PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: LICITACION PUBLICA/OBRA PUBLICA |
Nº 4. Dispocisión: 65/19
|
Ejercicio: 2019 |
Clase: Etapa Única |
||
Modalidad: sin modalidad |
Expediente N°: 827-1227/19 |
Rubro comercial: OBRA PUBLICA Nº 4/19 |
Objeto de la contratación: COMPLETAMIENTO TALLER DE OFICIO ETAPA I |
Costo xxx xxxxxx: SIN COSTO desde la pagina web de la Univerisidad en el link: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/000-xxxx-x%X0%XXxxxxx-xxxxxxxxxxxx/ |
Presupuesto oficial: PESOS UN MILLON CIENTO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.103.145,00) – Valores a Septiembre de 2019. IVA INCLUIDO
VISITA A OBRA Y RETIRO DE PLANOS
Lugar / Dirección |
Plazo y horario |
Dirección de Obras Universitarias Xxxxx Xxxxx Xxxx 000. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Tel: 000 0000-0000 |
VISITAS A OBRA Y SOLICITUD DE PLANOS: Convenir fecha y horario con la Dirección de Obras Universitarias en el correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía telefónica al (000) 0000-0000 Interno: 5406. De 11:00 a 15:30 hs |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar / Dirección |
Plazo y horario |
Universidad Nacional de Quilmes Dirección de Suministros Xxxxx Xxxxx Xxxx 000. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx . Tel. (011) 4365-7100 int. 5227
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
MESA DE ENTRADAS |
Hasta una hora antes de la fecha y hora fijada para el acto de apertura.
Lunes a viernes de 11:00 a 15:00 hs.
Lunes a viernes de 8:00 a 18 hs. |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección |
Día y hora |
Universidad Nacional de Quilmes Dirección de Suministros Xxxxx Xxxxx Xxxx 000. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Tel 4365-7100 int. 5227 |
9 de ENERO DE 2020 a las 12 hs. |
PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
TÍTULO I
BASES DE LICITACIÓN
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Objeto y aplicación xxx Xxxxxx.
ARTICULO 2°: Glosario.
ARTICULO 3°: Alcances del presente Pliego. Régimen Legal.
ARTICULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta.
ARTÍCULO 5º: Enmiendas a la Documentación de la Licitación.
CAPITULO II
SISTEMAS DE CONTRATACION
ARTICULO 6°: Sistemas de contratación de obras públicas.
ARTICULO 7°: Contratación por unidad de medida.
ARTICULO 8°: Contratación por ajuste Alzado.
ARTICULO 9°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.
ARTICULO 10°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
ARTICULO 11: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.
ARTICULO 12: Contratación por coste y costas.
CAPITULO III
CLASES DE LICITACION
ARTICULO 13: Clases de licitación.
ARTICULO 14: Licitación de etapa única. Licitación de etapa múltiple.
ARTICULO 15: Licitación Nacional. Licitación Internacional.
ARTICULO 16: Contratación Directa
CAPITULO IV
PROPONENTES
ARTICULO 17: Capacidad legal.
ARTICULO 18: Capacidad técnica
ARTICULO 19: Capacidad económico financiera de contratación referencial
ARTÍCULO 20: Personas Habilitadas y no para contratar.
ARTICULO 21: Domicilio.
ARTICULO 22: Ejecución de obras por empresas asociadas
ARTICULO 23: Informes que suministra el contratante.
ARTICULO 24: Efectos de la presentación de ofertas.
ARTICULO 25: Informes que deben obtener los proponentes y conocimientos de los antecedentes necesarios para construir la Obra
ARTICULO 26: Garantía de mantenimiento de la propuesta.
CAPITULO V
LAS PROPUESTAS
ARTICULO 27: De las ofertas/propuestas.
ARTICULO 28: Forma de presentación de las propuestas.
ARTICULO 29: Documentos que integran la propuesta.
ARTICULO 30: Causal de desestimación no subsanables. Causales de desestimación subsanables.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 31: Vista de las Ofertas. Comisión Evaluadora.
ARTICULO 32: Examen de las ofertas
CAPITULO VII
ADJUDICACION DE LA OBRA
ARTICULO 33: Adjudicación
CAPITULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
ARTICULO 34: Formalización del Contrato
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTICULO 35: Orden de iniciación.
ARTICULO 36: Replanteo de la Obra
ARTICULO 37: Plan de trabajos definitivo.
ARTICULO 38: Anticipo financiero
ARTICULO 39: Acta de Inicio
ARTICULO 40: Documentación en obra.
ARTICULO 41: Planos de obra y planos de adicionales
ARTICULO 42: Interpretación de la documentación técnica
ARTICULO 43: Cerco, vallado y protección de obra
ARTICULO 44: Derecho de retención
ARTICULO 45: Vigilancia, seguridad e higiene
ARTICULO 46: Alumbrado y luces de peligro
ARTICULO 47: Construcciones provisionales
ARTICULO 48: Oficina para Direcciión de Obra e Inspección de Obra
ARTICULO 49: Movilidad para la Direccción de Obra y la Inspección de Obra
ARTICULO 50: Daños a personas y bienes
ARTICULO 51: Infracciones administrativas
ARTICULO 52: Letreros
ARTICULO 53: Limpieza de la Obra
ARTICULO 54: Provisión de agua y energía eléctica
CAPITULO II
DIRECCIÓN DE OBRA
ARTICULO 55: Representante Técnico
ARTICULO 56: Jefe de Obra. Dirección de Obra
ARTICULO 57: Inspección de Obra
ARTICULO 58: Comunicaciones
ARTICULO 59: Archivo fotográfico
ARTICULO 60: Instrumental de medición
ARTICULO 61: Gastos, tasas y derechos
CAPITULO III
SUBCONTRATISTAS
ARTICULO 62: Subcontratación de trabajos
ARTICULO 63: Relaciones con otros contratistas
ARTICULO 64: Trabajos defectuosos
CAPITULO IV
PERSONAL
ARTICULO 65: Personal del Contratista
ARTICULO 66: Horario de los trabajos
ARTICULO 67: Pago del Personal
ARTICULO 68: Indemnidad
CAPITULO V
MATERIALES Y EQUIPOS
ARTICULO 69: Ingreso de materials y equipos
ARTICULO 70: Calidad de los materials y trabajos
ARTICULO 71: Perjuicio por incendio
CAPITULO VI
SEGUROS
ARTICULO 72: Generalidades y tipos de seguros.
CAPITULO VII
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS
ARTICULO 73: Medicación. Certificación
ARTICULO 74: Retenciones sobre los certificados de obra
ARTICULO 75: Fondo de Reparos
ARTICULO 76: Aprobación de los certificados
ARTICULO 77: Requisitos de las factures
ARTICULO 78: Retenciones sobre los pagos
ARTICULO 79: Moneda de pago
ARTICULO 80: Plazo de pago de los certificados
CAPITULO VIII
REDETERMINACION DE PRECIOS
ARTICULO 81: Redeterminación
ARTICULO 82: Variación de referencia
CAPITULO IX
MODIFICACION DEL CONTRATO
ARTICULO 83: Alteraciones del contrato
ARTICULO 84: Alteraciones que no superen el veinte por ciento (20%)
ARTICULO 85: Alteraciones que supereren el veinte por ciento (20%)
ARTICULO 86: Liquidación de demasías
ARTICULO 87: Liquiación de economías
ARTICULO 88: Item Nuevo
ARTICULO 89: Precios Nuevos
ARTICULO 90: Procedimiento para ordenar modificaciones contractuales.
ARTICULO 91: Modificaciones de plazos.
ARTICULO 92: Modificaciones de las garantías
ARTICULO 93: Trabajos ejecutados con materiales de mayor volor o sin la conformidad de la Universidad.
CAPITULO X
PLAZOS
ARTICULO 94: Plazos de ejecución de la obra
ARTICULO 95: Incumplimiento del plazo total
ARTICULO 96: Incumplimiento de plazos parciales o secuenciales
ARTICULO 97: Ampliaciones del plazo para la ejecución de la obra
ARTICULO 98: Causales para el otorgamiento de prórrogas
ARTICULO 99: Lluvias
ARTICULO 100: Denuncia de hechos que impiden la ejecución de la obra
ARTICULO 101: Plazo y requisites para solicitor ampliaciones de plazos
ARTICULO 102: Suspensión provisoria de la aplicación de multas
ARTICULO 103: Ajuste del plan de trabajos y curva de inversion
ARTICULO 104: Paralizacion de la Obra por el Contratista
ARTICULO 105: Gastos improductivos
ARTICULO 106: Suspension de los trabajos por modificaciones contractuales
CAPITULO XI
RECEPCIÓN DE OBRA
ARTICULO 107: Pruebas previas a la recepción provisoria
ARTICULO 108: Recepción Provisoria
ARTICULO 109: Documentación a entregar por el contratista previo a la recpción provisoria
ARTICULO 110: Período de garantía
ARTICULO 111: Fiscalización durante el periodo de garantía
ARTICULO 112: Ejecución de reparaciones por terceros
ARTICULO 113: Recepción definitive
ARTICULO 114: Liquidacion final de la obra
CAPITULO XII
RESCUSION DEL CONTRATO
ARTICULO 115: Causalesd de rescission del contrato y efectos
ARTICULO 116: Inventario
ARTICULO 117: Xxxxxx
XXXXXXXX 000: Liquidación de los trabajos y materiales
PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LAS CONTRATACIÓNES DE OBRAS PÚBLICAS
TITULO I
BASES DE LICITACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
Es objeto del presente pliego, la licitación, contratación y construcción de las obras públicas por parte de la Universidad Nacional de Quilmes, las que se ajustarán a las bases de licitación y condiciones de ejecución contractual contenidas en este pliego, el que se completará y adecuara en cada caso, con las cláusulas especiales para los trabajos que se liciten.
ARTICULO 2°: Glosario
Glosario General
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
1) Adjudicatario: El proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
2) Análisis de Precios: es el detalle de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
3) Circular aclaratoria: es toda comunicación que emita la Universidad Nacional de Quilmes en la que se aclara algún término de la documentación contractual.
4) Circular con consulta: es la contestación de la Universidad Nacional de Quilmes a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación contractual.
5) Circular sin consulta: es la aclaración de oficio que la Universidad Nacional de Quilmes formula con relación a la documentación contractual.
6) Circular modificatoria: es toda comunicación que emita la Universidad Nacional de Quilmes modificando los términos de la documentación contractual.
7) Contrato: Convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre la Universidad Nacional de Quilmes y el Contratista, es decir, es el acuerdo de voluntades suscripto entre el adjudicatario y el contratante para la ejecución de la obra.
8) Comisión Evaluadora: Es la comisión integrada por las personas designadas por la Universidad Nacional de Quilmes para la adquisición de bienes y servicios de la Universidad. Es la comisión que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al Pliego, resulten inadmisibles. De ser necesaria la creación de una comisión especial, ella será creada con el acto que apruebe el respectivo llamado a licitación.
9) Comitente: Es la Universidad Nacional de Quilmes, que encarga la ejecución de la obra.
10) Contratante: es la Universidad Nacional de Quilmes que firma el contrato de obra pública con el contratista.
11) Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.
12) Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
13) Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración.
14) Dirección de Obra: Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de los certificados correspondientes a la obra en ejecución. La dirección de la obra tiene a su cargo el control de la ejecución del Contrato por parte de la Universidad.
15) Documentación contractual: Está constituida por el presente pliego, el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el proyecto, los planos y planillas, la memoria descriptiva, el llamado a Licitación, el computo y presupuesto oficial, las circulares, y toda otra documentación que se especifique en los mencionados pliegos, la que podrá ser obtenida en forma gratuita mediante el acceso al sitio web que se indique.
16) Fondo de Reparos: es una reserva líquida que tiene por objeto resarcir a la Administración Pública Nacional por todas aquellas erogaciones, con causa en la ejecución defectuosa de la obra o porque la misma no fue ejecutada conforme al Contrato.
17) Garantía de Mantenimiento de Oferta: instrumento que debe otorgar el proponente a favor del Contratante y que tiene por objeto garantizar la vigencia de la oferta durante los plazos estipulados en la documentación contractual.
18) Garantía de Cumplimiento del Contrato: instrumento que debe otorgar el Adjudicatario al Contratante y que tiene por objeto asegura la estricta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones contractuales y, asimismo, proteger al Contratante de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución de la obra de conformidad con los términos y condiciones del Contrato.
19) Interesado: es toda persona humana o jurídica que ha obtenido la Documentación Contractual.
20) Inspección de Obra: es quien representa a la Universidad frente al Contratista y quien tiene a su cargo la supervisión técnica de los trabajos así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del plan de trabajos definitivo y el control del cumplimiento de las obligaciones del contratista.
21) Jefe de obra: es el técnico o profesional con incumbencia suficiente que xxxxxxx con el representante técnico en la ejecución de la obra y su gestión técnica y económica, de conformidad con lo previsto en la Documentación Contractual.
22) Obra: es la obra objeto de la contratación, con el alcance que se le asigne en el pliego de condiciones especiales y en el pliego de especificaciones técnicas.
23) Licitante: es la Universidad Nacional de Quilmes.
24) Oferta: es el conjunto de documentos que definen los aspectos técnicos y económicos de la Propuesta, integrada generalmente por la oferta económica, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, los presupuestos detallados, la planilla de cotización por ítems, el análisis de preciso, el plan de trabajo, el plan de certificación y la curva de inversión y todo otro documento que guarde relación con la misma.
25) Plazo de garantía: es el período posterior a la recepción provisional de la Obra durante el cual el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o por la falla en la calidad de los equipamientos provistos, o por los vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de la Obra.
26) P.C.E.: Pliego de Cláusulas Especiales.
27) P.C.G.: Es el presente Pliego de Cláusulas Generales para las Contrataciones de Obras Públicas.
28) P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.
29) Preadjudicatario: es el proponente al que se le ha comunicado la preadjudicación de una obra a su favor, hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación de la obra.
30) Proponente: es la persona humana o jurídica que presenta una Propuesta en un procedimiento de selección de una contratación.
31) Propuesta: sinónimo de oferta.
32) Proyecto: es el conjunto de documentos técnicos indicados en el Pliego de Especificaciones Técnicas para cada obra que complementan la documentación técnica elaborada por el comitente.
