Fondo de Garantía de Depósitos. CAIXABANK se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) en cumplimiento de la normativa vigente relativa a sistemas de indemnización de los inversores. El CLIENTE podrá encontrar información adicional sobre el sistema en la web xxx.xxx.xx.
Fondo de Garantía de Depósitos. La ENTIDAD informa que está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito regulado por Real-Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y por Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. El Fondo tiene como objeto garantizar los depósitos y otros instrumentos financieros confiados a establecimientos bancarios en las condiciones, forma y cuantía que la normativa y el Gobierno disponga, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y funcionamiento de los Bancos, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo. La información complementaria facilitada al CLIENTE contiene informaciones más detalladas sobre el Fondo y el ámbito de la garantía, pudiendo consultarla en la página web de la ENTIDAD o en sus oficinas. Igualmente puede obtener otras informaciones en la dirección xxx.xxx.xx. Recibí copia documento contractual, folleto tarifas actualizado y anexos Según poder otorgado ante el Notario de Madrid D. en fecha con nº de protocolo El Banco procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal de las personas físicas que tengan la consideración de titular/es, sus autorizados y representantes en el contrato. Los datos que se tratarán serán aquellos a los que se haya tenido acceso como consecuencia de la solicitud de información previa a la contratación, formalización del presente contrato o de sus operaciones vinculadas, así como, de aquellos a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de la ejecución de los contratos, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, que sean necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma, estando legitimado el Banco para el cumplimiento correcto de las obligaciones establecidas en la legislación española y europea. El/los titular/es (en adelante el Cliente) garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente a la Entidad cualquier variación sobre los mismos. Todos los datos personales solicitados con motivo de este documento son obligatorios, por lo que, de no facilitarse, el Banco podrá no ejecutar el objeto de éste y/o dar por finalizadas sus relaciones con el titular/es. Banco Finantia Spain, S....
Fondo de Garantía de Depósitos. 11.1. Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
Fondo de Garantía de Depósitos. Regulación según Contrato Marco de Productos y Servicios, en vigor en cada momento.
Fondo de Garantía de Depósitos. El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Fondo de Garantía de Depósitos. El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. por el CLIENTE en la contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por el BANCO.
Fondo de Garantía de Depósitos. Pibank está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 22 - 5a planta, 28006 Madrid, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Fondo de Garantía de Depósitos. Banca March, S.A. cuenta con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos (en adelante, el “FGD”), en los términos previstos en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito . El FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el FGD son distintas y compatibles entre sí. Sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar a Banca March, S.A. cualquier información adicional por los canales de comunicación que Banca March, S.A. tiene establecidos para sus relaciones con sus clientes, se informa que, en la página web del FGD (xxx.xxx.xx), se encuentra disponible información relativa a su funcionamiento y a la cobertura que ofrece a los inversores. En cualquier caso, si se declarase el concurso de Banca March, S.A., conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el titular de los valores depositados en Banca March, S.A. gozaría de un derecho de separación respecto de los valores inscritos a su favor, y podría ejercitarlo solicitando su traslado a otra entidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 102.2 y 193.2.e) del citado texto legal (o de las normas que, en el futuro, las sustituyan). Cuando la normativa vigente así lo prescriba, Banca March, S.A. se adherirá también a otros organismos o fondos, con las coberturas y garantías correspondientes. ORG. 8830 – V.07.23 Inscrita R.M. Baleares, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021
Fondo de Garantía de Depósitos. El Banco es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de cien mil (100.000€) euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de cien mil (100.000€) euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Tales límites, resultan aplicables en cualquier caso, a clientes que pudieran haber suscrito los correspondientes contratos al amparo del presente Contrato Xxxxx. El Titular puede obtener más información sobre la cobertura de sus depósitos a través de la hoja informativa que la Entidad tiene en sus oficinas y en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2606/1996.
Fondo de Garantía de Depósitos. La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.