DESCONCENTRACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ROLES EN MATERIA CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

DESCONCENTRACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ROLES EN MATERIA CONTRACTUAL. 11 2.6. DOCUMENTOS PRODUCIDOS EN MATERIA CONTRACTUAL - ARCHIVO - FORMACIÓN DE EXPEDIENTES – NUMERACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y DE CONTRATOS 16 2.7. COMITES ESTRUCTURADORES Y EVALUADORES 17 2.7.1. Designación de los Comités Estructurador y Evaluador 17 2.7.2. Funciones del Comité Estructurador 18 2.7.3. Funciones del Comité de Evaluación 19 2.8. GERENTE DE PROYECTO 19 2 CAPITULO 19 PLANEACION CONTRACTUAL 19 2.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 20 2.2. DOCUMENTOS Y ASPECTOS COMUNES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. 20 2.2.1. Estudios y Documentos Previos 20 2.2.2. Determinación de requisitos Habilitantes 21 2.2.3. Aviso de Convocatoria 21 2.2.4. Pliegos De Condiciones 22 2.2.5. Observaciones A Los Documentos De Contratación Y Adendas 22 2.2.6. Resolución de apertura del proceso de selección 23 2.2.7. Certificado de disponibilidad presupuestal y vigencias futuras 23 2.2.8. Registro de Proponentes 23 2.2.9. Capacidad de contratación 23 2.2.10. Garantías en los Contratos 23 2.2.10.1. Clases de garantías 24
DESCONCENTRACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ROLES EN MATERIA CONTRACTUAL. Desconcentrar las siguientes funciones administrativas en los procesos de contratación en cada una de sus fases así: 1. Elaborar el plan anual de adquisiciones conforme a lo reglado en el manual de contratación, supervisión e interventoría del Concejo Municipal. 2. Hacer la planeación y la gestión publica necesaria para satisfacer las necesidades del Concejo Municpal xx Xxxxxx. 3. Suscribir el acta de inicio cuando actúe como supervisor. 4. Realizar los pasos necesarios para publicar, actualizar y modificar los procesos de contratación o ejecución de contratos del Concejo Municipal. 5. Rendir periódicamente y según las directrices normativas, los informes en materia contractual a los diferentes organismos de control y demás autoridades públicas. 6. Suscribir los estudios previos, pliegos de condiciones e invitaciones públicas. 7. Las demás que estén en el presente manual de contratación. 1. Mantener informado por escrito al Presidente del Concejo en los asuntos relevantes de planeación y en general de cualquier situación anómala en materia contractual. 2. Informar por escrito al asesor jurídico de cualquier problema que se presente en materia contractual para la respectiva orientación. 3. Participar en la fase de selección de contratistas en calidad de Gerente del proceso contractual. 4. En coordinación del Presidente del Concejo conformar y organizar los comités de estructuradores y de evaluación proyectando los actos administrativos del caso. 5. Suscribir el acta de inicio cuando actúe como supervisor. 6. Coordinar los procesos de selección de contratistas, de ejecución y de liquidación de contratos. 7. Advertir por escrito a la Presidencia cuando se adviertan hechos de corrupción o en general actos que puedan afectar los intereses del Concejo Municipal. 8. Ejecutar funciones de supervisión de los contratos que le sean notificados. 9. Verificar los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y de estudios xx xxxxxxx en los diferentes procesos de contratación. 10. Coordinar el proceso de contratación conforme al ordenamiento jurídico y al manual de contratación, supervisión e interventoría del Concejo. 11. Vigilar y garantizar el principio de publicidad en el proceso de contratación a través del SECOP y el portal web de la entidad en los términos definidos en el ordenamiento jurídico, adicional a ello, no podrá publicarse en el SECOP ningún documento que no haya sido firmado por el Presidente y tenga los respectivos vistos buenos de los funcionarios o contr...

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  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.