Tribunal Arbitral
Tribunal Arbitral
UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) vs. AGUAS DE BOGOTA S.A ESP.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., diecinueve (19) xx xxxxx de 2018
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre
UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS), como parte Convocante, y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, como parte Convocada, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en las Leyes 1563 de 2012, 1564 de 2012 y 1437 de 2011 y el Decreto 1829 de 2013, con lo cual decide las desavenencias planteadas en la demanda reformada, la contestación de la demanda y las correspondientes réplicas.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES
PARTE CONVOCANTE:
En este trámite arbitral, la parte Convocante es la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL, conformada por las sociedades INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS y representada judicialmente por apoderado que cuenta con poder amplio y suficiente.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
La UNION TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia del Consejo de Estado, “proyecta sus efectos en el campo procesal”1, en el expediente se encuentra debidamente acreditada la condición del señor Xxxxx Xxxxxxxx, como representante legal, y de su apoderado judicial, quien cuenta con poder amplio y suficiente para representar a la unión temporal en este proceso arbitral.
PARTE CONVOCADA:
En el presente trámite arbitral, la parte Convocada es AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, empresa de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital, sociedad anónima de economía mixta. En el expediente se encuentra debidamente acreditada su representación legal y el mandato judicial otorgado a sus apoderados, quienes cuentan con poder amplio y suficiente para representarla en este proceso arbitral.
2. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral se encuentra incluido en el OTROSÍ N°3 DE 23 DE JULIO DE 2013 (CONTRATO DE ARRIENDO DE EQUIPOS N°04 DE 2012):
“CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes, AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP y la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL, acudirán ante un
tribunal de arbitramento para dirimir las controversias resultantes de la ejecución del contrato y que se derivan sobre el monto total y mecanismo de pago de las facturas por concepto de gastos necesarios previstos en el parágrafo primero de la cláusula quinta del otrosí No. 2 al contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012, firmado por las partes el 3 de enero de 2013, atribuidos al suministro del combustible, mantenimiento de línea, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, que realizó EL CONTRATISTA a los equipos compactadores de basura suministrados en arriendo a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP y que se realizaron para cumplir con el servicio de recolección de basuras en la ciudad, mantener en buen estado de funcionamiento los camiones compactadores de basura, evitar el deterioro mecánico de la flota y mantener la operación del proyecto de aseo.
1 C.E. Secc. Terc. 25/9/2013. M. P. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Exp: 19.933.
SEGUNDO. Las partes acuerdan que el tribunal de arbitramento se regirá por las siguientes reglas:
1. El centro de arbitraje será el de la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. La organización interna del tribunal de arbitramento se regirá por las normas adoptadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
3. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en Bogotá D.C.
4. El número de árbitros es uno (1), el cual será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
5. El fallo que emitirá el tribunal de arbitramento será en derecho.
6. Los costos del arbitraje serán asumidos por las partes, correspondiéndoles pagar a cada una el cincuenta por ciento (50%) de las costas”.
En audiencia de 31 de enero de 2017, las partes, de mutuo acuerdo, modificaron el pacto arbitral con el fin de prorrogar el plazo por seis (6) meses adicionales al plazo inicial (folios 522 al 528 del Cuaderno Principal 1).
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera:
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx radicó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El 5 de enero de 2016, mediante sorteo público, se designó al doctor XXXXX XXXXX XXXX, como árbitro único, quién cumplió con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y aceptó su designación (folios 133 al 137, Cuaderno Principal 1).
La Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado el 23 de diciembre de 2015 fue informada sobre el trámite, a través de su buzón electrónico (folios 84 y 85, Cuaderno Principal 1).
El 15 de febrero de 2016, se llevó a cabo audiencia en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, se reconoció personería al apoderado judicial de la Convocante y se designó al doctor XXXXXXXX
XXXXXXXX como secretario, quién, presente en la audiencia, aceptó su nombramiento y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
En la misma audiencia, el Tribunal profirió auto que inadmitió la demanda (folios 177 a 182, Cuaderno Principal 1). El escrito de subsanación fue radicado el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxx 000 x 000, Xxxxxxxx Principal 1) y, mediante auto de 9 xx xxxxx del mismo año, se admitió la demanda subsanada y se ordenó la notificación del auto admisorio y la entrega de copias correspondientes, en los términos xx xxx (folio 190, Cuaderno Principal 1).
El 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado el 8 xx xxxxx. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx y el agente del Ministerio Público presentaron memoriales en los cuales se pronunciaron respecto del recurso.
Mediante auto de 22 xx xxxxx de 2016, el Tribunal reconoció personería al apoderado de la Convocada y Confirmó el auto admisorio de la demanda de 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx 000 x 000, Xxxxxxxx Principal 1).
El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx presentó escrito de contestación de la demanda, que contiene (i) excepciones de mérito y (ii) objeción al juramento estimatorio (folios 289 al 320, Cuaderno Principal 1). Mediante auto de 6 xx xxxxx de 2016, se corrió traslado por el término de cinco (5) días de (i) las excepciones de mérito y (ii) de la objeción al juramento estimatorio.
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx radicó en Secretaría escrito de reforma de la demanda (folios 326 al 392, Cuaderno Principal 1), la cual se admitió mediante auto de 25 de julio del mismo año y se ordenó la notificación del auto admisorio y la entrega de copias correspondientes, en los términos xx xxx (folios 394 al 395, Cuaderno Principal 1).
El 2 xx xxxxxx de 2016, la Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la reforma de la demanda, de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxxx presentó memorial en el cual se pronuncia respecto del mencionado recurso y solicita al Tribunal no reponer el auto de 25 de julio de 2016.
El 25 xx xxxxxx de 2016, el apoderado de la Convocada radicó ante secretaría renuncia al poder, en los términos del artículo 76 del C.G.P. y el 26 xx xxxxxx de 2016, AGUAS DE BOGOTA S.A ESP presentó poder conferido a un nuevo apoderado.
El 3 de octubre de 2016, el nuevo apoderado de la Convocada radicó (i) renuncia al poder conferido por AGUAS DE BOGOTA S.A ESP para representar a la Convocada en este proceso arbitral y (ii) copia de la comunicación de renuncia enviada al poderdante, con sello de recibido de 30 de septiembre de 2016.
Mediante auto de 23 de septiembre de 2016, el Tribunal decidió no reponer el auto admisorio de la demanda de reconvención de 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx 000 xx 000, Xxxxxxxx Principal 1) y, en providencia de 4 de octubre de 2016, el Tribunal consideró que la renuncia presentada cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 76 del Código General del Proceso e instó a AGUAS DE BOGOTA
S.A ESP para designar nuevo apoderado judicial (folios 427 al 429, Cuaderno Principal 1).
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx presentó escrito de contestación de la demanda, que contiene (i) excepciones de mérito y (ii) objeción al juramento estimatorio (folios 432 al 495, Cuaderno Principal 1). Mediante auto de 4 de noviembre del mismo año, se corrió traslado por el término de cinco (5) días de (i) las excepciones de mérito y (ii) de la objeción al juramento estimatorio.
En autos de 4 y 17 de noviembre de 2016, se reconoce personería a los nuevos apoderados judiciales de la Convocada (folios 496 y del 501 al 502, Cuaderno Principal 1).
La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 31 de enero de 2017. En esta oportunidad, el señor árbitro expuso a las partes el objeto y alcances de la diligencia y las invitó a solucionar por la vía directa y amigable las diferencias que han dado lugar a la convocatoria de este Tribunal arbitral. Escuchados los
planteamientos de las partes, se estableció la imposibilidad de llegar a una solución conciliatoria en esta etapa procesal, se declaró fracasada la conciliación y se procedió a proferir auto que fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 522 al 528, Cuaderno Principal 1). Las anteriores sumas decretadas por el Tribunal fueron pagadas, por las dos partes, en los términos xx xxx y el Tribunal continuó con el trámite correspondiente.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxx 0 xx 00, Xxxxxxxx Principal 2), en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante auto, asumió competencia para tramitar y decidir algunas de las pretensiones objeto de la controversia.
De la lectura de las pretensiones de la demanda reformada, de las excepciones de la contestación de la demanda y de las demás piezas allegadas, resultó evidente que la presente controversia es de carácter netamente patrimonial, versa sobre derechos susceptibles de ser transigidos y las pretensiones de naturaleza contractual encuentran dentro del alcance del pacto arbitral. Adicionalmente, las partes en contienda tienen plena capacidad para transigir.
La conformación de este tribunal arbitral se ajustó a los términos tanto de la ley como de la cláusula compromisoria.
La solicitud de convocatoria fue elevada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012. De igual manera, el presupuesto procesal demanda en debida forma se cumplió perfectamente, a la luz de lo dispuesto por el Código General del Proceso.
En el mencionado auto, el Tribunal sostuvo:
“Ahora bien, tanto el grupo de pretensiones principales como los tres primeros grupos de pretensiones subsidiarias están encaminados a que el Tribunal haga unas declaraciones y condene a la Convocada por incumplimientos que, según la Convocante, se produjeron dentro del marco del contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012, respecto del cual las partes establecieron el pacto arbitral en el otrosí n°3 de 23 de julio de 2013.
Mientras que el Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias busca que el tribunal haga unas declaraciones y condene a la Convocada con base en un supuesto enriquecimiento sin causa de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP en detrimento de la UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL.
Así las cosas, el Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias se encuentra por fuera del campo de competencia del Tribunal, habida cuenta de que el pacto arbitral se limita a las “…controversias resultantes de la ejecución del contrato y que se derivan sobre el monto total y mecanismo de pago de las facturas por concepto de gastos necesarios…” y este grupo de pretensiones subsidiarias se fundamenta en el enriquecimiento sin causa y su correspondiente actio in rem verso, figuras jurídicas que no corresponden a acciones contractuales, tal y como bien lo ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado:
“La autonomía de la actio de in rem verso se centra en que el enriquecimiento se produce sin una causa que lo justifique y que como quiera que no hay causa justificante se carece de la correspondiente acción que daría la justa causa si esta existiere. Emerge por consiguiente que la actio de in rem verso, más que una propia y verdadera acción, es una pretensión restitutoria de un enriquecimiento incausado, enriquecimiento éste que a no dudarlo constituye un daño para el empobrecido y que por lo tanto es equitativo que aunque no exista causa al amparo de la cual pueda exigirse la restitución esta se conceda en aplicación de la regla que prohíbe enriquecerse a expensas de otro. (…) lo que en otras palabras significa que su autonomía es más de carácter sustancial que procedimental. Así el asunto resulta claro que mediante la llamada acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo puede pretenderse el reconocimiento del enriquecimiento sin causa y la consiguiente restitución en todos aquellos casos en que resultaría procedente, puesto que esta acción está prevista precisamente para poder
demandar directamente la reparación del daño cuando provenga, entre otros eventos, de un hecho de la administración”2.
Y, en este orden de ideas, decidió […] “Asumir competencia para resolver las controversias surgidas entre UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL, por un lado, y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP,
por otro lado, en lo concerniente a los siguientes grupos de pretensiones de la reforma de la demanda de 13 de julio de 2016:
- Pretensiones Principales
- Primer Grupo de Pretensiones Subsidiarias
- Segundo Grupo de Pretensiones Subsidiarias
- Tercer Grupo de Pretensiones Subsidiarias”
Y […] “No asumir competencia respecto del Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias por las razones expuestas en las consideraciones de este auto”.
Tanto las partes como la agente del Ministerio Público interpusieron recursos de reposición contra la providencia. El Tribunal corrió de éstos los respectivos traslados y en la misma audiencia resolvió no reponer el auto recurrido.
En la misma audiencia se profirió auto que decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda reformada, la contestación de la demanda reformada y en las demás oportunidades procesales.
El Tribunal recibió los testimonios de los señores XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX
2 C.E. Sala Plena. Secc. Terc. 19/11/2012. C.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Rad. 73001-23-31-000-2000-03075- 01(24897).
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXXX. Las partes desistieron de los demás testimonios decretados por el Tribunal.
El dictamen pericial contable decretado de oficio por el Tribunal fue aportado el 30 xx xxxxx de 2017 (folios 106-143, Cuaderno de Pruebas 7) y el escrito de aclaraciones y complementaciones (ordenadas mediante auto de 8 xx xxxxxx de 2017), el 13 de septiembre de 2017 (folios 144-178, Cuaderno de Pruebas 7). Las partes, la agente del Ministerio Público y el Tribunal interrogaron a la perito en audiencia de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxx 000 xx 000, Xxxxxxxx Principal 2).
El representante legal de la Convocante fue interrogado en audiencia de 16 xx xxxx de 2017 y la declaración del representante de la Convocada, mediante informe juramentado, fue radicada el 00 xx xxxx xx 0000 (xxxxxx 0-0, Xxxxxxxx de Pruebas 7).
La UAESP UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ
remitió respuesta, con anexos, al oficio enviado por el Tribunal el día 27 xx xxxxx de 2017 (folios 419-429, Cuaderno de Pruebas 6).
En audiencia de 26 de enero de 2018, el Tribunal, después de haber practicado todas las pruebas decretadas, por solicitud de las partes y de oficio, de haber surtido todos los traslados xx xxx, de haber sometido a contradicción todas pruebas y de haber verificado que no existe vicio ni irregularidad alguna, declaró cerrada la etapa probatoria. El Tribunal realizó el control de legalidad del proceso y se dejó constancia de que no existían vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, en los términos de los artículos 42 numeral 12 y 132 del Código General del Proceso. Las partes y la agente del Ministerio Público manifestaron expresamente que estaban conformes con el auto y que no interponían recurso alguno contra él (folios 299 al 301, Cuaderno principal 2).
El 12 xx xxxxx de 2018 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes y la señora procuradora expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron al Secretario memoriales que contienen sus versiones escritas (folios 309 al 423, Cuaderno principal 2).
El Tribunal fijó fecha para audiencia en la cual se profiere el laudo el 8 xx xxxx de 2018 a las 10:00 a.m.
El 4 xx xxxxx de 2018, el doctor XXXXX XXXXX XXXX presentó ante el Centro de Arbitraje y las partes su renuncia como árbitro en este proceso debido a sus graves quebrantos de salud y el tratamiento médico que le fue prescrito para sus cuidados. Junto con su renuncia, el doctor Xxxxx presentó las justificaciones correspondientes.
Mediante sorteo público, se designó como nuevo árbitro al doctor XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, quien aceptó la designación el pasado 25 abril y ni las partes ni la agente del Ministerio Público se opusieron a ella.
En audiencia de 8 xx xxxx de 2018, el Tribunal llevó a cabo audiencia en la cual tomó posesión como árbitro único el doctor XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX. Mediante auto de 23 xx xxxx, el Tribunal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 133 del Código General del Proceso, fijó nueva fecha para llevar a cabo audiencia en la que el Tribunal pudiera oír los alegatos de conclusión. Ésta tuvo lugar el 29 xx xxxx de 2018 a las 8:30 a.m.
El Tribunal fijó nueva fecha y hora para proferir el laudo: 19 xx xxxxx de 2018 a las 4:00 p.m.
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Como el pacto arbitral no incluye un término de duración del proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, aquél será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Sin embargo, por solicitud de las partes, mediante auto de 31 de enero de 2017, el Tribunal lo prorrogó por seis (6) meses adicionales (art. 10, inc. 2 L. 1563/2012). Como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 23 xx xxxxx de 2017, los 12 meses vencerían el 23 xx xxxxx de 2018.
Sin embargo, el Tribunal, por solicitud de las partes, ha suspendido los términos entre los días: (i) 12 y 27 xx xxxxx de 2017, ambas fechas incluidas, (ii) 27 de enero de 2018 y 25 de febrero de 2018, ambas fechas incluidas, (iii) 00 xx xxxxx x xx 0 xx xxxx de 2018, ambas fechas incluidas y (iv) 00 xx xxxx x 00 xx xxxxx de 2018, ambas fechas incluidas.
Así las cosas, el término de doce (12) meses de duración del proceso, teniendo en cuenta las suspensiones decretadas por solicitud conjunta de las partes, vence el día 19 de julio de 2018.
En este orden de ideas, el laudo se profiere en forma oportuna, dentro del plazo establecido por la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA “3.1 Pretensiones Principales
PRIMERA. - Declárese que la convocada, AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, incumplió la obligación de pagar a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de Línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, según se especifica en los hechos de esta demanda.
SEGUNDA. - Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la demandada a pagar a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00) moneda legal colombiana, o aquel que se demuestre en el proceso.
TERCERA.- Como consecuencia de la pretensión antes indicada, condenase a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, a pagar a favor de la demandante, el valor por concepto de intereses xx xxxx, liquidado a la más alta tasa permitida, desde el momento en que se hizo exigible el pago hasta
aquel en que se efectué el respectivo pago a favor de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL.
TERCERA SUBSIDIARIA.- En subsidio de la anterior pretensión, solicito se condene a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, a pagar a favor de la demandante, los valores relacionados con la actualización monetaria e intereses remuneratorios sobre el valor adeudado, desde el momento en que dichas sumas de dinero resultaron exigibles hasta aquel en que dicte el respectivo laudo.
CUARTA.- Condenase en costas y agencias en derecho a la empresa de servicios publicó domiciliarios aquí demandada.
3.2. Primer Grupo de pretensiones subsidiarias.
En subsidio de las pretensiones primera a tercera (y tercera subsidiaria) principales antes indicadas, solicito, se profieran las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA.- Declárese que AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP instruyo a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL para que por cuenta suya y en el marco del Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, atendiera los gastos por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato antes indicado.
SEGUNDA. - Declárese que como consecuencia de lo indicado en la pretensión anterior, AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP está obligada a reembolsar al contratista UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor de los gastos por concepto de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el Contrato antes indicado.
TERCERA. - Como consecuencia de la anterior declaración, condenase a AGUAS DE BOGOTA
S.A. ESP a pagar a favor de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL el valor por concepto gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores a que se refiere el Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, valor que corresponde a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00) moneda legal colombiana o el que se demuestre.
CUARTA.- Condénese a la empresa de servicios públicos domiciliarios AGUAS DE BOGOTA
S.A. ESP a pagar a la demandante el valor de la actualización monetaria e intereses corrientes sobre las sumas debidas, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta aquella en que se presentó la demanda.
QUINTA.- Condénese a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, a pagar en favor de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, el valor de los intereses xx xxxx liquidados a la más alta tasa permitida, sobre los valores a que se refiere la pretensión segunda y tercera anteriores, desde la fecha en que se presentó la demanda y aquella en que se profiera laudo que defina el proceso.
3.3. Segundo Grupo de Pretensiones subsidiarias
En forma subsidiaria a las pretensiones primera a quinta subsidiarias anteriores, solicito al Tribunal se sirva proferir las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA.- Declárese que la empresa AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, en forma contraria a los principios de confianza legítima y buena fe contractual, e induciendo en error al contratista, instruyó a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL para que en el marco del Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, asumiera bajo la promesa de reembolso futuro, el pago de los gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores, para posteriormente negarle el reembolso de los gastos debidos.
SEGUNDA.- Declárese que la empresa AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, se ha negado sin justa causa, o sin causa oponible al contratista, a efectuar el reembolso de los gastos asumidos por la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, para atender los gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores a que se refiere el contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, conjuntamente con su actualización monetaria e intereses comerciales y xx xxxx, desde la fecha en que cada uno de tales valores se hizo exigible, según lo declare el Tribunal.
TERCERA.- Declarase que Aguas de Bogotá está obligada a reembolsar el valor pagado por la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, para atender los gastos de suministro de combustible y prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y de línea, así como gastos de parqueo y operación de los vehículos compactadores a que se refiere el contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, conjuntamente con su actualización monetaria e
intereses comerciales y xx xxxx, desde la fecha en que cada uno de tales valores se hizo exigible, según lo encuentre probado y declare el Tribunal.
3.4. Tercer Grupo de Pretensiones subsidiarias
En subsidio de las pretensiones primera a tercera antes indicadas (segundo grupo de pretensiones), solicito:
PRIMERA.- Declárese que AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP acordó con la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL que esta pagaría por su cuenta el valor del suministro de combustible y el suministro de la prestación de los servicios para la debida operación de los vehículos compactadores de basura a que se refiere el contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012.
SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior declaración, AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, debe reembolsar a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, los siguientes valores:
a. Suministro el combustible (ACPM) en el periodo comprendido desde el 22 de Enero 2013 hasta el 10 xx xxxxx de 2013, por valor de UN MIL CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS, ($1.140.903.397.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la factura de venta No 009 emitida el día 15 xx xxxxx de 2013, la cual fue recibida y aceptada, pues no fue devuelta o rechazada en los términos de la Ley 1321 de 2008.
b. Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de 25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A ESP., por valor de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($1.618.252.166,00) moneda legal colombiana, sumas de dinero incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables Nos. 007, 016, 050, y 107 radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas de Bogotá S.A. ESP, según el siguiente detalle.
• Factura No. 007 de fecha 15 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $492'390.862.
• Factura No. 016 de fecha 30 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores xx xxxxx 15 x xxxxx 14 de 2013 por valor de $395'485.380.
• Factura No. 050 de fecha 01 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores xx xxxxx 15 x xxxx 14 de 2013 por valor de $430'639.636.
• Factura No. 107 de fecha 01 xx xxxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $299.736.288.
c.- Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de 25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A ESP., por valor de TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS, ($303.594.052,00)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la facturas de venta por gastos reembolsables No. 064, emitida el 1 xx xxxxxx de 2013, no recibida por Aguas de Bogotá S.A. ESP., para su reembolso a la Unión Temporal.
d.- Mantenimiento preventivo a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de 25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP., por valor de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, ($1.059.388.837,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA..; sumas de dinero
incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables Nos 015, 051, 100, 108, radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas de Bogotá S.A. ESP, según el siguiente detalle:
• Factura No. 008 de fecha 15 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $283.687.121.
• Factura No. 015 de fecha 30 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $227.855.790.
• Factura No. 051 de fecha 01 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $248'109.638.
• Factura No. 108 de fecha 01 xx xxxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $299.736.288.
e.- Mantenimiento preventivo a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de 25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A ESP., por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS,
($375.155.222,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA ; suma de dinero incorporada por la UT
según instrucciones de Aguas de Bogotá en la factura de venta por gastos reembolsables No. 065, emitida el 1 xx xxxxxx de 2013,pero no recibida por Aguas de Bogotá S.A. ESP.
f.- Parqueaderos xx xxxxx por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($99.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según soportes contables adjuntos.
La sumatoria de las anteriores pretensiones da como resultado la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00) moneda legal
colombiana.
TERCERO.- Se condene a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP a pagar a la parte demandante sobre las sumas de dinero antes indicadas, intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 882 del Código de Comercio o la norma legalmente aplicable, desde la fecha en que las mismas se hicieron exigibles hasta la fecha en que se verifique el pago o reintegro efectivo por parte de la convocada o demandada AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP.
CUARTA SUBSIDIARIA. En subsidio de la anterior pretensión, solicito se condene a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP a pagar a la parte demandante intereses corrientes sobre las sumas de dinero relacionados en la pretensión primera, debidamente actualizadas.
3.5. Cuarto Grupo de Pretensiones subsidiarias
En subsidio de las pretensiones anteriores, solicito:
PRIMERA.- Solicito se declare que AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP se enriqueció sin justa causa en detrimento de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL y de las sociedades que la integran, con ocasión del suministro de combustible y la prestación de los servicios necesarios para la debida operación de 60 vehículos compactadores de basura con capacidad de 25 yardas cubicas xxxxx Xxxx recibidos de la misma UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL a título de arrendamiento, en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS ($4.596.293.674.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, o en la que resulte probada en el proceso, por los siguientes conceptos y el siguiente detalle:
a. Suministro el combustible (ACPM) en el periodo comprendido desde el 22 de Enero 2013 hasta el 10 xx xxxxx de 2013, por valor de UN MIL CIENTO CUARENTA MILLONES
NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS,
($1.140.903.397.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la factura de venta No 009 emitida el día 15 xx xxxxx de 2013, la cual fue recibida y aceptada, pues no fue devuelta o rechazada en los términos de la Ley 1321 de 2008.
b. Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de
25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A ESP., por valor de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($1.618.252.166,00) moneda legal colombiana, sumas de dinero incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables Nos. 007, 016, 050, y 107 radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas de Bogotá S.A. ESP, según el siguiente detalle.
• Factura No. 007 de fecha 15 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $492'390.862.
• Factura No. 016 de fecha 30 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores xx xxxxx 15 x xxxxx 14 de 2013 por valor de $395'485.380.
• Factura No. 050 de fecha 01 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores xx xxxxx 15 x xxxx 14 de 2013 por valor de $430'639.636.
• Factura No. 007 de fecha 01 xx xxxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $299.736.288.
c.- Mantenimiento de línea a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de 25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A ESP., por valor de TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS, ($303.594.052,00)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la facturas de venta por gastos reembolsables No. 064, emitida el 1 xx xxxxxx de 2013, no recibida por Aguas de Bogotá S.A. ESP., para su reembolso a la Unión Temporal.
d.- Mantenimiento preventivo a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de 25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP., por valor de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
PESOS, ($1.059.388.837,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA; sumas de dinero incorporadas por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en las facturas de venta por gastos reembolsables Nos 015, 051, 100, 108, radicadas para su respectivo reembolso conforme a las instrucciones dadas por Aguas de Bogotá S.A. ESP, según el siguiente detalle:
• Factura No. 008 de fecha 15 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $283.687.121.
• Factura No. 015 de fecha 30 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $227.855.790.
• Factura No. 051 de fecha 01 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $248'109.638.
