RENDIMIENTOS. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo.
RENDIMIENTOS. Los préstamos de dinero a la vista devengarán intereses a razón de la tasa que, para cada apertura o reinversión, convenga el “CLIENTE” con “UCIALSA” en la Carátula, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de préstamos a TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA FIJA, la tasa de interés convenida será la que se señale en la Carátula que entregará “UCIALSA” al “CLIENTE” para formalizar el préstamo y ésta permanecerá sin variación alguna durante los días xxx xxxxxxxx.
b) Tratándose de préstamos a TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA VARIABLE, éstos préstamos devengarán intereses a razón de una a Tasa de Referencia más o menos el Margen Aplicable. En el caso de que alguna de las tasas descritas en los incisos anteriores, llegase a desaparecer se utilizará la Tasa anteriormente mencionada en la SECCIÓN PRIMERA, Capítulo I. Los préstamos podrán causar intereses diariamente, los cuales se calcularán multiplicando la tasa de interés elegida por las PARTES y el saldo diario que tenga el “CLIENTE”, dicho resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se irá acumulando diariamente para pagarse el último día del mes de que se trate o del día calendario que se defina en la Carátula. Si cualquier Fecha de Pago de Intereses conforme a este contrato ocurre en un día que no sea un Día Hábil, el pago sea realizará el Día Hábil inmediato siguiente y en caso de que dicho Día Hábil ocurriese el 31 de diciembre, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. Los rendimientos serán brutos y se pagarán con base en los periodos establecidos por las “PARTES”, mediante abono a la Cuenta Propia, Cuenta de Terceros o a través de cualquier otro medio que “UCIALSA” dé a conocer al “CLIENTE”. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
RENDIMIENTOS. Dependiendo el tipo de Producto contratado, el saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar rendimientos, los cuales serán brutos, se computarán mensualmente y se pagarán mediante abono a la Cuenta a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. Si el Producto contratado genera rendimientos, en la Carátula se señalará la tasa de interés anual aplicable y la GAT correspondiente. Los citados rendimientos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios que el Cliente mantenga depositado en la Cuenta, dividiendo la tasa de interés anual determinada por Citibanamex entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las fechas para el cálculo de intereses comenzarán a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx y terminará hasta la fecha xx xxxxx siguiente. Citibanamex se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés señalada en los párrafos anteriores y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicará ésta. Asimismo, Citibanamex en cualquier momento podrá determinar los Productos que dejarán de generar rendimientos. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables.
RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
I. En los depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio Certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito;
II. Los depósitos a tasa referenciada devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar (i) la tasa anual neta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días (tasa base) o (ii) la tasa anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, por el factor (por ciento) que se señale en el propio Certificado, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa anual neta de intereses de los Certificados, aplicable a la operación en cada periodo mensual de interés, será aquella que “El Banco” haya dado a conocer a “El Cliente” en el Estado de Cuenta o mediante comunicación escrita. El factor por el que se multiplicará la tasa anual neta de interés de los Certificados, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la operación y serán pagaderos, periódicamente, mediante abono a la “Cuenta Eje”. En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los CETES, o en su caso de TIIE, el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que, a efecto, de a conocer Banco de México o cualquier otro que para tal fin determine “El Banco”. “El Banco” se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 3/2012 expedida por el Banco de México.
III. “...
RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
RENDIMIENTOS. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE pueda sufrir. El CLIENTE acepta que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este clausulado, incluso las que se hagan en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar directa o indirectamente rendimiento alguno ni garantizar tasas, por lo que reconoce que sus inversiones estarán sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a la situación de los emisores respectivos y a otras circunstancias que no están dentro del control del BANCO.
RENDIMIENTOS. El Banco se ajustará a las Instrucciones del Cliente para el manejo de los rendimientos de los Valores depositados, incluyendo el pago de dividendos, así como para el manejo de los mismos que lleguen a su vencimiento. El Cliente manifiesta que conoce la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores por lo que no es posible garantizar rendimientos, ni tasas distintas a las que se obligan los emisores; que la solvencia de dichos emisores tampoco puede ser garantizada por el Banco y que sus inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
RENDIMIENTOS. Los depósitos realizados por el Cliente generarán rendimientos, los cuales serán determinados conforme a la tasa de interés establecida por el BANCO. La tasa de interés se aplicará sobre el saldo promedio diario de la cuenta. El saldo promedio diario es la suma de los saldos diarios del periodo, dividido entre los días del periodo. El periodo base para la determinación del saldo promedio y para el cálculo de intereses será de un mes calendario. La base para el cálculo de intereses será el saldo promedio del periodo por la tasa anual entre 360, por el número de días del periodo. Para el cálculo mensual de intereses se tomarán en cuenta únicamente los días efectivamente transcurridos entre la fecha inicial y el último día del mes correspondiente.
RENDIMIENTOS. Por las sumas que se mantengan en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual que se de a conocer mediante avisos en el Estado de Cuenta. “El Banco” se reserva el derecho de revisar y en su caso, de ajustar diariamente la tasa de interés pactada. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros y se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo del día. Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
RENDIMIENTOS. Por las sumas que se mantengan en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual que se de a conocer mediante avisos en el Estado de Cuenta. “El Banco” se reserva el derecho de revisar y en su caso, de ajustar diariamente la tasa de interés pactada.