33) Registro Nacional: es la Dirección Nacional de Contrataciones de Obra Pública, Registro de Constructores y Firmas Consultoras o cómo se llame en el futuro.
34) Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.
35) Subcontratista: es toda persona humana o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Glosario de Redeterminación de Precios
1) Estructura de Ponderación: es la lista seleccionada de insumos principales del presupuesto oficial de la obra, cuya incidencia resulte significativa y en la que cada uno de esos insumos se encuentra unívocamente relacionado a un índice de medición de la variación de precios.
2) Fuentes de información: son los índices indicados en la Estructura de Ponderación y en la Oferta para cada uno de los insumos de los análisis de precios de cada ítem.
3) Precios Básicos: son los precios correspondientes a la Propuesta, se tomará como mes base el correspondiente al de la fecha de apertura de las ofertas.
4) Precios redeterminados: son los precios resultantes del proceso de redeterminación definitiva y que una vez aprobados por la Universidad, constituyen los nuevos precios vigentes del contrato.
5) Redeterminación Definitiva de Precios: es el proceso matemático que permite actualizar el precio vigente de un contrato, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios aprobados.
6) Variación de Referencia: es el resultado del proceso matemático consistente en multiplicar a cada insumo de la Estructura de Ponderación, por la variación registrada en su correspondiente índicie entre los meses que corresponda.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTICULO 3°: Alcances del presente Pliego. Régimen Legal.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx Generales establece en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren la contratante, la Empresa que presenta una propuesta en la licitación y quien resulta adjudicatario de las obras licitadas. Las condiciones particulares de cada acto licitatorio se establecerán en el P.C.E., en el que se observarán las Cláusulas Generales que resulten pertinentes, con las adecuaciones a las necesidades de cada contrato.
El procedimiento de selección y el Contrato se sujetan al régimen jurídico que se indica a continuación:
- Ley Nº 13.064, sus modificatorios y complementarias.
- Título I del Decreto Nº 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, y sus modificatorios y complementarias, en tanto no se opongan a sus prescripciones.
- Decreto 691/16. Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública.
- Decreto Nº 19.324/49, por el cual se aclaran los conceptos de la Ley 13.064
- Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017).
- Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y sus normas complementarias
- Decreto Nº 911/96 Reglamento para la Industrial de la Construcción
- Ley 22.250 Industria de la Construcción
- Ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores
- Ley 18.875 Compre Nacional
- Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional
- Ley 24.557. Riesgo del Trabajo y sus normas reglamentarias modificatorias y complementarias.
- Ley 24.051 Residuos Peligrosos, y sus normas reglamentarias modificatoiras y complementarias.
- Código Civil y Comercial de la Nación artículos, 1273, 1274 y 1275 sobre ruina de obra, daños a vecinos y recepción de obra.
- Las leyes que se enumeren en el PCE
- Las normas técnicas que se establezcan el el PET
- Las nomas municipales que correspndan
- La Ley 27.401 de responsabilidad penal de personas jurídicas privadas
- El decreto 202/17 que establece mecanismos para la detección y gestión de conflictos de intereses en procedimientos de contratación pública.
La enumeración de nomas aplicables es meramente enunciativa por lo cual no se excluye la aplicación e otras normas dictadas o a dictarse en el futuro, que resulten aplicables.
El mero hecho de ofertar implica el conocimiento y la aceptación xxxx y llama del régimen jurídico de la contratación, por lo cual no podrán ser cuestionadas o impugnadas luego de la presentación de la Oferta.
Todos los plazos establecidos en los pliegos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta.
No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación de las ofertas que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluación hasta la notificación del dictamen de evaluación.
Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificatorias y normas complementarias.
Todas las notificaciones entre la Universidad Nacional de Quilmes con los interesados, proponentes, adjudicatarios o contratistas se realizarán válidamente a través del correo electrónico. Será obligación del proponente constituir un domicilio electrónico a través de una casilla de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
Sin perjuicio de ello, las notificaciones podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Art. 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) mediante la difusión en el sitio web de la Universidad
d) Por otros medios que se fijen en el PCE
La documentación contractual necesaria para presentar una oferta es gratuita y podrá obtenerse de la página web de la Universidad Nacional de Quilmes.
Los documentos integrantes del contrato son:
Pliego de Cláusulas Generales para las Contrataciones de Obras Públicas.
Pliego de Cláusulas Especiales
Pliego de Específicaciones Técnicas
Las circulares
El proyecto, planos, planillas y memorias técnicas
El presupuesto official de la Obra, cuando así corresponda en razon del sistema de contratación
La oferta, el plan de trabajos y curva de inversiones
Los análisis de precios
La adjudicación
El contrato
La documentación accesoria, a título ejemplificativo, será:
La orden de ejecución de los trabajos
El acta de inicio
Las actas que se suscriban durante la ejecución del contrato
El plan de trabajos de la obra aprobado por la Dirección de Obra
Las órdenes de servicios que se impartan
Las notas de pedido
Los planos complementarios que la Universidad entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el contratista que fueran aprobados por aquella.
Las actas de recepción total o parcial que se suscriban durante la ejecución del contrato.
Las constancias de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por la Inspección o Direccion de obras.
Para la interpretación de la Documentación Contractual se respetará el siguiente orden de prelación:
El Pliego de Cláusulas Generales para las Contrataciones de Obras Públicas.
El pliego de clausulas especiales y las circualres
El pliego de específicaciones técnicas y las circulares
Planos generales y planillas de cómputo de la obra
Planos de detalle
La adjudicacion
El contrato
La oferta
Todo cuanto no esté previsto en el Pliego de Cláusulas Generales para las Contrataciones de Obras Públicas será resuelto con el orden de prelación de la Documentación Contractual y por el régimen jurídico de la contratación.
En el supuesto de que existieran contradicciones o diferencias de interpretación entre algunos de los documentos enumerados precedentemente y que forman parte de la Documentación Contractual, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados en el listado precedente.
En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos de ingeniería, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, se aplicará el siguiente orden de prelación:
Las especificaciones técnicas
Los planos de detalle sobre los generales
Las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala
Las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás presentado o escrito en los mismos.
Lo escrito en los pliego sobre lo escrito en los computos y ambos sobre lo representado en los planos
Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el licitante/contratante, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo. Las cifras en letras prevalecerán sobre las expresadas en números.
Toda divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la Documentación Contractual será resuelta por la Universidad, pudiendo el contratista recurrir.
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aún parcialmente. Si lo hiciere, se hará pasible de una multa xx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.
Los interesados, oferentes, proponentes, preadjudicatarios, adjudicatarios, contratistas y subcontratistas deberán comportarse en todas las etapas de su relación con el Contratante (durante el procedimiento de selección, en la adjudicación, en la ejecución del contrato y/o mientras por cualquier motivo se mantenga vinculado con ella) de acuerdo a las siguientes exigencias:
Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con el Contratante y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes del Contratante.
No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes del Contratista o personas vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de intereses.
Efectuar todas las consultas, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
Denunciar cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección que participe.
A los efectos de lo señalado, las prácticas prohibidas comprenden: a) prácticas de corrupción; b) prácticas fraudulentas; c) prácticas obstructivas; d) prácticas anticompetitivas o colusorias; las cuales se definen a continuación:
Prácticas de corrupción: ofrecer o promoter por sí o a través de terceros cualquier ventaja; favor, gratificación, objeto o prestación a integrantes del Contratista o a sus familiares hasta el cuarto grado o Segundo de afinidad con el fin de que retarde o haga o deje de hacer algo a sus funciones, o para influir indebidamente en sus acciones u obtener un trato favorable.
Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar al contratista o sus integrantes, con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
Practicas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en relación al procedimiento de contratación, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inscpección del contratista o la actividad de revision por parte de cualquier organismo - con competencia.
Prácticas anticompetitivas o colusorias: realizar acuerdos con la intención de alcanzar un propósito contrario a los principios de concurrencia y comeptencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a los previsto en la Ley Nº 27.442
A los efectos de comunicar cualquier práctica irregular contraria a la política de integridad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que se tome conocimiento en el marco de la participación en los procedimientos de selección regidos por este pliego, se podrá comunicar con la Oficina Anticorrupción
ARTICULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta.
El contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, de oficio o como respuesta a consultas formuladas por los interesados.
Durante el plazo para la preparación de las propuestas y hasta 5 (cinco) días hábiles antes del fijado para la apertura, excepto que el P.C.E. indique uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta, y remitidas por el licitante a todos los que hayan realizado visitas hasta el momento de la circular, vía correo electrónico y difundidas en la página web del a Universidad
La Universidad, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta 3 (tres) días hábiles antes del fijado para la apertura.
Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la documentación licitatoria y serán notificadas todos los que hayan realizado visitas hasta el momento de la circular, vía correo electrónico y publicadas en la página web del a Universidad.
Los interesados no podrán desconocer las circulares ni excusarse de su aplicación y vigencia.
ARTICULO 5°: Enmiendas a la documentación de la licitación.
La Universidad podrá enmendar la documentación de la licitación sin ampliar el plazo de presentación de las propuestas si tales enmiendas no son sustantivas y si se comunican hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha establecida para la apertura de las propuestas.
Si la Universdad considera que la enmienda producida hace aconsejable ampliar el plazo para la presentación de las propuestas, comunicará tal circunstancia a todos los que hayan realizado visita a obra hasta ese momento y se publicará en la pagina web de la Universidad, sin que esta modificación otorgue derechos a reclamo alguno por parte de éstos.
La nueva fecha se fijará desde la comunicación a los participantes, por el plazo que determine la Universidad.
CAPITULO II
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 6°: Sistemas de contratación de obras públicas.
La contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por combinación de los dos anteriores; d) por coste y costas; d) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
ARTICULO 7°: Contratación por unidad de medida.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el artículo 73 del presente pliego.
Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTICULO 8°: Contratación por ajuste alzado.
La contratación de obras públicas por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades: 1) Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado; 2) Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
ARTICULO 9°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual o del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
Antes de la firma del contrato, la Universidad exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto de la Oferta, el comitente exigirá al proponente su corrección dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación por la cual le fuere requerida la misma. Esta operación no modificará el monto total de la Propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
ARTICULO 10°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
ARTICULO 11: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el artículo 8, según corresponda.
Los ítems a contratar por unidad de medida estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el artículo 73 del presente pliego.
En su propuesta, el proponente dejará constancia de: 1) monto global de las obras por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.
ARTICULO 12: Contratación por coste y costas.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la Administración podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista.
El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.C.E. en concepto de beneficio.
CAPITULO III
CLASES DE LICITACIÓN
ARTICULO 13: Clases de licitación.
El Pliego de Clausulas Especiales indicará si el procedimiento es de etapa única o de etapa múltiple. En caso de silencio se entenderá que el procedimiento de selección es de etapa única. Asimismo, indicará el carácter internacional o nacional de la convocatoria y si el procedimiento de selección se realiza con precio tope.
En las licitaciones con precio tope serán consideradas inadmisibles las ofertas que superen el precio tope establecido en el Pliego de Clausulas Especiales.
ARTICULO 14: Licitación de etapa única. Licitación de etapa múltiple.
La licitación será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los proponentes se realice en el mismo acto.
La licitación será de etapa múltiple cuando la comparación y evaluación de las oferta se realicen en DOS (2) o más etapas, mediante preselecciones sucesivas y de acuerdo a lo que se indique en el P.C.E
ARTICULO 15: Licitación Nacional. Licitación Internacional
La licitación será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
La licitación será internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTICULO 16: Contratación Directa
La selección por Contratación Directa será procedente en los supuestos que prevé el artículo 9º de la Ley Nº 13.064
CAPITULO IV
PROPONENTES
ARTICULO 17: Capacidad legal.
Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y poseer capacidad económico financiera de contratación referencial actualizada otorgada por el Registro Nacional.
ARTICULO 18: Capacidad técnica
La capacidad técnica se evaluará de acuerdo a lo dispuesto en el PCE para ello se deberá tener en cuenta los antecedentes que se pesean en el Registro Nacional y/o los certificacos que acrediten ejecución en forma satisfactoria de trabajos análogos a los contratados, como támbien cualquier otro medio que el contratante juzgue conducente.
ARTICULO 19: Capacidad económico financiera de contratación referencial
La capacidad financiera de contratación referencial resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
A modo de declaración jurada el proponente presentará su capacidad económico financiera de contratación referencial, según la información existente en el Registro Nacional. Pudiendo el pliego de Condiciones Especiales prever otros índices económicos-financieros para evaluar la capacidad económica financiera de los oferentes.
Los proponentes deberán estar habilitados como proveedores, es decir, no podrán tener incumplimientos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo que será verificado por la Universidad mediante la consulta web denominada “consulta-proveedores del estado”.
En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias (UT), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas.
ARTÍCULO 20: Personas Habilitadas y no para contratar.
Podrán contratar con la Universidad las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional. Cada una de las empresas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.
No podrán contratar con la Universidad:
Quienes se encuentren incursos de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley Nº 25.188.
Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación
Toda persona a la que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de a Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional (artículo 28 del Decreto Nº 1023/01).
Las organizaciones privadas que, habiendo sido beneficiarias de subsidios u aportes estatales, se encuentren incursas en incumplimientos referidos a la presentación de rendiciones de cuentas.
Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
Pautas de inelegibilidad:
Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de lo que se establezca en la documentación licitatoria o de la normativa que le resulte aplicable, surja que se configura alguno de los siguientes supuestos:
Existan indicios que hicieran presumir que el oferente es una continuación, transformación, fusion o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas;
Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios;
Existan indicios que por su precision y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta.
Existan indicios que por su precision y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participle en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona juridica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona juridica.
Existan indicios que por su precision y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y completentarios;
Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendarios anteriores a us presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante, o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
Surjan incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Epeciales.
Se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme racaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los terminos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. En este supuesto serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena; o
Se trate de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL (BID), a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internaciones. Al momento de evaluar las ofertas las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados referidas.
Se trate de personas humanas o jurídicas procesadas por los delitos previstos en la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal.
ARTICULO 21: Domicilio.
El proponente deberá constituir un domicilio legal y un domicilio especial electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al licitante.
ARTICULO 22: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
Para el caso de ofertas de personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación indicada como “documentos que integran la oferta”, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:
Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales a favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.
Declaración Jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:
El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias y de modo previo a la firma del contrato.
El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.
El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato.
El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del contratantes o comitente.
El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
Documentación que acredite el cumplimiento de los requisites específicos previstos en el Pliego de Especificaciones Especiales, donde se podrá determiner si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos. Si no se estableciere, se entenderá que deberá ser cumplido individualmente.
Una vez presentada la oferta, la UT no podrá modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán o su porcentaje de participación,y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto confomidad expresa del contratante.
Las personas que se presenten en los terminos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuals, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas involucradas.
Los oferentes extranjeros deberán estar inscriptos en el Registro Nacional.
ARTICULO 23: Informes que suministra el contratante.
El contratante suministra únicamente los informes contenidos en la documentación contractual.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán carácter ilustrativo, no comprometen al contratante y corresponde al proponente su verificación.
Toda información que presenten los proponente tendrá el carácter de declaración jurada. El contratante o la Comisión Evaluadora podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar su veracidad. Si se dectectara la existencia de falsedad o falta de autenticidad en la información o documentación presentada, aún con posterioridad a la adjudicación, se deberá revocarla por razones de ilegitimidad, con pérdida de la garantía correspondiente, y se informará esta circunstancia al Registro Nacional.
ARTICULO 24: Efectos de la presentación de ofertas.
La sola presentación de la Oferta implica el pleno conocimiento y aceptación por parte del proponente de todas las clausulas y condiciones del llamado y de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones que surgen de la Documentación Contractual y del marco jurídico aplicable a la Contratación, por lo que no podrá luego cuestionarlos.
ARTICULO 25: Informes que deben obtener los proponentes y conocimientos de los antecedentes necesarios para construir la Obra
Además de estudiar exhaustivamente la documentación contractual, es obligación del proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del lugar y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo. En este sentido, el proponente, a su exclusivo costo, estudiará el terreno o lugar en que se ejecutará la obra, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, etc. si fueran necesarios, debiendo tomar conocimiento de las informaciones indispensables para la correcta ejecución de la obra, de las condiciones climáticas zonales tales como lluvias, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo y todos los datos que puedan influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.
No se admitirán, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en la falta total o parcial de informaciones, no pudiendo el proponente o contratista formular reclamos basados en la carencia o insuficiencia de datos en el Proyecto y/o Documentación Contractual.
ARTICULO 26: Garantía de mantenimiento de la propuesta.
El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la propuesta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del contratante, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se contrate.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 1583 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Póliza de Seguro de Caución, mediante la pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas clausulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación, y por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El contratante deberá solicitar al oferente la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento de selección la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
La garantía deberá expresar que mantiene su vigencia por el plazo de oferta que disponga el PCE y con las modalidades establecidas en este pliego y que el garante declara conocer y aceptar. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio y facturas, ni otro tipo de garantía que no esté prevista en este pliego.
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la Oferta.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta de inmediato a todos los Proponentes que no resulten preseleccionados, en las contrataciones de etapa múltiple, y al vencimiento del plazo de mantenimiento de la Oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento del plazo previsto.
Los que no resulten Adjudicatarios, podrán retirar las garantías luego de los DIEZ (10) días de la firma del Contrato. De no ser retiradas, dichas garantías podrán ser destruidas mediante acta de destrucción que contendrá el listado de oferentes. La lista será confeccionada por la Dirección de Suministros y el acto se realizará con la presencia de un representante de la Unidad de Auditoría Interna de la Univerisdad.
Con respecto al Proponente que resulte Adjudicatario, la devolución o desafectación de dicha garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Correrán por cuenta exclusiva de los Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la Contratación, y de la celebración del Contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta.
CAPITULO V
LAS PROPUESTAS
ARTICULO 27: De las ofertas/propuestas.
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el P.C.E. o en el respectivo llamado a licitación.
Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizado. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
El monto total de la ofertas, los precios unitarios y subtotales de cada ítem debern ser presentados en DOS (2) decimales.
La moneda de cotización de Oferta se fijará en el PCE y en principio será moneda nacional.
La presentación de oferta implicará, por parte del proponente, el pleno conocimiento y aceptación de la Documentación Contractual y de las normas y clausulas que rigen el procedimiento de selección.
La correcta presentación por parte del proponente de la documentación contractual requerida y la veracidad de la información contenida en la misma es condición necesaria para que la oferta resulte admisible. Sin perjuicio de ello, la Universidad podrá requerir la presentación de información adicional que se considere necesaria para determinar la admisibilidad y conveniencia de la oferta.
Los Proponentes estarán obligados a mantener sus Ofertas durante el plazo que en cada caso se establezca en el PCE, el cual se renovará automáticamente por sucesivos períodos, hasta el momento de la adjudicación, a menos que los Proponentes se retracten, con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.
El Proponente que retire su Propuesta durante su plazo de vigencia, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de penalidad por tal incumplimiento.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
ARTICULO 28: Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados.
Etapa única: La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado, y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes. Se acompañará una sola copia. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del proponente y número de la licitación y la fecha y hora de apertura.
Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a licitación o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá de la siguiente forma:
1) Se verificará que estén reunidas las propuestas recibidas en término.
2) Se verificará el correcto estado de los sobres.
3) Se abrirán los sobres en el orden de su recepción y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de propuesta. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
4) Se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de los proponentes, el importe de cada oferta y el monto y la forma de constitución de la garantía.
El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizados, por quienes hayan formulado observaciones, y por los proponentes que deseen hacerlo.
En ningún caso se permitirá introducir modificiciones en las propuestas despues de la hora de apertura. No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.
En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el P.C.E. qué debe contener cada uno de los sobres. En las licitaciones de etapa múltiple la apertura de ofertas comprenderá al menos dos etapas. Las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en el P.C.E. El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación y de expediente; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
Dentro de los sobres se colocará la documentación especificada en el Pliego Clausulas Especiales (oferta técnica en la primera etapa, oferta económica en la segunda etapa)
Las propuestas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a licitación o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran. En ningún caso se permitirá introducir modificiciones en las propuestas despues de la hora de apertura. No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura. La documentación de los sobres abiertos más los sobres sin abrir quedarán en custodia de la Universidad. Resuelta y notificada la preselección y en la oportunidad que se fije en el PCE se procederá a la apertura de los sobres con las ofertas económicas labrándose la correspondente acta. En ningún caso se permitirá introducir modificiciones en las propuestas despues de la hora de apertura. No podrá rechazarse propuesta alguna en el acto de apertura.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la propuesta. El proponente podrá proponer variantes por separado, si el P.C.E. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme x xxxxxx.
La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos ni cualquier otra documentación técnica que integren dichos pliegos.
Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
ARTICULO 29: Documentos que integran la ofreta
La propuesta deberá contener, cómo minimo la siguiente documentación:
1) Garantía de mantenimiento de oferta.
2) Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial según el Registro Nacional (presentar una copia como declaración jurada de ser fiel al que consta en el mencionado Registro)
3) Declaración de constitución de domicilio electrónico y domicilio legal y número de teléfono
4) Certificado de visita a obra, si correspondiere
5) Declaración jurada de no encontrarse el proponente incurso en alguna de las causales previstas en la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal
6) Certificación de equipos: declaración jurada de equipos que afectará a la Obra, cuando corresponda
7) Referencias bancarias y comerciales, cuando corresponda
8) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico, curriculum vitae y conformidad de dicho profesional.
9) Declaración del Proponente de que, para cualquier situación judicial que se suscite, acepta y se somete voluntariamente a la jurisdicción que fije la Universidad en el Contrato.
10) Declaración de manteniendo de la oferta por el plazo estipulado en el PCE
11) Oferta económica
12) El presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida, volúmenes, o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda, en soporte digital y en papel.
13) Los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, en soporte digital y en papel.
14) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 691/16
15) Las fuente de información asociadas a cada insumo incluido en los análisis de precios.
16) Plan de trabajos provisional y curva de inversión
17) Propuesta de subcontratistas, de corresponder
18) Declaración Jurada relativa a la existencia de un Programa de Integridad, conforme lo exige la Ley Nº 27.401 y su Decreto Reglamentario Nº 277/18
19) Declaración Jurada de Intereses (conforme Decreto Nº 202/17)
20) Declaración Jurada de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución debiendo contener la información completa sobre plazos de inicio y finalización de las obras, en las obras en ejecución se deberá indicar el estado de avance y todo otro detalle que para cada caso se solicite en el P.C.E.
21) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.
22) Contrato social o estatutos o compromiso de conformación de unión transitoria de empresas o de consorcio de cooperación, si correspondiera.
23) Declaración jurada, manifestando si el proponente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
24) Declaración jurada manifestando que el proponente no está incurso en las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 20; en caso que se presenten Uniones Transitorias de Empresas o consorcios de cooperación, dicha declaración jurada deberá ser efectuada por cada uno de sus integrantes.
25) Las Sociedades cuya duración sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las Sociedades con una duración inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
26) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.E.
ARTICULO 30: Causal de desestimación no subsanables. Causales de desestimación subsanables.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
Si fuera formulada por personas que no posean capacidad económico financiera de contratación referencial actualizada por el Registro Nacional.
Que no estuviera suscripta por el representante legal del proponente o apoderado con facultadas suficientes.
Que careciera de Garantía de mantenimiento de la oferta exigida o que existiendo un error en su monto no superior al VEINTE POR CIENTO (20%) no se hubiera adecuado
Que fuera formulada por personas suspendidas por el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
Que contuviere condicionamientos
Que contuviere clausulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
Que no presentara al momento de la apertura de las ofertas la información considerada no subsanable
Cuando un proponente o representante técnico participara en más de una oferta.
Que careciera de la oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el PCE
Que careciera del presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida, volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, y su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
Que careciera del análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.
Que careciera de los precios de referencias asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas.
Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de las ofertas.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores y omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a esta Universidad la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la contratación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, en forma previa a la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas, deberán intimar al Oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, salvo que en el PCE se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de la Oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTICULO 31: Vista de las Ofertas. Comisión Evaluadora.
Los Proponentes podrán tomar vista de las Ofertas presentadas durante los DOS (2) días siguientes al acto de apertura y formular observaciones, dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizado el período de vista, las que serán consideradas por la Comisión Evaluadora al emitir su dictamen de evaluación de Ofertas, todo lo cual resulta aplicable a los casos de Licitaciones de etapa múltiple.
La evaluación de las propuestas estará a cargo de los integrantes de la Comisión Evaluadora (titulares y suplentes) y ellos serán los funcionarios que ocupen los cargos mencionados en el Reglamento para la Adquisición de bienes y servicios aprobado por Resolución CS Nº 545/17.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento, con los suplentes respectivos;
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.
Las Ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, la que podrá requerir de los Proponentes, dentro del plazo mínimo de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, la información o documentación necesaria para subsanar los defectos formales de las Ofertas y tendrá facultades para solicitar la información adicional y los informes técnicos que considere necesarios o convenientes para su mejor evaluación. La evaluación y calificación de los Proponentes se efectuará sobre la base de su capacidad legal, técnica, económica, financiera, de conformidad con la metodología que establezca el PCE. El PCE detallará los factores a ser considerados para la evaluación y en su caso, calificación de los Proponentes y establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los mismos. La evaluación se definirá en términos de cumplimiento o incumplimiento de dichos requisitos, excepto cuando el PCE defina metodologías de precalificación de Proponentes por sistemas de puntaje u otras metodologías de evaluación. El resultado de la evaluación y/o calificación, una vez aprobado por el Contratante, dará lugar a la consideración o rechazo de la Oferta. En el dictamen de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora fundamentará debidamente las razones que provocaron la declaración de inadmisibilidad de las Ofertas. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación, el cual no tendrá carácter vinculante, el que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Si por cualquier causa, en una Contratación, se demorara la adjudicación por más de UN (1) año calendario a partir de la fecha de apertura de las Ofertas, el dictamen de evaluación emitido por la Comisión Evaluadora caducará y el Contratante podrá optar por revocar o dejar sin efecto el llamado, o bien solicitar la ampliación del plazo de mantenimiento de Oferta a los Proponentes y requerir a la Comisión Evaluadora la actualización de la información necesaria de los Proponentes para la emisión de un nuevo dictamen de evaluación. Ninguna de estas dos situaciones brindará derecho a reclamo alguno a favor de los Proponentes.
ARTICULO 32: Examen de las ofertas
Una vez efectuada la apertura de las Ofertas y finalizado el período de vista la Comisión Evaluadora examinará la totalidad de las Ofertas recibidas. Se verificará que las Ofertas estén completas y se detallarán los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente pliego, del PCE y del PET. Asimismo, se analizarán las observaciones que hubieran sido formuladas por los Proponentes durante el período de vista, salvo las observaciones técnicas que las analizará el área tecnica -Dirección General de Planificación- y las observaciones económicas o finaniciaras que las analizará la Direccion General de Adminsitración. Se considera oferta admisible a la que hubiere cumplido con las exigencias establecidas en la Documentación Contractual, que provea las aclaraciones e información adicional solicitada por la Comisión Evaluadora, relacionados con el cumplimiento de dichas exigencias, no contenga condicionamientos y que a juicio fundado de la Comisión Evaluadora contenga las condiciones técnicas y económicas necesarias para ejecutar la Obra. La Comisión Evaluadora podrá requerir a los Proponentes que presenten, dentro del plazo de TRES (3) días, salvo que en el PCE se fijara un plazo mayor, la documentación subsanable que no hubieran acompañado con su Oferta.
Causales de inadmisibilidad de las Ofertas: Será declarada inadmisible la Oferta en los siguientes supuestos:
Que no estuviera confirmada por el representante legal del Proponente o apoderado con facultades suficientes.
Que careciera de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta exigida.
Que fuera formulada por personas suspendidas por el Registro Nacional.
Que contuviere condicionamientos.
Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
Que no presentara al momento de la apertura de las Ofertas la información considerada no subsanable.
Cuando un Proponente o Representante Técnico participara en más de una Oferta.
Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de las Ofertas. En el informe de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora fundamentará debidamente las razones que provocaron la declaración de inadmisibilidad de las Ofertas.
Ampliación de la información: Durante la etapa de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora podrán requerir a los Proponentes, cuando así lo estimen necesario, cualquier aclaración, ampliación o información complementaria. Dicho requerimiento deberá ser cumplimentado en un plazo no menor a TRES (3) días, salvo que en el PCE se fijara un plazo mayor, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta en caso de incumplimiento.
Precio vil o precio no serio: La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la Propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos en comparación con el presupuesto oficial de la Obra. Cuando de los informes técnicos surja que la Oferta no podrá ser cumplida, corresponderá su desestimación. A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su Oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Dictamen de evaluación: La Comisión Evaluadora se expedirá respecto de la admisibilidad y de la conveniencia de las Ofertas de acuerdo con la metodología de evaluación establecida para la Contratación a través del dictamen de evaluación y en el plazo xx XXXX (10) días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, o en el que se establezca en el PCE para cada Obra.Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá excederse de dicho plazo de forma fundada. La Comisión Evaluadora recomendará la adjudicación a aquella Oferta que se ajuste sustancialmente a las condiciones de la Contratación y resulte evaluada como la más conveniente. La emisión de este dictamen es la preadjudicación.
Empate: Si dos o más Ofertas admisibles cotizaran el mismo precio y estuvieran en igualdad de condiciones, la Comisión Evaluadora les solicitará una mejora en el plazo que se establezca. Si la situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.
Rebalanceo: Si la Obra se contratara total o parcialmente por ajuste alzado, el Contratante podrá solicitar al preadjudicatario el rebalanceo de precios unitarios cotizados por ese sistema en su Oferta sin modificar el precio final de la misma, luego de finalizado el plazo para presentar impugnaciones, de analizadas las mismas por la Comisión Evaluadora, si las hubiere y con anterioridad a la adjudicación. Si el Proponente no aceptase realizar el rebalanceo solicitado podrá dejarse sin efecto la preadjudicación si los precios unitarios de algunos ítems no fuesen razonables. La realización del rebalanceo implica la correspondiente modificación de la curva de inversión y de los análisis de precios si los mismos se vieran afectados.
Publicidad del Dictamen de evaluación: El Dictamen será notificado a todos los proponentes por correo electrónico y publicado por un día en el Boletín Oficial de la Nación
Impugnaciones al Dictamen de evaluación: El dictamen de evaluación podrá ser impugnado por los proponentes dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar desde el día hábil siguiente al de su notificación, previa integración de garantía. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista.
Garantía de Impugnación: La impugnación del dictamen de evaluación deberá ser acompañada de una garantía Póliza de Caución, o en su defecto en la forma que se prevea en el PCE, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO (0,5 %) del Presupuesto Oficial, salvo que el PCE establezca un monto mayor, el que no podrá ser superior al DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto Oficial. Esta garantía será presentada, con carácter previo a la presentación de la impugnación. La garantía deberá mantenerse hasta la resolución de las impugnaciones y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada. En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía en todos los supuestos de impugnación. En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al Proponente, dejándose establecido que no devengará interés alguno.
Resolución de las Impugnaciones: Las impugnaciones debidamente presentadas serán evaluadas por las areas tecnicas pertinentes y la Comisión Evaluador con ello emitirá un informe respecto su mérito en el que deberá ratificar o rectificar la preadjudicación, y remitir las actuaciones al Rector, quien previo dictamen jurídico, analizará los antecedentes y deberá resolver si corresponde aceptar o rechazar las impugnaciones en el acto administrativo que resuelva la selección y/o adjudicación, según corresponda si es procedimiento de única o múltiple etapa.
Licitaciones de etapa múltiple: En los casos de Licitaciones de etapa múltiple, la Comisión Evaluadora analizará los aspectos técnicos de las Ofertas, de acuerdo a lo establecido en este pliego o, en su defecto, en el P.C.E., y emitirá el dictamen de precalificación o preselección.Vencido el plazo para impugnar el referido dictamen, la Universidad dictará el acto administrativo de precalificación o preselección, el que resolverá además las impugnaciones que se hubieren formulado y fijará la fecha de apertura de las ofertas económicas. Dicho acto será notificado a los precalificados o preseleccionados y a los demás Proponentess por correo electrónico y sera publicado un día en el Boletín Oficial de la Nación. En la fecha prevista en el citado acto se procederá a la apertura de los formularios que corresponden a las ofertas económicas de los precalificados o preseleccionados. Posteriormente, la Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de evaluación, de acuerdo a lo previsto en este pliego o, en su defecto, en el P.C.E., considerando la oferta económica, y se expedirá aconsejando la adjudicación. El Dictamen será notificado a todos los proponentes por correo electrónico y publicado por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
Procedimiento de selección desierto o fracasado: La Comisión Evaluadora podrá aconsejar declarar fracasado el procedimiento de selección si no se hubiesen presentado Ofertas admisibles y/o convenientes. Cuando no se hubiesen registrado propuestas la Comisión Evaluadora aconsejará que se declare desierto el procedimiento de selección. A su vez, el Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento del trámite previo a la firma del Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los Proponentes, Preadjudicatarios o Adjudicatarios.
El Dictamen será notificado a todos los proponentes vía correo electrónico y publicado por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
CAPITULO VII
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTICULO 33: Adjudicación.
Adjudicación: Finalizada la etapa de evaluación de las Ofertas, el Contratante dictará el acto administrativo de adjudicación, que deberá recaer en la Oferta admisible más conveniente, conforme a la metodología de evaluación prevista en este pliego o, en su caso, la que establezca el PCE, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación – a cuyo efecto el Contratante deberá exigir al Preadjudicatario que incorpore la Obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados en el Registro Nacional, para el nuevo cálculo de la capacidad referencia -, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra. Dicho acto será notificado al Adjudicatario y a los demás Proponentes, a través del correo electrónico y el resultado de la licitación será publicado por un día en el Boletín Oficial. Las impugnaciones que se hubieran formulado contra el dictamen de evaluación serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Se considerará especialmente para adjudicar la Obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales o solicitar un rebalanceo de precios unitarios.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el P.C.E., sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
CAPITULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
ARTICULO 34: Formalización del contrato.
Garantía de Cumplimiento del Contrato: Dentro de los CINCO (5) días de notificado de la adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, en alguna de las formas previstas en este pliego. Se deberá constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato por cada renglón de la Contratación. Esta garantía debe mantenerse hasta la liquidación final de la obra, es decir no se podrá liberar esta garantía ni los fondo retenidos hasta tanto se efectúe la liquidación final, que es posterior a la recepción definitiva.
Requisitos a cumplir antes de la firma del Contrato: En forma previa a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Garantía de Cumplimiento del Contrato
Formalización del Contrato de UT y su inscripción en el Registro correspondiente, cuando así corresponda.
El incumplimiento de los requisitos anteriores en tiempo y forma, otorgará derecho al Contratante a optar por revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Ajuste de la Garantía de Cumplimiento del Contrato: El monto de la garantía de cumplimiento de contrato deberá, durante toda la vigencia del Contrato, representar el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, para lo cual el Contratista deberá efectuar los ajustes pertinentes en aquel a fin de asegurar el porcentaje establecido.
Vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato: Esta garantía deberá mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la liquidación final de la Obra o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Contratante, Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las Obras contractuales.
Revocación de la adjudicación: Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCE, el Contratante podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna. En esas circunstancias el Contratante podrá adjudicar la contratación a la Oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el presente pliego para el caso de empate.
Perfeccionamiento del Contrato: El Contrato se perfecciona mediante su firma, por el Adjudicatario y por el rector/vicerrector de la Universidad, una vez constituida la Garantía de Cumplimiento del Contrato y formalizada y acreditada la constitución de la UT, si correspondiere.
Transferencia del Contrato: El Contratista no podrá transferir ni ceder el contrato, en todo o en parte, ni asociarse para su cumplimiento sin la previa autorización y aprobación del Contratante y/o el Comitente.
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTICULO 35: Orden de iniciación.
Firmado el contrato, la Universidad Nacional de Quilmes a través de la Dirección General de Planificación/Obras Universitarias emitirá la orden de inicio de obra que contendrá:
Designación de la Inspección de Obra.
Replanteo de la Obra, en caso de corresponder.
Xxxxx y fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Obra.
Fecha de inicio y finalización estimada de la obra
El contratista deberá presentar ante la Dirección General de Planificación/Obras Universitarias al menos con una anticipación de 10 días hábiles al inicio de la Obra, de la siguiente documentación:
Seguros: El Contratista deberá presentar los seguros que se indican seguidamente consus comprobantes de pago correspondientes,
junto a la fotocopia de los recibos de pago emitidos por la compañía, no se aceptaran certificados emitidos por el productor:
Póliza original del Seguro contra Accidentes Personales
Póliza original Seguro contra Incendio.
Póliza original de Xxxxxx contra Xxxx y Xxxxx.
Póliza original del Seguro de Responsabilidad Civil.
Póliza original del Seguro todo riesgo de Contratistas de construcción.
ART:
Programa de Seguridad APROBADO por la ART
Aviso de Inicio de obra visado por la ART
Certificado de cobertura de la ART con la nómina del personal que trabajara en la obra. Incluyendo la cláusula de no repetición o de regreso contra la Universidad Nacional de Quilmes. También debe indicar la fecha del contrato, y actualizar este documento de manera mensualAdemas se deberá tener en cuenta lo expresado en el ART. 72 del presente pliego.
Formulario 931 de AFIP.
Subcontratistas:
Toda la documentación solicitada en el Ítems 2 ART
Propuesta de Subcontratistas que no fueran propuestos en la Oferta y que fueran a realizar trabajos, para su autorización/aprobación por parte la Unviersidad.
Contratos con los Subcontratistas que fueran propuestos con la Oferta y aceptados por la Comisión Evaluadora.
Personal del Contratista
Previo al inicio de la Obra, el Contratista presentará al Comitente las fotocopias del DNI y un listado con los datos del personal jerárquico y operativo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Apellido y nombres completos
Tipo y número de documento
Domicilio actualizado.
IERIC: Constancia de comunicación de la obra en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Planificación de la obra: En el caso que corresponda, todo documento queresulta necesario para la planificación de los trabajos de la Obra.
Seguridad e Higiene en el trabajo (Ley N° 19.587)
Programa de seguridad efectuado por profesional competente y APROBADO por la A.R.T. (Resolución Nº 51/97). Ver el de tareas repetitivas
Legajo técnico confeccionado según Decreto Nº 911/96 y Resolución Nº 231/96 rubricado por el profesional actuante, el cual deberá incluir:
Libro foliado donde se registraran las actividades y recomendaciones efectuadas por el servicio de Seguridad e Higiene perteneciente a la empresa. En el mismo se colocaran las inspecciones de ART, SRT, Ministerio de trabajo, y cual otro organismo de control.
Copia de las constancias de haberse realizado capacitación en materia de higiene y seguridad a los trabajadores con la firma de los mismos.
Copia de las constancias de haberse entregado al personal la indumentaria de trabajo y elementos de protección personal. La constancia deberá estar completa en todos los campos y poseer la firma del personal, según lo establecido en la Res. 299/11.
Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad, detallando el/os profesional/es a cargo con su matrícula habilitante, y carga horaria en Obra según Decreto Nº 1338/96. Copia de la matricula vigente.
Croquis xx xxxxxxx, incluyendo la ubicación del mismo dentro del predio.
Impacto Ambiental
Plan de Impacto Xxxxxxxxx.Xx UNQ presta especial cuidado a las reglamentaciones referentes a la prevención de contaminación del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de ejecución de las tareas. El CONTRATISTA deberátener la misma consideración durante la realización de los trabajos y actividades aportando propuestas para la disposición de desperdicios y arreglos para drenaje durante las tareas, las que deberán ser aprobadas por la UNQ.
Plan de Gestión Ambiental, incluyendo Medidas de Mitigación en el que se identifiquen los impactos ambientales a producirse durante la ejecución de la Obra y las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos.Todoimpactoambientaloriginado en fallas de diseño, fabricación, montaje y/o cualquier otra tarea o actividad prestada por el CONTRATISTA con motivo de la ejecución de los trabajos serán de su exclusiva responsabilidad.
Vencido el plazo sin que el Contratista presentara la documentación, se lo intimará a que dé cumplimiento en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa con las consecuencias previstas en la Ley N° 13.064 y con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. En dicho caso, podrá adjudicarse el Contrato a las Ofertas que sigan en el orden de conveniencia en la convocatoria realizada.
El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que determine el Comitente a partir de la orden de comienzo de Obra, en cuya oportunidad se suscribirá el acta de inicio.
El Contratista deberá presentar un cuadro con los campos: "riesgo cubierto", "N° de póliza", "aseguradora", "vigencia", "forma de pago", "comprobantes de pago" y todo lo solicitado en el pliego confeccionado por la Dirección de Higiene y Seguridad
Si cumplido el plazo para el inicio de la Obra, el Contratista no hubiera comenzado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias, el Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.
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ARTICULO 36: Replanteo de la Obra
El replanteo que efectúa el Contratista se realizará, controlará y verificará con intervención de la Dirección de Obra y la Inspección de Obra, en la forma, el término y las condiciones que ellos establezcan. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista. Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Dirección de Obra y/o la Inspección de Obra, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación. El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes. Finalizado el replanteo la Dirección de Obra y/o la Inspección comunicará al Contratista el lugar y fecha de firma del Acta de Inicio.
Errores de replanteo: El Contratista es responsable del replanteo de la Obra y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.
ARTICULO 37: Plan de trabajos definitivo.
El Plan de Trabajos Definitivo estará basado en el Plan de Trabajos presentado en la Oferta y se ajustará a las indicaciones formuladas por la Inspección de Obra para su mejor ejecución. Constará de los siguientes elementos:
Representación de los períodos de ejecución de cada ítem e indicación numérica de las cantidades físicas o porcentajes de importes mensuales para cada uno.
Porcentajes parciales y acumulados mensualmente para el total de la Obra y curva de certificaciones acumuladas.
Memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajo, justifique el plan presentado e indique el número de frentes de trabajo, así como también su ubicación inicial. En caso de que el Plan de Trabajos Definitivo no se ajustara a las indicaciones efectuadas por la Inspección de Obra, en el plazo establecido por aquella, éste podrá realizar la adecuación de oficio y el Contratista estará obligado a cumplirla.