• Factura No. 108 de fecha 01 xx xxxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $299.736.288.
e.- Mantenimiento preventivo a la flota de 60 camiones compactadores de basura xxxxx Xxxx de 25 yardas cubicas objeto del contrato de arrendamiento No 04 de 2012 suscrito por la UT con la sociedad AGUAS DE BOGOTA S.A ESP., por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS,
($375.155.222,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA; suma de dinero incorporada por la UT según instrucciones de Aguas de Bogotá en la factura de venta por gastos reembolsables No. 065, emitida el 1 xx xxxxxx de 2013,pero no recibida por Aguas de Bogotá S.A. ESP.
f.- Parqueaderos xx xxxxx por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($99.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según soportes contables adjuntos.
La sumatoria de las anteriores pretensiones da como resultado la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00).
SEGUNDA.- Solicito se condene a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP a pagar a la parte demandante, Intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 882 del Código de Comercio o la norma legalmente aplicable, causados sobre las sumas de dinero incorporadas en las facturas de solicitud de reembolso de gastos por los conceptos suministro de combustible, mantenimiento de Línea, mantenimiento correctivo y parqueaderos, relacionados en la pretensión primera anterior, gastos en que incurrió la UT para asegurar y garantizar el adecuado funcionamiento durante de la operación de 60 vehículos compactadores de basura entregados en arrendamiento, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el pago o reintegro efectivo
por parte de la convocada o demandada AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP de las sumas de dinero en que se ha enriquecido sin justa causa.
SEGUNDA SUBSIDIARIA.- En subsidio de la anterior pretensión, pido que se condene a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP a pagar a la parte demandante intereses corrientes sobre las sumas de dinero relacionados en la pretensión primera debidamente actualizadas”.
2. HECHOS DE LA DEMANDA REFORMADA
“1. AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P. Es una empresa de servicios públicos domiciliarios, sometida en su actividad al régimen propio que establece la ley.
2. La ley 142 de 1994, en concordancia con lo establecido en la ley 689 de 2001, determino que el régimen de contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios es de derecho privado, y por lo mismo "no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".
3. En el marco de la ley de servicios público domiciliarios y bajo el régimen de contratación antes indicado, el día 07 de diciembre de 2012, se celebró el Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, entre AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP., en calidad de contratante y la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, en calidad de contratista.
4. El contrato antes indicado fue celebrado por Aguas de Bogotá en desarrollo del compromiso adquirido por tal empresa con la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, S.A ESP, todo de conformidad con lo acordado mediante convenio interadministrativo No 1-07-10200- 0809-2012 de 2012, al tenor del cual Aguas de Bogotá se comprometió a recolectar, transportar y descargar en el sitio final de disposición, los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, así como grandes generadores en la ciudad de Bogotá.
5. El objeto del contrato de arrendamiento, de acuerdo con la cláusula primera, consistió en:
"El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de sesenta (60) compactadores de basura con capacidad de 25 yds3, xxxxx XXXX y otros, por parte de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP., en calidad de ARRENDATARIO ala UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL como ARRENDADOR, para el cumplimiento de las actividades del servicio de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C."
6. Además de las obligaciones generales del contratista, propias del contrato que fue suscrito, el mismo se obligó a hacer entrega de los equipos arrendados en condiciones de operatividad, efectuando la revisión técnica y de mantenimiento una vez cada mes, de todos los líquidos y aceites que se requieran para su correcta operación.
7. El plazo del contrato fue pactado de la siguiente manera:
-plazo de ejecución 6 meses desde su perfeccionamiento y legalización.
-Vigencia igual al plazo de ejecución y 4 meses más con el fin de verificar su liquidación.
8. El día 22 de diciembre de 2012 se firmó el Otrosi No. 1 al mencionado contrato, en el cual constan las siguientes consideraciones y acuerdos:
"1.Que la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL NIT No. 900.575.885-3, está integrada
por las sociedades INTERNACIONAL DE TANQUES SAS, identificada con NIT No. 890.315.639- 8, con aportes del 60% y ASEO TOTAL E.S.P. identificada con NIT No. 800.205.414-6, y aportes del 40%. 2. Que la sociedad INTERNACIONAL DE TANQUES SAS, en su condición de integrante de la UINION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, es la encargada del proceso de importación de los equipos ofrecidos en el contrato de arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012. 3. Que la CONTRATISTA a la fecha de celebración del presente Otrosi, reporta como fase de su operación para el cumplimiento del objeto contractual, haber situado en el puerto xx Xxxxxxxxx los sesenta
(60) equipos compactadores de residuos sólidos con capacidad de 25 YDS3 xxxxx XXXX y otros equipos. 4. Que el CONTRATISTA admite que el proceso de legalización temporal se encuentra en trámite inicial lo que impide que en el inmediato plazo estos equipos llegue a la ciudad de Bogotá, y así entregar al contratante AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, para que AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP pueda cumplir con la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos. 5. Que los equipos objetos de importación, no son de producto nacional por lo que no tienen restricción de ingreso al país, ni contradicen normas de tratados de libre comercio suscritos por Colombia con otras naciones. 6. Que la Unidad Administrativa de Servicio Público (UAESP), ha generado un marco de contratación amparado en la "urgencia Manifiesta" en cumplimiento de la sentencia T-724/2003 y Autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012 que deriva de un cambio en el esquema de la prestación de servicios públicos en la ciudad de Bogotá. 7. Que el literal "N" del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del artículo 144 del Decreto nacional 2685 de 1999 autoriza a las entidades descentralizadas del Estado la importación temporal de corto plazo de equipos necesarios para adelantar la prestación del servicio público. 8. Que la ciudad presenta una importante afectación en el proceso de recolección de residuos sólidos y urge contar en lo inmediato con los mencionados equipos. 9. Que la normatividad antes citada y el mismo estatuto Aduanero permiten la importación bajo en mecanismo de la "entrega urgente", lo que hará posible la ubicación de los equipos en Bogotá D.C., en el menor tiempo. 10. Que se ha convenido entre las partes concertar un mecanismo expedito que facilite la salida del puerto de los equipos y garantizar su arribo a la ciudad de Bogotá. 11. Que para tal efecto las partes han acordado que el mecanismo más eficaz es la CESION por parte del CONTRATISTA de los derechos de importación al CONTRATANTE bajo el procedimiento de entrega urgente. 12. Que el CONTRATISTA declara tener sobre dichos equipos los correspondientes derechos de importación.
En consecuencia con lo expuesto las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- El presente otrosi tiene por objeto la cesión por parte del CONTRATISTA UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL a través de INTERNACIONAL DE
TANQUES S.A.S., en favor de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP., de todos los derechos de importación y aduanero sobre los sesenta equipos compactadores de residuos sólidos que se encuentran en el puerto xx Xxxxxxxxx en trámite de importación temporal de corto plazo; lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el literal "N" del artículo 94 de la Resolución No. 4240 de 2000 (modificada por el artículo 4 de la Resolución No. 011375 de 2010), reglamentaria del artículo 144 del Decreto Nacional 2685 de 1999.
(...)
CLAUSULA SEXTA: Reexportación.- El plazo para efectuar la reexportación de los equipos será dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha del levante de la mercancía; se podrá solicitar prorroga de este plazo hasta por el máximo termino establecido en el Decreto Nacional 2685 de 1999, y sujeto a la autorización de la autoridad competente; cualquier ampliación del plazo debe ser pactado por escrito entre las partes".
9. El día 03 de enero de 2013 se firmó el Otrosi No. 2 Contrato de Arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012, previas las siguientes consideraciones:
"Que el día siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012) se suscribió el contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012, cuyo objeto es el arrendamiento de sesenta (60) equipos compactadores, el cual fue modificado mediante el Otrosi No. 01 celebrado entre las partes contratantes el día veintidós (22) de diciembre de dos mil doce (2012). 2. Que a la fecha no se ha suscrito el acta de inicio, por estar condicionada a la entrega y correspondiente recibo a entera satisfacción por parte del CONTRATANTE de los equipos, y por ende no se ha generado erogación alguna a caro del CONTRATANTE. 3. Que teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Decreto 564 de 2012, la UAESP y la EAAB, suscribieron el otrosi 0: 1 al Contrato Interadministrativo 017 de 2012 con el fin de incorporar a la cláusula primera de dicho contrato un parágrafo previendo la posibilidad que la UAESP contratara con personas diferentes de la EAAB actividades relacionadas con el servicio público de aseo. 4. Que en virtud de lo anterior y para los fines de la gestión de recolección y disposición final de residuos sólidos, el Distrito Capital, a través de la UAESP, celebro contratos de operación con cuatro (4) operadores privados (ASEO CAPITAL, LIME, CIUDAD LIMPIA Y ATESA), quienes entraron en ejecución de los mismos entre los días diecinueve (19) y veintidós (22) de diciembre de dos mil doce (2012).5.Que el CONTRATANTE considera que para adelantar la adecuada planeación de la gestión del contrato, es necesario estipular con precisión las fechas y condiciones de entrega de los vehículos compactadores materia de este contrato. 6. Que en consecuencia AGUAS DE BOGOTA SA ESP., con el fin de dar cumplimiento al Contrato Interadministrativo suscrito con al EAAB, considera conveniente incorporar las siguientes modificaciones al contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012".
10. Bajo el otrosi antes indicado, las partes acordaron modificar el plazo de ejecución al contrato.
11. El plazo de ejecución al contrato fue modificado de la siguiente manera:
-Fijar un plazo para la entrega de compactadores.
-Fijar un plazo de arrendamiento de los vehículos compactadores.
12. El plazo de arrendamiento de los vehículos compactadores se acordó de 5 meses.
13. Según lo dice el contrato, el anterior plazo correría desde la firma del acta de verificación de las condiciones a que se refiere la cláusula tercera numeral 4.
14. Según indica el contrato, el anterior plazo correría por cada grupo de Compactadores entregados para la operación según lo dispuso el contrato.
15. Sobre la fecha de entrega y recibo de compactadores y su conformidad, se tiene lo siguiente:
a. En cumplimiento del contrato de arrendamiento No. 04 de 2012, el día 23 de enero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá los vehículos identificados con las placas T 0936, T 0950, T0978, T 0985, T0989.
b. El día 24 de enero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T 0963.
c. El día 25 de enero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 0945, T0956, T0964, T0974.
d. El día 26 de enero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T 0920.
e. El día 28 de enero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T0970.
f. El día 30 de enero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 0929, T0991.
g. El día 01 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 0924 T1099.
h. El día 04 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 0944 , T1084, T1089, T 1124, T1135.
i. El día 05 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1147.
j. El día 07 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1106.
k. El día 08 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 0937, T1109, T 1134, T1153.
1. El día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxx xxxx xx xxxxxx de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de
Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 0928, T1105, T 1117.
m. El día 11 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1116.
n. El día 12 de febrero de 2013 se firma acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1129.
o. El día 13 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 1120, T 1144.
p. El día 14 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1107.
q. El día 15 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1059.
r. El día 15 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 0957, T1112, T 1157.
s. El día 16 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del
protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 1045, T 1050, T1125, T1156.
t. El día 16 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscritos por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscritos por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., los cuales fueron recibidos como aptos para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificados con las placas T 1082, T 1090, T1067, T1067, T1150.
u. El día 18 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T0969.
v. El día 20 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., y acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T0939.
w. El día 21 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., dell vehículo identificado con placas T1121.
x. El día 22 de febrero se firmó acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T0923.
y. El día 25 de febrero de 2013 se firmó acta de recibo de compactadores en calidad de arriendo suscrito por el supervisor de contrato de Aguas de Bogotá S.A ESP., de los vehículos identificados con placas T0934, T1108.
z. El día 18 xx Xxxxx se firmó acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1335.
aa. El día 25 xx Xxxxx se firmó acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido
como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1290, T1307.
bb. El día 27 xx Xxxxx se firmó acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificado con placas T1295, T1313, T1327.
xx. Xx xxx 00 xx Xxxxx se firmó acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá de los vehículos identificado con placas T1036, T1354.
dd. El día 30 xx Xxxxx se firmó acta de conformidad del protocolo de aceptación de los vehículos compactadores, suscrito por el Gerente Técnico de Aguas de Bogotá S.A ESP., el cual fue recibido como apto para la operación de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá del vehículo identificado con placas T1284.
16. Bajo el otrosi No 2 ya mencionado, las partes previeron que podrían acordar la prestación por parte del contratista de los servicios de mantenimiento preventivo rutinario, suministro de combustibles y de conductores durante el plazo de ejecución del contrato.
17. El día 3 de enero de 2.013, y por exigencia de la empresa contratante, Aguas de Bogotá, S.A E.S.P, se firmó por parte de los integrantes de la Unión temporal contratista, documento la convalidación de la suscripción del Otrosi No. 2 al contrato de arrendamiento de Equipos No. 04 de 2012 al tenor del cual se modificaron las clausulas segunda y Tercera; se adicionó el numeral octavo de la cláusula tercera; se adicionaron dos parágrafos de la cláusula cuarta; se modificó la cláusula quinta y sexta; y se aclaró las clausulas primera y sexta del Otrosi No. 1.
