Common use of Término para fallar Clause in Contracts

Término para fallar. Como quiera que las partes no, señalaron un término distinto, el término máximo de duración del proceso es de seis meses, los cuales deben computarse desde el día en que finalizó la primera audiencia de trámite, esto es, desde el 20 xx xxxxxx de 2004, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. Las partes, en ejercicio de la facultad que les concede el numeral 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso en las siguientes oportunidades: Auto 41 18 de noviembre de 2004 a diciembre 1º de 2004 (ambas fechas inclusive) 10 Auto 43 15 de diciembre de 2004 a 14 de enero 2005 (ambas fechas inclusive) 22 Auto 44 26 de enero de 2005 1 Auto 46 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) 6 Auto 51 22 y 23 xx xxxxx de 2005 2 Auto 53 29 y 30 xx xxxxx de 2005 2 Auto 55 0 xx xxxxx x 10 xx xxxx de 2005 (ambas fechas inclusive) 24 Total días suspendidos 67 La primera audiencia de trámite finalizó el día 20 xx xxxxxx de 2004, lo cual significa que el término de duración del proceso arbitral (6 meses) va hasta el día 20 de febrero de 2005, que por caer un día no hábil (domingo), en aplicación del artículo 70 del Código Civil, modificado por el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, hace que el término se extienda hasta el primer día hábil siguiente, esto es, hasta el 21 de febrero de 2005. A ese término, por expreso mandato del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, hay que sumarle 67 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, por lo que el término se extiende hasta el 31 xx xxxx de 2005. Por lo anterior, el laudo arbitral es expedido dentro del término de duración del proceso. Las pretensiones incorporadas en la demanda inicial, posteriormente reformada, obrante a folios 155 a 286 del cuaderno principal 2, son las siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

Término para fallar. Como quiera que las partes no, señalaron un término distinto, el término máximo de duración del proceso es de seis meses, los cuales deben computarse desde el día en que finalizó la primera audiencia de trámite, esto es, desde el 20 xx xxxxxx de 2004, de De conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. Las partes, en ejercicio cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la facultad primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que les concede por causas legales se interrumpa o suspenda el numeral 3º del artículo 170 del Código proceso”. El tribunal encuentra que se encuentra perfectamente vigente el término para dictar su decisión final, de Procedimiento Civil, solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso en conformidad con las siguientes oportunidadescircunstancias: Auto 41 18 La primera (1ª) audiencia de noviembre de 2004 a diciembre 1º de 2004 (ambas fechas inclusive) 10 Auto 43 15 trámite concluyó el día 12 de diciembre de 2004 a 14 2002, por lo cual el plazo inicial de enero 2005 seis (ambas fechas inclusive6) 22 Auto 44 26 de enero de 2005 1 Auto 46 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) 6 Auto 51 22 y 23 meses vencía el día 12 xx xxxxx de 2005 2003. Sin embargo a lo largo del proceso se presentaron las siguientes suspensiones: Acta 4: diciembre 13/2002 - enero 30/2003 = 49 días calendario; Acta 7: febrero 13/2003 - marzo 13/2003 = 29 días calendario; Acta 8: marzo 29/2003 - abril 29/2003 = 32 días calendario; Auto 23: mayo 14/2003 - mayo 30/2003 = 17 días calendario; Acta 11: junio 21/2003 - junio 30/2003 = 10 días calendario; Acta 16: julio 14/2003 - septiembre 1º/2003 = 50 días calendario; Auto 41: septiembre 2/2003 - septiembre 23/2003 = 22 días calendario; Acta 17: octubre 18/2003 - noviembre 6/2003 = 20 días calendario; Acta 18: diciembre 5/2003 - enero 22/2004 = 49 días calendario; Acta 21: 2 meses febrero 18/2004 - abril 18/2004 = 2 meses; Auto 53 29 y 30 xx 53: abril 00/0000 - xxxxx de 2005 2 0x/0000 = 75 días calendario; Auto 55 0 xx xxxxx x 10 xx xxxx de 2005 (ambas fechas inclusive) 24 Total 54: julio 2/2004 - julio 21/2004 = 20 días suspendidos 67 La primera calendario; Acta 23: julio 30/2004 - agosto 31/2004 = 32 días calendario; Según consta en el acta 24, correspondiente a la audiencia de trámite finalizó celebrada el día 20 xx xxxxxx 1º de septiembre de 2004, lo cual significa que el plazo para el funcionamiento del tribunal y la consiguiente expedición xxx xxxxx se prorrogó por el término de duración del proceso arbitral seis (6) meses; Adicionalmente se produjeron las siguientes suspensiones: Acta 24: septiembre 7/2004 - diciembre 13/2004 = 97 días calendario; Auto 58: diciembre 14/2004 - enero 30/2005 = 48 días calendario; Acta 26: marzo 9/2005 - abril 4/2005 = 27 días calendario. En conclusión: 617 días calendario de suspensión + 6 meses) va hasta el día 20 de febrero meses = fecha límite para la expedición xxx xxxxx: septiembre 10 de 2005, que por caer un día no hábil (domingo), en aplicación del artículo 70 del Código Civil, modificado por el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, hace que el término se extienda hasta el primer día hábil siguiente, esto es, hasta el 21 de febrero de 2005. A ese término, por expreso mandato del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, hay que sumarle 67 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, por lo que el término se extiende hasta el 31 xx xxxx de 2005. Por lo anterior, el laudo arbitral es expedido dentro del término de duración del proceso. Las pretensiones incorporadas en la demanda inicial, posteriormente reformada, obrante a folios 155 a 286 del cuaderno principal 2, son las siguientes:.

Appears in 1 contract

Samples: principal.notinet.com.co

Término para fallar. Como quiera que De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no, señalaron un término distinto, no señalan el término máximo de para la duración del proceso es trámite arbitral, éste será de seis meses, los cuales deben computarse desde el día en que finalizó (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto eslapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, desde el 20 xx xxxxxx la providencia que resuelve la solicitud de 2004aclaración, de conformidad corrección o adición. En consonancia con lo previsto por anterior, el artículo 103 11 de la Ley 23 1563 de 1991. Las partes, en ejercicio de la facultad 2012 establece que les concede el numeral 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron de común acuerdo la suspensión al término del proceso en las siguientes oportunidades: Auto 41 18 “se adicionarán los días de noviembre suspensión, así como los de 2004 a diciembre 1º de 2004 (ambas fechas inclusive) 10 Auto 43 15 de diciembre de 2004 a 14 de enero 2005 (ambas fechas inclusive) 22 Auto 44 26 de enero de 2005 1 Auto 46 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) 6 Auto 51 22 y 23 xx xxxxx de 2005 2 Auto 53 29 y 30 xx xxxxx de 2005 2 Auto 55 0 xx xxxxx x 10 xx xxxx de 2005 (ambas fechas inclusive) 24 Total días suspendidos 67 La interrupción por causas legales”. En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó tuvo lugar el día 20 veinte (20) xx xxxxxx xxxxx de 20042015, lo fecha a partir de la cual significa se inicia el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el término de duración del proceso arbitral (6 meses) va hasta laudo arbitral, la cual sin contar las suspensiones, debió vencer el día 20 de febrero octubre de 2005ese año. Sin embargo, y teniendo en cuenta que por caer un día no hábil (domingo)en reiteradas oportunidades las partes hicieron uso del derecho a suspender el proceso, en aplicación del artículo 70 del Código Civil, modificado por el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, hace al mencionado término deberá adicionarse las siguientes suspensiones: ACTA INICIO FIN DÍAS SUSPENSIÓN 5 21/04/2015 04/05/2015 14 7 07/05/2015 13/05/2015 7 12 11/06/2015 02/08/2015 53 16 30/10/2015 02/12/2015 34 17 4/12/2015 15/01/2016 43 TOTAL DÍAS CALENDARIO DE SUSPENSIÓN 151 Se tiene entonces que el término se extienda hasta el primer día hábil siguiente, esto es, hasta el 21 de febrero de 2005. A ese término, por expreso mandato del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, hay que sumarle 67 días hábiles durante a los cuales el proceso ha estado suspendido, por lo que el término se extiende hasta el 31 xx xxxx de 2005. Por lo anterior, el laudo arbitral es expedido dentro del término seis meses de duración del proceso. Las pretensiones incorporadas , se deben adicionar 120 días de suspensión, que es el término máximo permitido por la ley, los cuales vencen el 17 de febrero de 2016, motivo por el cual el Tribunal se encuentra en la demanda inicial, posteriormente reformada, obrante a folios 155 a 286 del cuaderno principal 2, son las siguientes:término para fallar.

Appears in 1 contract

Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

Término para fallar. Como quiera que las partes no, señalaron un término distinto, el término máximo de duración del proceso es de seis meses, los cuales deben computarse desde el día en que finalizó la primera audiencia de trámite, esto es, desde el 20 xx xxxxxx de 2004, de De conformidad con lo previsto preceptuado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. Las partes, en ejercicio al no haber señalado las partes término para la duración del proceso, este es de seis (6) meses, contado a partir de la facultad primera audiencia de trámite, “término al cual se adicionarán los días que les concede por causas legales se interrumpa o suspenda el numeral 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civilproceso” (ibíd.). De este modo el tribunal se encuentra en término para fallar, solicitaron de común acuerdo toda vez que la suspensión del proceso en las siguientes oportunidades: Auto 41 18 de noviembre de 2004 a diciembre 1º de 2004 (ambas fechas inclusive) 10 Auto 43 15 de diciembre de 2004 a 14 de enero 2005 (ambas fechas inclusive) 22 Auto 44 26 de enero de 2005 1 Auto 46 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) 6 Auto 51 22 y 23 xx xxxxx de 2005 2 Auto 53 29 y 30 xx xxxxx de 2005 2 Auto 55 0 xx xxxxx x 10 xx xxxx de 2005 (ambas fechas inclusive) 24 Total días suspendidos 67 La primera audiencia de trámite finalizó se realizó el día 20 veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil uno (2001), (acta 3); y, posteriormente, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en cuatro oportunidades a saber: del veintitrés (23) xx xxxxx de dos mil uno (2001) al veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil uno (2001); (acta 8 de abr. 23/2001), del once (11) de julio al veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001), ambas fechas inclusive, (acta 12 de jul. 10/2001), xxx xxxx (10) xx xxxxxx al veintisiete (27) xx xxxxxx, ambas fechas inclusive ( acta 15 del nueve (9) de 2004, lo cual significa que el término ago. de duración dos mil uno (2001) y del proceso arbitral trece (6 meses13) va hasta el día 20 de febrero octubre de 2005, que por caer un día no hábil dos mil uno (domingo2001) al veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001), en aplicación del artículo 70 del Código Civil, modificado por el artículo 62 del Código ambas fechas inclusive (acta 19 de Régimen Político oct. 9/2001). Completándose un total de ciento treinta y Municipal, hace que el término se extienda hasta el primer día hábil siguiente, esto es, hasta el 21 de febrero de 2005. A ese término, por expreso mandato del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, hay que sumarle 67 cinco (135) días hábiles calendario durante los cuales el proceso ha estado suspendidoestuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, por lo cual equivale a cuatro (4) meses y quince (15) días. Si la primera audiencia de trámite se efectuó el día veintisiete (27) xx xxxxx del año dos mil uno (2001) y se contaba con seis (6) meses para proferir el laudo a partir de esa fecha, debiendo descontar el término de cuatro (4) meses y quince (15) días, durante el cual estuvo suspendido el proceso, el tribunal se encuentra durante la oportunidad legal para proferir el fallo, toda vez que esta vence el día seis (6) de febrero de dos mil dos (2002), en atención a que el término se extiende hasta de suspensión adiciona el 31 xx xxxx de 2005. Por lo anterior, el laudo arbitral es expedido dentro del término de duración del proceso. Las pretensiones incorporadas plazo en la demanda inicial, posteriormente reformada, obrante a folios 155 a 286 del cuaderno principal 2, son las siguientes:cuatro (4) meses y quince (15) días más.

Appears in 1 contract

Samples: sintesis.colombiacompra.gov.co