Fondo de Garantía de Depósitos Cláusulas de Ejemplo

Fondo de Garantía de Depósitos. CAIXABANK se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) en cumplimiento de la normativa vigente relativa a sistemas de indemnización de los inversores. El CLIENTE podrá encontrar información adicional sobre el sistema en la web xxx.xxx.xx.
Fondo de Garantía de Depósitos. El Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos y Resolución francés (“Fonds de Garantie des Dépôts et de Résolution”, en lo sucesivo, “FGD”), creado por la Ley de 25 xx xxxxx de 1999 y adaptada a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 xx xxxxx de 2014 (2014/49/UE) de sistemas de garantía de depósitos, ofreciendo así protección a los clientes de las sucursales francesas de las entidades cuya sede se encuentra en un país del Espacio Económico Europeo. El FGD tiene por objeto garantizar a los depositantes y a los titulares de instrumentos financieros confiados al Banco, la recuperación de los depósitos dinerarios o en valores, con el límite de 100.000 euros por titular para los depósitos en dinero, o en el caso de depósitos denominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y hasta 100.000 euros para los inversores que hayan confiado sus valores, cuya entrega se instrumentará mediante el procedimiento de compensación habilitado al efecto dentro de los 7 días hábiles siguientes a la situación de indisponibilidad tratándose de depósitos, y en un plazo de 3 meses tratándose de títulos. De acuerdo con la normativa aplicable al FGD, se reconoce al Titular determinados derechos y garantías en relación con la recuperación de los depósitos dinerarios e instrumentos financieros que mantenga el Banco en cada momento. En este sentido, el FGD garantiza la restitución de los valores pertenecientes al inversor perjudicado en el caso de que se produzca la declaración de concurso del Banco, pero en ningún caso se cubren pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. No gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados al Banco para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o, cuando aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el regulador francés “Autorité des Marchés Financiers”, o con cualquier organismo regulador equivalente. El Titular podrá obtener más información acerca de estas garantías, su funcionamiento, regulación y alcance de la protección que disfrutan sus cuentas y libros bancarios en: (i) dirección: 00, xxx xx xx Xxxxxxxx – 75009, París; (ii) teléfono: +00 0 00 00 00 00 (iii) fax: +00 0 00 00 00 00; (iv) sitio web: xxx...
Fondo de Garantía de Depósitos. 11.1Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
Fondo de Garantía de Depósitos. El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Fondo de Garantía de Depósitos. El BANCO se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. por el CLIENTE en la contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por el BANCO.
Fondo de Garantía de Depósitos. Regulación según Contrato Marco de Productos y Servicios, en vigor en cada momento.
Fondo de Garantía de Depósitos. La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 22 - 5ª planta, 28006 Madrid, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Fondo de Garantía de Depósitos. Pibank está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sito en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 22 - 5a planta, 28006 Madrid, página web xxx.xxx.xx. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las Entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Fondo de Garantía de Depósitos. El Banco es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de cien mil (100.000€) euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de cien mil (100.000€) euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y compatibles entre sí. Tales límites, resultan aplicables en cualquier caso, a clientes que pudieran haber suscrito los correspondientes contratos al amparo del presente Contrato Xxxxx. El Titular puede obtener más información sobre la cobertura de sus depósitos a través de la hoja informativa que la Entidad tiene en sus oficinas y en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2606/1996.
Fondo de Garantía de Depósitos. Banca March, S.A. cuenta con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos (en adelante, el “FGD”), en los términos previstos en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito . El FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros. Estas dos garantías que ofrece el FGD son distintas y compatibles entre sí. Sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar a Banca March, S.A. cualquier información adicional por los canales de comunicación que Banca March, S.A. tiene establecidos para sus relaciones con sus clientes, se informa que, en la página web del FGD (xxx.xxx.xx), se encuentra disponible información relativa a su funcionamiento y a la cobertura que ofrece a los inversores. En cualquier caso, si se declarase el concurso de Banca March, S.A., conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el titular de los valores depositados en Banca March, S.A. gozaría de un derecho de separación respecto de los valores inscritos a su favor, y podría ejercitarlo solicitando su traslado a otra entidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 102.2 y 193.2.e) del citado texto legal (o de las normas que, en el futuro, las sustituyan). Cuando la normativa vigente así lo prescriba, Banca March, S.A. se adherirá también a otros organismos o fondos, con las coberturas y garantías correspondientes. ORG. 8830 – V.07.23 Inscrita R.M. Baleares, F-76, T-410, L-334 – H-PM-644 – N.I.F. A07004021