mismo, del policía auxiliar (acreditación para ejercer labores de Vigilancia) o en su defecto la exoneración correspondiente emitida por el Ministerio de Seguridad (las exoneraciones serán aceptadas únicamente para vigilantes que sean empleados públicos o sea de Instituciones del Estado).
ii. Certificación del permiso para portar armas, que contenga la vigencia del mismo y que indique claramente que dicho permiso se extiende mientras se labora como Vigilante de determinada empresa o entidad (Patrono), emitido por el Departamento xx Xxxxx y Explosivos del Ministerio de Seguridad
3. En caso de daños a los bienes de terceros, MAPFRE | XXXXX RICA y el demandante, podrán acordar por arreglo extrajudicial y de pago, que dicho(s) bien(es) pueda(n) ser reparado(s) o sustituido(s).
4. Informar a MAPFRE | XXXXX RICA de cualquier otro Seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo.
Artículo 29. Declaraciones inexactas o fraudulentas sobre el siniestro
La obligación de indemnizar que tiene MAPFRE | XXXXX RICA se extinguirá si demuestra con criterios objetivos, que el Tomador o Asegurado de la póliza declaro, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta del Asegurado configure el delito de simulación.
Artículo 30. Obligaciones del Asegurado: Medidas de Seguridad
El asegurado se obliga a cumplir las siguientes medidas de seguridad respecto a actividades particulares que se desempeñan en locales comercial, industrias, parqueos, estaciones de servicios, talleres, autolavados y similares, hoteles y actividades de espectáculos públicos.. Solo si se cumplen estas recomendaciones, MAPFRE | XXXXX RICA procederá a indemnizar al Asegurado las pérdidas,
daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por los riesgos incluidos:
a. Contar con luces de emergencia de tipo autónomo en pasillos, accesos y salidas.
b. Mantener siempre la condición de pisos en forma óptima (secos) y libre de Cualquier agujero y/o obstáculo.
c. Instalar y sujetar adecuadamente las alfombras que aquellas áreas de tránsito de Público. Instalar alfombras que retengan excesos de agua que cualquier visitante pueda arrastrar hacia el local.
d. Las puertas de acceso o salida deben abrir conforme las normas de seguridad (hacia afuera del inmueble) con instrucciones de uso de las mismas. Aquellas fabricadas xx xxxxxx u otro material transparente deben tener bandas de seguridad a media altura para prevenir a las personas que las usen.
e. Utilizar protocolos de limpieza que incluya rotulación de advertencia al público de la acción y evitar el uso de artículos que incrementen que los mismos se vuelvan resbalosos.
f. El acceso a los distintos niveles o “mezanines” incluyendo rampas y gradas deben tener material antideslizante instalado, además de pasamanos.
g. Los pasillos deben tener una anchura adecuada para el tránsito adecuado de las personas.
Artículo 31. Prueba del siniestro y deber de colaboración
El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con MAPFRE
| XXXXX RICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de MAPFRE | XXXXX RICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 32. Seguros concurrentes
Si los riesgos asegurados por la presente póliza estuvieran también cubiertos por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas, daños o perjuicios indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
En caso de que el otro seguro sea contratado con MAPFRE | XXXXX RICA, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria, aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
El Asegurado deberá declarar al momento del siniestro la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como un detalle de las mismas, que contenga al menos la siguiente información: Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguro, Vigencia, Monto Asegurado.
Artículo 33. Prescripción de derechos
Los derechos derivados de este contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quién los invoca.
Artículo 34. Tasación de Daños
El Tomador y MAPFRE | XXXXX RICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 35. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
MAPFRE | XXXXX RICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si MAPFRE | XXXXX RICA incurriera en xxxx en el pago de la indemnización, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de MAPFRE | XXXXX RICA de pagar al Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a MAPFRE | XXXXX RICA de la responsabilidad por su xxxx.
MAPFRE | XXXXX RICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, MAPFRE | XXXXX RICA deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
Capítulo 4. Disposiciones finales
Artículo 36. Derecho a inspección
El Asegurado autoriza a MAPFRE | XXXXX RICA a inspeccionar el predio u operación del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultará a MAPFRE | XXXXX RICA para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a MAPFRE | XXXXX RICA y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad del predio u operación amparada. No obstante, el Asegurado deberá acatar cualquier recomendación que le hiciere MAPFRE | XXXXX RICA para beneficio de la seguridad del predio u operación respecto de la posibilidad de causar daños a terceros.
Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante MAPFRE | XXXXX RICA a la luz de las coberturas de este contrato, se realizarán dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.
Artículo 37. Traspaso de la Póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a MAPFRE | XXXXX RICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 19 – Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho a MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 19 – Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en el artículo 32 de Derecho de Inspección.
Artículo 38. Comunicaciones
Las comunicaciones que se dirijan a MAPFRE | XXXXX RICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Barrio Tournón, costado este del Periódico La República, edificio ALVASA, 2do. Piso,
directamente por el Tomador y/o el Asegurado, o a través del Intermediario de Xxxxxxx, debiendo éste entregar las comunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles que corren a partir del recibido por parte del Intermediario de Seguros.
Cualquier notificación o aviso que MAPFRE | XXXXX RICA deba hacer al Tomador y/o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 39. Legitimación de Capitales
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Solicitud-Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando MAPFRE | XXXXX RICA se lo solicite.
MAPFRE | XXXXX RICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada, calculada a corto plazo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 40. Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 41. Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 42 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 42. Cláusula de Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y MAPFRE | XXXXX RICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 43. Delimitación geográfica
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 44. Impugnación de resoluciones
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante MAPFRE | XXXXX RICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 45. Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, La Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 46. Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Nº xxx-xx-A03-xxx de fecha xx de xxxxxxxxx de 2013.
SOLICITUD SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL COLONES | FORMATO | |||||||
Código | C-VT-18/xxx | |||||||
Edición | 30.12.2012 | |||||||
COTIZACIÓN | COTIZACIÓN | COTIZACIÓN | PÓLIZA Nº | |||||
DATOS DEL TOMADOR | ||||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE COMPLETO: | N° IDENTIFICACIÓN: | |||||
FECHA DE NACIMIENTO: DÍA MES AÑO | LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: F M | ||||
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||
Otras señas: | ||||||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | ||||||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | ||||||
DATOS DEL ASEGURADO | ||||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE COMPLETO: | N° IDENTIFICACIÓN: | |||||
FECHA DE NACIMIENTO: DÍA MES AÑO | LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: F M | ||||
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||
Otras señas: | ||||||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | ||||||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | ||||||
DATOS XXX XXXXXXX | ||||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE COMPLETO: | N° IDENTIFICACIÓN: | |||||
FECHA DE NACIMIENTO: DÍA MES AÑO | LUGAR DE NACIMIENTO (PAÍS): | NACIONALIDAD: | EDAD: AÑOS: MESES: | SEXO: F M | ||||
Dirección de Domicilio para Notificaciones: | País: | Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||
Otras señas: | ||||||||
Dirección Electrónica: | Apartado Postal: | Código Apartado Postal: | ||||||
Número de teléfono: | Número de celular: | Número de fax: | ||||||
DATOS DEL SEGURO | ||||||||
VIGENCIA | MODO DE PAGO | FORMA DE PAGO | Periodicidad | Recargo Financiero | ||||
DESDE: / / HASTA: / / | Cargo automático a tarjeta de Débito/Crédito (Se debe adjuntar el formulario de autorización) Deducción de Cuenta Bancaria del Cliente (Se debe adjuntar el formulario de autorización) Directo en Caja y/o Cobro en línea Depósito en cuentas de Mapfre | Anual | No tiene | |||||
Semestral | 4% sobre prima anual | |||||||
Trimestral | 6% sobre prima anual | |||||||
Bimensual | 7% sobre prima anual | |||||||
