Common use of Traspaso de valores a otra entidad Clause in Contracts

Traspaso de valores a otra entidad. Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Nota 2: Aplicación de las tarifas. 1. Las tarifas del apartado 2.1 están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que perman ezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. Las tarifas del apartado 2.2. están expresadas en porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo es tablecer un mínimo por operación. 2. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. 3. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice. 4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración: • El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia. • La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses Nota 3: Gastos repercutibles. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero. En los traspasos se repercutirán al cliente las tasas, cánones y costes permitidos por la normativa vigente. Se repercuten al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. Nota 4: Aplicación de impuestos. Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. IBAN

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Samples: Account Custody Agreement

Traspaso de valores a otra entidad. De valores negociables en mercados españoles: %. Máximo euros. De valores negociables en mercados extranjeros: %. Máximo euros. De valores no negociables: euros, por clase de valor. Las tarifas de este apartado comisiones pactadas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Nota 2: Aplicación de las tarifas. 1. Las tarifas del apartado 2.1 recogidas en los apartados I. II y III están expresadas como porcentaje en base anual. Para En caso de que los valores que perman ezcan permanezcan depositados durante un período inferior al período completoaño, la comisión aplicable será la proporción parte proporcional que resulte de la tarifa general atendiendo al número de corresponda a los días en que han dichos valores hayan estado depositados. El importe mínimo se aplicará aplicará, igualmente, en proporción igualmente al número de a los días en que los valores hayan estado depositados. Las tarifas del apartado 2.2. están expresadas en porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo es tablecer un mínimo por operación. 2. La base para el de cálculo de la comisión en las tarifas 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo período de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de del cálculo su valor nominal. Estas comisiones periódicas se liquidarán y serán satisfechas al final de cada semestre natural o en el momento en que se cancele el depósito, en la proporción que corresponda. Las demás comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate. Las comisiones recogidas en el apartado IV están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación. La base para el de cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de para los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. 3. Estas comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, extranjeros será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice. 4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración: • El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia. • La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses Nota 3: Gastos repercutibles. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero. En los traspasos se repercutirán al cliente las tasas, cánones y costes permitidos por la normativa vigente. Se repercuten al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. Nota 4: Aplicación de impuestos. Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. IBAN

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Samples: Cartera De Instrumentos Financieros

Traspaso de valores a otra entidad. De valores negociables en mercados españoles: %. Máximo euros. De valores negociables en mercados extranjeros: %. Máximo euros. De valores no negociables: euros, por clase de valor. Las tarifas de este apartado comisiones pactadas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Nota 2: Aplicación de las tarifas. 1Las recogidas en los apartados I. y II. Las tarifas del apartado 2.1 están expresadas como porcentaje en base anual. Para En caso de que los valores que perman ezcan permanezcan depositados durante un período inferior al período completoaño, la comisión aplicable será la proporción parte proporcional que resulte de la tarifa general atendiendo al número de corresponda a los días en que han dichos valores hayan estado depositados. El importe mínimo se aplicará aplicará, igualmente, en proporción igualmente al número de a los días en que los valores hayan estado depositados. Las tarifas del apartado 2.2. están expresadas en porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo es tablecer un mínimo por operación. 2. La base para el de cálculo de la comisión en las tarifas 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo período de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de del cálculo su valor nominal. Estas comisiones periódicas se liquidarán y serán satisfechas al final de cada semestre natural o en el momento en que se cancele el depósito, en la proporción que corresponda. Las demás comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate. Las comisiones recogidas en el apartado III. están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación. La base para el de cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de para los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. 3. Estas comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, extranjeros será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice. 4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración: • El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia. • La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses Nota 3: Gastos repercutibles. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero. En los traspasos se repercutirán al cliente las tasas, cánones y costes permitidos por la normativa vigente. Se repercuten al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. Nota 4: Aplicación de impuestos. Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. IBAN

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Samples: Cartera De Instrumentos Financieros

Traspaso de valores a otra entidad. De valores negociables en mercados españoles: %. Máximo euros. De valores negociables en mercados extranjeros: %. Máximo euros. De valores no negociables: euros, por clase de valor. Las tarifas de este apartado comisiones pactadas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Nota 2: Aplicación de las tarifas. 1. Las tarifas del apartado 2.1 recogidas en los apartados I. II y III están expresadas como porcentaje en base anual. Para En caso de que los valores que perman ezcan permanezcan depositados durante un período inferior al período completoaño, la comisión aplicable será la proporción parte proporcional que resulte de la tarifa general atendiendo al número de corresponda a los días en que han dichos valores hayan estado depositados. El importe mínimo se aplicará aplicará, igualmente, en proporción igualmente al número de a los días en que los valores hayan estado depositados. Las tarifas del apartado 2.2. están expresadas en porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo es tablecer un mínimo por operación. 2. La base para el de cálculo de la comisión en las tarifas 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo período de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de del cálculo su valor nominal. Estas comisiones periódicas se liquidarán y serán satisfechas al final de cada semestre natural o en el momento en que se cancele el depósito, en la proporción que corresponda. Las demás comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate. Las comisiones recogidas en el apartado IV están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación. La base para el de cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de para los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. 3. Estas comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice. 4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración: • El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia. • La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses Nota 3: Gastos repercutibles. En el caso de valores depositados en el extranjero, se repercutirán al cliente los gastos de depósito y administración de la entidad depositaria de los valores en el extranjero. En los traspasos se repercutirán al cliente las tasas, cánones y costes permitidos por la normativa vigente. Se repercuten al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores. Nota 4: Aplicación de impuestos. Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes. IBAN

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Samples: Custody and Administration of Financial Instruments Agreement