Pagos Adicionales. Al pago mínimo mensual que resulte de conformidad con lo señalado en el numeral anterior, el importe de los intereses, comisiones, impuestos y los conceptos accesorios que se hayan generado y no pagado a la fecha xx xxxxx.
Pagos Adicionales. EL CLIENTE podrá efectuar pagos adicionales o por montos superiores al pago mínimo, imputándose dichos pagos de acuerdo lo estipulado en la cláusula 10.5. BanBif podrá ofrecer a EL CLIENTE distintas formas de pago bajo esta modalidad, que en ningún caso serán por montos menores al pago mínimo. Para que estos pagos amorticen el Pago Total Facturado, después de la facturación no deberá haberse generado deuda a la cual corresponda aplicar el pago en virtud a lo establecido en la cláusula 10.5.
Pagos Adicionales. No quedan comprendidos en el precio de la Sepultura, los pagos de los servicios de sepultación que procedieren, de la Cuota de Mantención Anual y de los demás valores establecidos en el Reglamento Interno y Arancel del Cementerio.
Pagos Adicionales. EL CLIENTE podrá efectuar pagos adicionales o por montos superiores al pago mínimo, imputándose dichos pagos de acuerdo lo estipulado en la cláusula 10.5. BanBif podrá ofrecer a EL CLIENTE distintas formas de pago bajo esta modalidad.
Pagos Adicionales. Cuando el Cliente proporciona, en el momento de la afiliación, los datos de la tarjeta de pago para el pago de la membresía del Programa, acepta y reconoce que estos datos de la tarjeta de pago se almacenarán y usarán para el pago de cualquier visita adicional a una Sala VIP o tarifa del Comerciante no incluida en la membresía del Programa, a la tarifa vigente.
Pagos Adicionales. Monto Inicio
Pagos Adicionales. No quedan comprendidos en el precio de la Sepultura, los pagos de los servicios de sepultación que procedieren, de la Cuota de Mantención Anual y de los demás valores establecidos en el Reglamento y Arancel del Cementerio. SEPTIMO: Xxxx en el pago de la Cuota de Mantención. Las partes convienen en elevar a la calidad de estipulación esencial del presente Contrato de Compraventa, el pago de la Cuota de Mantención Anual, por lo que las partes acuerdan que si el Comprador o el(los) Propietario(s), o quien(es) sus derechos represente(n), en su caso, no pagare(n) oportunamente cualquiera de las Cuotas de Mantención Anual, dicha cantidad devengará a contar de la fecha del simple retardo en el pago un interés en base a la tasa de Interés Máximo Convencional que la ley permita estipular a esa fecha para operaciones de dinero reajustables en moneda nacional, que se calculará sobre el monto de lo adeudado por concepto de Cuota de Mantención Anual. Los pagos se imputarán primero a los intereses y luego al capital representado por la Cuota de Mantención Anual más antigua que se adeude. Con todo, el simple retardo en el pago íntegro de, a lo menos, cinco Cuotas de Mantención Anual, incluyendo multas e intereses adeudados, dará derecho a la Vendedora para optar a: a) Exigir el pago de las Cuotas de Mantención que se adeuden, lo que se considerará exigible y de plazo vencido para todos los efectos legales y que devengará, a contar de la fecha en que se hizo exigible, el Interés Máximo Convencional o; b) Declarar resuelto ipso facto este Contrato, sin necesidad de declaración judicial. Para hacer efectivo lo anterior, la Vendedora enviará una carta certificada dirigida al deudor al domicilio declarado por el Comprador en este instrumento o en acto escrito posterior con el fin de informarle la decisión de resolver el contrato. Recibida la comunicación por parte del Comprador, éste podrá dejar a salvo el contrato si dentro del plazo xx xxxx días corridos pagare íntegramente las Cuotas de Mantención que adeude. Declarada resuelta la Compraventa por incumplimiento del Comprador, éste o el(los) Propietario(s), o quien(es) sus derechos represente(n) incurrirán en una multa a título de avaluación convencional anticipada de perjuicios ascendente al treinta por ciento del valor de la sepultura. Como consecuencia de la resolución ipso facto del Contrato, el Comprador faculta en este acto a la Vendedora para proceder a exhumar los restos que a esa fecha ocuparen la Sepultura, dispon...
Pagos Adicionales. La Compañía indemnizará al Asegurado por el costo incurrido por él:
Pagos Adicionales. Todos los pagos correspondientes a los Nuevos Bonos serán libres de, y sin deducción o retención alguna, de cualquier impuesto actual o futuro aplicable en Venezuela, salvo lo que establezca la ley. Sujeto a ciertas excepciones, en caso de alguna deducción o retención, el Emisor o el Garante, según sea el caso, realizarán dichos pagos adicionales según sea necesario para que el monto neto recibido por cada Tenedor después de dicha deducción o retención no sea menor a la cantidad que el Tenedor hubiera recibido sin dichos Pagos Adicionales.
Pagos Adicionales. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LOS COSTOS INCURRIDO POR EL ASEGURADO: