TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto solo con la finalidad de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente define ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atender exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
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