TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales: • Ordinaria: La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22 de la LCSP (Art.93 LCSP), y la posterior aprobación del expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 94 de la LCSP. • Urgente: Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 135.4 LCSP como período de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles. c) La administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente. d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. • Emergencia: Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.97 LCSP. El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
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Samples: Contract for Public Works
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales: • Ordinaria: La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22 de la LCSP (Art.93 LCSP), y la posterior aprobación del expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 94 de la LCSP. • Urgente: Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo de acuerdo a lo establecido en el art.96 de la L.S.C.P, no pudiéndose modificar el plazo de quince 15 días hábiles establecido en señalado para la formalización del contrato objeto de licitación desde su adjudicación por el párrafo primero del art. 135.4 LCSP como período de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábilesórgano administrativo competente.
c) La administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. • Emergencia: Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.97 LCSP. El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
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Samples: Contract for Services
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales: • Ordinaria: La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22 de la LCSP (Art.93 LCSP), y la posterior aprobación del expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 94 de la LCSP. • Urgente: Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los contratación podrán ser ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) urgentes o de emergencia. Los expedientes urgentes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos, fiscalizadores y asesores que intervengan participen en la su tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días 5 días, prorrogables excepcionalmente a 10, para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) informes. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicaciónadjudicación del contrato, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo con excepción de quince días hábiles establecido los de publicación de los anuncios en el párrafo primero del art. 135.4 LCSP como período de espera antes Diario Oficial de la elevación a definitiva de la adjudicación provisionalComunidades Europeas (DOCE), que quedará reducido a diez días hábiles.
c) La administración cuando corresponda, en los procedimientos abierto y restringido y negociado con publicidad. Asimismo, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato contrato, aunque no se haya formalizado ésteformalizado, siempre que, en su caso, que se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. • Emergencia: Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional: El órgano de contratacióncontratación competente, sin obligación necesidad de tramitar expediente administrativoexpediente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, finalidad perseguida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin necesidad de sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSPestablecidos, incluso incluido el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará comunicará inmediatamente al Consejo de Ministros si el ámbito es estatal. Simultáneamente, los representantes legales de los Organismo Públicos de Investigación autorizarán el libramiento de fondos con el carácter de a justificar. Ejecutadas las acciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto. El resto de la oportuna retención actividad necesaria para completar el objetivo perseguido, pero que no tenga ya carácter de crédito o documentación que acredite emergencia, se contratará de acuerdo con lo establecido en la iniciación Ley. Acordada la apertura del expediente procedimiento de modificación adjudicación del contrato, los plazos establecidos para licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, con excepción de crédito. Art.97 LCSP. El plazo los de iniciación publicación de los anuncios en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas (DOCE), cuando corresponda, en los procedimientos abierto y restringido y negociado con publicidad. Asimismo, se podrá acordar la ejecución de las prestaciones del contrato, aunque no podrá ser superior a un messe haya formalizado, contado desde siempre que se haya constituido la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinariogarantía definitiva.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra el apartado H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales: • Ordinaria: La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22 de la LCSP del T.R.L.C.S.P. (Art.93 LCSPArt.109 T.R.L.C.S.P), y la posterior aprobación del expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 94 de la LCSP. 112 del T.R.L.C.S.P. • Urgente: Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP el T.R.L.C.S.P. para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo de acuerdo a lo establecido en el art.112 del T.R.L.C.S.P., no pudiéndose modificar el plazo de quince 15 días hábiles establecido en señalado para la formalización del contrato objeto de licitación desde su adjudicación por el párrafo primero del art. 135.4 LCSP como período de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábilesórgano administrativo competente.
c) La administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. • Emergencia: Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSPel T.R.L.C.S.P., incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.97 LCSP. Art.113 T.R.L.C.S.P. El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mesal periodo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
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Samples: Contract for Travel Services