Common use of VALORIZACIONES Y METRADOS Clause in Contracts

VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y aprobadas por el supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de la metodología establecida en las Bases. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. PETROPERÚ podrá considerar reajustes, independientemente de la moneda en la que se haya pactado el pago. Cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas siguiendo la metodología que establezcan las Bases. Cuando el pago deba efectuarse en moneda nacional, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste «K» que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas incluidas en el Expediente Técnico, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularán tomando como base el coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor o PETROPERÚ, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En caso la valorización de la parte en discusión represente un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado, será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la controversia. El inicio de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el contratista inspector o supervisor y aprobadas por el supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contratocontratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de la metodología establecida en las Bases. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. PETROPERÚ podrá considerar reajustes, independientemente de la moneda en la que se haya pactado el pago. Cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera, las valorizaciones Los metrados de obra ejecutados serán formulados y de adicionales serán ajustadas siguiendo la metodología que establezcan las Bases. Cuando el pago deba efectuarse en moneda nacional, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas valorizados conjuntamente por el respectivo coeficiente contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de reajuste «K» los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se obtenga presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas incluidas en el Expediente Técnico, los Índices Unificados aprobación de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las fórmulas polinómicas valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se sujetan refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatoriaspresente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, ampliatorias y complementarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de por razones imputables a la Construcción son publicados por Entidad, el INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularán tomando como base el coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo contratista tendrá derecho al reconocimiento de los reintegros que le corresponden intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se pagarán con la valorización más cercana posterior o efectuará en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor o PETROPERÚ, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En caso la valorización de la parte en discusión represente un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado, será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la controversia. El inicio de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partesvalorizaciones siguientes.

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VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y aprobadas por el supervisor último día de acuerdo a la frecuencia prevista cada período previsto en las Bases o en el contrato. En , por el caso de las obras contratadas bajo inspector o supervisor y el sistema de precios unitarioscontratista, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutadosmetrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a utilidad. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el caso contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Cooperativa dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las obras contratadas bajo el sistema valorizaciones y su remisión a suma alzadala Cooperativa para períodos mensuales, durante la ejecución es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la obravalorización respectiva, y será cancelada por la Cooperativa en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se formularán refieran a períodos distintos a los previstos en función de la metodología establecida en las Bases. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. PETROPERÚ podrá considerar reajustes, independientemente de la moneda en la que se haya pactado el pago. Cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjeraeste párrafo, las valorizaciones Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de obra y de adicionales serán ajustadas siguiendo la metodología que establezcan las Bases. Cuando el pago deba efectuarse en moneda nacional, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste «K» que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas incluidas en el Expediente Técnico, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatoriaspresente Artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, ampliatorias y complementarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularán tomando como base el coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo contratista tendrá derecho al reconocimiento de los reintegros que le corresponden intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. El pago de los intereses se pagarán con la valorización más cercana posterior o efectuará en la liquidación final sin reconocimiento de intereseslas valorizaciones siguientes. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o PETROPERÚla Cooperativa, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En caso Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión represente representa un monto superior al diez cinco por ciento (105%) del contrato actualizado, será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la controversia. El inicio La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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Samples: www.abrahamlincoln.pe

VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo mensual previsto en las Bases, por el contratista Inspector o Supervisor de obra y aprobadas por el supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitariosEL CONTRATISTA, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutadosmetrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el Contratistafactor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este ese monto se agregará, de ser el caso, agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de la metodología establecida en las Bases. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. PETROPERÚ podrá considerar reajustes, independientemente de la moneda en la que se haya pactado el pago. Cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera, las valorizaciones Inspector o Supervisor de obra y de adicionales serán ajustadas siguiendo la metodología que establezcan las Bases. Cuando el pago deba efectuarse en moneda nacionalEL CONTRATISTA, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste «K» que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas incluidas presentados a LA ENTIDAD dentro del plazo establecido en el Expediente Técnicocontrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los Índices Unificados metrados durante el periodo de Precios aprobación de la Construcción que publica valorización y su remisión a LA ENTIDAD, para el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes Valorización respectiva, y será cancelada AL CONTRATISTA en fecha no posterior al último día de atraso, los reajustes se calcularán tomando como base el coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de interesestal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista Contratista y el supervisor Supervisor o PETROPERÚInspector o LA ENTIDAD, según sea el caso, se resolverán resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En caso la valorización de la parte en discusión represente un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado, Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los diez quince (1015) días hábiles después de ocurrida la controversiacontroversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. El inicio La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el contratista inspector o supervisor y aprobadas por el supervisor contratista. ejecución de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitariosobra, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutadosmetrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el Contratistafactor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de la metodología establecida en las Bases. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. PETROPERÚ podrá considerar reajustes, independientemente de la moneda en la que se haya pactado el pago. Cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera, las valorizaciones Los metrados de obra ejecutados serán formulados y de adicionales serán ajustadas siguiendo la metodología que establezcan las Bases. Cuando el pago deba efectuarse en moneda nacional, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas valorizados conjuntamente por el respectivo coeficiente contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de reajuste «K» los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se obtenga presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas incluidas en el Expediente Técnico, los Índices Unificados aprobación de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las fórmulas polinómicas valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se sujetan refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatoriaspresente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, ampliatorias y complementarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de por razones imputables a la Construcción son publicados por Entidad, el INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularán tomando como base el coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo contratista tendrá derecho al reconocimiento de los reintegros que le corresponden intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se pagarán con la valorización más cercana posterior o efectuará en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor o PETROPERÚ, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En caso la valorización de la parte en discusión represente un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado, será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la controversia. El inicio de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partesvalorizaciones siguientes.

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