Common use of Término de duración del proceso Clause in Contracts

Término de duración del proceso. Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 xx xxxxx 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el término de duración del proceso se extendería hasta el primero (1º) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: • Entre el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (17 días hábiles); • Entre el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (9 días hábiles). • Entre el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta lo anterior, el término de duración del proceso se extiende hasta el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

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Término de duración del proceso. Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, Conforme lo dispuso el Tribunal al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 xx xxxxx 2020asumir competencia, el término de duración del de este proceso es de ocho seis (8) 6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con según lo establecido en dispone el artículo 11 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 1563 23 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”1991. Teniendo en cuenta que la La primera audiencia de trámite tuvo lugar se inició y finalizó el primero catorce (14) de octubre noviembre de 2008 (Acta No. 4). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve ocho (20192008) al ocho (8) de febrero de dos mil nueve (2009), el término ambas fechas inclusive (69 días). Del nueve (9) de duración del proceso se extendería hasta el febrero de dos mil nueve (2009) al veintidós (22) de febrero de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (14 días). Del primero (1) xx xxxxx de dos mil veinte nueve al veintidós (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: • Entre el diecinueve (1922) de diciembre xx xxxx de dos mil diecinueve nueve, ambas fechas inclusive (201952 días). Del trece (13) y xx xxxxx del dos mil nueve al veintinueve (29) xx xxxxx siguiente, ambas fechas inclusive (17 días). Del siete (7) de julio de dos mil nueve (2009) al veintiuno (21) de julio siguiente, ambas fechas inclusive (15 días). Del trece (13) xx xxxxxx de dos mil nueve al diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (29 días). Del doce (12) de septiembre de dos mil nueve al veintiuno de octubre siguiente, ambas fechas inclusive (40 días). En total el quince proceso se ha suspendido durante 236 días, con lo cual el término va hasta el día cinco (155) de enero de dos mil veinte diez (20202010), ambas fechas inclusive (17 días hábiles)por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; • Entre el once (11) no se advierte causal alguna de febrero nulidad y por ello puede dictar Laudo de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (9 días hábiles). • Entre el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta lo anteriormérito, el término cual se profiere en derecho. En efecto, de duración del los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se extiende hasta el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.estableció:

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Término de duración del proceso. Como quiera que las partes el pacto arbitral no pactaron nada distintoincluye un término de duración del proceso, al tenor de acuerdo con lo indicado en dispuesto por el artículo 10 de la ley Ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 aquél será de 28 xx xxxxx 2020, el término de duración del proceso es de ocho seis (8) 6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse inclusoSin embargo, la providencia que resuelve la por solicitud de aclaraciónlas partes, corrección o adiciónmediante auto de 31 de enero de 2017, el Tribunal lo prorrogó por seis (6) meses adicionales (art. En consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión10, así como los de interrupción por causas legales”inc. Teniendo en cuenta que 2 L. 1563/2012). Como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el primero 23 xx xxxxx de 2017, los 12 meses vencerían el 23 xx xxxxx de 2018. Sin embargo, el Tribunal, por solicitud de las partes, ha suspendido los términos entre los días: (i) 12 y 27 xx xxxxx de octubre 2017, ambas fechas incluidas, (ii) 27 de dos mil diecinueve enero de 2018 y 25 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas, (2019)iii) 00 xx xxxxx x el 7 xx xxxx de 2018, ambas fechas incluidas y (iv) 00 xx xxxx x 15 xx xxxxx de 2018, ambas fechas incluidas. Así las cosas, el término de doce (12) meses de duración del proceso se extendería hasta el primero (1º) xx xxxxx de dos mil veinte (2020)proceso, sin embargo, el término estuvo suspendido teniendo en cuenta las suspensiones decretadas por solicitud conjunta de las partes así: • Entre partes, vence el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (17 días hábiles); • Entre el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (9 días hábiles). • Entre el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta lo anterior, el término de duración del proceso se extiende hasta el veintiuno (21) día 19 de julio de dos mil veinte (2020)2018. Por lo anteriorEn este orden de ideas, la expedición del presente el laudo es oportuna y se hace profiere en forma oportuna, dentro del término consagrado en plazo establecido por la ley.

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Término de duración del proceso. Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, Conforme lo dispuso el Tribunal al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 xx xxxxx 2020asumir competencia, el término de duración del de este proceso es de ocho seis (8) 6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con según lo establecido en dispone el artículo 11 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 1563 23 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”1991. Teniendo en cuenta que la La primera audiencia de trámite tuvo lugar se inició el primero dieciséis (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el término de duración del proceso se extendería hasta el primero (1º) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: • Entre el diecinueve (1916) de diciembre de dos mil diecinueve 2008 (2019Acta No. 3-) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el quince (15) proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Del 20 de diciembre de 2008 al 20 de enero de dos mil veinte (2020)2009, incluidas ambas fechas inclusive (17 días hábiles32 días) Del 22 de enero al 5 xx xxxxx de 2009, incluidas ambas fechas (43 días) Del 00 xx xxxx xx 31 xx xxxx de 2009, incluidas ambas fechas (18 días); • Entre el once (11) . Del 19 xx xxxxxx al 25 de febrero septiembre de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), nueve ambas fechas inclusive (9 días hábiles). • Entre 38 días) En total el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020)proceso se ha suspendido durante 131 días, ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta con lo anterior, cual el término de duración del proceso se extiende hasta el veintiuno (21) 28 de julio octubre de dos mil veinte (2020)2009, por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. Por lo anteriorEl Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, la expedición del presente laudo es oportuna por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se hace dentro del término consagrado en la ley.estableció:

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Samples: Contrato De Obra

Término de duración del proceso. Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, Tal como lo dispuso el Tribunal al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 xx xxxxx 2020asumir competencia, el término de duración del de este proceso es de ocho seis (8) 6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con según lo establecido en dispone el artículo 11 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 1563 23 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”1991. Teniendo en cuenta que la La primera audiencia de trámite tuvo lugar se surtió el primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el término de duración del proceso se extendería hasta el primero (1º) día 24 xx xxxxx de dos mil veinte 2012. Las partes de común acuerdo solicitaron suspensión del proceso: - Entre los días 12 xx xxxx y 31 xx xxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta Acta No. 6) (20 días) - Entre los días 15 xx xxxxx y 5 de las partes así: • Entre el diecinueve (19) julio de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)2012, ambas fechas inclusive (17 Acta No. 8) (27 días) - Entre los días hábiles); • Entre el once (11) 7 de febrero julio y 30 xx xxxxxx de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)2012, ambas fechas inclusive inclusive. (9 días hábiles)Acta No. • Entre 9) (54 días) Por haberse suspendido el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta lo anteriorproceso durante 101 días, el término de duración del proceso para proferir el laudo se extiende hasta el veintiuno (21) 2 de julio enero de dos mil veinte (2020)2013. Por lo anteriorEn tales circunstancias, el Tribunal se encuentra dentro de la expedición oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos para la validez del presente laudo es oportuna proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de las disposiciones legales; no se advierte así, causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos que obran en el expediente y que fueron examinados por el Tribunal se hace dentro del término consagrado en la ley.estableció el cumplimiento de los presupuestos procesales, como se reseña a continuación:

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Término de duración del proceso. Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, Conforme lo dispuso el Tribunal al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 xx xxxxx 2020asumir competencia, el término de duración del de este proceso es de ocho seis (8) 6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con según lo establecido en dispone el artículo 11 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 1563 23 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”1991. Teniendo en cuenta que la La primera audiencia de trámite tuvo lugar se realizó el primero 5 xx xxxx de 2010. Por solicitud de ambas partes, el Tribunal decretó la suspensión del proceso así: Suspensión del 6 al 18 xx xxxx (Acta No. 5 y 6) 13 días Suspensión del 3 al 27 xx xxxxx (Acta No. 7) 25 días Suspensión del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx (Acta No. 10) 60 días Suspensión del 00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx (Acta No. 11) 26 días Suspensión del 20 de octubre al 15 de dos mil diecinueve noviembre (2019), el término Acta No. 12) Suspensión del 2 al 12 de duración diciembre y del proceso se extendería hasta el primero 22 de diciembre 27 días de 2010 al 19 de enero de 2011 (Acta No. 13) 40 días Suspensión del 25 de enero al 13 de feb. de 2011 (Acta No. 15) 19 días Suspensión del 2 xx xxxxx al 4 xx xxxxx de dos mil veinte 2011 (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: • Entre el diecinueve (19Acta No. 17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (17 34 días hábiles); • Entre el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (9 días hábiles). • Entre el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta De conformidad con lo anterior, el término de duración del proceso se extiende hasta vence el veintiuno (21) 7 de julio de dos mil veinte (2020)2011. Por lo anteriorEl Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, la expedición del presente laudo es oportuna el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se hace dentro del término consagrado en la ley.estableció:

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