Unilateralmente. a) Por parte del CLIENTE: Se tendrá como presupuesto general que para el ejercicio de la unilateralidad aquí descrita, que el CLIENTE haya cumplido el tiempo de permanencia mínima con VATIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, se encuentre x xxx y salvo con VATIA de la totalidad de la obligaciones derivadas del presente contrato, o en su defecto, haber garantizado su pago en los términos establecidos en el Reglamento de Comercialización. Acotado lo anterior, el CLIENTE podrá terminar el presente contrato en los siguientes eventos: i. Por cambio de Comercializador: Con el fin de suscribir un nuevo contrato para el suministro de energía eléctrica con otro Comercializador, y siempre y cuando se hayan agotado por parte del CLIENTE los presupuestos generales para la terminación unilateral establecidos en el presente contrato y la regulación vigente, sin limitarse: ii. Por retiro de VATIA como Agente xxx xxxxxxx. Para efectos de garantizar la continuidad del servicio del CLIENTE, en caso ocurra un retiro de VATIA como Agente xxx xxxxxxx, se entenderá terminado el presente contrato, para lo cual el CLIENTE podrá: Cambiar libremente del proveedor de energía, a partir del momento de la publicación de la notificación del retiro por parte del ASIC y hasta la fecha de retiro, para lo cual aplicarán las normas vigentes de cambio de Comercializador y registro de la frontera de comercialización. iii. Por demolición del inmueble receptor del servicio: Cuando un inmueble donde se prestaba el servicio haya sido demolido, el CLIENTE podrá dar por terminado el contrato previa notificación VATIA para que se sirva a dar trámite de su solicitud, previa verificación de la causal invocada. No obstante, en caso del levantamiento de un nuevo inmueble en el mismo sitio, el suministro de energía del mismo estará afectado a pago de todas las obligaciones que se derivaron de la prestación del servicio por parte de VATIA al inmueble receptor. iv. Por publicación del ASIC de primer (1) aviso de retiro de VATIA xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista: Cuando VATIA incurra en las causales de retiro que trata el artículo 19 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, remplace o sustituya, el CLIENTE podrá cambiar libremente de prestador del servicio desde la publicación del primer aviso (1) y hasta la fecha de retiro del Comercializador. No obstante, en caso de que VATIA subsane las causales antes de la publicación del tercer (3) aviso sin que este haya manifestado expresamente dentro de este periodo su voluntad, subsistirán para el CLIENTE las obligaciones contractuales contraídas con VATIA.
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Unilateralmente. a) Por parte del CLIENTE: Se tendrá como presupuesto general que para el ejercicio de la unilateralidad aquí descrita, que el CLIENTE haya cumplido el tiempo de permanencia mínima con VATIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, se encuentre x xxx y salvo con VATIA de la totalidad de la obligaciones derivadas del presente contrato, o en su defecto, haber garantizado su pago en los términos establecidos en el Reglamento de Comercialización. Acotado lo anterior, el CLIENTE podrá terminar el presente contrato en los siguientes eventos:
i. Por cambio de Comercializador: Con el fin de suscribir un nuevo contrato para el suministro de energía eléctrica con otro Comercializador, y siempre y cuando se hayan agotado por parte del CLIENTE los presupuestos generales para la terminación unilateral establecidos en el presente contrato y la regulación vigente, sin limitarse:
ii. Por retiro de VATIA como Agente xxx xxxxxxx. Para efectos de garantizar la continuidad del servicio del CLIENTE, en caso ocurra un retiro de VATIA como Agente xxx xxxxxxx, se entenderá terminado el presente contrato, para lo cual el CLIENTE podrá: Cambiar libremente del proveedor de energía, a partir del momento de la publicación de la notificación del retiro por parte del ASIC y hasta la fecha de retiro, para lo cual aplicarán las normas vigentes de cambio de Comercializador y registro de la frontera de comercialización.
iii. Por demolición del inmueble receptor del servicio: Cuando un inmueble donde se prestaba el servicio haya sido demolido, el CLIENTE podrá dar por terminado el contrato previa notificación VATIA para que se sirva a dar trámite de su solicitud, previa verificación de la causal invocada. No obstante, en caso del levantamiento de un nuevo inmueble en el mismo sitio, el suministro de energía del mismo estará afectado a pago de todas las obligaciones que se derivaron de la prestación del servicio por parte de VATIA al inmueble receptor.
iv. Por publicación del ASIC de primer (1) aviso de retiro de VATIA xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista: Cuando VATIA incurra en las causales de retiro que trata el artículo 19 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, remplace o sustituya, el CLIENTE podrá cambiar libremente de prestador del servicio desde la publicación del primer aviso (1) y hasta la fecha de retiro del Comercializador. No obstante, en caso de que VATIA subsane las causales antes de la publicación del tercer (3) aviso sin que este haya manifestado expresamente dentro de este periodo su voluntad, subsistirán para el CLIENTE las obligaciones contractuales contraídas con VATIAXXXXX.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica
Unilateralmente. a) 13.1.1. Por parte del CLIENTE: Se tendrá como presupuesto general que para el ejercicio Cliente:
13.1.1.1. Por cambio de la unilateralidad aquí descrita, que el CLIENTE haya cumplido el tiempo Comercializador.
a. Haber notificado a Nextgy su decisión de permanencia mínima terminación unilateral del Contrato con VATIA una antelación no menor a un Periodo de acuerdo con lo establecido Facturación.
b. En caso de haberse pactado en el artículo 15 anexo de la Resolución 108 condiciones especiales una vigencia de 1997 y la Resolución 131 contrato a término fijo, haber expirado dicha vigencia.
c. En caso contrario, haber permanecido como Cliente de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, se encuentre Nextgy durante un periodo no inferior a doce (12) meses.
d. Encontrarse x xxx y salvo con VATIA por las obligaciones emanadas del presente Contrato
e. Haber constituido a favor de Nextgy los mecanismos de cobertura para asegurar el pago de los Consumos Facturados y/o realizado y no Facturados durante el periodo entre la expedición xxx xxx y salvo y el cambio efectivo de proveedor de energía, los cuales serán notificados al Cliente dentro del mismo certificado xx xxx y salvo. En caso de quedar algún saldo a favor del Cliente, éste debe autorizar al nuevo Comercializador para que reclame ante Nextgy el monto. En caso de no cumplirse lo anterior y realizarse por el nuevo Comercializador el proceso de cambio de proveedor del Cliente, Nextgy tendrá como alternativa presentar las debidas objeciones al registro de la totalidad Frontera de la obligaciones derivadas Comercialización del presente contrato, o en su defecto, haber garantizado su pago en los términos establecidos en Cliente ante el Reglamento de Comercialización. Acotado lo anterior, el CLIENTE podrá terminar el presente contrato en los siguientes eventos:ASIC.
i. Por cambio de Comercializador: Con el fin de suscribir un nuevo contrato para el suministro de energía eléctrica con otro Comercializador, y siempre y cuando se hayan agotado por parte del CLIENTE los presupuestos generales para la terminación unilateral establecidos en el presente contrato y la regulación vigente, sin limitarse:
ii13.1.1.2. Por retiro de VATIA Nextgy como Agente xxx xxxxxxx. Para efectos de garantizar la continuidad del servicio del CLIENTEServicio, en caso de que ocurra un retiro de VATIA Nextgy como Agente xxx xxxxxxx, se entenderá terminado el presente contratoContrato, para lo cual el CLIENTE Cliente podrá: Cambiar libremente del proveedor de energía, a partir del momento de la publicación de la notificación del retiro por parte del ASIC y hasta la fecha de retiro, para lo cual aplicarán las normas vigentes Leyes Aplicables de cambio de Comercializador y registro de la frontera Frontera de comercialización.Comercialización. Si el Cliente no toma la decisión de cambiar de proveedor de energía, pasará a ser atendido por el Prestador de Última Instancia, en los términos y condiciones que establezca la Ley Aplicable. En caso de no encontrarse implementadas las normas sobre el Prestador de Última Instancia, el Cliente pasará ser atendido por el Comercializador u Operador de Red xxx xxxxxxx al que pertenezca en su Mercado Regulado, caso en el cual tendrá a partir de ese momento tendrá un plazo de un (1) mes para cambiar voluntariamente de proveedor de energía, si así lo desea, caso contrario seguirá en esa condición bajo la Ley Aplicable
iii13.1.1.3. Por demolición del inmueble receptor del servicio: Cuando un inmueble donde se prestaba el servicio haya sido demolido, el CLIENTE podrá dar por terminado el contrato previa notificación VATIA para que se sirva a dar trámite de su solicitud, previa verificación de la causal invocada. No obstante, en caso del levantamiento de un nuevo inmueble en el mismo sitio, el suministro de energía del mismo estará afectado a pago de todas las obligaciones que se derivaron de la prestación del servicio por parte de VATIA al inmueble receptor.Servicio:
iv13.1.1.4. Por publicación del ASIC de primer (1) aviso de retiro de VATIA Nextgy xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista: Cuando VATIA incurra en las causales :
13.1.2. Por parte Nextgy:
13.1.2.1. Por incumplimiento de retiro que trata el artículo 19 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, remplace o sustituya, el CLIENTE podrá cambiar libremente de prestador del servicio desde la publicación del primer aviso (1) y hasta la fecha de retiro del Comercializador. No obstante, en caso de que VATIA subsane las causales antes de la publicación del tercer (3) aviso sin que este haya manifestado expresamente dentro de este periodo su voluntad, subsistirán para el CLIENTE las obligaciones contractuales contraídas con VATIAdescritas en el presente documento y en el de condiciones especiales, si las hubiere.
13.1.2.2. Por demolición del inmueble receptor del Servicio.
13.1.2.3. Por retiro de Nextgy xxx xxxxxxx de energía mayorista.
13.1.2.4. Por cualquiera de las causales que dé lugar al Corte del Servicio.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Suministro De Energía Eléctrica