VALORIZACIONES. El periodo de valorización será mensual. De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo.
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Samples: Carta De Propuesta Económica, Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley, Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley