Transporte De Niños Cláusulas de Ejemplo

Transporte De Niños. 5.2.1. TRANSPORTE DE MENORES. Para efectos del servicio de transporte aéreo se considera menor a la persona que no ha cumplido los doce (12) años de edad a la fecha del vuelo.
Transporte De Niños. 7.3.1 El transporte de niños menores de 12 años se realizará únicamente cuando estos viajen junto a un acompañante responsable que haya cumplido la mayoría de edad o en compañía de un hermano o hermana que tenga a lo menos 16 años. En caso de que el acompañante no sea uno de los padres facultados de forma titular para el cuidado del niño, éste deberá presentarnos una declaración firmada personalmente por todas las personas facultadas para el cuidado del niño cuando se lo solicitemos. En ella deberá estar expreso el consentimiento de estos para que el niño efectúe el vuelo bajo la supervisión de la persona acompañante. Independientemente de esto, para niños a partir de cinco años cumplidos existe la posibilidad de acogerse a nuestro servicio UM, cuyas condiciones se detallan más adelante en el artículo 21 de estas CGT. 7.3.2 Independientemente de lo anteriormente mencionado, para entrar o salir de determinados países, los niños y jóvenes menores de 18 años necesitan acreditar una autorización de la persona responsable de su custodia durante el viaje, según lo dispuesto en la normativa legal de cada país. Los requisitos de dicha autorización se detallan en el artículo 7.3.1. Advertimos encarecidamente que es responsabilidad de los pasajeros observar y cumplir la reglamentación official concerniente a la entrada y salida de cada país y recomendamos asimismo dirigirse con tiempo a las autoridades oficiales pertinentes para informarse de cuáles son los requisitos y la documentación necesarios a tal efecto. 7.3.3 Los niños que no hayan cumplido los dos años antes de la fecha del vuelo de salida, podrán viajar con nosotros bajo las siguientes condiciones: 7.3.3 (a) sentados en el regazo de un adulto acompañante, siempre y cuando estén sujetados por un cinturón de seguridad corredizo (Loop-Belt), que se abrochará según nuestras indicaciones especiales. En este caso y en lugar de la tarifa regular de pasajero infantil, cobraremos por este servicio una única tasa cuyo importe se haya establecido en el artículo 17. 7.3.3 (b) a un seient independent a la finestra, al costat d’un adult acompanyant, si el nen és assegurat amb un sistema de retenció infantil especial i que compti amb la nostra autorització. Tingui en compte que, en aquest cas, se l’aplicarà, a més de la tarifa de servei general (art. 17), el preu complet del bitllet de vol infantil, i que el sistema de retenció infantil necessari no li serà proporcionat, sinó que l’hi haurà de portar amb vostè. L’ús d’un...
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