RENDIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

RENDIMIENTOS. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo.
RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En los depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio Certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito; 2. Los depósitos a tasa referenciada devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar (i) la tasa anual neta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días (tasa base) o (ii) la tasa anual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, por el factor (por ciento) que se señale en el propio Certificado, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa anual neta de intereses de los Certificados, aplicable a la operación en cada periodo mensual de interés, será aquella que “El Banco” haya dado a conocer a “El Cliente” en el Estado de Cuenta o mediante comunicación escrita. El factor por el que se multiplicará la tasa anual neta de interés de los Certificados, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la operación y serán pagaderos, periódicamente, mediante abono a la “Cuenta Eje”. En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los CETES, o en su caso de TIIE, el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto de a conocer Banco de México o cualquier otro que para tal fin determine “El Banco”. “El Banco” se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 3/2012 expedida por el Banco de México. 3. “El B...
RENDIMIENTOS a. Los intereses o rendimientos de los valores adquiridos por EL CLIENTE se pagan cuando éstos se reciban de la institución emisora. Si hay atrasos por parte de dicha institución, no son responsabilidad de LA CASA DE BOLSA; b. Si los intereses de los valores son pagaderos periódicamente o en determinadas fechas por el emisor de los valores, LA CASA DE BOLSA hará el cobro de intereses y para el efecto, llevará el control de los intereses que correspondan a EL CLIENTE. EL CLIENTE tendrá derecho a recibir un rendimiento representado por los intereses devengados por los valores adquiridos más la porción que corresponda a la ganancia de capital, si los títulos valores fueron comprados con descuento, o menos la porción del premio pagado si los títulos fueron adquiridos con premio; y, c. LA CASA DE BOLSA no garantiza en ningún momento el rendimiento de la inversión a EL CLIENTE.DECIMA: COMISION: a. Conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, LA CASA DE BOLSA establecerá las comisiones máximas a percibir por lo que EL CLIENTE se obliga a pagar a LA CASA DE BOLSA una comisión de acuerdo a las tarifas aprobadas por esta última o por la bolsa de valores en que se realice una operación por cuenta de EL CLIENTE, las que harán de su conocimiento previo a la realización de la misma, poniendo a su disposición el respectivo tarifario; y, b. La comisión se podrá deducir de la liquidación de cada transaccióncuando EL CLIENTE no la haya pagado directamente, en cuyo caso queda LA CASA DE BOLSA autorizada irrevocablemente a deducir dicha comisión antes de hacerse efectiva la liquidación a EL CLIENTE.DECIMA
RENDIMIENTOS. El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que el CLIENTE pueda sufrir. El CLIENTE acepta que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este clausulado, incluso las que se hagan en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar directa o indirectamente rendimiento alguno ni garantizar tasas, por lo que reconoce que sus inversiones estarán sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a la situación de los emisores respectivos y a otras circunstancias que no están dentro del control del BANCO.
RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
RENDIMIENTOS. El Banco se ajustará a las Instrucciones del Cliente para el manejo de los rendimientos de los Valores depositados, incluyendo el pago de dividendos, así como para el manejo de los mismos que lleguen a su vencimiento. El Cliente manifiesta que conoce la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores por lo que no es posible garantizar rendimientos, ni tasas distintas a las que se obligan los emisores; que la solvencia de dichos emisores tampoco puede ser garantizada por el Banco y que sus inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
RENDIMIENTOS. Dependiendo el tipo de Producto contratado, el saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar rendimientos, los cuales serán brutos, se computarán mensualmente y se pagarán mediante abono a la Cuenta a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. Si el Producto contratado genera rendimientos, en la Carátula se señalará la tasa de interés anual aplicable y la GAT correspondiente. Los citados rendimientos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios que el Cliente mantenga depositado en la Cuenta, dividiendo la tasa de interés anual determinada por Citibanamex entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las fechas para el cálculo de intereses comenzarán a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx y terminará hasta la fecha xx xxxxx siguiente. Citibanamex se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés señalada en los párrafos anteriores y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicará ésta. Asimismo, Citibanamex en cualquier momento podrá determinar los Productos que dejarán de generar rendimientos. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables.
RENDIMIENTOS. Los depósitos realizados por el Cliente generarán rendimientos, los cuales serán determinados conforme a la tasa de interés establecida por el BANCO. La tasa de interés se aplicará sobre el saldo promedio diario de la cuenta. El saldo promedio diario es la suma de los saldos diarios del periodo, dividido entre los días del periodo. El periodo base para la determinación del saldo promedio y para el cálculo de intereses será de un mes calendario. La base para el cálculo de intereses será el saldo
RENDIMIENTOS. Por las sumas que se mantengan en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual que se de a conocer mediante avisos en el Estado de Cuenta. “El Banco” se reserva el derecho de revisar y en su caso, de ajustar diariamente la tasa de interés pactada.
RENDIMIENTOS. Las Partes acuerdan, por lo que respecta a los rendimientos del dinero depositado en la CUENTA PRINCIPAL, que éstos quedarán sujetos a las condiciones del contrato de depósito a la vista en virtud del cual hubieren quedado aperturadas, siendo dicho rendimiento expresado en términos anuales simples, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el dinero depositado en las NCRs’ no generará interés nominal alguno, es decir, se considerarán como cuentas sin intereses generados y no existirá una obligación de mantener saldos mínimos en cada una de ellas.