Common use of TRANSACCIONES ACH Clause in Contracts

TRANSACCIONES ACH. Para el pago de servicios, obligaciones y transferencias a otros bancos se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y el pago se hará efectivo según los horarios y reglas de procesamiento establecidos en el Reglamento Operativo de ACH.  (DISPONIBILIDAD DE FONDOS): Las transacciones relacionadas con los pagos de obligaciones transferencias de fondos entre cuentas de EL CLIENTE y/o hacia cuentas de terceros a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA que realice EL CLIENTE a través de EL BANCO, operarán siempre que el monto de la transacción no supere el saldo disponible en la cuenta que se debite al momento de la transacción. Se entenderán como fondos disponibles todos aquellos fondos no sujetos a retención, incluyendo los fondos disponibles en la línea de crédito que estuviese asociada a la cuenta a la cual se efectúa el cargo, sin perjuicio de las restricciones normativas que puedan afectar a una determinada transacción.  (RECHAZOS): EL BANCO queda facultado para rechazar cualquier entrada que afecte cuentas de EL BANCO por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a, insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización de EL CLIENTE. Queda a discreción de EL BANCO el aceptar como genuina cualquier notificación escrita que EL BANCO de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado de EL CLIENTE, cuyo nombre y firma este registrado en los archivos de EL BANCO. En el evento de rechazos de transferencias realizadas a terceros, EL BANCO procederá con la devolución de los fondos a la cuenta origen. En caso de transferencias ACH, se indicará el motivo de rechazo indicado por la red. EL BANCO se reserva el derecho de no proceder a aplicar las trasferencias solicitadas por el cliente a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA basado en las políticas de procesamiento de transacciones de EL BANCO que aplique al momento, y que contempla la notificación al cliente a través los medios que considere EL BANCO. EL BANCO, según lo establezcan LAS REGLAS, deberá notificar a EL CLIENTE el recibo de entradas devueltas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable que se recibió. EL BANCO no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si EL BANCO ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original. EL BANCO no está obligado a originar una transacción en la que la autorización ha sido revocada.  (LÍMITE DE MONTO DE TRANSACCIONES): Las transacciones monetarias realizadas a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (ya sean transferencias ACH, solicitudes de transferencia internacional, solicitudes de cheque de gerencia, pagos de servicios, recargas a celulares, etc.) podrán contar con restricciones según políticas y controles internos de EL BANCO, sobre los cuales, EL BANCO se reserva derecho de realizar cualquier cambio. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE en caso de considerarlo necesario.  (RECLAMOS): EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna transacción ACH una vez sea recibida por EL BANCO, sin embargo, EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE podrá realizar esfuerzos razonables para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión a TELERED o antes de acreditar una entrada en EL BANCO. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritas en LAS REGLAS. EL BANCO no tendrá responsabilidad si falla en efectuar la cancelación. EL CLIENTE realizara sus reclamos de transacciones en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA en un periodo de 30 días a partir de la fecha de la ejecución de la transacción a través de nuestro departamento de Servicio al Cliente llamando al 000-0000 o a través de la sucursal de su preferencia. Una vez realizado el reclamo, EL BANCO le estará contactando para darle respuesta a sus reportes en un periodo no mayor a 30 días.  (SEGURIDAD): el manejo y utilización de los dispositivos electrónicos como teléfonos, celulares, tabletas, computadoras, correo electrónico u otros, para el uso de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA es entera responsabilidad de EL CLIENTE y por ende la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba sobre las transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida en LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA a través dichos dispositivos. Por consiguiente, si los datos de autenticación de EL CLIENTE coinciden con los registrados en nuestros sistemas al momento de ingreso a las plataformas, EL BANCO considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE y libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de esta situación. Del mismo modo, EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o negar a EL BANCO o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción respectiva.  (FALLAS DE COMUNICACIÓN): EL BANCO no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, a causa xx xxxxxx ajenas al control de EL BANCO.  (SUSPENSIÓN DEL SERVICIO): EL BANCO, por razones técnicas, operativas o de seguridad podrá suspender o restringir LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA de cualquier manera, e inclusive, cesar de prestarlos totalmente de manera unilateral, previa notificación a EL CLIENTE por cualquier medio que EL BANCO considere ya sea escrito, telefónico o electrónico. Si llegase el caso de aplicar la potestad prevista en este numeral, el CLIENTE renuncia de manera expresa a cualquier acción que pudiese asistirle derivada de la suspensión o restricción del servicio, de conformidad con lo antes expuesto.  (COBRO DE COMISIONES): EL BANCO podrá cobrar comisiones y/o cargos por membresía mensual o anual por los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA y por el uso de los Dispositivos de Seguridad, los cuales serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cualquiera de los medios que EL BANCO designe para ello. El cargo por comisiones que EL BANCO determine cobrar por el uso de algún canal, Dispositivos de Seguridad y/o transacciones será debitado de la cuenta origen que EL CLIENTE seleccione para realizar dicha transacción. Estos cargos pueden variar de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO. EL CLIENTE conviene en pagarle a EL BANCO por la prestación de los servicios de ACH COMERCIAL aquí convenidos, los montos establecidos en la tarifa contenida en el Anexo 1, el cual forma parte de este contrato. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo variar los cargos establecidos en el Anexo 1 antes mencionado, previa notificación a EL CLIENTE con un mínimo de 30 días de anticipación, a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.  (RECARGOS): Queda convenido que EL BANCO no será responsable por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de los SERVICIOS DE BANCA ELEECTRÓNICA luego de la fecha de vencimiento de los mismos. EL BANCO será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato y sólo responderá en caso de negligencia en el desempeño de tales servicios. En ningún caso, EL BANCO será responsable de cualesquiera daños o perjuicios que EL CLIENTE haya sufrido, resultantes de actos u omisiones de EL BANCO. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir debido a fallos en LOS SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación o acción como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquiera suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.  (SECRETO BANCARIO): Declara EL CLIENTE que está en pleno conocimiento de la normativa vigente sobre el secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse del mismo Blanqueo de capitales (Código Penal Artículos 389 y 390). Declara EL CLIENTE que conoce a su personal de trabajo, que ha verificado la información que por este medio otorga a EL BANCO para la consecución del presente contrato; que reconoce y acepta esta responsabilidad liberando a EL BANCO de toda responsabilidad futura que emane sobre este concepto.  (MODIFICACIONES): EL BANCO podrá a su sola discreción modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, en cuyo caso dará un aviso previo a EL CLIENTE mediante anuncio que se publicará a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.  (TÉRMINO DE CONTRATO): El presente contrato tiene carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término dando aviso por escrito a través del Formulario de Mantenimiento de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA o carta debidamente firmada. No obstante El BANCO se reserva el derecho de cancelar el presente contrato de manera inmediata por causas legales, judiciales u otras.  (CONDICIONES): Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto a los Reglamentos de Cuentas Corrientes, de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito, Préstamos, Reglamento Operativo de ACH y a las Condiciones Generales de Negocios que previamente ha celebrado EL CLIENTE con EL BANCO.  (IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES): Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE.  (JURISDICCIÓN): Para todos los efectos legales así como lo relativo a interpretación y cumplimiento de este contrato las partes fijan domicilio en la República de Panamá y se someterán a la competencia de sus Juzgados y Tribunales de Justicia.  (NULIDAD): Si cualquier disposición de este contrato resultare nula, ilegal o inejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará el presente contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.  (ANEXOS): Este contrato incluye sus anexos, en conjunto con el contrato de cuenta. Los mismos constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdos entre cuentas, así como entre EL BANCO y EL CLIENTE. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos de este acuerdo y el contrato de cuenta, los términos de este acuerdo prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este acuerdo resultara en violación de las normas bancarias, este acuerdo deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con estas normas y EL BANCO no incurrirá en responsabilidad hacia EL CLIENTE como resultado de esa violación o enmienda.  (INCUMPLIMIENTO): En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas de este contrato, la ausencia de requerimiento por la otra parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.  (TRASPASO): EL CLIENTE no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO Este acuerdo deberá ser interpretado de acuerdo con y regido por las Xxxxx Xxxxxxxxx. EL BANCO tiene para ofrecer a sus clientes Cajillas de Seguridad, sujeto su uso a las siguientes condiciones:

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Samples: Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios, Acuerdo De Productos Y Servicios Bancarios

TRANSACCIONES ACH. Para el pago de servicios, obligaciones y transferencias a otros bancos se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y el pago se hará efectivo según los horarios y reglas de procesamiento establecidos en el Reglamento Operativo de ACH.  (DISPONIBILIDAD DE FONDOS): Las transacciones relacionadas con los pagos de obligaciones transferencias de fondos entre cuentas de EL CLIENTE y/o hacia cuentas de terceros a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA que realice EL CLIENTE a través de EL BANCO, operarán siempre que el monto de la transacción no supere el saldo disponible en la cuenta que se debite al momento de la transacción. Se entenderán como fondos disponibles todos aquellos fondos no sujetos a retención, incluyendo los fondos disponibles en la línea de crédito que estuviese asociada a la cuenta a la cual se efectúa el cargo, sin perjuicio de las restricciones normativas que puedan afectar a una determinada transacción.  (RECHAZOS): EL BANCO queda facultado para rechazar cualquier entrada que afecte cuentas de EL BANCO por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a, insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización de EL CLIENTE. Queda a discreción de EL BANCO el aceptar como genuina cualquier notificación escrita que EL BANCO de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado de EL CLIENTE, cuyo nombre y firma este registrado en los archivos de EL BANCO. En el evento de rechazos de transferencias realizadas a terceros, EL BANCO procederá con la devolución de los fondos a la cuenta origen. En caso de transferencias ACH, se indicará el motivo de rechazo indicado por la red. EL BANCO se reserva el derecho de no proceder a aplicar las trasferencias solicitadas por el cliente a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA basado en las políticas de procesamiento de transacciones de EL BANCO que aplique al momento, y que contempla la notificación al cliente a través los medios que considere EL BANCO. EL BANCO, según lo establezcan LAS REGLAS, deberá notificar a EL CLIENTE el recibo de entradas devueltas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable que se recibió. EL BANCO no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si EL BANCO ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original. EL BANCO no está obligado a originar una transacción en la que la autorización ha sido revocada.  (LÍMITE DE MONTO DE TRANSACCIONES): Las transacciones monetarias realizadas a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (ya sean transferencias ACH, solicitudes de transferencia internacional, solicitudes de cheque de gerencia, pagos de servicios, recargas a celulares, etc.) podrán contar con restricciones según políticas y controles internos de EL BANCO, sobre los cuales, EL BANCO se reserva derecho de realizar cualquier cambio. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE en caso de considerarlo necesario.  (RECLAMOS): EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna transacción ACH una vez sea recibida por EL BANCO, sin embargo, EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE podrá realizar esfuerzos razonables para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión a TELERED o antes de acreditar una entrada en EL BANCO. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritas en LAS REGLAS. EL BANCO no tendrá responsabilidad si falla en efectuar la cancelación. EL CLIENTE realizara sus reclamos de transacciones en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA en un periodo de 30 días a partir de la fecha de la ejecución de la transacción a través de nuestro departamento de Servicio al Cliente llamando al 000-0000 o a través de la sucursal de su preferencia. Una vez realizado el reclamo, EL BANCO le estará contactando para darle respuesta a sus reportes en un periodo no mayor a 30 días.  (SEGURIDAD): el manejo y utilización de los dispositivos electrónicos como teléfonos, celulares, tabletas, computadoras, correo electrónico u otros, para el uso de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA es entera responsabilidad de EL CLIENTE y por ende la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba sobre las transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida en LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA a través dichos dispositivos. Por consiguiente, si los datos de autenticación de EL CLIENTE coinciden con los registrados en nuestros sistemas al momento de ingreso a las plataformas, EL BANCO considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE y libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de esta situación. Del mismo modo, EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o negar a EL BANCO o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción respectiva.  (FALLAS DE COMUNICACIÓN): EL BANCO no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, a causa xx xxxxxx ajenas al control de EL BANCO.  (SUSPENSIÓN DEL SERVICIO): EL BANCO, por razones técnicas, operativas o de seguridad podrá suspender o restringir LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA de cualquier manera, e inclusive, cesar de prestarlos totalmente de manera unilateral, previa notificación a EL CLIENTE por cualquier medio que EL BANCO considere ya sea escrito, telefónico o electrónico. Si llegase el caso de aplicar la potestad prevista en este numeral, el CLIENTE renuncia de manera expresa a cualquier acción que pudiese asistirle derivada de la suspensión o restricción del servicio, de conformidad con lo antes expuesto.  (COBRO DE COMISIONES): EL BANCO podrá cobrar comisiones y/o cargos por membresía mensual o anual por los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA y por el uso de los Dispositivos de Seguridad, los cuales serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cualquiera de los medios que EL BANCO designe para ello. El cargo por comisiones que EL BANCO determine cobrar por el uso de algún canal, Dispositivos de Seguridad y/o transacciones será debitado de la cuenta origen que EL CLIENTE seleccione para realizar dicha transacción. Estos cargos pueden variar de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO. EL CLIENTE conviene en pagarle a EL BANCO por la prestación de los servicios de ACH COMERCIAL aquí convenidos, los montos establecidos en la tarifa contenida en el Anexo 1, el cual forma parte de este contrato. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo variar los cargos establecidos en el Anexo 1 antes mencionado, previa notificación a EL CLIENTE con un mínimo de 30 días de anticipación, a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.  (RECARGOS): Queda convenido que EL BANCO no será responsable por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de los SERVICIOS DE BANCA ELEECTRÓNICA luego de la fecha de vencimiento de los mismos. EL BANCO será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato y sólo responderá en caso de negligencia en el desempeño de tales servicios. En ningún caso, EL BANCO será responsable de cualesquiera daños o perjuicios que EL CLIENTE haya sufrido, resultantes de actos u omisiones de EL BANCO. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir debido a fallos en LOS SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación o acción como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquiera suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.  (SECRETO BANCARIO): Declara EL CLIENTE que está en pleno conocimiento de la normativa vigente sobre el secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse del mismo Blanqueo de capitales (Código Penal Artículos 389 y 390). Declara EL CLIENTE que conoce a su personal de trabajo, que ha verificado la información que por este medio otorga a EL BANCO para la consecución del presente contrato; que reconoce y acepta esta responsabilidad liberando a EL BANCO de toda responsabilidad futura que emane sobre este concepto.  (MODIFICACIONES): EL BANCO podrá a su sola discreción modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, en cuyo caso dará un aviso previo a EL CLIENTE mediante anuncio que se publicará a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.  (TÉRMINO DE CONTRATO): El presente contrato tiene carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término dando aviso por escrito a través del Formulario de Mantenimiento de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA o carta debidamente firmada. No obstante El BANCO se reserva el derecho de cancelar el presente contrato de manera inmediata por causas legales, judiciales u otras.  (CONDICIONES): Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto a los Reglamentos de Cuentas Corrientes, de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito, Préstamos, Reglamento Operativo de ACH y a las Condiciones Generales de Negocios que previamente ha celebrado EL CLIENTE con EL BANCO.  (IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES): Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE.  (JURISDICCIÓN): Para todos los efectos legales así como lo relativo a interpretación y cumplimiento de este contrato las partes fijan domicilio en la República de Panamá y se someterán a la competencia de sus Juzgados y Tribunales de Justicia.  (NULIDAD): Si cualquier disposición de este contrato resultare nula, ilegal o inejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará el presente contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.  (ANEXOS): Este contrato incluye sus anexos, en conjunto con el contrato de cuenta. Los mismos constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdos entre cuentas, así como entre EL BANCO y EL CLIENTE. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos de este acuerdo y el contrato de cuenta, los términos de este acuerdo prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este acuerdo resultara resultaran en violación de las normas bancarias, este acuerdo deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con estas normas y EL BANCO no incurrirá en responsabilidad hacia EL CLIENTE como resultado de esa violación o enmienda.  (INCUMPLIMIENTO): En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas de este contrato, la ausencia de requerimiento por la otra parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.  (TRASPASO): EL CLIENTE no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO Este acuerdo deberá ser interpretado de acuerdo con y regido por las Xxxxx Xxxxxxxxx. EL BANCO tiene para ofrecer a sus clientes Cajillas de Seguridad, sujeto su uso a las siguientes condiciones:

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