18. Desde la entrega por actas de los vehículos objeto del contrato de arriendo y con el fin de garantizar la adecuada ejecución de la operación del servicio de recolección de basuras en la ciudad de Bogotá en las zonas asignadas a la empresa AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, con ocasión de la urgencia o emergencia decretada por el Distrito, y en consideración a que la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL cumplió con la condición pactada en el parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, las partes acordaron que esta suministraría a los vehículos entregados en arriendo el combustible y los servicios de mantenimiento de línea y mantenimiento correctivo imputable a la operación, para garantizar que los vehículos estuvieran en las mismas buenas condiciones en que fueron entregados para el servicio de recolección de basuras en el Distrito capital y para que la operación no se interrumpiera.
19. Xxxxxx Xxxxxxx, en su condición de gerente técnico de Aguas de Bogotá S.A. ESP, encargado de la operación de mantenimiento y operación de los camiones, instruyó para que la UT contratista efectuara el suministro de combustible y mantenimiento a los vehículos.
20. Esta instrucción estuvo amparada por instrucciones de Xxxxxxx Xxxxxxx, entonces representante legal de Aguas de Bogotá S.A ESP.
21. Tal instrucción se imparti6 una vez los vehículos cumplieron con el protocolo de operación para periodo de prueba de los vehículos, acción que se dio durante un término de 3 turnos.
22. Los tres turnos de los vehículos fueron atendidos con combustible entregado por la UT.
23. Después de la prueba antes indicada, tal como se ha mencionado, los vehículos utilizaron combustible suministrado por la UT, valor que no fue reconocido y pagado por la contratante, a pesar de que los vehículos se movilizaban cumpliendo sus turnos de servicio gracias al combustible suministrado por la UT.
24. Ante el impago del combustible y el creciente saldo por concepto de reembolso de los servicios de mantenimiento de la flota de vehículos, la UT ASEO DISTRICAPITAL requirió a la empresa AGUAS DE BOGOTA para que procediera a su pago o de ser necesario a suscribir un acuerdo.
25. Ante el anterior requerimiento Aguas de Bogotá indicó que no era necesario pues tales gastos se manejarían bajo el sistema de gastos reembolsables.
26. Aguas de Bogotá nunca rechazó las facturas, pues sus funcionarios eran quienes pedían los servicios y el suministro de combustible, y ciencia cierta sabían que tales gastos eran reales y efectivos.
27. Los anteriores comportamientos crearon en el contratista la confianza legítima de que su actuar como colaborador de la ESP se ajustaba a sus compromisos adquiridos bajo el contrato suscrito con la citada empresa de servicios públicos domiciliarios.
28. Los comportamientos antes descritos acrecentaron la determinación de la UT contratista de obrar de buena fe en sus compromisos, atendiendo el pago de suministro de combustible para la movilización de la flota, atendiendo los costos de parqueo de la misma, y prestando los servicios de mantenimiento de la misma, tal como se expresa en esta demanda.
29. No hubo una sola factura por reembolso de tales gastos que fuera rechazada.
30. Como se dijo antes, desde el inicio del contrato de arrendamiento AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP evidenció la necesidad de obtener combustible y recibir los servicios de mantenimiento de línea y correctivo imputables a la utilización de los vehículos arrendados.
31. Tales bienes y servicios que fueron solicitados al arrendador de los vehículos por parte de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, bajo la promesa de pago a través del sistema de reembolso de gastos o costos reembolsables, tal como los denominaron los funcionarios de la empresa de servicios públicos domiciliarios hoy demandada y que se han negado a atender tales pagos.
32. El régimen legal de contratación de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, bajo el que solicitó la xxxxxxxx bajo la promesa de pago de estos servicios por el sistema de costos reembolsables por parte de la UT ASEO DISTRICAPITAL, es de derecho privado.
33. A pesar de lo anterior, tal como se evidencia con la decisión de no pagar los mismos, tal empresa pretende amparar su actuar omisivo, negligente y de mala fe, en una aplicación indebida,
no permitida, de normas de contratación estatal, aplicables al régimen propio de contratación de tal empresa. Además de esto, se interpretan las mismas con el ánima deliberado de perjudicar al contratista y ocultar el actuar de los directivos y funcionarios de esa época, duramente cuestionados por diferentes autoridades de inspección control y vigilancia, así como disciplinarias y fiscales, por la decisión de asumir un servicio público en contravía del régimen legal del servicio.
34. En tal virtud, la solicitud de esos servicios en el marco del contrato de arrendamiento, comprometió a la solicitante a rembolsar los costos en que instruyó al arrendador, sin posibilidad alguna que se oponga un manual interno de contratación, como dolosamente se ha hecho.
35. Tal manual no tiene la virtualidad de modificar la ley, no puede ser interpretado en contra de ella, y su incumplimiento - si así se dio- solo puede generar responsabilidades al interior de la empresa Aguas de Bogotá.
36. Al tenor del citado manual:
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.- El
Gerente General y los directivos de la Empresa en los que se haya delegado la facultad de contratación, serán responsables solidaria e ilimitadamente por culpa o dolo en sus actuaciones u omisiones que causen perjuicio patrimonial a la Empresa. En los casos de incumplimiento a extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los Manuales, con ocasión de la actividad contractual, se presumirá la culpa del administrador.
37. En el citado Xxxxxx también se incluye la siguiente regla:
ARTÍCULO TRIGES1MOCTAVO: CRITER1OS DE 1NTERPRETACION DEL MANUAL- Las
disposiciones de este Manual deberán ser interpretadas de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Los eventos que no se encuentren previstas expresamente en el Manual se atenderán aplicando la regla que haya resuelto otro similar a partir de la vigencia de este Manual. En todo caso, la actuación en el procedimiento de contratación estará regida por los principios de responsabilidad personal y economía, y orientada a obtener la optimización de los recursos de la Empresa.
38. No obstante, lo anterior, la convocada pretexta su negativa a efectuar el pago de los gastos reembolsables, aduciendo elementos propios del contrato estatal sometido a la Ley 80 de 1993, ignorando el régimen legal aplicable al contrato y con ello lesionado los derechos de quien fungió como fiel y xxxx colaborador de la administración. Esto no es ejemplo de aplicación de una regla encaminada a obtener la optimización de los recursos de la empresa.
39. En reunión sostenida en las instalaciones de la empresa AGUAS DE BOGOTA el día 10 xx xxxxx de 2013 (de 8:20 am a 10:15am), XXXXXX XXXXXXX, en su condición de Gerente Técnico de AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, quien con anterioridad a esa fecha venia impartiendo autorizaciones e instrucciones para atender los gastos que se reclaman con esta demanda, delegó al señor XXXXX XXXXX XXXXXXX, como Supervisor de Mantenimiento, la función de ordenar, aprobar y autorizar todos los suministros y mantenimientos de la flota de carros compactadores.
40. Aguas de Bogotá S.A ESP, estableció para esa época un servicio de mantenimiento a cargo de Xxxxxx Xxxxxxx quien tendría a su cargo la capacitación necesaria para recibir y poner en operación de la nueva flota de camiones recolectores de marca Daewoo, adquiridos por la administración del contratista y así suplir el arrendamiento contratado con la UT aquí demandante.
41. En ese proceso, Xxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Gerente Técnico de Aguas de Bogotá, tenía a su cargo cuatro funcionarios quienes validaban el servicio de mantenimiento de los vehículos, cuyos nombres y funciones quedaron evidenciadas en comunicación de fecha 9 xx xxxxx de 2013 de la cual se anexa copia como prueba.
42. Xxxxxx Xxxxxxx quien tenía a su cargo atender el servicio de mantenimiento en línea de la flota de vehículos recolectores, era quien instruía y coordinaba las labores de mantenimiento que la UT atendía por instrucciones del arrendatario de los vehículos.
43. En la prueba documental anexa a esta demanda, obran las actas o documentos donde obran autorizaciones e instrucciones para la realización de suministros así como de mantenimientos correctivos de la flota de camiones en operación, los que serían asumidos o reintegrados a la UT por parte de Aguas de Bogotá.
44. Tales documentos son auténticos, tienen fecha cierta y constituyen plena prueba de lo que allí se declara.
45. La unión temporal, por requerimiento del arrendatario, suministró combustible a los vehículos compactadores desde el primer día de operaciones - 22 de enero de 2013, hasta el miércoles 10 xx xxxxx de 2013. En esa fecha, por instrucciones de Aguas de Bogotá se suspendió tal suministro.
46. Sin el suministro de combustible antes indicado la operación del servicio público a cargo de Aguas de Bogotá para el periodo antes indicado no se habría podido efectuar.
47. Aguas de Bogotá S.A ESP no previó efectuar realización de los gastos antes indicados de manera directa sino que acordó con el arrendador que éste los iría a suministrar.
48. La sola operación de los vehículos entre el primer día de operaciones - 22 de enero de 2013, hasta el miércoles 10 xx xxxxx de 2013, acredita lo antes indicado.
49. El valor de los costos reembolsables por concepto de suministro de combustible, fue de
$1.140.903.397, incluida la administración y el IVA sobre ella.
50. En adición a lo anterior, la Unión Temporal contratista asumió por instrucciones de Aseo Capital, el servicio de mantenimiento en línea, lo que incluyó el servicio xx xxxxxx diario de los vehículos, despinchada de vehículos con carro taller controlo de niveles de aceite, refrigerante, servicio carro taller, servicio mecánica y electricidad 24 horas.
51. El valor de tales servicios ascendió a la suma de $1.921.846.218,oo.
52. Aguas de Bogotá no ha pagado tales valores.
53. Sin la atención de los gastos antes indicados, la operación del servicio público a cargo de Aguas de Bogotá para el periodo antes indicado no se habría podido efectuar, con los consecuentes perjuicios para la ciudad.
54. Aguas de Bogotá, no previó asumir el pago directo de esos valores, sino que acordó con el contratista suministrarlos para manejarlos por el sistema de reembolso de gastos.
55. También la UT contratista asumió los costos de mantenimiento preventivo como cambios de aceite, cambios de filtros, sistemas de frenos, sistema hidráulico, entre otros, por valor de
$1.307.498.475,oo
56. A la vez que se asumieron los anteriores costos, la UT contratista por delegación del arrendatario, atendió los arreglos por accidentes y daños a los equipos, bajo el concepto de mantenimiento correctivo, por valor de $142.108.412, oo.
57. Aguas de Bogotá no ha pagado tales valores.
58. Aguas de Bogotá, no previó asumir el pago directo de esos valores, sino que acordó con el contratista suministrarlos bajo el sistema de reembolso de gastos.
59. Sin la xxxxxxxx de los gastos a que se refiere esta demanda - ya identificados - por parte de la UT Aseo Districapital, la convocada no habría podido prestar el servicio de recolección de basura en la ciudad de Bogotá.
60. Ante las advertencias que le hicieron a funcionarios de la convocada algunos terceros, en el sentido de que no deberían pagar los gastos pues supuestamente no había un acuerdo por escrito, cuando la realidad del régimen del contrato enseña cosa distinta, el día 23 de julio de 2013, se firmó Otrosi No. 3, entre cuyos considerandos las partes consignaron como antecedentes, los siguientes:
a. Que tras reunirse los representantes legales de las partes para llegar a un acuerdo sobre el monto total de las facturas radicadas por el contratista y el mecanismo de pago, no se logró ningún acuerdo.
b. Que las partes consideran necesario acudir a1 mecanismo del arbitraje para lograr un acuerdo sobre el monto total y el mecanismo de pago de las facturas presentadas por el contratista por concepto de gastos incurridos en relación con los servicios de mantenimiento en línea, mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de combustible y conductores, atribuibles a la operación de los equipos arrendados desde el 22 de enero de 2013 hasta el 5 de julio de 2013.
61. A través del mencionado Xxxxxx, las partes acordaron adicionar una clausula al Contrato de Arrendamiento de Equipos No.4 de 2012, con el fin de incorporar a la misma el siguiente pacto arbitral:
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes, AGUAS DE
BOGOTA S.A. ESP Y LA UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, acudirán ante un tribunal de arbitramento para dirimir las controversias resultantes de la ejecución del contrato y que se derivan sobre el monto total y el mecanismo de pago de las Facturas por concepto de gastos necesarios previos en el parágrafo primero de la cláusula quinta del otrosi No. 2 al contrato de arrendamiento de equipos No. 04 de 2012, firmado por las partes el 3 de enero de 2013, atribuidos al suministro del combustible, mantenimiento de Línea, mantenimiento preventivo y
mantenimiento correctivo que realizo EL CONTRATISTA a los equipos compactadores de basuras suministrados en arriendo a AGUAS DE BOGOTA S.A ESP., y que se realizaron para cumplir con el servicio de recolección de basuras en la ciudad, mantener en buen estado de funcionamiento los camiones compactadores de basura, evitar el deterioro mecánico de la Flota y mantener la operación del proyecto de aseo.
