TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO. 1. Salvo lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de este convenio, los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán en jornada continuada; se exceptúan de esta norma general los contratos a tiempo parcial y los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 28 de este convenio, así como el personal con contrato temporal al que por exigencias del servicio motivadas se le podrá variar el turno de trabajo. Los turnos establecidos por este convenio son de mañana, tarde y noche. Este último se establece en cuatro noches de trabajo y tres de descanso, o en noches alternas, según sea de 166 o de 139 jornadas anuales.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007
TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO. 1. 1.- Salvo lo previsto en el apartado 1 1º de la disposición adicional quinta Disposición Adicional Quinta de este convenioConvenio, los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán en jornada continuada; se exceptúan de esta norma general los contratos a tiempo parcial y los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 28 de este convenioConvenio, así como el personal con contrato temporal al que por exigencias del servicio motivadas se le podrá variar el turno de trabajo. Los turnos establecidos por este convenio Convenio son de mañana, tarde y noche. Este último se establece en cuatro noches de trabajo y tres de descanso, o en noches alternas, según sea de 166 o de 139 jornadas anuales.
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TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO. 1. 1.- Salvo lo previsto en el apartado 1 .- de la disposición adicional quinta Disposición Adicional Quinta de este convenioConvenio, los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos y se realizarán en jornada continuada; se exceptúan de esta norma general los contratos a tiempo parcial y los pactos en contrario establecidos al amparo de lo indicado en el artículo 28 de este convenioConvenio, así como el personal con contrato temporal al que por exigencias del servicio motivadas se le podrá variar el turno de trabajo. Los turnos establecidos por este convenio Convenio son de mañana, tarde y noche. Este último se establece en cuatro noches de trabajo y tres de descanso, o en noches alternas, según sea de 166 o de 139 jornadas anuales.
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