Utilización del correo electrónico. En empresas cuyos sistemas operativos lo permitan y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en la misma, las organizaciones sindicales más representativas con presencia en los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa podrán acceder en el ejercicio y ámbito de sus funciones representativas a la utilización del correo electrónico para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetando, en todo caso, la normativa de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la misma. A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la normal actividad de la empresa, ni perjudicar el uso específico empresarial preordenado para la comunicación electrónica y sin que la utilización de dicha herramienta implique la xxxxxxxx de mayores costes o gravámenes para la empresa. Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el primer párrafo, y de su concreción en el ámbito de empresa para el envío de correos generalizados, en aquellas empresas en las que exista portal o carpeta de personas trabajadoras, la utilización del correo electrónico para comunicaciones generales podrá referirse también al anuncio de que las comunicaciones e informaciones que se transmiten se encuentran disponibles en los citados espacios para su visualización por los destinatarios.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Utilización del correo electrónico. En aquellas empresas cuyos sistemas operativos lo permitan permitan, y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en comunicación, la misma, las organizaciones sindicales más representativas con presencia en los órganos de representación de las personas trabajadoras RLT en la empresa podrán acceder (delegados y delegadas de personal, miembros de los comités de empresa y delegados y delegadas sindicales), en el ejercicio y ámbito de sus funciones representativas representativas, podrá acceder a la utilización del correo electrónico para electrónico, respetando en todo caso la normativa de protección de datos, con la finalidad de transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetandode acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la LOLS. La utilización del correo electrónico para estos fines, en todo casoque deberá realizarse con criterios de racionalidad, tendrá las siguientes condiciones:
a) Las comunicaciones no podrán perturbar la normativa de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la misma. A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la actividad normal actividad de la empresa, ni .
b) El uso del correo electrónico no podrá perjudicar el uso específico empresarial preordenado para el que haya sido creado. A estos efectos la comunicación electrónica y sin que la empresa podrá determinar las condiciones de utilización para fines sindicales.
c) La utilización de dicha herramienta implique la xxxxxxxx de mayores costes o gravámenes para estos medios telemáticos no podrá ocasionar gastos adicionales a la empresa. Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el primer párrafoapartado anterior, y de su concreción en el ámbito de empresa para el envío de correos generalizadosempresa, en aquellas empresas en las que exista portal o carpeta de personas trabajadorasempleados, la utilización del correo electrónico para comunicaciones generales podrá referirse también al anuncio de que las comunicaciones e informaciones que se transmiten se encuentran disponibles en los citados espacios para su visualización por los destinatarioslas personas destinatarias.
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Utilización del correo electrónico. En aquellas empresas cuyos sistemas operativos lo permitan permitan, y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en comunicación, la misma, las organizaciones sindicales más representativas con presencia en representación legal de los órganos de representación de las personas trabajadoras trabajadores en la empresa podrán acceder (Delegados de personal, miembros de los Comité de empresa y delegados sindicales), en el ejercicio y ámbito de sus funciones representativas representativas, podrá acceder a la utilización del correo electrónico para electrónico, respetando en todo caso la normativa de protección de datos, con la finalidad de transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetandode acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la LOLS. La utilización del correo electrónico para estos fines, en todo casoque deberá realizarse con criterios de racionalidad, tendrá las siguientes condiciones:
a) Las comunicaciones no podrán perturbar la normativa de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la misma. A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la actividad normal actividad de la empresa, ni .
b) El uso del correo electrónico no podrá perjudicar el uso específico empresarial preordenado para el que haya sido creado. A estos efectos la comunicación electrónica y sin que la empresa podrá determinar las condiciones de utilización para fines sindicales.
c) La utilización de dicha herramienta implique la xxxxxxxx de mayores costes o gravámenes para la empresa. estos medios telemáticos no podrá ocasionar gastos adicionales al empleador.
d) Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el primer párrafoapartado anterior, y de su concreción en el ámbito de empresa para el envío de correos generalizadosempresa, en aquellas empresas en las que exista portal o carpeta de personas trabajadorasempleados, la utilización del correo electrónico para comunicaciones generales podrá referirse también al anuncio de que las comunicaciones e informaciones que se transmiten se encuentran disponibles en los citados espacios para su visualización por los destinatarios.
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Samples: Convenio Colectivo
Utilización del correo electrónico. En aquellas empresas cuyos sistemas operativos lo permitan permitan, y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en comunicación, la misma, las organizaciones sindicales más representativas con presencia en los órganos de representación de las personas trabajadoras RLT en la empresa podrán acceder (delegados y delegadas de personal, miembros de los Comités de empresa y Delegados y Delegadas sindicales), en el ejercicio y ámbito de sus funciones representativas representativas, podrá acceder a la utilización del correo electrónico para electrónico, respetando en todo caso la normativa de protección de datos, con la finalidad de transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetandode acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la LOLS. La utilización del correo electrónico para estos fines, en todo casoque deberá realizarse con criterios de racionalidad, tendrá las siguientes condiciones:
a) Las comunicaciones no podrán perturbar la normativa de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la misma. A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la actividad normal actividad de la empresa, ni .
b) El uso del correo electrónico no podrá perjudicar el uso específico empresarial preordenado para el que haya sido creado. A estos efectos la comunicación electrónica y sin que la empresa podrá determinar las condiciones de utilización para fines sindicales.
c) La utilización de dicha herramienta implique la xxxxxxxx de mayores costes o gravámenes para estos medios telemáticos no podrá ocasionar gastos adicionales a la empresa. Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el primer párrafoapartado anterior, y de su concreción en el ámbito de empresa para el envío de correos generalizadosempresa, en aquellas empresas en las que exista portal o carpeta de personas trabajadorasempleados, la utilización del correo electrónico para comunicaciones generales podrá referirse también al anuncio de que las comunicaciones e informaciones que se transmiten se encuentran disponibles en los citados espacios para su visualización por los destinatarioslas personas destinatarias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Utilización del correo electrónico. En aquellas empresas cuyos sistemas operativos lo permitan permitan, y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en comunicación, la misma, las organizaciones sindicales más representativas con presencia en representación legal de los órganos de representación de las personas trabajadoras trabajadores en la empresa podrán acceder (delegados de personal, miembros de los comité de empresa y delegados sindicales), en el ejercicio y ámbito de sus funciones representativas representativas, podrá acceder a la utilización del correo electrónico para electrónico, respetando en todo caso la normativa de protección de datos, con la finalidad de transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetandode acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la LOLS. La utilización del correo electrónico para estos fines, en todo casoque deberá realizarse con criterios de racionalidad, tendrá las siguientes condiciones:
a) Las comunicaciones no podrán perturbar la normativa de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la misma. A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la actividad normal actividad de la empresa, ni .
b) El uso del correo electrónico no podrá perjudicar el uso específico empresarial preordenado para el que haya sido creado. A estos efectos la comunicación electrónica y sin que la empresa podrá determinar las condiciones de utilización para fines sindicales.
c) La utilización de dicha herramienta implique la xxxxxxxx de mayores costes o gravámenes para la empresaestos medios telemáticos no podrá ocasionar gastos adicionales al empleador. Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el primer párrafoapartado anterior, y de su concreción en el ámbito de empresa para el envío de correos generalizadosempresa, en aquellas empresas en las que exista portal o carpeta de personas trabajadorasempleados, la utilización del correo electrónico para comunicaciones generales podrá referirse también al anuncio de que las comunicaciones e informaciones que se transmiten se encuentran disponibles en los citados espacios para su visualización por los destinatarios.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo