APLICACIÓN DE MULTAS Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE MULTAS. Sin perjuicio de las multas y demás penalidades que resulten aplicables conforme la Legislación Aplicable, el Comprador tendrá derecho de aplicar multas al Vendedor en los siguientes casos y por los siguientes montos:
APLICACIÓN DE MULTAS. Las causales y montos de las multas son las siguientes: Multas en porcentaje del monto de contrato:
APLICACIÓN DE MULTAS. En el evento de que el consultor incurra en los incumplimientos contractuales señalados en los dos puntos precedentes, la Subsecretaría de Transportes, a través del Director del Estudio, comunicará la aplicación de la multa y el descuento respectivo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que este efectúe sus descargos. Si el consultor no presentare descargos se procederá a la elaboración del acto administrativo de aplicación de multa, tras la certificación respectiva efectuada por el Director del Estudio. Si se presentaren descargos por el consultor el Director del Estudio realizará un análisis de los antecedentes presentados. Si del examen de estos resulta justificado el incumplimiento, el Director del Estudio archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el consultor no son suficientes para justificar el incumplimiento, el Director del Estudio deberá elaborar un informe técnico, adjuntando todos los antecedentes para la dictación del acto administrativo de aplicación de multa. El acto administrativo de aplicación de multa será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y notificado al consultor mediante correo electrónico. La aplicación de las multas referidas se realizará descontando el monto de la(s) multa(s) respectiva(s) del pago más próximo al de su aplicación. En el evento en que se hubieren verificado todos los pagos previstos en el contrato, el pago de las multas deberá efectuarse a través del depósito del monto correspondiente en la cuenta corriente bancaria del Programa de Vialidad y Transporte Urbano: SECTRA, de la Subsecretaría de Transportes, conforme al detalle y plazo que se informarán en el acto administrativo respectivo. De no efectuarse el depósito dentro del plazo señalado, las multas se descontarán de las garantías constituidas por el consultor. El mismo procedimiento de pago indicado en el párrafo anterior, podrá ser aplicado por la Subsecretaría de Transportes, si el próximo estado de pago superare 90 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que aplique la(s) multa(s). Aplicada una multa, procederán a favor del Consultor los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
APLICACIÓN DE MULTAS. Ante incumplimiento de los plazos y otras condiciones establecidas para la provisión de bienes, obras o servicios, la empresa determinará la aplicación de multas que estarán debidamente especificadas en el documento contractual.
APLICACIÓN DE MULTAS. Para demoras en el cumplimiento de plazos parciales o totales, se aplicarán multas diarias según el siguiente método:
APLICACIÓN DE MULTAS. La EMPRESA tendrá la facultad de imponer, de forma unilateral a través de acto administrativo, multas cuando el contratista incumpla parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato de acuerdo al porcentaje pactado y al procedimiento establecido por la EMPRESA para tal fin. PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso la aplicación de multas será entendida como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato y los perjuicios que llegare a causar el contratista podrán hacerse efectivos en forma separada. DECIMA SEPTIMA:
APLICACIÓN DE MULTAS. Las multas por incumplimiento del Plazo de Ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego y de la documentación anexa serán retenidas por el COMITENTE de los Certificados a cobrar, los cuales quedan afectados a tal fin desde la suscripción del CONTRATO. En caso de que el monto de las Certificaciones liberadas al pago no alcancen a cubrir el importe de las multas devengadas, el CONTRATISTA deberá integrar en término xx xxxx (10) días la diferencia que resulte, vencido dicho plazo el COMITENTE podrá ejecutar la GARANTIA del CONTRATO y/o las GARANTIAS con que se hubiesen sustituido los fondos de reparo.
APLICACIÓN DE MULTAS. El Inspector Xxxxxx propondrá a la DGOP para que ésta, en conformidad al DFL Nº 164 y a su modificación de octubre de 1993, requiera el pronunciamiento de la Comisión Conciliadora a la que se refiere el Artículo Nº 35 de la misma ley. Aprobada la multa en la forma indicada, el Inspector Fiscal notificará al concesionario por carta certificada del motivo, monto y fecha máxima de pago. Las multas o sanciones aplicadas por el MOP, deberán ser pagadas por el concesionario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envió de su notificación por carta certificada.
APLICACIÓN DE MULTAS. Las multas o cargos aplicables al Concesionario por las moras y penalidades que se le formulen, se abonaran en efectivo o bien se deducirán de la Garantía de Adjudicación. Cuando el concesionario incurra en faltas o incumplimientos de los servicios, las multas se aplicaran de acuerdo al siguiente porcentaje:
APLICACIÓN DE MULTAS. El SERVICIO podrá aplicar las siguientes multas expresadas en porcentajes (%) del valor mensual del Contrato, por causas imputables al ADJUDICATARIO en los siguientes casos: