Prelación de normas Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo. La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
Término Si usted se ha suscrito a un Contrato anual o por dos (2) años, estará sujeto a la Sección 10(a) de este Contrato. Si usted se ha suscrito a un Contrato mensual, estará sujeto a la Sección 10(b) de este Contrato. Por favor refiérase a su Orden de Servicio y/o su Solicitud de Servicio Comercial para el Término de este Contrato. a. Contrato anual o por dos (2) años: Usted acuerda que el término de duración de su Contrato será doce (12) o veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de instalación y activación (el “Término”), según se especifica en su Orden de Trabajo y/o Solicitud de Servicio. Usted acuerda no cancelar el(los) Servicio(s) rendidos bajo este Contrato antes de la fecha de expiración del término. Las tarifas incluidas en el Contrato son válidas únicamente respecto a la oferta aceptada que puede combinar servicios ofrecidos por la Compañía. Si usted cancela alguno de los Servicios acordados en el Contrato, desde el momento de la cancelación, aplicarán las tarifas regulares. Si usted cancela voluntariamente el(los) Servicio(s) incluidos en el Contrato o si se le cancela(n) por su incumplimiento de Contrato antes del vencimiento del Término, estará en violación a los términos establecidos en el Contrato y se le cobrará una penalidad por cancelación temprana de acuerdo a las leyes vigentes, además de la deuda por el(los) Servicio(s) rendido(s) hasta el final del ciclo de facturación corriente. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles. Además, el Cliente entiende que al vencer el término original, este Contrato se renovará automáticamente por términos adicionales de un (1) mes cada uno, siendo aplicables las tarifas y descuentos vigentes a la fecha de cada renovación y cualquier cancelación será efectiva al terminar el mes correspondiente. A partir de la renovación automática, el Cliente podrá solicitar cancelar el Contrato en cualquier momento sin penalidad alguna y dicha cancelación será efectiva al final del ciclo de facturación en curso al momento de cancelar. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles sobre Cancelaciones por el Cliente. b. Contrato mensual: Usted acuerda que el término de su Contrato será de un mes a partir de la fecha del comienzo del ciclo de facturación para su cuenta, que puede ser la misma fecha de la instalación o unos días después. El Contrato se renovará automáticamente por periodos de un mes. El Cliente podrá cancelar el Contrato en cualquier momento sin penalidad alguna y dicha cancelación será efectiva al final del ciclo de facturación en curso al momento de cancelar. Por favor refiérase a la cláusula 11 para más detalles sobre Cancelaciones por el Cliente. c. Instalación por cuenta propia (en inglés, “Self-Install”): Si usted instala el Equipo de la Compañía por cuenta propia, los cargos por Servicios comenzarán a partir de lo que suceda antes entre (1) el día en que usted recoge el Equipo de la Compañía en una de sus localidades o tiendas; (2) el día en que usted instala sus Servicios; o (3) el día en que su orden de los Servicios se procese internamente, en el caso de que no haga falta Equipo de la Compañía para ofrecer los Servicios, o algunos días después de que se le envíe el Equipo de la Compañía.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por:
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.
Propuestas Las propuestas deberán presentarse en el acto de apertura de ofertas de la siguiente forma: I. La documentación legal, financiera y contable requerida en los puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 de este capítulo (Sobre No. 1). A elección del licitante, esta información podrá presentarse dentro o fuera del sobre correspondiente. II. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta técnica (Sobre No. 2). III. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta económica (Sobre No 3). En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número de procedimiento y el nombre del proveedor que la presenta; la omisión de alguno de estos requisitos no será motivo de desechamiento. Las propuestas tanto técnicas como económicas, deberán presentarse en idioma español los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en idioma del país de origen de los bienes, acompañados en su caso de una traducción simple al español en papel membretado de la empresa licitante o del fabricante cuando se exija alguna constancia de él. Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en papelería membretada del licitante, firmada al final y rubricada en todas sus hojas, inclusive al reverso cuando contenga información, por el representante legal o persona legalmente autorizada, no debiendo contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, de preferencia foliada. En caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas, el Consejo por conducto del servidor público que presida el acto, o de quien el mismo determine, procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el procedimiento. Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada, al final de la propuesta la omisión de otros requisitos de forma no serán motivo de desechamiento.