(…)
62. Según lo indicado en el citado Otrosi No 3, el pacto arbitral que acordaron las partes tiene por objeto definir el "monto total y el mecanismo de pago" de los bienes y servicios el contratista bajo la modalidad de costos reembolsables, pues AGUAS DE BOGOTA reconoce no haber incurrido en forma directa en tales costos, en tanto y cuanto el arrendador asumió los mismos bajo el sistema de costos reembolsables, esto es, el derecho a obtener la devolución del valor pagado, lo que le legitima para exigir su devolución y pago.
63. AGUAS DE BOGOTA, se negó a reconocer el monto total y el mecanismo de pago de tales costos, sin justa causa y/o desconociendo sus propios actos, en tanto la realidad de las cosas apunta a identificar como verdadera hipótesis para justificar tal incumplimiento, que diversas autoridades de inspección control y vigilancia han cuestionado que tal empresa hubiera asumido la prestación del servicio de aseo en la forma y tiempo que dispuso el Alcalde Mayor de Bogotá y la EAAB.
64. Por tal razón, los funcionarios de Aguas de Bogotá, desconociendo sus propios actos y con desmedro del principio de confianza legítima y buena fe, se han negado a efectuar el reembolso de tales gastos.
65. Tal actitud se extiende ahora a cuestionar el alcance del pacto arbitral.
66. No cabe duda, que los gastos antes indicados, eran necesarios e indispensables para la operación del servicio de recolección de basuras en la ciudad de Bogotá y la zona asignada.
67. Los gastos antes indicados están incluidos en la metodología tarifaria adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, y por lo mismo debieron ser recuperados por Aguas de Bogotá S.A ESP a través del cobro de la respectiva tarifa a los usuarios del servicio.
68. No obstante lo anterior, Aguas de Bogotá S.A ESP ha recuperado tales gastos, pero se niega a reembolsar el valor de los mismos a la Unión Temporal ahora demandante.
69. Previo a la suscripción del Otrosi No 3, y con posterioridad al mismo la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, procedió a librar las facturas que se detallan a continuación por concepto de reembolso del mantenimiento preventivo camiones compactadores, las cuales nunca fueron rechazadas:
a. La Factura No. 008 de fecha 15 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $283'687.121 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 00 xx xxxxx xx 0000.
x. Xx Xxxxxxx Xx. 000 de fecha 30 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $ 227’855.790 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP, el día 30 xx xxxxx de 2013.
x. Xx Xxxxxxx Xx. 000 de fecha 01 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $248'109.638 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP, el día 05 xx xxxxx de 2013.
d. La Factura No. 108 de fecha 01 xx xxxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento preventivo camiones compactadores por valor de $172'690.704 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx xxxxxx de 2013.
e. La Factura No. 007 de fecha 15 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $492'390.862 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 00 xx xxxxx xx 0000.
x. Xx Xxxxxxx Xx. 000 de fecha 30 xx xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores xx xxxxx 15 x xxxxx 14 de 2013 por valor de $395'485.380 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 30 xx xxxxx de 2013.
g. La Factura No. 050 de fecha 01 xx Xxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores xx xxxxx 15 x xxxx 14 de 2013 por valor de $430'639.636 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx xxxxx de 2013.
h. La Factura No. 107 de fecha 01 xx xxxxxx de 2013 por concepto de reembolso mantenimiento en línea camiones compactadores por valor de $299'736.288 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx Xxxxxx de 2013.
i. La Factura No. 101 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013 por concepto de arrendamiento camiones compactadores por valor de $348'000.000 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx Xxxxxx de 2013.
J. La Factura No. 102 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013 por concepto de arrendamiento camiones compactadores por valor de $348'000.000 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx Xxxxxx de 2013.
k. La Factura No. 103 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013 por concepto de arrendamiento camiones compactadores por valor de $348'000.000 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx Xxxxxx de 2013.
1. La Factura No. 104 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013 por concepto de arrendamiento camiones compactadores por valor de $348'000.000 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx Xxxxxx de 2013.
m. La Factura No. 105 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013 por concepto de arrendamiento camiones compactadores por valor de $348'000.000 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx Xxxxxx de 2013.
n. La Factura No. 106 de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013 por concepto de arrendamiento camiones compactadores por valor de $203'000.000 y radicada en debida forma en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA D.C. ESP., el día 05 xx Xxxxxx de 2013.
70. Las citadas facturas no fueron rechazadas en tiempo. Tampoco fueron pagadas, a pesar de que los conceptos de que trata cada título son ciertos y efectivos.
71. La UT contratista convino con el deudor, el mecanismo arbitral a que se refiere el citado Otrosi No 3, para definir a través de él, el "monto total y el mecanismo de pago" de los bienes y servicios suministrados por el contratista bajo la modalidad de costos reembolsables, tal como lo implemento el arrendatario.
72. Previo a la suscripción del citado Otrosi No 3, el día 07 xx xxxx de 2013, se radicó en las instalaciones de AGUAS DE BOGOTA S.A ESP, requerimiento dirigido al Director de Gestión Técnica, Administrativa y operativa INTERVENTORIA E.A.A.B., con copia a la Gerencia Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Gerencia de Aguas de Bogotá S.A. ESP, Supervisor del contrato, para el pago del alquiler de compactadores de basura y gastos reembolsables de fecha 30 xx xxxxx de 2013, informando que a la fecha AGUAS DE BOGOTA
S.A ESP, adeuda a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SETENCIENTOS CINCO PESOS ($6.669.201.705,00).
73. El día 17 xx xxxxx de 2013, nuevamente se radicó requerimiento dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 16 xx xxxxx de 2013, para el pago del alquiler de compactadores de Basura y gastos reembolsables.
74. El día 07 xx xxxx de 2013, nuevamente se radicó requerimiento dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 06 xx xxxx de 2013, para el pago de Facturas de gastos reembolsables.
75. El día 07 xx xxxx de 2013, nuevamente se radicó requerimiento dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 06 xx xxxx de 2013, para el pago de Facturas de gastos reembolsables por mantenimiento correctivo imputable a la operación.
76. El día 14 xx xxxx de 2013, se radicó cotización de servicios de mantenimiento dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 30 xx xxxxx de 2013.
77. El día 21 xx xxxx de 2013, se radicó requerimiento dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá
S.A. ESP., de fecha 20 xx xxxx de 2013, para el pago de Facturas de gastos reembolsables.
78. Los anteriores requerimientos fueron avalados por los funcionarios de Aguas de Bogotá que decían a la UT que era necesario presionar el pago, pues no sabían por que no se habían cancelado las facturas.
79. El día 17 xx xxxxx de 2013, se radicó respuesta oficio AB-2135- 2013 dirigido al supervisor del contrato de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 15 xx Xxxxx de 2013.
80. Aguas de Bogotá S.A. ESP., envío respuesta a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL al oficio UT-CE-13-060 de fecha 13 xx xxxxx de 2013.
81. El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxx XX-XX-00-000 aplicación clausula vigésima del contrato, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 26 xx Xxxxx de 2013.
82. El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xxxxxx XX-XX- 13-071 respuesta oficio AB-2411-2013, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 11 de Julio de 2013, para el pago de Facturas de gastos reembolsables.
83. Aguas de Bogotá S.A. ESP., envío comunicado a la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL de entrega de vehículos contrato No. 04 de 2012, de fecha 03 de julio de 2013.
84. El día 12 de julio de 2013, se radicó el oficio UT-CE- 13-072 notificación protocolo recepción camiones, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 11 de Julio de 2013.
85. El día 05 xx xxxxxx de 2013, se radicó el oficio UT-CE- 13-073 recepción camiones, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 01 xx Xxxxxx de 2013.
86. El día 05 xx xxxxxx de 2013, se radicó el oficio UT-CE- 13-074 solicitud devoluciones camiones, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 01 xx xxxxxx de 2013.
87. El día 05 xx xxxxxx de 2013, se radicó el oficio UT-CE- 13-075 respuesta oficio AB-3124- 2013, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 02 xx Xxxxxx de 2013.
88. El día 03 de septiembre de 2013, se radicó el oficio UT-CE- 13-080 respuesta oficio AB-3869- 2013, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 02 de Septiembre de 2013.
89. El día 05 de Noviembre de 2013, se radicó el oficio UT-CE- 13-090 solicitud entrega de camiones, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 05 de noviembre de 2013.
90. El día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxx XX- CE- 14- 013 pago de Facturas de alquiler de compactadores de basura y gastos reembolsables, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
00. Xx xxxxxx xxxxxx XX- CE- 14- 014 CUENTAS POR PAGAR- pago de Facturas de alquiler de compactadores de basura y gastos reembolsables, dirigido al Revisor fiscal de MCA Auditing & Accounting S.A.S, de fecha xx xxxxx de 2014.
92. El día 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxx XX- CE- 30- 014 pago de parqueadero y camas - bajas para compactadores de basura como gastos reembolsables, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 7 xx xxxx de 2014.
93. El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxx XX- CE- 23- 014 pago de Facturas de alquiler de compactadores de basura y gastos reembolsables, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 21 xx xxxxx de 2014.
94. El día 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxx XX- CE- 32- 014 pago de parqueadero y camas - bajas para compactadores de basura como gastos reembolsables, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 22 xx xxxx de 2014.
95. El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxx XX- CE- 35- 014 sobre el pago de parqueaderos y camas bajas para compactadores de Basura como gastos reembolsables, dirigido al Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., de fecha 27 xx xxxxx de 2014.
96. La decisión de Aguas de Bogotá de no pagar los gastos reembolsables, se extendió al no pago del servicio de alquiler de los camiones compactadores, esto es, el pago del canon de arrendamiento de los vehículos.
97. La empresa AGUAS DE BOGOTA convocó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, y en sesión del 6 de noviembre de 2014 fue revisada la situación sobre las reiteradas reclamaciones recibidas de la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL pero tan solo se recomendó el pago a la unión temporal de facturas por concepto de alquiler o arrendamientos de los 67 vehículos compactadores por el plazo comprendido entre el 29 xx Xxxxx y el 29 xx Xxxxx de 2013. De este hecho obra certificación suscrita por el Presidente de dicho comité suscrita el 27 de Noviembre de 2014, la cual se anexa en un folio como prueba documental.
98. Tal y como consta en el memorando interno No AB-2291-2014 del 28 de febrero de 2014, la firma de revisoría Fiscal de AGUAS DE BOGOTA, MCA AUDITING & ACCOUNTING, recomendó a la entidad la contabilización y registro en cuentas de orden de las facturas emitidas por la UNION TEMPORAL por concepto de combustibles, mantenimientos de línea y mantenimientos correctivo en los estados financieros de AGUAS DE BOGOTA, facturas que a esa fecha ascendían a la suma de $6.819.253.000.
99. Dicho memorando fue remitido por la Dra. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Gerente Financiera, al Gerente Jurídico de AGUAS DE BOGOTA, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
100. Como conclusión de la recomendación e instrucción de contabilización de las cuentas no pagadas por la revisoría Fiscal, se solicitó iniciar el procedimiento legal para dirimir las diferencias presentadas en desarrollo del contrato con la UNION TEMPORAL XXXX XXXXXXXXXXXXX.
000. Como quiera que x xxxxxx de 2015 se encontraban pendientes el pago los arriendos derivados de la ejecución del Contrato de Arrendamiento de Equipos No 4 de 2012 y el conflicto sobre el suministro de combustibles durante la ejecución del arriendo, así como el pago de las facturas emitidas por los servicios de mantenimiento de línea y correctivo autorizados por AGUAS DE BOGOTA, las partes suscribieron un contrato de transacción de fecha 10 xx xxxxxx de 2015 en el cual la demandada aceptó pagar los cánones de arrendamiento pendientes durante el último mes en el que Aguas de Bogotá, hizo uso de los camiones arrendados - julio - por la suma de
$1.675.000.000 más IVA.
102. En la transacción se hizo constar que existían provisiones contables por la suma de
$2.662.898.535 correspondientes a servicios prestados por la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL diferentes a arriendos de vehículos, provisiones que se habían efectuado de conformidad con el comprobante contable de fecha 30 xx xxxxx de 2013.
103. En el documento que contiene la transacción igualmente se afirmó que al cierre de diciembre de 2013 se reveló en el balance general de AGUAS DE BOGOTA, cuentas de orden con la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL por la suma de $6.819.353.288.
104. La UNION TEMPORAL por diversos oficios, entre ellos los identificados como UT-CE-14- 013 de febrero 10 de 2014 y UT-CE-23-014 del 21 xx xxxxx de 2014, había requerido el pago de las facturas emitidas por la UNION TEMPORAL por todos los conceptos pendientes y que se encontraban debidamente contabilizadas en los estados financieros de AGUAS DE BOGOTA al cierre del 31 de Diciembre de 2013 por las sumas incorporadas en las facturas emitidas por la UT.
105. Con ocasión de la transacción antes descrita de fecha 10 xx xxxxxx de 2015, las partes del Contrato de Arrendamiento de Equipos No 4 de 2012 quedaron en libertad de dirimir judicialmente el conflicto NO resuelto (NO TRANSIGIDO) en relación con la negativa de Aguas de Bogotá, a efectuar el rembolsos de los gastos en que incurri6 el contratista por los conceptos de suministro de combustibles y mantenimientos de Línea y correctivos derivados de la operación de recolección de basura durante el año 2013.
106. El día 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx presenta solicitud de conciliación prejudicial ante la procuraduría general de la NACION encaminada a obtener el reconocimiento y pago de los gastos a que se refiere la presente demanda.
107. El 24 de noviembre de 2015, se declaró fallido el citado trámite”.
En su escrito de contestación de la demanda, la Convocada aceptó algunos de estos hechos, negó otros y formuló excepciones de mérito.
3. EXCEPCIONES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA
Después de oponerse a las pretensiones de la demanda, la Convocada formuló las siguientes excepciones:
“PRIMERA. falta de legitimación en la causa por activa de las sociedades inversiones y representaciones técnicas de colombia s.a.s. y gromas s.a.s. como integrantes de la unión temporal aseo districapital.
SEGUNDA. Caducidad y prescripción respecto de las pretensiones relacionadas con un supuesto incumplimiento de AGUAS DE BOGOTÁ.
TERCERA. Caducidad y prescripción respecto de las pretensiones de la UNIÓN TEMPORAL encaminadas a declarar la existencia de un enriquecimiento sin justa causa de AGUAS DE BOGOTÁ.
CUARTA. cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de AGUAS DE BOGOTÁ en virtud del Contrato celebrado con la UNIÓN TEMPORAL.
QUINTA. Inexistencia de la obligación de pago de “costos o gastos reembolsables” en el Contrato de Arrendamiento No. 04 de 2012.
QUINTA [sic]. Inexistencia de pactos entre las partes que alteren lo convenido en el contrato y sus otrosíes.
SEXTA. Inexistencia de los elementos que configuran el Enriquecimiento sin Justa Causa de AGUAS DE BOGOTÁ.
SÉPTIMA. Imposibilidad de la UNIÓN TEMPORAL de obrar contra sus propios actos. OCTAVA. Inexistencia de los elementos necesarios para endilgar responsabilidad de
AGUAS DE BOGOTÁ POR ACTUACIONES CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE
CONTRACTUAL Y CONFIANZA LEGÍTIMA.
NOVENA. INNOMINADA”.
4. JURAMENTO ESTIMATORIO
En la reforma de la demanda, la Convocante realizó la siguiente estimación de la cuantía, bajo juramento:
“Para los efectos previstos por el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012 la cuantía del proceso arbitral es de mayor cuantía, esto es, excede la suma equivalente a los 400 SMLMV, pues la estimación de la cuantía está dada por la sumatoria de los gastos o pagos efectuados por la UNION TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL y cuyo reintegro constituye la base a la demanda por cuantía de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso bajo juramento estimo razonadamente la cuantía de la demanda arbitral en la sumatoria de las sumas de dinero
cuya restitución o reintegro se demanda y que se encuentran debidamente soportadas en facturas de venta y soportes contables cuya cuantía, es la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.596.293.674.00), suma que no incluye la liquidación que de los intereses corrientes o de la xxxx y/o actualización sea reconocido en sentencia o laudo arbitral.
Esta cuantía razonada, corresponde al desglose y sumatoria de las pretensiones descritas en el acápite de las pretensiones de la demanda en forma”.
La Convocada, por su parte, en la contestación de la demanda objetó el mencionado juramento estimatorio en los siguientes términos:
“Para que el Juramento Estimatorio sea tomado en consideración por el señor Xxxxxxx, éste debe reunir escrupulosamente los requisitos del artículo 206 del CGP. Según el mencionado artículo, “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago xx xxxxxx o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos” (Negrillas y subrayas fuera del texto original)
Para cumplir con dicha disposición, la Convocante deberá entonces estimar bajo juramento el monto de la indemnización pretendida y, además, está obligado a discriminar los conceptos que componen dicha indemnización.
Sin perjuicio de las excepciones invocadas en esta contestación a la reforma de la demanda, las cuales tienen como finalidad desvirtuar las pretensiones de la Convocante, y sin que por este hecho se reconozca que existe algún tipo de obligación en cabeza de mi mandante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 206 del Código General del Proceso OBJETO la estimación de la cuantía de la demanda arbitral que fue estimada bajo juramento “en la sumatoria de las sumas de dinero cuya restitución o reintegro se demandan y que se encuentran debidamente soportadas en facturas de venta y soportes contables cuya cuantía, es la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS ($4.495.293.674.00)” como expreso a continuación resaltando la inexactitud en la estimación realizada por la Convocante en los siguientes aspectos:
a). Con relación al combustible. Es de advertir que revisados todos los soportes contables y facturas aportadas por la Convocante con su demanda inicial y la reforma a la misma la
suma reclamada no coincide con la que arrojan los soportes tal como se muestra en el siguiente cuadro.
FECHA | No. FACTURA | COMPROBANTE CONTABLE | PROVEEDOR | MONTO |
26-feb | 20132016 | Grandes superficies de Colombia S.A. | $ 40.000.000,00 | |
01-mar | 20133014 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
04-mar | 20133010 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
06-mar | 20133007 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
11-mar | 20133021 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
11-mar | 20113000 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 33.805.526,00 | |
11-mar | 20133001 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.001.115,00 | |
11-mar | 20133002 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 39.999.974,00 | |
13-mar | 20133059 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
13-mar | 335 | 20133068 | Arabar | $ 3.000.000,00 |
18-mar | 342 | 20133063 | Arabar | $ 3.000.000,00 |
19-mar | 20133042 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
22-mar | 20133037 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
22-mar | 344 | 20133082 | Arabar | $ 3.000.000,00 |
02-abr | 20134030 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
02-abr | 352 | 20134022 | Arabar | $ 3.000.000,00 |
05-abr | 20134019 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
06-abr | 355 | 20134055 | Arabar | $ 2.000.000,00 |
08-abr | 20134017 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 40.000.000,00 | |
10-abr | 20134011 | Grandes superficies de ColombiaS.A. | $ 30.000.000,00 | |
00-xxx | 0000 | Xxxxxx | $ 80.950,00 | |
16-abr | 360 | 20134056 | Arabar | $ 4.817.636,00 |
16-abr | 20134010 | Arabar | $ 4.817.636,00 |
TOTAL | $ 567.522.837,00 | |||
TOTAL DE LA PRETENSIÓN | $ 1.140.903.397,00 | |||
DIFERENCIA | $ 573.380.560,00 |
b). Con relación al mantenimiento de línea. Luego de la revisión de las facturas emitidas por la supuesta prestación de este servicio, se observó en primer lugar que la factura No. 107 de fecha 1 xx xxxxxx de 2013, por un valor de $299.736.288, no establece el periodo durante el cual supuestamente fue prestado el servicio de mantenimiento de línea y tampoco está debidamente elaborada puesto que carece de firma de su emisor, por lo que la misma no puede ser tenida como soporte valido para efectos de la estimación de la cuantía.
Como si lo anterior no fuera suficiente también se encontró que la factura No. 07 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx establece el plazo durante el cual supuestamente se prestó el servicio.
Por lo anterior la sumatoria de las facturas presentadas por estos supuestos conceptos arrojan un valor total que debe ser reducido en la suma de $792.127.150.
c). Con relación al mantenimiento preventivo. Sin perjuicio de las manifestaciones hechas respecto de que este servicio que fueron planteadas en las excepciones de mérito, revisados los soportes anexos a la demanda y su reforma manifiesto que el juramento presentado por la Convocante es inexacto al momento de señalar los valores contenidos en las facturas emitidas por la supuesta prestación del servicio de mantenimiento preventivo así:
La factura No. 108 de fecha 1 xx xxxxxx de 2013, contrario a la manifestación hecha por la Convocante tiene un valor de $172.690.704, es decir, $127.045.584 menos de lo que fue estimado razonadamente.
Situación similar ocurre con la factura No. 65 de fecha 26 xx xxxxx de 2013 a la cual se le imputa el valor de $375.155.222, pero realmente corresponde a la suma de $248.109.638, es decir, $ 127.045.584 menos de lo que fue estimado en la reforma de la demanda.
Finalmente, todas estas facturas incluyen un valor correspondiente a un 15% de administración que tampoco resultaría procedente en tanto el mismo no fue pactado por las partes, y si lo pretendido es un mero reembolso y en gracia de discusión, sin que por esto se acepte que existe la obligación de pago o reintegro del valor pretendido, no hay lugar a que su cobro.
d). Con relación al parqueadero. En el juramento estimatorio de la reforma de la demanda la Convocante manifiesta que el mismo corresponde a las sumas de dinero debidamente soportadas en las facturas de venta y soportes contables, sin embargo, no obra en el expediente ningún soporte por este concepto, con lo que resulta inexacto y además imprecisa la estimación juramentada de la cuantía.
Debe reiterarse que los servicios de mantenimiento preventivo y de línea conforme a las obligaciones legales del arrendador corresponden al arrendador toda vez que este está obligado a mantener la cosa en el estado de servir para el fin al que ha sido arrendado. Por lo tanto, AGUAS DE BOGOTÁ no está en obligación alguna de asumir este tipo de erogaciones (art. 1982 numeral 2 y art. 1985 del C.C.).
Finalmente, no existe prueba de que la UNIÓN TEMPORAL efectivamente haya pagado la totalidad de la suma de $4.596.293.674.000 juramentada en su demanda”.
CAPÍTULO TERCERO
PRESUPUESTOS PROCESALES Y OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Los presupuestos procesales para que el Tribunal pueda realizar el estudio de fondo de la controversia se encuentran plenamente reunidos, toda vez que las partes UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS
y GROMA SAS) y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, son plenamente capaces (i), sus apoderados cuentan con poder suficiente para comparecer al proceso (ii); la competencia del Tribunal está claramente determinada por el pacto arbitral y el auto de 23 xx xxxxx de 2017 (iii) y la demanda reformada cumple con las exigencias legales (iv).
Ahora bien, en su concepto final, rendido los días 12 xx xxxxx y 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx reiteró los argumentos planteados en el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 xx xxxxx de 2017, mediante el cual el Tribunal se declaró competente. En su debida oportunidad
procesal, y mediante auto de la misma fecha, el Tribunal respondió a los reparos de la señora procuradora. Así y todo, el Tribunal reitera las consideraciones que sirvieron de fundamento a su decisión de declararse competente para conocer sólo de algunos grupos de pretensiones de la reforma de la demanda de 13 de julio de 2016.
En lo concerniente a la manifestación de la señora Procuradora relacionada con el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 93 del Código General del Proceso para la reforma de la demanda, el Tribunal precisa:
a) La Convocada, mediante recurso de reposición interpuesto el 2 xx xxxxxx de 2016 contra el auto admisorio de la reforma de la demanda, solicitó al Tribunal su rechazo, entre otras razones, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 del Código General del Proceso.
b) El Tribunal, mediante auto de 6 de septiembre de 2016, que resolvió el mencionado recurso, dispuso: “El escrito de 13 de julio de 2016 cumple con las condiciones de la reforma de la demanda (art. 93 C.G.P.), toda vez que realizó alteraciones en las partes en el proceso, las pretensiones, los hechos y las pruebas, pero, no sustituyó, en su totalidad, a la demanda inicial de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx mediante escrito de 16 de febrero de 2016”.
c) Efectivamente, las condiciones establecidas por la ley procesal para que proceda la reforma de la demanda (art. 93 C.G.P.) constituyen una carga procesal para la parte demandante: si la parte actora desea reforma su demanda, debe cumplir con las exigencias legales.
Y el Tribunal, en su debida oportunidad procesal, procedió a admitir la reforma de la demanda porque el escrito presentado por la actora efectivamente cumplió con la mencionada carga procesal.
d) Ahora bien, el auto de competencia es una providencia judicial, mediante la cual el árbitro establece sobre cuáles de las pretensiones puede entrar a decidir en derecho. Este acto judicial no tiene relación alguna con el cumplimiento de las cargas procesales en cabeza de la parte actora que decide reformar la demanda.
e) Así las cosas, la reforma de la demanda de 13 de julio de 2016, cumplió con las condiciones exigidas por la ley procesal y, por tal razón, el Tribunal la admitió, mediante auto de 25 de 2016. El auto mediante el cual el Tribunal resuelve sobre su propia competencia no puede, de forma retroactiva, considerar que un acto procesal de parte que cumplió con las exigencias xx xxx adolece de una irregularidad sobreviniente.
f) Por las razones antes expuestas, mediante auto de 23 xx xxxxx de 2017, el Tribunal decidió no reponer el auto de misma fecha que declaró su competencia para resolver las controversias planteadas en algunas de las pretensiones de la demanda reformada.
Por consiguiente, reunidos todos los presupuestos procesales, y no habiendo causal de nulidad que invalide la actuación, el Tribunal abordará el análisis de la controversia planteada.
2. OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El Contrato de Arrendamiento de Equipos N° 4 de 2012, suscrito entre las Partes (el Contrato), se halla regido por el derecho privado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 142 de 1994 (Mod. Art. 4, L. 689/2001), por el Manual de Contratación de Aguas de Bogotá S.A. ESP (Cdno. Pruebas 6, folios 98-103) y por el Contrato mismo (Cláusula Décimo séptima). Así las cosas, en principio, las normas de la liquidación de los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (art. 60 L. 80/1993) no le son aplicables3. Sin embargo, las partes en el Contrato establecieron (Cdno. Pruebas 1, folio 3, reverso):
3 “Debe tener claro que la oportunidad en la presentación de la demanda – y por ende la no ocurrencia de la acción – hace parte de los presupuestos procesales de la acción o medio de control de controversias contractuales, con independencia de que el contrato se rija por el derecho privado. Cosa distinta es que en los contratos que se rigen por el derecho privado no aplica el
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: […] PARÁGRAFO 1. PLAZO DE
VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución y 4 meses más. PARÁGRAFO 2: el término adicional al de ejecución será solo con fines de liquidación y de sancionar al contratista en el evento de que esto sea procedente.
Ahora bien, mediante Cláusula Primera del Otrosí N° 2 de 3 de enero de 20134, las partes modificaron5 tal estipulación y la reemplazaron en su totalidad por una nueva cláusula que no incluye ninguna referencia a la liquidación, ni en la disposición principal, ni en ninguna de las contenidas en los cuatro nuevos parágrafos (Cdno. Pruebas 1, folio 15, reverso):
PRIMERA: Se modifica la Cláusula Segunda del contrato N° 4 de 2012, la cual quedara de la siguiente manera:
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: para la ejecución del contrato las partes acuerdan los siguientes plazos: 1. plazo para la entrega de los compactadores. EL CONTRATISTA se compromete a entregar en la base de operaciones de AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP, en la ciudad de Bogotá en la dirección que se suministrará con precisión por EL SUPERVISOR, los compactadores objeto del contrato dentro de los diez (10) días calendario siguientes al otorgamiento de Levante de los equipos por parte de la autoridad aduanera. En todo caso los plazos no podrán exceder las siguientes fechas: 1.1. A más tardar el día doce (12) de enero de 2013, un número no inferior a veinte (20) compactadores.
1.2. A más tardar el día veinte (20) de enero de 2013, un número no inferior a treinta
(30) compactadores. 1.3. Los equipos restantes serán entregados dentro de los diez
(10) días calendario siguientes al otorgamiento de Levante de los mismos por parte de la autoridad aduanera colombiana, previo arribo de dichos equipos a puerto colombiano a más tardar el día treinta (30) de enero de 2013. 2. plazo de
imperativo legal de la liquidación del contrato ni el plazo supletivo de cuatro meses establecido para la etapa de liquidación de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007”. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 9 xx xxxxx de 2016. Rad: (55319) C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
4 “Otrosí: Acuerdo que modifica una convención, adaptándola o completándola mediante nuevas cláusulas. [...] Más precisamente, acto escrito adicional que contiene la modificación”. Xxxxx, Xxxxxx. Vocabulaire juridique. Ed. PUF, Xxxxx, 0000, p. 111.
5 La Cláusula Primera del Otrosí N° 2 se sirve del verbo “modificar”, a diferencia de otras disposiciones del mismo documento que utilizan el verbo “adicionar”.
arrendamiento de los compactadores. El plazo de arrendamiento de los compactadores será de cinco (05) meses, contados a partir de la firma del acta de la verificación de las condiciones a qué se refiere el numeral 8 de la cláusula tercera “Obligaciones del contratista Obligaciones específicas”, por cada grupo de compactadores entregados para la operación. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA se compromete durante todo el plazo de ejecución del contrato a mantener a disposición del CONTRATANTE, un número de compactadores no inferior al 10% del total de los equipos objeto principal del contrato, para efectos del cumplimiento de la obligación estipulada en el numeral sexto de la CLÁUSULA TERCERA “OBLIGACIONES ESPECÍFICAS”. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las
partes podrán acordar una modificación a los anteriores plazos siempre que la misma se encuentre justificada por causas no imputables al CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de la inspección y revisión al momento de la entrega de los compactadores en la ciudad de Bogotá, EL CONTRATANTE se reserva la práctica de visitas adicionales de verificación técnica y operativa en puerto extranjero, sí es del caso, previo al embarque de los mismos hacia territorio colombiano. Para el caso de los compactadores que se encuentran en tránsito a puerto colombiano, la inspección adicional se realizará en zona de apoyo logístico y/o zona franca aduanera colombiana. PARÁGRAFO CUARTO. Si los plazos de entrega no se cumplen por causas no imputables al CONTRATANTE y este acuerda recibir los compactadores el plazo de arriendo se contará a partir de las fechas previstas en el numeral primero de esta cláusula.
Pero esto no implica que las partes hubieran excluido la liquidación del contrato, sino que, simplemente, se remitieron a la disposición supletiva6 general consagrada en el Manual de Contratación de Aguas de Bogotá S.A. ESP7:
6 “Supletivo: Que reemplaza, se aplica a falta de…, colma una laguna. Se dice de una regla aplicable a falta de otras disposiciones (legales o convencionales) […]”. Xxxxx, Xxxxxx. Vocabulaire juridique. p. 991.
7 ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El presente Manual contiene normas generales que regulan la contratación de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, en adelante la Empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se regirán por este Manual los contratos que celebre la Empresa en desarrollo de su objeto social y en calidad de contratante, con excepción de los que deban someterse a disposiciones legales especiales, tales como los contratos de trabajo, de empréstito, de servicios públicos domiciliarios y los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: LIQUIDACIÓN.- Todos los contratos que celebre la Empresa y que excedan en cuantía equivalente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales requerirán de liquidación, que deberá realizarse dentro del plazo de vigencia del contrato. […].
Esta disposición contractual –que introduce la liquidación en un contrato de aquéllos que, en principio, no la requieren- implica que las Partes únicamente están vinculadas por dicha cláusula en todo lo que concierne a las previsiones relativas a la liquidación de común acuerdo y se excluye la facultad unilateral de liquidación ejercida mediante las prerrogativas propias del derecho administrativo8. Además, mediante la aplicación del mencionado Manual de Contratación, las partes convinieron un plazo para hacer la liquidación bilateral que vencía al mismo tiempo que el plazo de vigencia del contrato.
En este orden de ideas, el término para contabilizar la eventual caducidad de la acción está regido por la siguiente disposición de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)9:
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser
presentada:
[…]
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […]
ARTÍCULO TERCERO. RÉGIMEN APLICABLE: Los contratos se regirán por las normas de este Manual, los Códigos de Comercio y Civil, así como por las disposiciones especiales que les sean aplicables por la naturaleza de la actividad de la Empresa.
8 La jurisprudencia del Consejo de Estado, tratándose de contratos estatales sometidos al derecho privado, se ha inclinado por rechazar la inclusión de facultades unilaterales. Sobre el particular pueden consultarse las siguientes providencias de la Sección Tercera de dicha Corporación: Sentencias de [sA] 12 de noviembre de 2014 [Expediente 25000232600019971388901(29165)]. MP. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; 23 de septiembre de 2009 [Expediente 25000232600020010121901(24639)]. MP. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 21 de octubre de 1994 [Expediente 9288]. MP. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; Auto de [sB] 20 de febrero de 2014 [Expediente 68001233100020100026201(45310)]. MP. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
9 “[…] si la justicia arbitral reemplaza a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debe entenderse que las reglas aplicables a aquella son las que rigen en esta, sencillamente porque opera un reemplazo de la jurisdicción, es decir, se trata de un verdadero equivalente jurisdiccional, toda vez que la justicia arbitral funge de juez de la administración, con la misma pretensión correctora y protectora del ordenamiento jurídico y del comportamiento de las partes del contrato. Por esta razón, la acción que se ejerce ante los árbitros es la contractual, regulada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, y por eso mismo el término de caducidad de la acción es la prevista en dicho estatuto, es decir, la regulada en el artículo 136 num. 10”. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 18 de febrero de 2010, Rad.: 11001032600020090005800 (37004).
j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. […].
En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: […]
v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga (énfasis añadido) […].
En este mismo orden de ideas se encuentra orientada la posición la Sección Tercera del Consejo de Estado:
“35. Siendo esto así, queda la duda desde cuándo debe contarse la caducidad en un caso como el actual, en el que se trata de un contrato estatal regido por el derecho privado, en el que se pactó un término para liquidar el contrato.
36. Ahora, la respuesta a este interrogante ya fue dada por la jurisprudencia de la Sección, en la que se ha señalado que esta debe contarse desde el momento en que venció el plazo con el que contaban las partes para hacer dicha liquidación por mutuo acuerdo. Para el efecto, la Sala trae x xxxxxxxx un pronunciamiento en el que se llegó a tal conclusión al estudiar un contrato de derecho privado de Fonade en el que se incluyó exactamente la misma cláusula de liquidación contenida en la n.º 15 del contrato 000936 del 2000, la cual se cita in extenso por ser un caso en esencia idéntico, incluso en cuanto en la sentencia de primera instancia que allí se revisó había aplicado erróneamente normas xx Xxx 80 de 1993 y de liquidación unilateral para el análisis de la caducidad […]
40. Recuérdese que la caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el demandante pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción, por no haber ejercido su derecho dentro del término que la ley señala. En la caducidad deben concurrir dos supuestos: el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción.
41. Dicho término está edificado sobre el beneficio de señalar un plazo objetivo, invariable, para que quien considere ser titular de un derecho opte por accionar o no. Es por lo anterior que no puede ser materia de convención antes de que se cumpla, ni puede renunciarse después de transcurrido.
42. La facultad de accionar comienza con el plazo fijado por la ley y nada obsta para que se ejerza desde el primer día, pero fenece definitivamente al terminar el plazo improrrogable, pues opera de
pleno derecho dado que contiene plazos, en general, no susceptibles de interrupción ni de suspensión”10.
Ahora bien, las partes coinciden en que la terminación del contrato tuvo lugar el 29 de julio de 201311, fecha en la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contratación de Aguas de Bogotá S.A. ESP (art. Vigésimo Sexto), vencía también el plazo convenido para su liquidación bilateral, liquidación que no fue llevada a cabo por las partes. Así las cosas, el término para presentar la respectiva demanda comenzó a correr dos (2) meses después del 00 xx xxxxx xx 0000, xx decir, a partir del 29 de septiembre de 2013 y los dos (2) años para presentar la demanda vencían el 29 de septiembre de 201512.
El 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 139 Judicial II para Asuntos Administrativos y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxx que declaró fallida la conciliación13.
10 Sentencia de 5 de diciembre de 2016 [Expediente 25000-23-26-000-2002-02773-01(37069)]. MP. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Véase también: Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000 [Xxxxxxxxxx 850012333002201600240 01 (58800]. MP. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx).
11 Reforma de la demanda (Cdno. Princ. 1, Folio 363), Contestación de la reforma de la demanda (Cdno. Princ. 1, Folio 464), alegatos de conclusión de la Convocante (Cdno. Princ. 2, Folios 315, 316, 317 y 318) y alegatos de conclusión de la Convocada (Cdno. Princ. 2, Folio 369).
12 Art. 67 inc. 1 C.C. (Subrogado. CRPM, art. 59): Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa (énfasis añadido).
Art. 62. CRPM: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o xx xxxxxxx, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil (énfasis añadido). 13 Véase: Cdno. Pruebas 6, folios 67-72.
El término de caducidad de la acción estuvo, entonces, suspendido14 desde el 7 de septiembre de 2015 hasta el 24 de noviembre de 201515. Hasta el 6 de septiembre de 2015, víspera de la radicación de la solicitud de conciliación extrajudicial, faltaban 23 días comunes (se computan según calendario) para que operara la caducidad por vencimiento de los dos (2) años. Estos 23 días comunes corrieron, entonces, desde el día 25 de noviembre de 2015 hasta el 17 de diciembre de 201516, fecha en la cual operó, entonces, la caducidad de la acción contractual.