Mensual | 8% sobre la prima anual | |||||||
Cobertura básica: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | SUMA DE SEGURO SOLICITADA | L.U.C ¢ | ||||||
L.A.A ¢ | ||||||||
COBERTURAS ADICIONALES (Aplican para hoteles y similares excepto Gastos médicos que puede suscribirse también para Operadores Turísticos | ||||||||
Monto a suscribir máximo | Tipo de cobertura disponible | |||||||
COBERTURA B) Gastos médicos urgencia | COBERTURA C) Lavandería y guardarropa | COBERTURA D) Cajitas de seguridad | COBERTURA E) Equipaje de huéspedes | |||||
Hasta ¢ 500.000.00 | ||||||||
De ¢ 500.000.00 a ¢1.000.000.00 | ||||||||
De ¢1.000.001.00 a ¢1.500.000.00 | ||||||||
COBERTURA F) Parqueo: | Monto seguro: ¢ | De 1 a 100 vehículos: De 101 a 200 vehículos De 201 a 500 vehículos Más de 500 vehículos |
ACTIVIDAD GENERICA PRINCIPAL A ASEGURAR | ||||||
Locales Comerciales. | Indique tipo local: Clase A): Bar; Cantina; Casino; Night Club; Cualquier local comercial (no fabrican); Oficina; Edificios; Centro de Recreación; Hospital; Salón xx xxxxx / patinaje / similar; Centro Educativo. Clase B) Sodas y restaurantes; Malls y Centros Comerciales; Supermercados Clase C) Salones y estadios utilizados para actividades deportivas, culturales o de otras índole para uso masivo | |||||
Metros cuadrados del local y/o predio (M2) : | ||||||
Industrias. | Clase A): No utiliza materias primas, productos en proceso o aditivos, químicos o similares de alta peligrosidad de contaminación e incendio. Ubicación: En una zona de poca concentración de edificaciones y población. Clase B): Uso de materias primas y/o productos en proceso, aditivos y químicos de alta peligrosidad. Ubicación en zona fuera de alta concentración de edificaciones y población. Clase C) Utiliza materias primas, productos en proceso, aditivos, químicos considerados de alta peligrosidad de contaminación e incendio. Ubicación en una zona de alta concentración de edificios e personas. | |||||
Servicios. | Clase A): Volumen de ventas hasta 100.000.000 de colones. Clase B): Volumen de ventas de 100.000.001 hasta 500.000.000 millones de colones. Clase C) Volumen de ventas mayor a ¢500.000.001 millones de colones. | |||||
Indique el volumen de ventas del negocio durante el último periodo fiscal: ¢ | ||||||
Construcción. | Clase A): Zona construcción alejada del tránsito de personas y sin propiedades colindantes cercanas. Clase B): Zona de construcción con poco transito de personas y con propiedades colindantes relativamente cercanas. Clase C) Zona de construcción con alto transito de personas y con propiedades colindantes inmediatas. | |||||
Hoteles y Similares. | Pensión | Motel | Hotel de ciudad | Hotel de playa / Montaña | ||
No Habitaciones: | No. Habitaciones: | No. Habitaciones: | No. De habitaciones: | |||
Coberturas adicionales | Parqueo | Lavandería | Cajita seguridad: | |||
Equipaje: | Gastos médicos | Otra: | Cite | |||
Parqueos. | De 1 a 50 espacios | De 51 a 250 espacios | Más de 250 espacios | |||
Estaciones de Servicios | Expendedora combustible | Taller servicio | Taller lubricación Otro: | De 1 a 50 espacios De 51 a 100 espacios Más de 101 espacios | ||
Auto Lavados. | De 1 a 5 espacios | De 6 a 15 espacios | Más de 15 espacios | |||
Espectáculos Públicos. | De 1 a 5 eventos | De 6 a 10 eventos | Más de 11 eventos | |||
Vigilancia | Empresas jurídicas | Empresas físicas | ||||
No de guardas : | No de guardas: | |||||
DEDUCIBLES: | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales. | 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias. | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios. | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción. | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares. | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turísticos. | ||||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos. | 15% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 |
Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos. | 20% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 | |
Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios. | ||
Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados. | ||
Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia. | ||
RAZON DEL INTERES ASEGURABLE EN LA ACTIVIDAD ASEGURADA | ||
Propietarios y arrendatarios Uso, propiedad o arrendamiento solamente de las instalaciones dedicadas al desarrollo de la actividad empresarial | Propietarios y arrendatarios Uso, propiedad o arrendamiento de las instalaciones con operaciones asociadas al desarrollo de la actividad empresarial | Contratistas y fabricantes Servicios fuera de los predios e instalaciones de la empresa que desarrolla la actividad empresarial. |
INFORMACION ADICIONAL DE LOS PREDIOS A ASEGURAR: | |||
NÚMERO DE ZONAS DE RIESGO: | PARA CADA ZONA SE DEBE LLENAR UNA SOLICITUD ADICIONAL. | ||
DIRECCIÓN EXACTA DEL RIESGO A ASEGURAR: | PROVINCIA: | CANTÓN: | DISTRITO: |
DIRECCIÓN EXACTA: | |||
EDIFICIO(S) PROPIEDAD DE: | ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN LOS PREDIOS: | ||
EL TERRENO MIDE M2 | NÚMERO DE PISOS: | ¿POSEE ASCENSORES? SI NO | CAPACIDAD DE LOS ASCENSORES: |
SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN: | |||
SISTEMA DE ALARMA INCENDIO SI NO | SISTEMA DE ALARMA ROBO SI NO | EXISTEN HIDRANTES CERCANOS SI NO DISTANCIA: MTS | |
SISTEMA DE DETECCIÓN INCENDIO SI NO | SISTEMA FIJO EXTINCIÓN SI NO | ROCIADORES AUTOMÁTICOS COBERTURA ROCIADORES: SI NO TOTAL PARCIAL | |
¿HAY EXTINTORES DE INCENDIO? SI NO ¿CUÁNTOS? ¿DE QUÉ TIPO? |
% DE SINIESTRALIDAD | % DE RECARGO |
Hasta 50% | 0% |
Más de 50.1% a 75% | 10% |
Más de 75.1% a 90% | 15% |
Más de 90.1% a 100% | 20% |
Más de 100.1% a + | 25% |
% DE SINIESTRALIDAD | % DE DESCUENTO |
De 0% a 15% | 25% |
15.1 a 25% | 20% |
25.1 a 35% | 15% |
35.1 a 50% | 10% |
¿HA TENIDO O TIENE PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL? NO SI, DETALLE: | |||
Nombre de la Aseguradora: | Póliza Nº: | Vigencia de la póliza: | Suma Asegurada: |
¿HAN OCURRIDO SINIESTROS ANTERIORES RELACIONADOS CON ESTA PROTECCIÓN? NO SI, DETALLE: | |||
Fecha y origen: | Monto del siniestro: | Nombre de la Aseguradora: | Póliza Nº: |
MAPFRE | XXXXX RICA, podrá otorgar una bonificación o descuento en las primas de esta póliza por no siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de cuatro anualidades de seguro no existan indemnizaciones con cargo a esta póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
MAPFRE | XXXXX RICA, podrá aplicar recargo en las primas de esta póliza por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de la renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
RECARGOS POR ALTA
FRECUENCIA Y SEVERIDAD RECURRENTE
BONIFICACIÓN O DESCUENTOS
POR NO SINIESTRALIDAD
Declaro formalmente, mediante la firma en esta solicitud, que la información que doy es verdadera y que no he presumido ninguna circunstancia que tienda a aminorar la gravedad del riesgo con el fin de influenciar a MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A. para que suscriba la Póliza. Asimismo, me comprometo a tomar las medidas de precaución y de prevención oportunas y necesarias para proteger y salvaguardar los bienes que deseo asegurar. Esta solicitud no implica compromiso alguno de mi parte de aceptar la Póliza emitida por MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A.. Esta solicitud no obliga a MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A. a emitir la Póliza solicitada en mi condición de Tomador. No obstante, si dicha Póliza fuera emitida y el recibo correspondiente pagado por mí, esta solicitud servirá de base para su otorgamiento y formará parte integrante de la misma. Igualmente declaro a través de esta Solicitud que el dinero utilizado para el pago de la Prima de la Póliza suscrita proviene de una fuente licita y por lo tanto no tiene relación alguna con capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere la Ley sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo (Ley 8204 de Costa Rica). Este documento solo constituye una solicitud de seguro, por tanto no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA, S.A. ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29, Inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro N° XXX-XX-A03-XXX de fecha XX de XXXXXXXX de 2013. |
FIRMA Y N° DE CÉDULA DEL TOMADOR | SI ES PERSONA JURÍDICA, ANOTAR: Nombre: _ Puesto: | NOMBRE, FIRMA Y CÓDIGO DEL INTERMEDIARIO | LUGAR: FECHA: |
USO EXCLUSIVO DE MAPFRE XXXXX RICA | |||
TRAMITADO POR: | FECHA: | ACEPTADO/AUTORIZADO POR: | FECHA: |
Cédula Jurídica 0-000-000000, Licencia N° A03 . San Xxxx, Barrio Tournón, costado este de Periódico La República, Edificio Alvasa. T. (000) 0000 0000 F. (000) 0000 0000. Línea Gratuita. 8000 62 73.73 Email. xxxx@xxxxxx.xx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx