Partes Procesales. Parte demandante. Es el Fideicomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx , patrimonio autónomo constituido por Escritura Pública Nº 2054 de 6 xx xxxxxx de 1996 de la Notaria Tercera de Barranquilla, administrado por Fiduciaria Cafetera S.A. -Fiducafé S.A.- , sociedad colombiana que de acuerdo con la Certificación expedida por la (*) Superintendencia Bancaria el 4 xx xxxxx de 2001, agregada al expediente a folio 12 del cuaderno principal, es una sociedad de servicios financieros, fiduciaria, constituida bajo la forma de Sociedad Comercial Anónima, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La fiduciaria fue constituida por escritura pública Nº 5587 de 3 de septiembre de 1991 de la Notaría 18 de Bogotá. Tiene su domicilio en esta ciudad y su representación legal la ejercen el presidente y sus suplentes. A la fecha de la certificación el cargo de primer suplente lo ejerce Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx , quien otorgó poder como representante legal de Fiduciaria Cafetera S.A. - Fiducafé Fideicomiso Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx para la convocatoria de este Tribunal.
Partes Procesales. 1.3.1. COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CAUCA S.A ESP - CEC es una sociedad comercial, constituida como empresa prestadora de servicios públicos según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 437 a 439 del Cuaderno Principal No. 2) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 1980 del 2 de octubre de 2008 de la Notaría 3 de Popayán, la cual fue reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del señor XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX, en su calidad de Representante Legal, quien otorgó el poder para la actuación judicial.
1.3.2. CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A ESP - CEDELCA, es una sociedad anónima por acciones mixta, constituida como empresa prestadora de servicios públicos según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 2 a 8 del Cuaderno de Pruebas No. 1) está domiciliada en Popayán, fue constituida mediante escritura pública Nº 744 del 31 xx xxxxx de 1955 de la Notaría 5 de Bogotá, la cual fue reformada en varias oportunidades. Compareció al proceso a través de la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. El 15 de diciembre de 2010, por decisión de la Junta Directiva, el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX reemplazó a la xxxxxx XXXXXXXX en su calidad de Representante Legal.
Partes Procesales. 6.1. Parte convocante y demandada en reconvención.
6.1.1. NEC Corporation, sociedad extranjera con domicilio principal en Tokio, Japón, que de acuerdo con la certificación expedida el 4 de septiembre de 2002 por la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Tokio, agregada al expediente a folio 83 del cuaderno principal 1, está conformada de acuerdo con las leyes del Japón y cumple con su objeto social de acuerdo a las mismas. El señor Xxxx Xxxxxxxxx en su carácter de “president and representative director” otorgó el poder para intervenir en este proceso.
6.1.2. Nissho Iwai Corporation, sociedad extranjera con domicilio principal en Tokio, Japón, que de acuerdo con la certificación expedida el 11 de septiembre de 2002 por la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Tokio, agregada al expediente a folio 91 del cuaderno principal 1, está conformada de acuerdo con las leyes del Japón y cumple con su objeto social de acuerdo a las mismas. El señor Xxxxxxxxx Xxxxx en su carácter de “representative director” otorgó el poder para intervenir en este proceso. Consta igualmente en el expediente que en virtud de un acuerdo de fusión suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xxx xxxxxxxxxx Nissho Iwai Corporation y Nichimen Corporación (hoy Sojitz Corporation) “a partir del Primero xx xxxxx de 2004 la sociedad Nichimen (hoy Sojitz) asumió la totalidad de los derechos y obligaciones de Nissho lwai derivados de o que puedan subsistir bajo el convenio C-018-96” suscrito por las partes de este tribunal. Se acompañaron al expediente debidamente legalizados y traducidos al español el mencionado contrato de fusión, los estatutos de Sojitz Corporation y certificado de registro comercial de las sociedades Nissho, Nichimen y Sojitz expedido por el departamento de asuntos jurídicos de Tokio. Por lo anterior, y para efectos de este laudo, los derechos y obligaciones que surjan a favor o en contra de Nissho lwai Corporation se entenderá que corresponden a Sojitz Corporation.
6.1.3. Mitsui & Co., Ltd., sociedad extranjera con domicilio principal en Tokio, Japón, que de acuerdo con la certificación expedida el 19 de septiembre de 2002 por la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Tokio, agregada al expediente a folio 99 del cuaderno principal 1, está conformada de acuerdo con las leyes del Japón y cumple con su objeto social. El señor Xxx Xxxxxxx en su carácter de “executive director” otorgó el poder para intervenir en este proceso.
6.1.4. Sumitomo Corporation, s...
Partes Procesales. 1.3.1. Parte convocante.
Partes Procesales. 5.1. Demandante CELCENTER LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN” es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 14 y 15 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 1537 del 29 xx xxxxx de 1994 de la Notaría 34 de Bogotá, la cual fue reformada en varias oportunidades y declara disuelta y en estado de liquidación mediante E.P. No. 2814 del
5.2. Demandada
Partes Procesales a) Convocante: La SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A.-OPAÍN S.A. sociedad legalmente constituida, en principio, por escritura pública No. 2335 de la Notaría 25 de Bogotá de fecha 1 de septiembre de 2006 inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, oportunamente inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el Nº 01633083, con Nit. No.900.105.860-4, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente, en calidad de Gerente General, por XXXXXX XXXXXX XXXX.
Partes Procesales. Demandante Demandada.
Partes Procesales. Estas son las partes del proceso:
5.1. Demandante
5.2. Demandada
Partes Procesales. 1.6.1. Demandante
Partes Procesales a. PARTE CONVOCANTE: LOTES Y PROYECTOS S.A.S., INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., CONSTRUCTORA XXXXXXX PUERTO Y COMPAÑÍA S.A.S. e INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S sociedades legalmente constituidas, representadas legalmente por XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, respectivamente y XXXXXXXXX XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX, cuyo apoderado judicial es el doctor XXXX XXXX XXXXXXX. El 30 de enero de 2018, INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. presentó memorial de cesión de derechos litigiosos a INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S. Ante la oposición de la convocada y la manifestación de INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S. continuar en el trámite, la sociedad mencionada fue tenida como litisconsorte facultativo de INTEGRACIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. mediante auto No. 53 de 28 de febrero de 2018, y se hizo parte del trámite en el estado en el que se encontraba en la fecha en que fue reconocida tal calidad. El doctor XXXX XXXX XXXXXXX fue reconocido como apoderado judicial de INVERSIONES Y VALORES BOGOTÁ S.A.S.
b. PARTE CONVOCADA: BANCO DAVIVIENDA S.A., sociedad legalmente constituida, representada en el presente trámite por su representante legal XXXXXXX XXXXXXX XXX y su apoderada judicial, la doctora XXXXX DEL XXXXX XXXXXX.