APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
PLAZO El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
Entrega Xxxxxx no será responsable de ningún daño como resultado de la falta de entrega o el retraso debido a cualquier causa fuera del control razonable xx Xxxxxx, incluidos, entre otros, un acto de Dios; acto del Comprador; embargo; otro acto, reglamento o solicitud del gobierno; fuego; accidente; Huelga; guerra; boicotear; pandemia; desacelerar; disturbio; o demora en el transporte o incapacidad para obtener la mano de obra, los materiales o las instalaciones de fabricación necesarios. Bajo ninguna circunstancia, Xxxxxx será responsable ante el Comprador o cualquier tercero por reclamos relacionados con la entrega tardía de los bienes. Xxxxxx se reserva el derecho de sustituir materiales y componentes alternativos adecuados cuando sea necesario. Cuando los servicios se deban realizar en las instalaciones del Comprador, el Comprador acepta proporcionar x Xxxxxx de manera oportuna el acceso, el tiempo de inactividad de la máquina, los servicios públicos y el equipo que Xxxxxx requiera razonablemente para prestar los servicios de acuerdo con el Acuerdo. Si el Comprador no cumple con sus obligaciones o no las cumplirá de manera oportuna, el Comprador reconoce y acepta que Xxxxxx tendrá derecho a retrasar prestación de los servicios, sin penalización ni responsabilidad de ningún tipo, hasta el momento en que el Comprador haya cumplido en todos los aspectos con sus obligaciones y aumentar el precio de los servicios para reflejar cualquier aumento en el costo para Xxxxxx causado por la falta de cumplimiento o el cumplimiento tardío del Comprador . Si el Comprador retrasa o aplaza la entrega más allá de la fecha programada, el pago deberá realizarse en su totalidad cuando Xxxxxx esté preparado para enviar los bienes o prestar los servicios. A partir de ese momento, Xxxxxx podrá optar por almacenar los bienes por cuenta y riesgo del Comprador. Si la orden de compra aplicable lleva la anotación "Recogida del cliente" o si el Comprador está obligado de otro modo, según los términos de la orden de compra aplicable, a recibir cualquier bien de cualquier instalación xx Xxxxxx, Xxxxxx notificará al Comprador cuando dichos bienes o cualquier parte de dichos bienes están disponibles para que los reciba el Comprador o su transportista de carga y el Comprador o su transportista de carga designado deberán recibir la entrega de dichos bienes o cualquier parte de dichos bienes dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de dicha notificación. Si el Comprador no acepta la entrega de dichos bienes o cualquier parte de dichos bienes dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de dicha notificación, Xxxxxx tendrá derecho, a su elección, a enviar los bienes o cualquier parte de dichos bienes directamente al Comprador a cargo exclusivo del Comprador o, alternativamente, para almacenar dichos bienes o cualquier parte de dichos bienes en cualquier instalación xx Xxxxxx sujeto a tarifas de manejo y almacenamiento razonablemente determinadas por Xxxxxx. Xxxxxx puede, en ciertos momentos, proporcionar bienes o servicios al Comprador antes de la emisión, entrega y aceptación de una orden de compra correspondiente. En tales casos, Xxxxxx notificará al Comprador que estos Términos y condiciones se aplicarán a dichas transacciones y se considerará que el Comprador ha aceptado dichos Términos y condiciones una vez que Xxxxxx entregue los bienes o preste los servicios.
ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.
Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.