Atributos del bien Cláusulas de Ejemplo

Atributos del bien. El Aceite Vegetal Comestible debe cumplir con los siguientes requisitos: - No producir efectos tóxicos o dañinos en el organismo. - No acusar la presencia del solvente empleado en su extracción, cuando se haya usado este procedimiento. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente: - Sabor y olor Cumplir con el numeral 4.1.1 de la NTP de la referencia - Partículas extrañas Cumplir con el numeral 4.1.3 de la NTP NTP 209.001:1983 de la referencia (Revisada el 2012) - Agua Cumplir con el numeral 4.1.4 de la NTP ACEITES VEGETALES de la referencia COMESTIBLES - Acidez Cumplir con el numeral 4.1.6 de la NTP. Definiciones y de la referencia Requisitos - Índice de peróxido Cumplir con el numeral 4.1.7 de la NTP generales de la referencia - Resistencia al frío Cumplir con el numeral 4.1.9 de la NTP (aplicable solo para de la referencia aceites winterizados) - Aceite mineral Cumplir con el numeral 4.1.8 de la NTP de la referencia - Sinérgicos Cumplir con lo indicado en el numeral antioxidantes 2) 4.1.11 de la NTP de la referencia - Límite Máximo de No deberá exceder los límites máximos Normas del Codex Residuos (LMR) de permisibles de plaguicidas fijados en la Alimentarius para Plaguicidas norma nacional o, en ausencia de ésta, Residuos de establecidos por el Codex Alimentarius Plaguicidas en los Alimentos y Piensos 3) - Metales Pesados Arsénico (As): CODEX XXXX Nivel Máximo (NM) 0,1 mg/Kg 210-1999 Rev. 3 (2009), Enmienda 2 (2011) Plomo (Pb) CODEX XXXX 193-1995 Nivel Máximo 0,1 mg/Kg Adoptada en 1995, Revisada en 1997, 2006, 2008, 2009, Enmendada en 2010 Notas: 1) Para los aceites puros, deberán considerarse las especificaciones relativas a la calidad: acidez libre, índice de peróxido, densidad relativa (20ºC/agua a 20ºC), índice de saponificación, índice de refracción, índice de iodo, materia insaponificable, establecidas en la Norma Técnica Peruana específica (NTP 209.107-Aceite de Semilla de Soya, NTP 209.106-Aceite de Semilla de Algodón, NTP 209.139-Aceite de Maíz, etc.). 2) Excepto Citrato de monoglicéridos y Citrato de isopropilo en mezcla. 3) Para el caso de aceites vegetales que no cuenten con LMR de plaguicidas referenciados en el CodexAlimentarius, se tomará como referente los LMR para la matriz vegetal de la cual deriva dicho producto.
Atributos del bien. El producto Azúcar Rubia deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. No debe presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una manipulación defectuosa del producto. (Ref.: CODEX XXXX 212-1999, NTP 207.007:2009). Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente: - Sabor y olor Característico - Color: Amarillo xxxxx - Color a 420 nm Máx. 2400 UI - Cenizas conductimétricas Máx. 0,5% m/m - Humedad Máx. 0,40% m/m - Polarización a 20ºC Mín. 98,5 ºZ - Azúcares reductores Máx. 0,5% m/m - Factor de seguridad No mayor de 0,30 para polarización mayor de 96 ºZ - Sustancias insolubles (sedimentos) Máx. 500 mg/Kg - Dióxido de azufre Dosis máxima permitida de 20 mg/kg CODEX XXXX 212-1999 - Criterio microbiológico Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo VI.2 - Límite Máximo de Residuos de plaguicidas Azúcar rubia doméstica No deberá exceder los límites máximos permisibles de plaguicidas fijados en la norma nacional o, en ausencia de ésta, establecidos por el Codex Alimentarius que apliquen al producto - Metales Pesados Arsénico (As): Nivel Máximo (NM) 1,0 mg/Kg
Atributos del bien. El Garbanzo deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano, exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos, y de suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana
Atributos del bien. El producto Grated de Pescado en Agua y Sal deberá cumplir con lo establecido en el Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola - SANIPES (SGC-MAI/SANIPES-2010) y la R.M. N° 591-2008/MINSA. Criterios Microbiológicos de Calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano. Su producción debe haber contemplado estrictamente las Buenas Prácticas de Fabricación detalladas en el Código de prácticas de higiene para alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados (CAC/RCP 23-1979). Asimismo, deberá presentar lo siguiente: - Físico organolépticos  Aspecto  Olor  Color  Sabor  Textura Debe cumplir con lo indicado en los acápites 5.6.9.1.1 “Examen sensorial” y 5.6.9.1.2 “Evaluación de envase de hojalata” SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02, Abril 2010. “Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola” - Evaluación xxx xxxxx

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