Common use of Vacaciones y festivos Clause in Contracts

Vacaciones y festivos. Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Los tra- bajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad tem- poral. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporada. En cualquier caso, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de suspensión de contrato de trabajo por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Tem- poral estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, el traba- jador/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcu- rrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado . Se podrá acumular los días de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones del trabajador/a, de forma que el mismo disfrute efectivamente de ellas. Disfrute continuado de los festivos: Los días considerados como festivos abonables podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en período a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En este supuesto, se acumularán a los mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el cuadrante de vacaciones que se elaborará a principios de año.

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Vacaciones y festivos. Las El personal de la empresa disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales tendrán una duración que podrán elegirse libremente previo acuerdo con el/la responsable de treinta días naturales. Los tra- bajadores/as la unidad organizativa a la que en la fecha determinada para el disfrute pertenezca y sin límite de fraccionamiento, debiendo disfrutarse íntegramente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en excepciones que el trabajador/a más adelante se halle en situación de incapacidad tem- poral. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporadaindican. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de 1.682 horas anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los criterios señalados en el artículo anterior en cuanto a aplicación de eventuales excesos o defectos. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 53.8 del Convenio General de Seguros para trabajadores/as que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años. Las divergencias que en esta materia puedan surgir serán sometidas a la Comisión Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del presente Convenio «Allianz». En caso de falta de acuerdo en dicha Comisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 o 48.bis) del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondieran. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de suspensión de contrato de trabajo por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Tem- poral estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, el traba- jador/a podrá disfrutarlos hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcu- rrido haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado han originado. Se podrá acumular los días Cuando con motivo de vacaciones fuera la enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar de temporada alta para los extranjeros y situaciones primer grado del trabajador/a que pudiera producirse durante el período de reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones y que suponga que el familiar haya permanecido convaleciente bajo el cuidado del trabajador/aa durante un período superior a quince días o de más de cinco días cuando concurra hospitalización, el trabajador/a podrá solicitar la suspensión del período vacacional iniciado a partir del decimosexto día de forma que el mismo disfrute efectivamente duración de ellas. Disfrute continuado la enfermedad o, en su caso, a partir del sexto día de los festivos: Los días considerados como festivos abonables podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en período a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En este supuesto, se acumularán a los mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el cuadrante de vacaciones que se elaborará a principios de añohospitalización.

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Vacaciones y festivos. Las Se establece un periodo de vacaciones anuales tendrán una duración de treinta 30 días naturales. Los tra- bajadores, los cuales podrán ser disfrutados en dos periodos de 15 días continuados, debiendo estar comprendido uno de ellos, como mínimo y preferentemente, entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, el resto se disfrutará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los/as que trabajadores/as. Si en la fecha determinada para el cualquiera de los periodos de disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán varios/as trabajadores/as de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad tem- poral. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporada. En cualquier caso, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación mismo Departamento solicitasen la misma fecha de disfrute de las mismassus vacaciones, se articularán fórmulas consensuadas de distribución de los periodos vacacionales disponibles, que garanticen la adecuada prestación del servicio. Las vacaciones serán abonadas conforme Todo periodo vacacional habrá de iniciarse obligatoriamente dentro del año natural al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a que corresponda, distribuyéndose de mutuo acuerdo entre la fecha Dirección del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto centro de trabajo y los/as trabajadores/as , mediante fórmulas que garanticen una adecuada prestación del servicio. Si a consecuencia de calidad o cantidad Incapacidad Temporal se produce internamiento hospitalario, se interrumpirán las vacaciones, reanudándose con el alta hospitalaria. Dichas circunstancias habrán de trabajo, todo ello en la jornada ordinariaser demostradas fehacientemente. Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de suspensión de contrato de trabajo por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y Al trabajador/aa que preste sus servicios en festivo, no pudiéndose reflejar dicho pacto en se le abonará el contrato laboralPlus por Festivo Trabajado. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fechaIgualmente, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Tem- poral estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, el traba- jadorserá compensado/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcu- rrido más de dieciocho meses a partir con el descanso correspondiente dentro del final del año mes en que se haya originado . Se podrá acumular produzca el festivo, en aquellos casos, en los días de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitarque razones objetivas impidan dar cumplimiento a lo anterior, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones del trabajador/a, de forma que el mismo disfrute efectivamente de ellas. Disfrute continuado descanso se producirá dentro de los festivos: Los días considerados como festivos abonables podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas 2 meses siguientes al mes en período a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En este supuesto, se acumularán a los mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el cuadrante de vacaciones que se elaborará a principios de añolo trabajó.

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Samples: www.madridsindical.org

Vacaciones y festivos. Las El personal de la empresa disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales tendrán una duración que podrán elegirse libremente previo acuerdo con el/la responsable de treinta días naturales. Los tra- bajadores/as la unidad organizativa a la que en la fecha determinada para el disfrute pertenezca y sin límite de fraccionamiento, debiendo disfrutarse íntegramente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en excepciones que el trabajador/a más adelante se halle en situación de incapacidad tem- poral. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporadaindican. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de 1.682 horas anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los criterios señalados en el artículo anterior en cuanto a aplicación de eventuales excesos o defectos. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 53.8 del Convenio General del Sector Seguros para trabajadores/as que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años. Las divergencias que en esta materia puedan surgir serán sometidas a la Comisión Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del presente Convenio Allianz. En caso de falta de acuerdo en dicha Comisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4, 48.5 o 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondieran. Cuando con motivo de la enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar de primer grado del trabajador/a que pudiera producirse durante el período de disfrute de las vacaciones y que suponga que el familiar haya permanecido convaleciente bajo el cuidado del trabajador/a durante un período superior a quince días o de más de cinco días cuando concurra hospitalización, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación podrá solicitar la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha suspensión del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de suspensión de contrato de trabajo por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Tem- poral estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, el traba- jador/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcu- rrido más de dieciocho meses período vacacional iniciado a partir del final decimosexto día de duración de la enfermedad o, en su caso, a partir del año en que se haya originado . Se podrá acumular los días sexto día de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones del trabajador/a, de forma que el mismo disfrute efectivamente de ellas. Disfrute continuado de los festivos: Los días considerados como festivos abonables podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en período a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En este supuesto, se acumularán a los mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el cuadrante de vacaciones que se elaborará a principios de añohospitalización.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones y festivos. Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Los tra- bajadorestraba- jadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando tra- bajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad tem- poraltemporal. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporada. En cualquier caso, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de suspensión de contrato de trabajo por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Tem- poral incapacidad temporal, estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, ; el traba- jadortrabajador/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcu- rrido más transcurrido mas de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se haya originado originado. Se podrá podrán acumular los días de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones del trabajador/a, de forma que el mismo disfrute efectivamente de ellas. Disfrute continuado de los festivos: Los días considerados como festivos abonables podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en período a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En este supuesto, se acumularán a los mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el cuadrante de vacaciones que se elaborará a principios de año.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones y festivos. Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Los tra- bajadorestraba- jadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando tra- bajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad tem- poraltemporal. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporada. En cualquier caso, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de suspensión de contrato de trabajo por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Tem- poral incapacidad temporal, estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, ; el traba- jadortrabajador/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcu- rrido más transcurrido mas de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se haya originado originado. Se podrá podrán acumular los días de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones del trabajador/a, de forma que el mismo disfrute efectivamente de ellas. Disfrute continuado de los festivos: Los días considerados como festivos abonables podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en período a negociar entre la empresa y los representantes BOPZ Núm. 217 20 septiembre 2017 de los trabajadores/as. En este supuesto, supuesto se acumularán a los mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el cuadrante de vacaciones que se elaborará a principios de año.

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Samples: www.convenioscolectivos.net