ARTICULO 38: Anticipo financiero
El PCE podrá contemplar las condiciones de otorgamiento del anticipo financiero a favor del Contratista, hasta el porcentaje del monto de la Obra que allí se establezca, cuyo máximo en ningún caso podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30 %). En dicho supuesto, el Contratista presentará la contragarantía correspondiente. Es requisito para la procedencia del anticipo financiero que el Contratista presente una contragarantía del CIEN POR CIENTO (100 %) del monto a percibir, constituida en algunas de las siguientes formas:
Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en este pliego. El pago del anticipo no se efectivizará hasta tanto el Contratista no haya constituido la mencionada garantía. Dicha falta de pago no podrá alegarse como causal xx xxxx en la iniciación o continuación de los trabajos imputable al Contratante. Esta garantía será devuelta, a solicitud del Contratista, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de deducción del CIENTO POR CIENTO (100 %) del anticipo o de la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Los montos abonados en concepto de anticipo financiero no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 691/16 o el que en el futuro lo reemplace, a partir de la fecha de su efectivo pago. El pago del anticipo podrá efectuarse en un solo pago, excepto que el PCE establezca una modalidad distinta. El descuento del anticipo financiero se efectuará de forma proporcional al monto restante a certificar de la Obra, excepto que el PCE establezca una modalidad distinta. En caso de existir certificados de avance de obra anteriores al pago del Anticipo Financiero y se hubiese previsto que la forma de descuento fuese porcentual, deberá actualizarse automáticamente el porcentaje real a descontar del certificado, de modo tal que se asegure el descuento total del monto anticipado en los certificados pendientes de generarse.
ARTICULO 39: Acta de Inicio
A partir de la firma del acta de inicio de los trabajos entre la Dirección de Obra y el Representante Técnico del Contratista comenzará el cómputo del plazo de Obra. La entrega del lugar o terreno donde se realizará la Obra se efectuará en oportunidad de la firma de la mencionada acta. Si se entregara en fecha distinta, se suscribirá un acta específica en la que conste dicha circunstancia. Si la Contratista no concurriere a firmar el acta de inicio, sin causa justificada, se le notificará por correo electrónico la fijación de una nueva fecha, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de considerarlo incurso en la causal de rescisión prevista por el artículo 50 inciso c) de la Ley N° 13.064, por lo que la Universidad podrá rescindir el Contrato por culpa del Contratista, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Asimismo y se comunicará la rescisión al Registro Nacional. En dicho caso, podrá adjudicarse el Contrato a la Oferta que siga en el orden de mérito en la convocatoria realizada.
ARTICULO 40: Documentación en obra.
Es obligación del contratista tener permanentemente en obra una copia ordenada y completa de la documentación del contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria, a los efectos de facilitar el debido control e inspección de los trabajos que se ejecutan.
ARTICULO 41: Planos de Obra y planos adicionales
El PET y la Dirección General de Planificación determinarán la cantidad y formato de los planos que el Contratista entregará a la Univesidad
ARTICULO 42: Interpretación de la documentación técnica
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá por los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva. Si el Contratista advirtiera errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan. Si el Contratista no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones del plazo.
ARTICULO 43: Cerco, vallado y protección de Obra
El Contratista ejecutará el cerco o vallado y protección de las Obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique la Dirección de Obras y de acuerdo con las reglamentaciones locales. El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo de la Universidad hasta que se dé al Contratista la orden de retirarlo.
ARTICULO 44: Derecho de retención
El Contratista renuncia expresamente al derecho de retención previsto en el artículo 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación y a cualquier otra medida precautoria que obstaculice la terminación de la Obra.
ARTICULO 45: Vigilancia, seguridad e higiene
El Contratista es responsable de la vigilancia continua de la Obra para prevenir robos, hurtos o deterioros de los materiales, las estructuras u otros bienes propios o ajenos afectados a aquella. Esta responsabilidad se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes de la Universdidad o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad según lo que informe la Dirección General de Planificación.
ARTICULO 46: Alumbrado y luces de peligro
El contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el gasto por el consumo de energía eléctrica o de combustible de la instalación.
ARTICULO 47: Construcciones provisionales
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua, debiendo a la terminación de la Obra demolerlos y retirarlos.
ARTICULO 48: Oficina para la Dirección de Obra y la Inspección de Obra
El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de Obra, los locales para oficinas de la Dirección de Obra y la Inspección de Obra. Estas instalaciones serán retiradas cuando ellas lo dispongan, siempre antes de la recepción definitiva de la Obra. Dichas oficinas y sus distintos componentes son de propiedad del Contratista, quien estará a cargo de las tareas de limpieza hasta la recepción provisoria. Cuando la Dirección de Obra y la Inspección de Obra dispongan que las oficinas se mantengan en servicio después de la recepción provisoria, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo de la Universidad Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirarlas.
ARTICULO 49: Movilidad para la Dirección de Obra y la Inspección de Obra
El Contratista entregará a la Dirección de Obra y a la Inspección de Obra, el o los vehículos para su movilidad o proveerá los medios para su contratación, conforme se establezca en el PCE, si correspondiere. El Contratista asegurará la disponibilidad de la movilidad necesaria para aquellas hasta la recepción definitiva de las Obras, incluso durante la terminación de los trabajos adicionales que se hubieran ordenado. Si hubiese provisto un vehículo, éste será devuelto al Contratista, excepto que el PCE prevea que aquel quede en propiedad de la contratante. En caso de silencio del PCE, se entenderá que la movilidad de la Dirección de Obra y de la Inspección de Obra está a cargo del Contratista.
ARTICULO 50: Daños a personas y bienes
El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección de Obra, para evitar daños a o en la Obra, a las personas que dependan de él, a las de la Universidad, de la Inspección de Obra, de la Dirección de Obra o de terceros y a los bienes de la Universidad o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley N° 13.064. Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisoria de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía, y hasta la recepción definitiva. A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el anexo de especificiaciones de higiene y seguridad. La Universidad podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o las acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTICULO 51: Infracciones administrativas. El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las Obras, y será responsable por las multas y daños que causare a terceros y por los resarcimientos a que dieran lugar las infracciones cometidas por él o su personal.
ARTICULO 52: Letreros.
No se podrá colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad de la Universidad, la que decidirá sobre sus características (material, texto, ubicación, diseño y dimensiones).
ARTICULO 53: Limpieza de la Obra. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos, a satisfacción de la Inspección de Obra. Cuando el lugar de la Obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección de Obra impondrá plazos para efectuar la misma. Al finalizar la Obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección de Obra. Sin este requisito no se considerará terminada la Obra. Los gastos que demanden estas tareas están a cargo del Contratista.
ARTICULO 54: Provisión de agua y energía eléctrica. El Contratista deberá proveer agua potable para las instalaciones del personal de Obra y de la Dirección de Obra y de la Inspección de Obra. Los gastos que demande la provisión de agua están a cargo del Contratista. La energía eléctrica será solicitada por el Contratista a la empresa prestataria del servicio de la zona, quedando a su cargo la ejecución de las instalaciones necesarias, desde la conexión de la red pública hasta el lugar de uso, como así también los gastos, derechos y consumo que por esos conceptos se generen.
CAPITULO II
DIRECCIÓN DE OBRA
ARTICULO 55: Representante Técnico.
El Contratista deberá designar en calidad de Represente Técnico, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCE, que deberá ser previamente aceptado. El Representante Técnico deberá encontrarse de forma permanente en el sitio de la Obra y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de la Obra y estará autorizado para recibir órdenes de la Inspección de Obra, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra conforme con las reglas del arte y el oficio. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la Inspección de Obra se harán con UN (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las órdenes de servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades o a la remoción del Representante Técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al Contratista. En caso de producirse el reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la Documentación Contractual, a fin de obtener la plena conformidad del Comitente. En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio.Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio. El Representante Técnico únicamente podrá ausentarse de forma temporaria de la Obra si cuenta con la autorización previa de la Inspección de Obra.El Representante Técnico tendrá a su cargo, entre otras cuestiones:
La organización de las actividades relativas a la Obra.
El control de la calidad de las prestaciones realizadas.
La administración de los pedidos de trabajos y reclamos.
La atención de las urgencias que puedan tener lugar.
La administración y el control de los subcontratistas técnicos y no técnicos.
La gestión del abastecimiento de insumos y repuestos.
El archivo de documentación técnica y su correspondiente actualización.
La operación de la información y el seguimiento general de la Obra.
La redacción de los informes de gestión necesarios.
Realizar la medición del avance de la Obra.
El Representante Técnico deberá presentar a la Inspección de Obra tanto la nómina de personal admitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en forma previa a la firma del Acta de Inicio, como las altas y bajas que se produzcan, incluyendo el personal de subcontratistas.El Contratista podrá delegar a representantes especialistas, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, el control y la dirección de trabajos especializados, manteniendo tanto el Representante Técnico como el Contratista, la responsabilidad directa por dichas tareas. El Contratista es responsable del cumplimiento de todas las normas que exijan habilitaciones especiales.
ARTICULO 56: Jefe de obra. Obra. Direccion de Obra
En caso de ausencia temporaria y autorizada del Representante Técnico deberá permanecer siempre en la Obra un técnico capacitado para su reemplazo temporario en las funciones que le compete, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de los trabajos, denominado Jefe de Obra.
La Dirección de Obra posee, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
Firmar la Orden de Inicio y el Acta de Inicio.
Controlar que el Contratista y sus subcontratistas interpreten fielmente los planos y de la Documentación Contractual.
Aprobar o rechazar el Certificado de Obra presentado por la Contratista y formular las observaciones que correspondan, notificando al Contratista.
Intervenir en las modificaciones de obra.
Suscribir el Acta de Entrega de inmuebles o sectores de inmuebles cuando corresponda.
Representar a la Universidad ante el Contratista en la ejecución de la Obra para la que fue asignado.
Firmar el Acta de Recepción Provisoria Total o Parcial.
Firmar las Actas de Fiscalización durante el período de garantía de la Obra.
Firmar, ad referéndum de quién firmó el Contrato, el Acta de Recepción Definitiva.
ARTICULO 57: Inspección de Obra. La Inspección de Obra será designada o contratada por la Universidad y posee, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
Representar al Comitente ante el Contratista en la ejecución de la Obra para la que fue asignado.
Elaborar la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio.
Emitir las órdenes de servicio que considere necesarias para la correcta ejecución de la Obra.
Intervenir en el replanteo de Obra, conforme se determine en el PCE.
Verificar la correcta provisión de materiales y equipos por parte del Contratista.
Verificar que el Contratista de cumplimiento a la normativa de ingreso y egreso a los inmuebles.
Notificarse de los pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la Obra que fueran presentados por el Contratista
Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas referidas a marca y calidad de los materiales empleados por el Contratista.
Exigir la presentación de muestras cuando fuera necesaria.
Intimar al Contratista a cumplir con el orden y la limpieza de la obra, procurando que los materiales y herramientas sean guardados en los depósitos destinados a tal fin.
Controlar que el Contratista mantenga la documentación en obra, los planos de obra y adicionales.
Informar periódicamente al Comitente el estado de avance, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados.
Rechazar o aprobar trabajos y materiales y ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado.
Controlar las Obras de demolición y extracción de instalaciones, demoliciones estructurales y de albañilería, remoción de carpinterías y otras instalaciones, de acuerdo con lo especificado en los pliegos respectivos y de acuerdo con las reglas del arte en la materia.
Solicitar al Contratista la entrega de la documentación técnica que se encuentre a su cargo.
Exigir la entrega de las pólizas de los seguros que el Contratista deba presentar y verificar su vigencia previa a la aprobación de los certificados.
Confeccionar las órdenes de servicio y los partes diarios.
Notificarse de las notas de pedido.
Intervenir en la medición de los avances de la Obra.
Realizar la medición de los avances de la Obra.
Informar a la Dirección de Obra cuando correspondiera aplicar multas al Contratista, de acuerdo con la Documentación Contractual y las normas vigentes.
Informar al Comitente aquellas cuestiones que por defectos constructivos u otras causas, pongan en peligro la integridad física del personal del Comitente, de los trabajadores de la firma Contratista, o de terceros.
ARTICULO 58: Comunicaciones. Las comunicaciones entre la Universidad, la Dirección de Obra y la Inspección con el Contratista se realizarán mediante las órdenes de servicio, las notas de pedido y los partes diarios. En las órdenes de servicio se asentarán las órdenes que la Universidad, la Dirección de Obra o la Inspección de Obra impartan al Contratista. También se anotarán los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad de importancia que se registre a lo largo de la ejecución del Contrato. Toda orden de servicio será de cumplimiento obligatorio y contendrá un plazo para ello. No obstante, el Contratista podrá cuestionarla por medio de una nota de pedido en el plazo que 3 (tres) días y deberá fundamentar la observación en el plazo que a tal efecto allí se fije. Si la orden de servicio observada fuese reiterada por la Inspección de Obra, el Contratista deberá cumplirla. Luego, el Contratista podrá recurrir la orden de servicio conforme los términos de la Ley Nº 19.549, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). El incumplimiento de cualquier orden de servicio hará pasible la imposición de la multa que se prevea en el PCP. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará. Se considera que toda orden de servicio emitida por la Inspección de Obra está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importan modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales. En caso de que el Contratista considerara que se exceden los términos del Contrato podrá impugnarla en forma fundada ante la Universidad por intermedio de la Inspección de Obra, dentro del plazo que 3 (tres) días. Si la orden de servicio impugnada fuese reiterada por la Inspección de Obra el Contratista deberá cumplirla. Toda orden de servicio no observada en el plazo que se fije u observada sin fundamentos se considera aceptada y forma parte del Contrato, quedando el Contratista obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores. En las notas de pedido se asentarán las peticiones y observaciones que el Contratista desee efectuar a la Universidad, a la Dirección de Obra o a la Inspección de Obra, de acuerdo a lo indicado en este pliego.
En los partes diarios se asentarán diariamente:
Número de personal ocupado: presentes y ausentes.
Xxxxxxx que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.
Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha.
Trabajos realizados.
Condiciones atmosféricas.
Equipos en obra: características, cantidad y calidad.
Cualquier otra cuestión atinente a la ejecución de la Obra.
ARTICULO 59: Archivo fotográfico.
El Contratista deberá llevar un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos correspondientes a la Obra, y de aquellos que a juicio de la Inspección de Obra resulten significativos.
ARTICULO 60: Instrumental de medición.
El Contratista facilitará a su cargo, a la Inspección de Obra, mientras durante la ejecución de la Obra y hasta su recepción definitiva, todo el instrumental necesario para el replanteo, mediciones de Obra, verificaciones y/o pruebas estructurales, hidráulicas o las que ésta estime necesario realizar y que se solicite en el PCE.
ARTICULO 61: Gastos, tasas y derechos. Todos los pagos correspondientes a gastos, tasas, impuestos y derechos derivados de la ejecución de los trabajos que directa o indirectamente demande la Obra serán abonados por el Contratista, incluso los correspondientes al pago de agua de la construcción y otros afines. En línea con lo establecido en el párrafo anterior, todo trámite y servicio en sí mismo correspondiente a derechos, aranceles y gastos causados por la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.
CAPITULO III
SUBCONTRATISTAS
ARTICULO 62: Subcontratación de trabajos
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa, expresa de la Universidad. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al contratante. Si durante la ejecución de la Obra, la Universidad considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación del respectivo subcontrato. El PCE podrá requerir al Proponente una nómina de posibles Subcontratistas, especialmente en obras de ingeniería que exijan especialización. El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTICULO 63: Relaciones con otros Contratistas. El Contratista está obligado a permitir la ejecución de trabajos, ajenos a su Contrato, que la Universidad realice directamente o encomiende a terceros, y acatará las órdenes que imparta la Inspección de Obra para evitar interferencias. Estará igualmente obligado a integrar en forma apropiada su Obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos. En caso de desinteligencias entre los distintos Contratistas o Subcontratistas, la Dirección de Obra o la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los Contratistas y Subcontratistas. En ese marco, si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos, deberá notificarlos a la Inspección de Obra en forma inmediata para que ésta tome las medidas que correspondan. La vigilancia general de la Obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Éste permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el PCP.
ARTICULO 64: Trabajos defectuosos
El Contratista no podrá alegar la falta parcial o total de responsabilidad por la mala ejecución de los trabajos o por las transgresiones a la Documentación Contractual de la Obra, amparándose en incumplimiento alguno por parte de los Subcontratistas, el personal propio o de los proveedores, o excusándose en el retardo en la entrega de detalles y planos o en la comprobación de errores o fallas, por parte de la Inspección de Obra. Todo trabajo que resulte defectuoso debido al empleo de materiales en mal estado o de calidad inferior a la establecida en la Documentación Contractual, o a una deficiente mano de obra, o al descuido o improvisación o falta de conocimientos técnicos del Contratista y de sus empleados o dependientes o Subcontratistas (según sea el tipo de trabajo o tarea) será deshecho y reconstruido o vuelto a ejecutar por el Contratista a su exclusiva cuenta y cargo, después de la primera intimación efectuada por la Inspección de Obra y en el plazo que la misma fije. En cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente, el trabajo será considerado como no ejecutado y el Contratista será pasible de las penalidades que corresponda. El hecho de que la Inspección de Obra no haya formulado en su oportunidad las observaciones pertinentes por trabajo defectuoso o empleo de materiales de calidad inferior de ningún modo implicará la aceptación de los mismos. La Inspección de Obra, en cualquier momento en que el hecho se evidencie y hasta la Recepción Definitiva, podrá ordenar al Contratista su corrección, demolición, reemplazo o nueva ejecución, siendo los gastos que se originen por cuenta y cargo del Contratista.
APITULO IV
PERSONAL
ARTICULO 65: Personal del Contratista
El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia. El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personal. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente a retener los pagos de los trabajos certificados, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista deberá exhibir la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obra. El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nros. 24.028, 26.773, 22.250, 19.587 y toda otra aplicable durante la vigencia del Contrato. De manera especial deberá el Contratista:
1. Cumplir con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley N° 19.587) y de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), y con su normativa complementaria, reglamentaria y modificatoria.
2.-Presentar el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
3.-Presentar la póliza correspondiente a los seguros de vehículos y equipos afectados al Contrato.
4.-Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas.
5.-Presentar copia del Programa de Seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART.
6.-Presentar mensualmente, la nómina de personal con los certificados de la ART correspondiente.
ARTICULO 66: Horario de los trabajos.
El Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si deseare modificar dicho horario, deberá solicitarlo a la Inspección de Obra, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes. El Comitente podrá o no acceder a tal requerimiento, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado. Si el Contratista considerase necesario, a los fines de cumplir con el plazo de obra, que su personal trabaje horas extraordinarias, los costos emergentes de tal modalidad de trabajo se considerarán incluidos en los Precios Básicos y el Contratista no podrá exigir compensación alguna. El PCE podrá disponer que los trabajos también se realicen en horario nocturno, en cuyo caso el lugar de la Obra deberá estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de aquellos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche están incluidos en los Precios Básicos y el Contratista no podrá exigir compensación alguna. Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingo o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección de Obra. En todos los casos se considerará que estos gastos están incluidos en los Precios Básicos, por lo que el Contratista no podrá exigir compensación alguna.
ARTICULO 67: Pago del personal.
El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia. El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personal. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente a retener los pagos de los trabajos certificados, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista deberá exhibir la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obra. El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nros. 24.028, 26.773, 22.250, 19.587 y toda otra aplicable durante la vigencia del Contrato. De manera especial deberá el Contratista:
1. Cumplir con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley N° 19.587) y de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), y con su normativa complementaria, reglamentaria y modificatoria.
2.-Presentar el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
3.-Presentar la póliza correspondiente a los seguros de vehículos y equipos afectados al Contrato.
4.-Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas.
5.-Presentar copia del Programa de Seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART.
6.-Presentar mensualmente, la nómina de personal con los certificados de la ART correspondiente.
ARTICULO 68: Indemnidad.
El Contratista se obliga a mantener al Comitente plenamente indemne y libre de toda responsabilidad por incumplimiento de las normas laborales, previsionales, sindicales, pago de salarios y/o cargas sociales, seguros, que correspondan al personal que el Contratista o los Subcontratistas afectan a la Obra. En caso de comprobarse que el Contratista mantiene deudas por incumplimiento de aportes o contribuciones previsionales, obligaciones laborales o sindicales, la Universidad podrá retener de los certificados de Obra las sumas necesarias para satisfacer dichas obligaciones y/o para compensar cualquier monto que fuese abonado por la Universidad a cualquier empleado del Contratista o de Subcontratista que hubiere demandado judicialmente. Igual derecho de retención podrá ejercer la Universidad en caso de comprobarse deudas del Contratista con sus proveedores y hasta las sumas pendientes de pago al mismo.
CAPITULO V
MATERIALES Y EQUIPOS
ARTICULO 69: Ingreso de Materiales y equipos
El Contratista no podrá ingresar ni retirar de la Obra materiales, máquinas e implementos de trabajo sin autorización de la Inspección de Obra. Todos los equipos y materiales que se ingresen deberán afectarse exclusivamente a las necesidades propias de la Obra.
La conformidad que se hubiere otorgado a los materiales y equipos propuestos por el Contratista en su Oferta, no implica responsabilidad alguna para la Universidad en el caso en que debieran ser aumentados, modificados o cambiados, total o parcialmente, antes o durante la ejecución del Contrato para cumplir con el Plan de Trabajos. Cualquier cambio que resulte necesario realizar para satisfacer los requerimientos del Contrato será a exclusivo cargo del Contratista.
ARTICULO 70: Calidad de los materiales y trabajos
La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cualquier momento del desarrollo de la Obra para lo cual podrá solicitar muestras. En el caso de materiales cuya calidad no pudiese ser verificada en Obra, el Contratista enviará muestras al laboratorio que le indique la Inspección de Obra. Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista. La Inspección de Obra comunicará al Contratista la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, en función de los resultados de las pruebas realizadas, dentro de los CINCO (5) días para los materiales que se verifiquen en la Obra y xx XXXX (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en laboratorio, salvo que el PET pertinente estableciere otros plazos. Los materiales rechazados serán retirados de la Obra por el Contratista dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificado, debiéndose indicar el lugar de depósito. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección de Obra podrá hacerlos retirar, y serán por cuenta de aquel los gastos que se originen, no responsabilizándose el Comitente por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista. Si los materiales se ajustaran a la Documentación Contractual, los gastos de las pruebas o ensayos estarán a cargo de la Universidad. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo. El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncia que pudieren originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados. Además de la aprobación inicial de los materiales a emplear, la Inspección de Obra extraerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las condiciones previstas en los pliegos, procederá a su inmediato rechazo.
ARTICULO 71: Perjuicio por incendio.
El Contratista deberá extremar todas aquellas medidas de precaución necesarias para evitar incendios en la Obra durante el período de ejecución y de conservación de la Obra, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de los trabajos a desarrollarse. Además, deberá identificar un responsable del manejo de equipos e instalaciones de extinción de fuego, y en caso de ser necesario, dar aviso con celeridad a la autoridad local competente colaborando con la misma en el informe, la prevención y la eliminación de los incendios. En caso de producirse un incendio, el mismo será responsabilidad exclusiva del Contratista, y correrán por su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados como aquellos que pudieran ocasionársele al Comitente o a terceros
CAPITULO VI
ARTICULO 72: Generalidades y tipos de seguros.
El Contratista deberá contratar, previo al inicio de los trabajos, los seguros que se detallan en el presente artículo, y/o los que se establezcan en el Pliego de especificaciones técncias en prevención laboral y deberá acreditar su constitución y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y de los comprobantes de pago del premio, debiendo renovarse con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación antes de su vencimiento. La vigencia de las coberturas debe acreditarse cada vez que lo solicite la Inspección de Obra o como mínimo DOS (2) veces por año o cada vez que se modifique y/o cambie de compañía aseguradora, previa autorización de la Universidad. El Contratista es el único y exclusivo responsable de los perjuicios que ocasionare a la Universidad o a terceros la falta de cobertura de los seguros por los siniestros que pudieran producirse. Asimismo, el Contratista deberá mantener indemne a la Universidad respecto de cualquier reclamo de terceros que pudiera ocasionarse con motivo de la ejecución de la Obra por riesgos cubiertos por los seguros a su cargo. El Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. La falta de contratación de los seguros estipulados o su extinción por falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente por la ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. La Universidad no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente expuestos. El Contratista deberá contratar los siguientes seguros:
Seguro de Riesgos del Trabajo
Este seguro debe cubrir a la totalidad del personal en relación de dependencia. Junto con la póliza, se deberán presentar los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la Universidad Nacional de Quilmes, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Seguro de Accidentes Personales
Este seguro cubrirá al personal que no esté en relación de dependencia con el Contratista y que se utilice en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la Obra. Asimismo, el personal permanente y/o eventual de la Inspección de Obra deberá ser asegurado por el Contratista contra accidentes personales. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cumplir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables a la Universidad, que demande el seguro para el personal de la Inspección de Obra. Cuando se introduzcan cambios en el personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes que den cobertura a los nuevos agentes incorporados a la Inspección de Obra, dentro de los TRES (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio. El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,01) del monto total del contrato. Las sumas a asegurar se fijarán en el pliego de especificaciones técnicas en prevención laboral. Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la Universidad Nacional de Quilmes, sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo”.
Seguro todo riesgo de Contratistas de construcción y Responsabilidad Civil Extracontractual
Este seguro se deberá contratar por el monto que se establezca la Dirección General de Planificación o la Dirección de Obras Universitarias, a nombre de la empresa y el de la Universidad.Este seguro debe amparar los riesgos inherentes a la Obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa, y por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de la Obra; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante será asumida por el Contratista.
En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa algunos los riesgos a incluirse dentro de la cobertura.
Incendio, rayo y explosión.
Terremoto, temblor, ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.
Caída de aviones o partes de ellos.
Robo.
Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.
Huelga
Período de mantenimiento
/Obradoresy construcciones temporarias.
Remoción de escombros.
Error de diseño/falla de materiales
Gastos adicionales por horas extras y de aceleración.
Responsabilidad Civil:
Daño ambiental, en caso de corresponder.
Otros.
La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectados a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado.También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca por la ejecución de los trabajos.Formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan como consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante será asumida por el Contratista. Las pólizas deberán contener:
1.- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor de la Universidad;
2.- Una cláusula por medio de la cual el Contratista se compromete a comunicar fehacientemente a la Universidad a través del Inspector de Obra con TREINTA (30) días de anticipación cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o vencimiento de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.
La vigencia de la cobertura comenzará desde el inicio de la Obra o el envío de los primeros materiales y finalizará con la fecha de recepción provisoria total de la Obra.
CAPITULO VII
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTICULO 73: Medición. Certificación.
Los trabajos se medirán y certificarán mensualmente por mes calendario. La medición y certificación de los trabajos no implica conformidad con los mismos, la que se otorgará mediante la recepción provisoria y la recepción definitiva.
Se entenderán por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen en la Obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en la Documentación Contractual.
Al finalizar el período a certificar, el Representante Técnico y el Inspector de la Obra establecerán el avance registrado en el período para cada uno de los ítems de la Obra a través del acta de medición.
El contratista podrá firmar conforme o proponer modificaciones que la Inspección de Obra podrá aceptar o no.
Cuando el contratista no se encontrara presente al momento de la medición o estuviera disconforme con el resultado de aquella, el acta de medición deberá confeccionarse con el criterio sustentado por la Inspección de Obra.
El contratista podrá formular las reservas y reclamos que considere en el plazo de DOS (2) DÍAS. Las reservas deben ser claras y precisas. Vencido dicho plazo, el contratista no podrá efectuar reclamación ulterior. Si la Inspección de Obra insistiera con los términos de la medición se generará el acta de medición.
La falta de conformidad referida a trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otras causas, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se xxxxx. El contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada.
Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el contratante considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del contratista.
El acta de medición servirá de base para la confección del certificado de obra en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Con los datos del acta de medición se debe generar el certificado de medición, que deberá estar conformado además con los datos correspondientes a los descuentos por anticipo financiero, fondo de reparo y cualquier otra deducción, en cado se corresponder.
El Certificado de Obra se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, aun en caso de discontinuidad del Contratista con el resultado de las mediciones y del acta de medición, sin perjuicio de las rectificaciones posteriores que pudieran corresponder.
Cada Certificado de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado que le antecede.
Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y éstas sean aprobadas por la Dirección de Obra.
En forma previa o concomitante a la presentación de los certificados el contratista debe entregar a la inspección de obra una copia del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto a los Ingresos Brutos y de los aportes previsionales y sindicales del personal afectado a la obra y la constancia de pago de los seguros. La falta de entrega de cualquiera de los comprobantes mencionados o su adulteración impedirá el pago del certificado correspondiente.
El contratista deberá presentar a la Inspección de Obra, en el acto de la medición, un relevamiento fotográfico demostrativo del avance de Obra y de los trabajos realizados. En el pliego de cláusulas especiales se podrá solicitar cantidades, calidades y color. La Inspección de Obra podrá solicitar al Contratista tomas fotográficas adicionales para registrar detalles de la obra, las que serán por su cuenta y cargo.
ARTICULO 74: Retenciones sobre los Certificados de Obra.
De cada certificado de Obra se efectuarán las retenciones establecidas en las normas de la AFIP vigentes al momento de su emisión y pago.
ARTICULO 75: Fondo de Reparos. Del importe total de cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%), en concepto de Fondo de Reparos, el que quedará en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones por vicios o defectos ocultos que surgieran luego de la recepción provisoria y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. La retención del Fondo de Reparos se realizará por el total del certificado sin el descuento del anticipo financiero. El Fondo de Reparos se mantendrá hasta la recepción definitiva de la Obra. En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por este concepto. El Comitente podrá deducir de los Certificados de Obra las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la Obra. En caso de ser afectado el Fondo de Reparos al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato. El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna de las garantías previstas en este pliego, con excepción del pagaré. El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el artículo 51, inciso c) de la Ley Nº 13.064, o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un saldo deudor en contra de aquel. Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la Universidad tuviera con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan al Contratista.
ARTICULO 76: Aprobación de los certificados
Los certificados deben ser aprobados por la Dirección de Obra dentro del plazo xx XXXX (10) días desde su recepción y luego firmado por el Representante Técnico.
ARTICULO 77: Requisitos de las facturas
Emitido el certificado de obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
ARTICULO 78: Retenciones sobre los pagos. Al liquidarse la suma que debe pagarse en función de los certificados aprobados se podrán deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar el Contratista a la Universidad. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas y todo otro concepto que se adeuda el Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuara con arreglo a la Documentación Contractual.
ARTICULO 79: Moneda de pago. Los pagos se efectuarán en moneda nacional
ARTICULO 80: Plazo de pago de los certificados.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde su firma por parte del Representante Técnico, salvo que el PCE estableciera un plazo menor. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
CAPITULO VIII
REDETERMINACION DE PRECIOS.
ARTICULO 81: Redetrmiación
Será de aplicación a los contratos que se celebren en el marco de lo previsto en el presente Xxxxxx, el mecanismo que prevé el Régimen de Redeterminación de Precios establecido por el Decreto N° 691/16 o el que en el futuro lo reemplace, sus normas complementarias y aclaratorias.
ARTICULO 82: Variación de Referencia.
Variación de Referencia sobre la base de los componentes e índices incluidos en la Estructura de Ponderación prevista en el PCE para la Obra. Cuando el cálculo indique el aumento previsto en la normativa vigente, el Contratista podrá solicitar, la Redeterminación Definitiva de Precios.
CAPITULO IX
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
ARTICULO 83: Alteraciones del contrato
La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos.
ARTICULO 84: Alteraciones que no superen el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto contractual.
Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos, del monto total del Contrato.
ARTICULO 85: Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto contractual.
Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20 %), del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato prevista en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. La Universidad podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista.
ARTICULO 86: Liquidación de demasías.
Cuando se aumenten las cantidades previstas para un ítem, la Universidad abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el Contrato para cada ítem o en la última redeterminación de precios aprobada. Si la cantidad en que se incrementara el ítem superara en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) la cantidad prevista en el contrato, se podrán fijar nuevos precios de común acuerdo entre las partes por las cantidades que excedieren el VEINTE POR CIENTO (20%) de la prevista para el ítem en el contrato.
ARTICULO 87: Liquidación de economías.
Solamente podrán reducirse los ítems cuyo avance de ejecución no haya alcanzado el CIEN POR CIENTO (100 %). No podrá reducirse una cantidad que represente un porcentaje mayor que el porcentaje faltante de ejecutar del ítem ni modificarse precios por las cantidades ejecutadas según la última acta de medición. Si la cantidad en que se disminuyera un ítem superara el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad prevista en el contrato, se podrán fijar nuevos precios de común acuerdo entre las partes por todo el ítem disminuido, con la salvedad establecida en el párrafo precedente. Cuando se disminuyeran las cantidades previstas para un ítem o se suprimiese un ítem completo, el Contratista no tendrá derecho a lucro cesante por los trabajos suprimidos.
En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales a valores originales de Contrato o de la última redeterminación de precios aprobada.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Universidad podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 89: Precios nuevos.
En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de nuevos ítems, en el supuesto de no llegarse a un acuerdo sobre el nuevo precio en un plazo razonable (10 días), a fin de no demorar la ejecución de la Obra la Universidad podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos con estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato. Se entiende que existe analogía con los precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se tengan en consideración los precios unitarios de los insumos previstos en los análisis de precios para materiales, mano de obra y otros. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales e indirectos, gastos financieros y beneficio establecidos en el Contrato original. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios.
ARTICULO 90: Procedimiento para ordenar modificaciones contractuales.
No se reconocerá ningún trabajo adicional que no esté previamente aprobado por la autoridad competente.
ARTICULO 91: Modificaciones de plazos.
Si como consecuencia de las modificaciones contractuales dispuestas resultara necesario modificar los plazos secuenciales o finales de las Obras, el acto que las apruebe incluirá las respectivas adecuaciones de plazos y del Plan de Trabajos e Inversiones.
ARTICULO 92: Modificaciones de las garantías. Siempre que se produzcan modificaciones del monto contractual en más o en menos, el Contratista deberá ampliar o reducir, según corresponda en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento o reducción, las garantías del Contrato.
ARTICULO 93: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad de la Universidad.
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los previstos en la Documentación Contractual ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen a los pliegos, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección de Obra podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.
CAPITULO X
PLAZOS
ARTICULO 94: Plazos de ejecución de la obra.
El plazo de ejecución de la Obra será fijado por el PCE y comenzará a computarse a partir de la firma del Acta de Inicio. Se considerará finalizada la Obra en la fecha en que el Contratista comunique al Comitente que ha terminado la Obra y que la misma se encuentra en condiciones de ser recibida provisionalmente, siempre y cuando la Inspección de Obra y la Dirección de Obra verifiquen que las Obras fueron correctamente ejecutadas y se encuentran en condiciones de ser recibidas, de lo que se dejará constancia en el acta de recepción provisional.
ARTICULO 95: Incumplimiento del plazo total.
Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y las prórrogas que se otorgaran, por causas no justificadas a juicio de la Universidad, el Contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el PCE.
ARTICULO 96: Incumplimiento de plazos parciales o secuenciales.
La Universidad podrá exigir al Contratista el aumento de su actividad cada vez que la inversión real en Obra se encuentre por debajo de la prevista en la curva de inversiones vigente. Cuando el Contratista incurriera en atrasos superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) en la ejecución del plan de trabajos y curva de inversiones, incurrirá en xxxx parcial y de no regularizar los trabajos en el plazo que se le fije, previa intimación, se hará pasible de la imposición de la multa, conforme lo prevea el PCE. También incurrirá en xxxx parcial en caso de que el Contratista incumpliera los plazos parciales que se hubieran establecido para realizar determinados trabajos o concluir determinadas etapas de la Obra, siendo pasible a la aplicación de la multa que se establece en el PCP.
ARTICULO 97: Ampliaciones del plazo para la ejecución de la Obra.
La obra debe ser totalmente realizada en los plazos secuenciales, parciales y finales fijados en la Documentación Contractual y conforme las ampliaciones de plazo que se hubieran aprobado por autoridad competente y de acuerdo con el Plan de Trabajos vigente. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las ampliaciones de plazo debidamente justificadas y aprobadas por la Universidad.
ARTICULO 98: Causales para el otorgamiento de prórrogas.
Serán causales para el otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazos: 1. Encomienda de trabajos adicionales, siempre que la ejecución de éstos determine un incremento del plazo total contractual. 2. Demora comprobada en la entrega por parte de la Universidad de Documentación Contractual, instrucciones, materiales, terrenos u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las Obras y que contractualmente deban ser previstos por éste, siempre y cuando ello impida ejecutar la Obra. 3. Xxxx en el pago de certificados, cuando el valor impago total de los mismos superare el QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto actualizado del contrato y la xxxx de ese monto se prolongara por más de NOVENTA (90) días. 4. Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 39 de la Ley Nº 13.064. 5. Dificultades fehacientemente demostradas para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos que impidan el normal desarrollo de las obras e incidan sobre el plazo de ejecución. 6. Xxxxxxx imputables fehacientemente a otros contratistas de la Universidad, si los hubiese, que interfieran en la ejecución de la Obra. 7. Conflictos gremiales de carácter general que impidiesen la ejecución de las Obras. 8. Siniestros que impidiesen ejecución de las Obras. 9. Toda otra circunstancia que a juicio de la Universidad justifique el otorgamiento de prórrogas.
ARTICULO 99: Lluvias.
Los plazos de ejecución de las obras establecidos en el PCE contemplaran los días normales de lluvia para la época del año en que debe ejecutarse la Obra, de acuerdo con la información estadística que brinde el Servicio Meteorológico Nacional por el semestre anterior para cada mes del año. Los días de lluvia no serán causal para justificar ampliaciones de plazos a menos que superaran el promedio previsto para cada mes del año por el Servicio Meteorológico Nacional o los días considerados normales en el PCE. Tampoco será considerado causal de ampliación de plazos cuando las obras se ejecutaran en lugares cerrados o no afectaran la ejecución de los trabajos o el avance de Obra, circunstancia que será informada por la Inspección de Obra. En caso de corresponder la ampliación de plazos por razones climáticas sólo se aceptará el otorgamiento de UN (1) día de prórroga por cada día de lluvia, salvo que se demostrare en forma fehaciente que las condiciones del suelo impidieron ejecutar la Obra de acuerdo con lo previsto o que no fue posible realizar ningún otro trabajo sustitutivo, lo que deberá comunicarse en forma inmediata para su verificación.
ARTICULO 100: Denuncia de hechos que impiden la ejecución de la Obra.
Los hechos de cualquier naturaleza que impidan la ejecución de la Obra, incluyendo los enumerados en el artículo 39 de la Ley N° 13.064, deberán ser puestos en conocimiento de la Inspección de Obra dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su acaecimiento, aportando la documentación que los acredite. Su falta de comunicación en la forma indicada impedirá que sean alegados posteriormente para fundamentar cualquier reclamación.
ARTICULO 101: Plazo y requisitos para solicitar ampliaciones de plazos.
Las solicitudes de prórrogas o ampliaciones de plazo deberán efectuarse dentro de los DIEZ (10) días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. El Contratista deberá fundar su solicitud indicando la causal que la sustente, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque. La Universidad resolverá la solicitud dentro de un plazo de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de la presentación del pedido por parte del Contratista. El incumplimiento del plazo por parte del Contratista producirá la caducidad del derecho a reclamar ampliaciones de plazo por los hechos denunciados.
ARTICULO 102: Suspensión provisoria de la aplicación de multas.
Si se encontrara pendiente de resolución por parte de la Universidad una solicitud de ampliación o prórroga de plazos de la Obra, se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por la demora en la ejecución de las Obras hasta que la solicitud fuese resuelta. En caso de rechazo, las multas cuya aplicación se hubieran suspendido, se liquidarán al valor que corresponda en el momento de su percepción.
ARTICULO 103: Ajuste del Plan de Trabajos y Curva de Inversión.
Dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de otorgada una prórroga el Contratista presentará, para su aprobación por el Comitente, un nuevo plan de trabajos y la curva de inversión ajustados al nuevo plazo contractual, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho en que se fundamentó el otorgamiento de la prórroga.
ARTICULO 104: Paralización de la Obra por el Contratista.
Si el Contratista paralizara total o parcialmente los trabajos, sin orden del Comitente, se le aplicará una multa de CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales, por cada día de paralización de los trabajos.
ARTICULO 105 : Gastos improductivos.
La aprobación de ampliaciones o prórrogas de los plazos de Obra o la modificación del plan de trabajos no dará derecho al reconocimiento de gastos improductivos, con excepción de los que se generen como consecuencia de la suspensión total de la Obra dispuesta por por la Universidad por motivos no imputables al Contratista por un plazo mayor a TREINTA (30) días. Sólo se reconocerán aquellos gastos improductivos que deban realizarse para el mantenimiento de equipos y planteles, la conservación xxx xxxxxxx, el mantenimiento de garantías y del fondo de reparos, y como máximo un porcentaje del valor de los trabajos que de acuerdo con el Plan de Trabajos e Inversiones deberían haberse realizado durante la suspensión. El reconocimiento de gastos improductivos en ningún caso podrá superar por todo concepto los porcentajes que surgen de la tabla incluida en este artículo, calculados sobre el valor de los trabajos que, de acuerdo con el plan de trabajos vigente al momento de la suspensión, deberían haberse realizado durante el periodo de suspensión de la Obra. Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos de Obra en ella indicados. El Contratista tendrá a su cargo acreditar los gastos realizados, para lo cual se tendrán en cuenta los análisis de precios presentados en su Oferta y la propuesta de adicionales si fuese el caso. Las reclamaciones del Contratista sobre gastos improductivos deberán ser presentadas ante la Inspección de Obra dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producido el hecho acompañando los elementos de prueba y la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de perder el derecho de reclamar ese concepto.
Monto de Obra a Ejecutar Xxxxxxxxxx
-
en el Periodo de Suspensión
máximo a reconocer
(en millones de pesos)
%
Hasta 31.250 50 millones
6
Más de 31.250 hasta 62.500
5
Más de 62.500 hasta 125.000
4
Más de 125.000 hasta 312.500
3
Más de 312.500 hasta 625.000
2
Más de 625.000
1
ARTICULO 106 : Suspensión de los trabajos por modificaciones contractuales.
Si para realizar modificacioness contractuales o trabajos adicionales fuese indispensable disponer la suspensión total o parcial de las obras, esta suspensión deberá ser ordenada por acto administrativo emanado de autoridad competente. Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados, con el detalle de equipos en obra, los materiales almacenados, en viaje o en construcción y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra. En este caso el contratista tendrá derecho a indemnización por gastos improductivos los que no podrán superar los porcentajes ni montos fijados por el artículo 106 de este pliego.
CAPITULO XI
RECEPCIÓN DE OBRA
ARTICULO 107: Pruebas previas a la recepción provisoria.
