Variación de Referencia Cláusulas de Ejemplo

Variación de Referencia. XXXXXXX.XX calculará mensualmente la Variación de Referencia sobre la base de los componentes e índices incluidos en la Estructura de Ponderación prevista en el PCP para la Obra. Cuando el cálculo indique el aumento previsto en la normativa vigente, el Contratista podrá solicitar, a través de XXXXXXX.XX, la Redeterminación Definitiva de Precios.
Variación de Referencia. La metodología a aplicar es aquella que establece en el ANEXO I del presente pliego de condiciones generales. A todo evento se calculará mensualmente la Variación de Referencia sobre la base de los componentes e índices incluidos en la Estructura de Ponderación prevista en el PCP para la Obra. Cuando el cálculo indique el aumento previsto en la normativa vigente, el Contratista podrá solicitar, mediante Nota de pedido y Nota formalmente elevada al Contratante conforme lo establece el Decreto Nº 691/16, la Redeterminación Definitiva de Precios.
Variación de Referencia. La Variación de Referencia es el indicador calculado en base a los factores componentes del bien, servicio u obra contratado. El indicador se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de los factores componentes, conforme las pautas fijadas en el presente respecto de los índices, para el período de que se trate, entre el mes inmediato anterior al de la oferta o de la última redeterminación, de corresponder y el mes en el que se alcanza la variación indicada en el Art. 29.2.
Variación de Referencia. Variación de Referencia sobre la base de los componentes e índices incluidos en la Estructura de Ponderación prevista en el PCE para la Obra. Cuando el cálculo indique el aumento previsto en la normativa vigente, el Contratista podrá solicitar, la Redeterminación Definitiva de Precios.
Variación de Referencia. La Variación de Referencia es la evolución en el tiempo del indicador calculado en base a los factores componentes de la oferta del bien, servicio u obra contratada y sus respectivos índices de precios. El indicador se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de los factores componentes del costo, conforme las pautas fijadas en el presente Capítulo y la estructura de costos de la oferta, para el período del que se trate, entre el mes en el que fue presentada la oferta o el mes de la última recomposición, de corresponder, y el mes en el que se realiza con todas las formalidades exigidas, la solicitud de la recomposición.

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • TERMINOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA:

  • REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

  • PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • Preferencia Nacional 35.1 La preferencia nacional no será un factor de evaluación a menos que se indique lo contrario en los DDL.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 71,008.65 (Setentaiún mil ocho con 65/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxx.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • PERIODO DE CARENCIA Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma la Mutua, serán facilitadas desde el momento de entrada en vigor del Contrato. No obstante, se exceptúan de este principio general los supuestos que a continuación se detallan, que tendrán los siguientes periodos de carencia: • La hospitalización e intervenciones quirúrgicas, tanto con ingreso hospitalario como ambulatorias, incluida la asistencia al parto, 180 días. • Los tratamientos recogidos en los apartados Métodos Terapéuticos y Otros Servicios (Cláusulas 17.4 y 17.5 de las Condiciones Generales), 180 días. • Prestaciones Especiales recogidas en la Cláusula 17.9 de estas Condiciones Generales, 24 meses (salvo el Chequeo Médico Preventivo cuya carencia es de 180 días). • En general, todos los actos terapéuticos y pruebas diagnósticas que precisan autorización previa por parte de la Mutua y que así se encuentran descritos en el baremo de la misma (ver Anexo I Prestaciones que requieren autorización previa), 180 días. Los periodos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes cubiertos por la Póliza, o de enfermedades que precisan asistencia de urgencia, así como en los casos de partos prematuros, siempre que, de no haber sido prematuro, dicho parto se hubiera producido una vez superado el periodo de carencia.