APLICACIÓN DE MULTAS. En el evento de que el consultor incurra en los incumplimientos contractuales señalados en los dos puntos precedentes, la Subsecretaría de Transportes, a través del Director del Estudio, comunicará la aplicación de la multa y el descuento respectivo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que este efectúe sus descargos. Si el consultor no presentare descargos se procederá a la elaboración del acto administrativo de aplicación de multa, tras la certificación respectiva efectuada por el Director del Estudio. Si se presentaren descargos por el consultor el Director del Estudio realizará un análisis de los antecedentes presentados. Si del examen de estos resulta justificado el incumplimiento, el Director del Estudio archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el consultor no son suficientes para justificar el incumplimiento, el Director del Estudio deberá elaborar un informe técnico, adjuntando todos los antecedentes para la dictación del acto administrativo de aplicación de multa. El acto administrativo de aplicación de multa será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y notificado al consultor mediante correo electrónico. La aplicación de las multas referidas se realizará descontando el monto de la(s) multa(s) respectiva(s) del pago más próximo al de su aplicación. En el evento en que se hubieren verificado todos los pagos previstos en el contrato, el pago de las multas deberá efectuarse a través del depósito del monto correspondiente en la cuenta corriente bancaria del Programa de Vialidad y Transporte Urbano: SECTRA, de la Subsecretaría de Transportes, conforme al detalle y plazo que se informarán en el acto administrativo respectivo. De no efectuarse el depósito dentro del plazo señalado, las multas se descontarán de las garantías constituidas por el consultor. El mismo procedimiento de pago indicado en el párrafo anterior, podrá ser aplicado por la Subsecretaría de Transportes, si el próximo estado de pago superare 90 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que aplique la(s) multa(s). Aplicada una multa, procederán a favor del Consultor los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
APLICACIÓN DE MULTAS. Sin perjuicio de las multas y demás penalidades que resulten aplicables conforme la Legislación Aplicable, el Comprador tendrá derecho de aplicar multas al Vendedor en los siguientes casos y por los siguientes montos:
APLICACIÓN DE MULTAS. Las causales y montos de las multas son las siguientes: Multas en porcentaje del monto de contrato:
APLICACIÓN DE MULTAS. Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: Firmado electrónicamente por: Nombre: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Nombre: MGS. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Nombre: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX 38912013966 TONER NEGRO CE255A MARCA: MARCA - TIPO DE CONSUMIBLE: TONER - RENDIMIENTO NÚMERO DE PÁGINAS DE ACUERDO A LA NORMA ISO/IEC 24712 Y ISO/IEC 24711: Hasta 6,000 - GARANTÍA TÉCNICA: 12 meses - NUMERO DE PARTE: CE255A - FABRICANTE: FABRICANTE - COLOR: NEGRO 1 155,0000 0,0000 155,0000 12,0000 173,6000 530807 Subtotal 155,0000 Impuesto al valor agregado (12%) 18,6000 Total 173,6000 Número de Items 1 Flete 0,0000 Total de la Orden 173,6000 Orden de compra: CE-20230002519720 Fecha de 06-11-2023 emisión: Fecha de 07-11-2023 aceptación: Estado de la orden: Revisada DATOS DEL PROVEEDOR ASOCIACIÓN DE Nombre comercial: Razón social: SERVICIOS DE LIMPIEZA ASEO ARDUO PARA EL RUC: 1792731593001 BIENESTAR "ASOSELIBIE" Nombre del representante legal: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX electrónico el xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx Tipo de cuenta: -- Número de cuenta: -- Código de la entidad financiera: -- Institución financiera: -- Entidad contratante: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES RUC: 1768181900001 Teléfono: 0000000 Persona que autoriza: ING. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX Cargo: COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Nombre funcionario encargado del proceso: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Dirección Entidad: Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: BENALCAZAR Dirección de entrega: EL SERVICIO SE DEBERÁ PRESTAR EN LOS EDIFICIOS XXXXXX, XXXX E INCAITEL, UBICADOS EN LA: AV. 9 DE OCTUBRE Y BERLÍN; AV. XXXXX XX XXXXXXX Y ALPALLANA; AV. AMAZONAS Y XXXXXX XX XXXXXXXXXX; Y, ESTACIÓN TÉCNICA XX XXXXXXXX, EN SU ORDEN. Observación: PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE DEBERÁ COORDINAR CON EL LCDO. XXXXXXXXX DE LOS XXXXX AL TELÉFONO 022946-400 EXT. 1221 O CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. LA FECHA DE INICIO SERÁ CONTABILIZADA CONFORME LA NOTIFICACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ORDEN. Los pagos de la presente orden de compra se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la Entidad Contratante, relacionados con la partida presupuestaria correspondiente. La partida presupuestaria deberá certificarse por la totalidad de la orden de compra incluyéndose el IVA., de ser el caso. Es d...
APLICACIÓN DE MULTAS. La aplicación de las multas que más adelante se hace referencia tendrá lugar conforme al régimen general que se establece a continuación: Para la determinación de la existencia xx xxxxxx y aplicación de sanciones, HIDROEQUINOCCIO EP seguirá los procedimientos administrativos establecidos en este Contrato y, en lo no regulado por aquel, según lo dispuesto en la normativa vigente. de la falta de recursos en la ejecución del Proyecto, derivadas de la demora del Aliado Estratégico en proveerlos conforme al Cronograma de Desembolsos propuesto.
APLICACIÓN DE MULTAS. 34 Artículo 86º.- Subcontratistas 34 Artículo 87º.- Responsabilidad por subcontratos 34 Artículo 88º.- Mantenimiento de los Servicios xx Xxxxx y Drenaje Penalidades 35 Artículo 89º.- Yacimientos y Canteras 36
APLICACIÓN DE MULTAS. Ante incumplimiento de los plazos y otras condiciones establecidas para la provisión de bienes, obras o servicios, la empresa determinará la aplicación de multas que estarán debidamente especificadas en el documento contractual.
APLICACIÓN DE MULTAS. Cuando el proveedor entregue los bienes o servicios en fecha posterior al término ofertado y/o acordado, se aplicará la multa conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la normativa legal vigente. La aplicación de la multa estará a cargo de la entidad contratante que ha sido perjudicada con el retraso.
APLICACIÓN DE MULTAS. El Acta de Incumplimiento y los Descargos del Concesionario, si éste los hubiera formulado, serán considerados por la Comisión Evaluadora del Organismo, cuya Autoridad, si lo considera pertinente, emitirá un Acta de Multa detallando: La causa de aplicación de la Multa; como se deduce su valor; como debe abonarse éste y el causante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular su impugnación. El Acta, suscripta por la Autoridad del Organismo, será fehacientemente notificada, es decir con constancias de recepción (firma, aclaratoria, N° de documento, fecha y hora) por personal autorizado del Concesionario. Las multas o cargos aplicables al Concesionario por las moras y penalidades que se le formulen, se abonaran en efectivo o bien se deducirán de la Garantía de Adjudicación. Cuando el concesionario incurra en faltas o incumplimientos de los servicios o incumplimiento del pago del canon respectivo, las multas se aplicarán de acuerdo al siguiente porcentaje: Multa inicial: Cinco por ciento (5%) del canon del mes donde ocurra la falta Primera reincidencia: Diez por ciento (10%) del canon del mes donde ocurra la falta Tercera reincidencia: Veinte por ciento (20%) del canon del mes donde ocurra la falta Cuarta reincidencia: Rescisión del contrato.
APLICACIÓN DE MULTAS. El Inspector Xxxxxx propondrá a la DGOP para que ésta, en conformidad al DFL Nº 164 y a su modificación de octubre de 1993, requiera el pronunciamiento de la Comisión Conciliadora a la que se refiere el Artículo Nº 35 de la misma ley. Aprobada la multa en la forma indicada, el Inspector Fiscal notificará al concesionario por carta certificada del motivo, monto y fecha máxima de pago. Las multas o sanciones aplicadas por el MOP, deberán ser pagadas por el concesionario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envió de su notificación por carta certificada.