Common use of Transporte Clause in Contracts

Transporte. A partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para los trabajadores de que trata el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1), se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.396) mensuales. Este valor se actualizará de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) en el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022. Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viaje

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Transporte. A El tipo de transporte a utilizar será a criterio de “EL PROVEEDOR” por su cuenta y riesgo, sin costo adicional para l período de entrega de bienes que se requiere es conforme a lo siguiente: PEDIDO OFICINA FECHA DE PEDIDO PERIODO DE ATENCIÓN LUGAR DE ENTREGA HORARIO DE ENTREGA Ordinario D.F., Los primeros cinco días hábiles de cada mes, una vez al mes por usuario Cinco días habiles, como máximo a partir del momento de enero la autorización del Coordinador a la solicitud El registrado para el usuario De lunes a viernes de 2022 y hasta 9:30 a 14:00 hrs. Extraordinarias D.F. Los realizados en cualquier momento aun dentro de primeros los cinco días hábiles de cada mes. Cinco días habiles, como máximo, a partir del momento de la autorización del Coordinador a la solicitud El registrado para el 31 usuario Podrá acordarse con el usuario vía correo electronico Urgente D.F. Los realizados en cualquier momento aun dentro de diciembre los primeros cinco días hábiles de 2022cada mes. Nota: Solo uno mensual por usuario. Dos días habiles, como máximo, a partir del momento de la autorización del Coordinador a la solicitud El registrado para el usuario Podrá acordarse con el usuario vía correo electronico No entregado por causas imputables al usuario D.F. Reprogramada para un plazo no mayor a 48 hrs., posteriores a la 1ª entrega. El registrado para el usuario Podrá acordarse con el usuario vía correo electronico Los tiempos de entrega en el interior de la República Mexicana, para los trabajadores el caso de que trata el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla las oficinas foráneas de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1)“LA PROCURADURIA”, se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.396) mensuales. Este valor se actualizará de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) en el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022. Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero deberán realizar dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viajelos 8 días hábiles siguientes al pedido generado.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Suministro Y Entrega en Sitio De Artículos De Oficina Y Escritorio

Transporte. A partir del 1º de enero de 2022 2021 y hasta el 31 de diciembre de 20222021, para los trabajadores de que trata el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1), se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CIENTO OCHENTA Y SEIS TRES PESOS MCTE ($115.396109.183) mensuales. Este valor se actualizará de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) en el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022. Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viajeviaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, diurno o nocturno, según sea el

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Transporte. A partir del 1º de enero de 2022 2019 y hasta el 31 de diciembre de 20222019, para los trabajadores de que trata el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1), se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CIENTO SETENTA Y SEIS SIETE PESOS MCTE ($115.396104.177) mensuales. Este valor se actualizará de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) en el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022. Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viajeviaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, diurno o nocturno, según sea el caso, por turnos trabajados, siempre que laboren ocho (8) horas en el sitio de trabajo. La alimentación la tomarán dentro de estas ocho (8) horas”.

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Transporte. A partir del 1º de enero julio de 2022 2017 y hasta el 31 30 xx xxxxx de diciembre de 20222018, para los trabajadores de que trata el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. Convencionales (Anexo No. 1), se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE noventa y siete mil seiscientos diecinueve pesos moneda corriente ($115.39697.619) mensuales. Este valor se actualizará será ajustado de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) en el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022Trabajo. Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022vigente, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viajeviaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, diurno o nocturno, según sea el caso, por turnos trabajados, siempre que laboren ocho (8) horas en el sitio de trabajo. La alimentación la tomarán dentro de estas ocho (8) horas”.

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Transporte. A partir del 1º de enero julio de 2022 2018 y hasta el 31 de diciembre de 20222018, para los trabajadores de que trata el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1), se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE cien mil cuatrocientos treinta y un pesos moneda corriente ($115.396100.431) mensuales. Este valor se actualizará de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) en el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022. Cuando el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho a la bonificación por viajeviaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario, diurno o nocturno, según sea el caso, por turnos trabajados, siempre que laboren ocho (8) horas en el sitio de trabajo. La alimentación la tomarán dentro de estas ocho (8) horas”.

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Transporte. A partir Costes indirectos de funcionamiento: Conservación y reparación Suministros Comunicaciones Seguros Limpieza Mantenimiento El módulo medio de costes directos de funcionamiento es de 16,41 euros/plaza/día en días laborales, lo que supone un coste para 249 días laborales de servicio de 102.152,25 euros. El módulo de costes directos de funcionamiento para 116 días ( fines de semana y festivos ) es de 20,24 euros/plaza/día, lo que supone un coste de 58.696 euros. Por tanto, el total de los costes directos de funcionamiento de la primera anualidad del contrato asciende a 160.848,25 euros. El módulo medio de costes indirectos de funcionamiento es de 2,47 euros para 365 días de servicio al año, por lo que el coste de la primera anualidad del contrato es de 22.538,75 euros. Se trata de costes fijo y estructural en general por lo que su imputación es la misma durante los 365 días al año. El margen de beneficio industrial se halla sobre la suma de los costes de personal y costes directos e indirectos de funcionamiento. El porcentaje de margen de beneficio industrial utilizado es de un 5,00%, por lo que: El margen de beneficio industrial para la primera anualidad del contrato asciende a 22.973,00 euros. Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 xx xxxxx ( BOE 13/04/2010 ). Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, por el que se aplica el tipo superreducido del IVA a los servicios de dependencia prestados por las empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia, mediante plazas concertadas en centros o residencias o previo concurso público para su prestación. Decreto Xxxxx-Norma 1/2010, de 12 de enero de 2022 y hasta modificación de diversos impuestos. El artículo 3 modifica el 31 Decreto Xxxxx 102/1992, de diciembre 29 de 2022diciembre, para los trabajadores por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de que trata Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el presente capítulo y que están ubicados en la Tabla Valor Añadido. Con efectos desde el 1 de Salarios Operativos del Régimen Convencional en Actividades Contratadas por ECOPETROL S.A. (Anexo No. 1), julio de 2010 se les debe pagar una prima de transporte (subsidio de transporte) de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($115.396) mensuales. Este valor se actualizará de conformidad con lo establecido para el incremento de la prima de transporte (subsidio de transporte) introducen cambios en el artículo 62 90 referente a los tipos impositivos. Decreto Xxxxx 102/1992, de la Convención Colectiva 29 de Trabajo 2018-2022. Cuando diciembre, por el contratista suministre transporte a sus trabajadores en especie no debe haber lugar a este pago, es decir, en ningún caso habrá lugar a doble reconocimiento. La prima (subsidio de transporte) y suministro de transporte, según lo establecido en el Capítulo VIII de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, no tendrán incidencia salarial para ningún efecto. Para el personal de turno que labore cuarenta y ocho (48) horas semanales, se le debe reconocer un beneficio salarial, consistente en el reconocimiento de tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno, dominical o festivo, según el turno en que se labore, para lo cual se reportan 0.5 horas diarias por día laborado, con los recargos que ordena adapta la ley y el texto convencional. NOTA. Según el literal d) normativa fiscal del artículo 64 del texto convencional: “d) Los trabajadores Territorio Histórico de perforación, mecánicos y los de limpieza xx xxxxx que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro, Casabe y Tibú, pero dentro de la zona, tendrán derecho Gipuzkoa a la bonificación Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre por viajeel que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido. IVA soportado: tipo medio considerado: 18,00% en general ( excepto alimentación y transporte ) IVA repercutido/devengado: tipo medio considerado: 4,00 % El Impuesto sobre el valor añadido para la primera anualidad del contrato asciende a 19.269,25 euros.

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Samples: www5.gipuzkoa.net