• Terminación del contrato • Vencimiento del plazo contractual para liquidación (art. 25, Manual de Contratación de Aguas de Bogotá) | Término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para liquidar bilateralmente (art. 164 N°2, j, V CPACA) | Suspensión entre la fecha de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 139 Judicial II para Asuntos Administrativos y la fecha de la expedición de la constancia que declaró fallida la conciliación -periodo muerto- (art. 21, L. 640/2001) | Oportunidad para presentar la demanda: Dos (2) años contados a partir del día del término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para la liquidación bilateral (art. 164 N°2, j, V CPACA) |
El 29 de julio de 2013 | Entre el 29 de julio de 2013 y el 29 de septiembre de 2013 | Entre el 7 de septiembre de 2015 y el 24 de noviembre de 2015 | Hasta el 17 de diciembre de 2015 |
14 La suspensión del plazo entre la solicitud de la conciliación y la mencionada constancia implica un “periodo muerto”. Al respecto, el Consejo de Estado ha sido completamente claro: “Ahora bien, la parte actora tenía plazo para presentar la demanda hasta el 3 xx xxxxx de 2009, toda vez que está demostrado que la sentencia penal que resolvió la situación jurídica del demandante quedó ejecutoriada el 2 xx xxxxx de 2007. No obstante lo anterior, como quiera que la constancia expedida por la Procuraduría 30 Judicial tiene fecha del 29 xx xxxx de 2009, y quedó claro que esta circunstancia suspende el término de caducidad, se concluye fácilmente que la parte actora tenía plazo para presentar la demanda, a más tardar, el 30 de ese mes y año, como quiera que la solicitud de conciliación se presentó un día antes de que venciera el término de caducidad de la acción, esto es, el 2 xx xxxxx de 2009”. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 25 de noviembre de 2009, Rad.: 05000-12- 31-000-2009-00858-01(37555). C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
15 Art. 21, L. 640/2001: Suspensión de la prescripción o de la caducidad. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.
16 Art. 68 inc. 3 C.C. (Subrogado. CRPM, art. 61): […] Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la media noche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche del dicho día.
La demanda arbitral inicial fue radicada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 21 de diciembre de 201517, es decir, cuatro (4) días después de haber operado la caducidad de la acción18.
Ahora bien, vale la pena traer x xxxxxxxx la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha precisado que:
“La presentación de demanda y la correspondiente notificación del auto admisorio interrumpen la prescripción en relación con las pretensiones contenidas en aquella y no frente a todas a las que puedan surgir de un determinado negocio jurídico. Lo contrario implicaría confundir el derecho general de acción con la pretensión misma.
[…]
Es decir, la presentación de la demanda interrumpe el cómputo de la prescripción respecto de la pretensión concreta ejercida a través de la demanda, y no de todas aquellas que eventualmente el actor pueda formular a través de una reforma. En este último caso, la interrupción de la prescripción de las nuevas pretensiones contenidas en la reforma deberá contarse a partir de su formulación en el proceso”19.
Por su parte, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido:
“Dentro de esos requisitos, de fundamental importancia resulta la constatación de que la demanda se haya formulado antes de que se consolide el fenómeno de la caducidad, cuya ocurrencia inhibe la posibilidad de acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de que se decida en relación con algunas pretensiones.
17 Véase: Cdno. Princ. 1, folios 1-31.
18 “La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia”. Corte Constitucional, C-832 de 2001. M.P. Xxxxxxx Escoba Xxx.
19 Corte Constitucional, T-790 de 2010. M.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Este requisito debe estar satisfecho también cuando por la vía de la reforma de la demanda se adicionan demandantes, demandados o pretensiones, por cuanto otros demandantes solo podrán intervenir a formular sus propias pretensiones mientras que el término para ejercer su propia acción no haya vencido; o la demanda no se podrá dirigir contra otro demandado cuando el término para intentar la acción en su contra haya caducado; o no se podrán incluir nuevas pretensiones si el término para intentar la acción a través de la cual pueden ser reclamadas ya ha vencido, esto es ya ha operado el fenómeno de la caducidad20”.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Arbitral que zanjó las controversias entre PROACTIVA XXXX XXXXX X.X. ESP y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -
UAESP21, en laudo de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx:
“En síntesis, el Tribunal considera que la caducidad, concebida por el Legislador como institución de orden público, impone concluir, frente a pretensiones que no se manifestaron antes de que concluyera el término correspondiente, que las mismas ya no son admisibles porque de serlo se convertiría en permanente la facultad de ejercer en cualquier momento el derecho de acceso a la administración de justicia frente al interés que sea del caso, con lo que se dejaría abierto el conflicto pertinente de forma indefinida, se haría inane el instituto de caducidad en tanto se posibilitaría transgredir fácilmente sus límites temporales, se vulneraría la seguridad jurídica que se busca brindar a la sociedad en cuanto al surgimiento de conflictos, y se extendería de manera irrazonable la protección que le corresponde otorgar al Estado frente a quien desee la obtención de una decisión judicial determinada.
[…]
Partiendo de la base jurisprudencial expuesta, el requisito de oportunidad debe estar satisfecho al momento de radicada la respectiva demanda e igualmente cuando por la vía de la reforma de la demanda se adicionan pretensiones, así el fenómeno de la caducidad, concurrirá de evidenciarse que el tiempo para su respectiva formulación, tanto de unas como de las otras hubiere vencido, plazo que en materia de contratación pública corresponde según lo visto a dos años”.
20 Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 17 xx xxxxxx de 2005, Rad.: 05001-23-31-000-2003-00122-01(29956). C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
21 Trib. Arb. CAC-CCB, 22 de febrero de 2017. Árb. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Ahora bien, la reforma de la demanda fue radicada el día 13 de julio de 2016 y ésta incluyó, como nuevas pretensiones fundamentadas en la acción contractual, un Grupo de pretensiones principales y tres grupos de pretensiones subsidiarias.
La demanda inicial sólo contenía pretensiones fundamentadas en el enriquecimiento sin causa, las cuales fueron introducidas en la demanda reformada como Cuarto Grupo de Pretensiones Subsidiarias, frente a las cuales el Tribunal, en auto de 23 xx xxxxx de 2017, declaró que no tenía competencia. Así las cosas, la acción contractual sólo fue puesta en conocimiento del juez –en este caso, del Tribunal arbitral- hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xx decir que, si se asume la posición jurisprudencial antes mencionada, la demanda se habría presentado casi siete (7) meses después de haber operado la caducidad de la acción.
Por consiguiente, el fenómeno de la caducidad de la acción contractual operó en cualquiera de las dos hipótesis, ya sea que se tenga en cuenta la presentación de la demanda inicial o bien la radicación de la demanda reformada que puso en conocimiento del Tribunal las únicas pretensiones frente a la cuales éste se declaró competente.
Se declara, entonces, procedente la SEGUNDA EXCEPCIÓN DE MÉRITO interpuesta por la Convocada: “CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON UN SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE AGUAS DE BOGOTÁ”.
En conclusión, en este caso, se configuró la caducidad de la acción, circunstancia que impide cualquier pronunciamiento sobre las pretensiones de la Convocante y las excepciones de la Convocada, tal y como lo prevé el inciso tercero del Código General del Proceso: “Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes […]”.
El Tribunal Arbitral precisa que esta caducidad sólo se evidencia después de haberse surtido la etapa probatoria del proceso. Para acreditar este fenómeno en el presente caso fue necesario adelantar la
actuación para, conforme al recaudo probatorio, evidenciar la fecha de terminación del contrato y si existía circunstancia que impidiera el ejercicio de la acción y que, a la postre, condujera a la imposibilidad de pronunciarse sobre su reconocimiento. Las pruebas recaudadas permitieron, entonces, verificar el acaecimiento de la mencionada caducidad.
En este orden de ideas, el acaecimiento de la caducidad supeditada a la inactividad del sujeto que tenía la potestad de ejercer una acción y el transcurso del plazo perentorio para instaurarla son aspectos debidamente constatados en el expediente y en las pruebas practicadas.
3. COSTAS
X. Xxxxxx y honorarios del trámite arbitral
Los honorarios y gastos del proceso fijados mediante auto de 31 de enero de 2017 fueron pagados por la Convocante y la Convocada en partes iguales.
La suma bruta decretada fue:
Concepto | Monto |
Honorarios del árbitro único (hay que adicionar el IVA) | $103.416.607 |
Honorarios del Secretario (hay que adicionar el IVA) | $51.708.303 |
Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje Conciliación (hay que adicionar el IVA) | $51.708.303 |
Otros gastos | $5.166.786 |
TOTAL GASTOS Y HONORARIOS | $212.000.000 |
Para cubrir el cincuenta por ciento 50% de la suma de gastos y honorarios cada parte pagó al Tribunal la suma de $106.000.000 más el IVA del 19%.
Además, las partes incurrieron en gastos relativos a los honorarios de la perito contable por la suma de
$25.000.000, más IVA, pagada por ambas partes, es decir, cada parte pagó a la perito la suma de
$12.500.000 más el IVA del 19%.
B. Agencias en Derecho
El Tribunal estima como agencias en derecho para efectos de la condena en costas la suma de
$85.000.000, que equivale aproximadamente al setenta por ciento (70%) de los honorarios del señor árbitro.
C. Condena
Como fracasaron todas las pretensiones de la demanda, el Tribunal condenará a la Convocante al pago del 100% de las costas del proceso.
Respecto de los gastos y honorarios del Tribunal, ordenará que la Convocante pague a la parte Convocada la suma de $106.000.000 más el IVA del 19%.
Respecto de los honorarios de la perito contable, ordenará que la Convocante pague a la parte Convocada la suma de $12.500.000 más el IVA del 19%.
En lo concerniente a las agencias en derecho, el Tribunal condenará a la Convocante a pagar a la Convocada la suma total de $85.000.000.
En consecuencia, UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (conformada por las sociedades INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) deberá pagar a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP la suma de DOSCIENTOS VEINTESÉIS MILLONES
QUINCE MIL PESOS ($226.015.000), por concepto xx xxxxxx.
3. PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre
UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS), como Parte Convocante, y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, como parte Convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que ha operado la caducidad de la acción contractual de acuerdo con la parte motiva de este laudo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la caducidad, ABSTENERSE de examinar las pretensiones y las excepciones.
TERCERO: CONDENAR a UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) a pagar a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP la suma de DOSCIENTOS VEINTESÉIS MILLONES QUINCE MIL PESOS
($226.015.000), por concepto xx xxxxxx.
CUARTO: ORDENAR que se expidan copias auténticas del presente Laudo a cada una de las partes y a la señora agente del Ministerio Público, con las constancias xx xxx (artículo 114-2 del CGP).
QUINTO: En firme este Laudo se causará el saldo de los honorarios del Árbitro y del Secretario, más el IVA correspondiente, de conformidad con las normas tributarias vigentes en el momento de su causación. El árbitro único procederá a pagarlos a la ejecutoria xxx xxxxx o de la providencia que lo aclare, corrija o
complemente, a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos y expensas del funcionamiento del Tribunal y a devolver a las partes el remanente que no hubiere sido utilizado.
SEXTO: ORDENAR que, en los términos del artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, se haga entrega por Secretaría del expediente completo del trámite arbitral, incluyendo el original xxx Xxxxx Arbitral, para su archivo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Árbitro único
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Secretario
LAUDO ARBITRAL COMPLEMENTARIO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) xx xxxxx de 2018
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre
UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS), como parte Convocante, y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP, como parte Convocada, profiere el presente laudo arbitral complementario xxx xxxxx de 19 xx xxxxx de 2018.
CORRECCIONES
Se corrige el laudo proferido el 19 xx xxxxx de 2018, que zanjó las controversias entre UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS
DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) y AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP. En los siguientes puntos:
1. En todos los apartes xxx xxxxx en donde aparece el nombre UNIÓN TEMPORAL DE ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) debe entenderse UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS).
2. En las páginas 3 y 4 xxx xxxxx de 19 xx xxxxx el párrafo correspondiente queda corregido de la siguiente manera: “El 19 de febrero de 2016, se llevó a cabo audiencia en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado, se reconoció personería al apoderado judicial de la Convocante y se designó al doctor XXXXXXXX XXXXXXXX como secretario, quién, presente en la audiencia, aceptó su nombramiento y dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012”.
3. “PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS), como Parte
Convocante, y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, como parte Convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que ha operado la caducidad de la acción contractual de acuerdo con la parte motiva de este laudo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la caducidad, ABSTENERSE de examinar las pretensiones y las excepciones.
TERCERO: CONDENAR a UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL (INVERSIONES Y REPRESENTACIONES TECNICAS DE COLOMBIA SAS y GROMA SAS) a pagar a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP la suma de DOSCIENTOS VEINTESÉIS MILLONES QUINCE MIL PESOS
($226.015.000), por concepto xx xxxxxx.
CUARTO: ORDENAR que se expidan copias auténticas del presente Laudo a cada una de las partes y a la señora agente del Ministerio Público, con las constancias xx xxx (artículo 114-2 del CGP).
QUINTO: En firme este Laudo se causará el saldo de los honorarios del Árbitro y del Secretario, más el IVA correspondiente, de conformidad con las normas tributarias vigentes en el momento de su causación. El árbitro único procederá a pagarlos a la ejecutoria xxx xxxxx o de la providencia que lo aclare, corrija o complemente, a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los
gastos y expensas del funcionamiento del Tribunal y a devolver a las partes el remanente que no hubiere sido utilizado.
SEXTO: ORDENAR que, en los términos del artículo 47 de la Ley 1563 de 2012, se haga entrega por Secretaría del expediente completo del trámite arbitral, incluyendo el original xxx Xxxxx Arbitral, para su archivo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Árbitro único
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Secretario