Una vez terminados los trabajos y comprobada su correcta ejecución por la Inspección de Obra, se procederá a efectuar los ensayos y pruebas destinados a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la Obra, con intervención del responsable de la operación y mantenimiento de la Obra. Los resultados de las pruebas se incluirán en el acta de recepción provisoria. Asimismo, allí se asentarán las observaciones menores que efectúe la Inspección de Obra y responsable de la operación y mantenimiento de la Obra, debiendo corregirse en el plazo que se fije y en forma previa a la recepción definitiva. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Dirección de Obra, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo.
ARTICULO 108: Recepción Provisoria.
Los PCE podrán prever que la recepción provisoria sea parcial o total. Una vez que se hubieran realizado las pruebas que correspondieran y completado los trabajos pendientes, el Contratista podrá solicitar a la Inspección de Obra la recepción provisoria de la Obra. La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del periodo de ejecución de la Obra. Si este período superase el plazo contractual, incluyendo todas las prórrogas aprobadas, se aplicarán las multas que correspondan. Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique a la Inspección de Obra que la Obra está terminada de acuerdo a su fin y al Contrato, que han sido aprobados por esta última los resultados de las pruebas y ensayos realizados, circunstancias que deben ser aceptadas expresamente por la Inspección de Obra para que proceda la recepción provisoria. Si la Inspección de Obra, luego de recibida la solicitud de recepción provisoria, verificara que la Obra no se encuentra en condiciones de ser recibida, suspenderá la recepción provisoria y ordenará los trabajos necesarios, continuándose con el cómputo del plazo contractual. Dicho cómputo queda suspendido durante el período transcurrido entre la solicitud de recepción provisoria formulada por el Contratista y la notificación de suspensión de la Inspección de Obra. El acta de recepción provisoria, suscripta por el Contratista, su Representante Técnico o representante debidamente autorizado y por la Dirección de Obra consignará:1.- La fecha de la efectiva terminación de los trabajos conforme los términos del Contrato, a partir de la cual correrá el plazo de garantía. 2.- Los vicios aparentes detectados y las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista. 3.- El plazo que se otorgue al Contratista para la corrección de los vicios y defectos detectados y para subsanar las observaciones formuladas. 4.- La recepción provisional de la Obra sin reservas o con las que correspondan, en función de los puntos 2 y 3. Si la recepción provisoria total se efectúa de oficio por cualquier motivo, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
ARTICULO 109: Documentación a entregar por el Contratista previo a la Recepción Provisoria.
Es condición indispensable para efectuar la recepción provisoria de la Obra que el Contratista haga entrega a la Inspección de Obra de la siguiente documentación: 1. Documentación conforme a obra: La documentación conforme a obra estará integrada por toda la necesaria para su correcta operación y mantenimiento. Es obligación del Contratista realizar los trámites y trabajos necesarios para la aprobación de la documentación conforme a Obra, antes de la recepción definitiva de la Obra, aun cuando se hubiese otorgado la recepción provisoria de la Obra, sin derecho a realizar ninguna reclamación por tal concepto. La documentación conforme a Obra será verificada por la Inspección de Obra, a los efectos de detectar la eventual falta de concordancia con la realidad, y realizar las correcciones que correspondan. Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal. 2. Manual de Operación y Mantenimiento El Contratista deberá entregar el manual de operación y mantenimiento de la Obra, equipos e instalaciones en caso de corresponder, con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisoria de las Obras. El manual deberá tener el nivel de detalle y la información suficiente para la adecuada y segura operación de las instalaciones, tanto para las distintas maniobras de rutina como de emergencia. Asimismo, deberá contener la información necesaria para la realización del mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo, los manuales de mantenimiento de cada uno de los equipos, el programa de mantenimiento programado a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, las listas de repuestos, tipo de lubricantes a utilizar, etc.
ARTICULO 110: Período de Garantía.
El PCE determinará la duración del plazo de garantía de Obra, el que comenzará a correr desde la aprobación por la Dirección de Obra de la recepción provisoria total de la Obra, y finalizará con la recepción definitiva total de la Obra aprobada por la Dirección de Obra. Durante este período el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por la Inspección de Obra por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos o de los vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras, y de los vicios aparentes que pudieran provocar la ruina de la Obra. Para ello mantendrá a disposición los recursos materiales y humanos necesarios, para la oportuna intervención.
ARTICULO 111: Fiscalización durante el período de garantía.
Durante el período de garantía el Contratista deberá mantener la Obra en perfecto estado de funcionamiento y conservación. Mensualmente se realizará una inspección de la Obra, en la que participarán la Inspección de Obra y el Contratista, a fin de verificar los problemas, vicios o defectos que surgieran durante este período. De la revisión realizada se labrará un acta que será firmada por el Representante Técnico y por la Dirección de Obra. Los trabajos que deban realizarse durante el período de garantía serán fiscalizados por la Inspección de Obra. A tal fin, el Contratista deberá comunicarle las fechas en que estos trabajos serán ejecutados, con DOS (2) días hábiles administrativos de anticipación. Si el Contratista incumpliere con esta comunicación, los trabajos serán considerados como no fiscalizados. Cuando los trabajos de corrección fueran realizados a satisfacción de la Inspección de Obra, ésta emitirá a favor del Contratista un certificado de corrección, el cual será indispensable para que se otorgue la recepción definitiva de la Obra.
ARTICULO 112: Ejecución de reparaciones por terceros.
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara los vicios o deficiencias que se presentaran o se hubieran consignado en el acta de recepción provisoria, el Comitente podrá realizar los trabajos que resulten necesarios directamente o por intermedio de un tercero, con cargo al Contratista, pudiendo descontar el costo de dichos trabajos de cualquier crédito que tuviera el Contratista con la Universidad o en su defecto afectando las garantías contractuales. El costo de tales trabajos será cobrado al Contratista, independientemente de la multa que le correspondiera, con más un QUINCE POR CIENTO (15 %) de recargo sobre dicho importe, en concepto de gastos administrativos.
ARTICULO 113: Recepción definitiva.
La finalización del plazo de garantía sin observaciones y la aprobación de los planos conforme a Obra por los organismos competentes, harán procedente la recepción definitiva de las Obras. Con tal fin, la Inspección de Obra verificará el estado de las Obras y el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones y la subsanación de las observaciones que se hubieran consignado en el acta de recepción provisoria. Se deberán ejecutar las pruebas y ensayos conforme lo establezca el PCE. Asimismo, verificará que el Contratista hubiera entregado la documentación conforme a Obra aprobada y la totalidad de los manuales de operación y mantenimiento. En caso de verificarse deficiencias o defectos, la Inspección de Obra intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios, estando a cargo del Contratista las erogaciones incurridas, las que se detallarán en la liquidación final, independientemente de la multa que le correspondiera. Para la subsanación de las deficiencias verificadas, el plazo de garantía podrá extenderse por un período igual al plazo de garantía original, a exclusivo juicio de la Universidad. La recepción se formalizará con el acta de recepción definitiva en presencia de la Inspección de Obra y del Representante Técnico y será aprobada por la Dirección de Obra. A partir de la recepción definitiva el Contratista tendrá la responsabilidad por ruina de la obra prevista por el artículo 1273 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el plazo xx XXXX (10) años que establece el artículo 1275 del Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir desde la fecha de la recepción definitiva.
ARTICULO 114: Liquidación final de la Obra. Una vez aprobada la recepción definitiva y antes de liberar las garantías y fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la Obra computando, mediante una medición final a la que concurrirán la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista, la Obra total ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales. Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales, asimismo se incluirán todos los créditos y cargos que corresponda efectuar a éste último de forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista. La liquidación final deberá contar con la conformidad de la Dirección de Obra. Si resultara un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final. Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará su pago en el término xx XXXX (10) días corridos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar los créditos que el Contratista tuviera con la Universidad y en segundo lugar las garantías contractuales. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.
CAPITULO XII
RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 115: Causales de rescisión del contrato y efectos. El Contrato podrá ser rescindido por causas imputables al Contratista, al Contratante o de común acuerdo.
Rescisión por causas imputables al Contratista: El contratante tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en los casos siguientes: a) En caso de muerte, quiebra, concurso o incapacidad sobreviniente del Contratista, salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La contratante fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna. b) Cuando el Contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato. c) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las Obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la Universidad no pudieran terminarse en los plazos estipulados. Se considera que se configura esta causal cuando el nivel de inversión en obra es inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prevista. d) Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado en la Documentación Contractual para la iniciación de las Obras. e) Si el Contratista transfiere en todo o en parte su Contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la Universidad. f) Cuando el Contratista abandone las Obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de OCHO (8) días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.
En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.
Efectos de la rescisión por causas imputables al Contratista. La rescisión del Contrato por causas imputables al Contratista,tendrá las siguientes consecuencias: 1) El Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y de Fondo de Reparos, que corresponderá ser percibida por la Universidad; 2) El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Univeresidad a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las Obras o por la ejecución de estas directamente; 3) La Universidad tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra; 4) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos; 5) Cuando el Contratista fuese pasible de la aplicación de multas que superaran el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto del Contrato, calculado con sus redeterminaciones de precios y con los adicionales que hubiesen sido debidamente aprobados por autoridad competente.En este caso la Universidad podrá optar por aprobar la rescisión del Contrato por culpa del Contratista o fijarle un plazo para terminar la Obra bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa con los efectos establecidos en el presente Pliego.
Rescisión del Contrato por causas imputables a la Universidad. El Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato, en los siguientes casos: 1) Cuando la Universidad dispusiera modificaciones en el Contrato, cuyo balance de economías y demasías superara en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del Contrato calculado en moneda homogénea. 2) Cuando la contratante suspendiera por más de TRES (3) meses la ejecución de las obras y la suspensión fuese impugnada por el Contratista en el plazo xx XXXX (10) días desde su notificación. Transcurrido ese plazo la suspensión quedará consentida y no podrá alegarse como causal de rescisión del Contrato. 3) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido. La xxxx en el pago de certificados no será causal para la rescisión del Contrato. La rescisión encuadrada en esta causal deberá ser solicitada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de verificados los supuestos de hecho que la configuran. Pasado ese lapso la demora quedará consentida. 4) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato. 5) Cuando la Universidad no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la Obra, si estuviera a su cargo.
Efectos de la rescisión por causas imputables al Comitente. Producida la rescisión del Contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias: 1) Liquidación a favor del Contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las Obras que éste no quiera retener; 2) Liquidación a favor del Contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo; 3) Transferencia, sin pérdida para el Contratista, de los Contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las Obras; 4) Si hubiera trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la inmediata recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía; 5) Liquidación a favor del Contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del Contrato; 6) No se liquidará a favor del Contratista suma alguna en concepto de indemnización, lucro cesante, o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las Obras no ejecutadas. 7) La Universidad tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. 8) La Universidad tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.
Rescisión de común acuerdo. Podrá rescindirse el contrato de común acuerdo, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la Obra en las condiciones pactadas por causas no imputables a las partes debidamente justificada. La rescisión de común acuerdo se instrumentará en un acta en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que la justifican, y se acompañarán los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad que aprobó la adjudicación o el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin.
Efectos de la rescisión de común acuerdo. Aprobada la rescisión del Contrato de común acuerdo, tendrá las siguientes consecuencias: 1) Recepción provisional de la Obra en el estado en que se encontrare y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía; 2) Devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y del Fondo de Reparos una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos; 3) Certificación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder; 4) Certificación y pago de los materiales existentes en Obra o cuya compra hubiere sido contratada y que la Universidad quisiere adquirir. 5) La Universidad no será responsable por el pago de gastos improductivos, daño emergente, ni lucro cesante como consecuencia de la rescisión. 6) Total extinción de los derechos y obligaciones de las partes con relación a la Obra de que se trate, con excepción de los que fuesen reconocidos expresamente en el acuerdo rescisorio. 7) La Universiad podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la Obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos. 8) Toma de posesión de la Obra.Tomada la posesión inmediata de la Obra se hará un inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes. La Universidad tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.
ARTICULO 116: Inventario. El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Universidad estará habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTICULO 117: Avalúo. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, la Universidad dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por la Universidad..
ARTICULO 118 : Liquidación de los trabajos y materiales. La Universidad practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo, procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la Obra que hayan sido almacenados. Los materiales y equipos no aceptados por la Universidad serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE días. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, la Universidad podrá hacer retirar y depositar fuera de la Obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del Contratista. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que señale el Comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del Contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue a la Universidad, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte
PLIEGO DE CLAUSULAS ESPECIALES
ÍNDICE
ARTÍCULO 1º: Objeto del llamado……………………………….……………….................................
ARTÍCULO 2º: Presupuesto oficial……… .......................................................................................
ARTÍCULO 3º: Plazo de Obra…….....................................................................................................
ARTÍCULO 4º: Sistema de Contratación…………….......................................................................
ARTÍCULO 5º: Capacidad de Contratación.....................................................................................
ARTÍCULO 6º: Capacidad Civil de Proponente………………………………………………………..
ARTICULO 7º: Capacidad Técncia y Financiera….... .....................................................................
ARTÍCULO 8º: Visita de Obra…………………………………............................................................
ARTÍCULO 9º: Aclaraciones y/o Consultas……............................................................................
ARTÍCULO 10º: Antecedentes de Obras Ejecutadas y en Ejecusion ...........................................
ARTÍCULO 11º: Presentacion de las Propuestas……………………………....................................
ARTÍCULO 12º: Garantía de Manteniento de la Propuesta............................................................
ARTÍCULO 13º: Mantenimiento de la Propuesta………………………….........................................
ARTÍCULO 14º: Forma de Presentación de las Propuestas..........................................................
ARTÍCULO 15º: Evaluación de las Propuestas………… ................................................................
ARTÍCULO 16º: Apertura de las Propuestas…................................................................................
ARTÍCULO 17º: Análisis Técnico y Financiero……........................................................................
ARTÍCULO 18º: Dictamen de Evaluación…….................................................................................
ARTÍCULO 19º: Impugnación del Dictamen....................................................................................
ARTÍCULO 20º: Desempate de Propuestas. Mejora de precios....................................................
ARTÍCULO 21º: Adjudicación.........................................................................................................
ARTÍCULO 22º: Firma del Contrato…………………………………………………….......................
ARTÍCULO 23º: Orden de iniciación. Acta de inicio………………………...................................
ARTÍCULO 24º: Prevención Laboral y normas de higiene y seguridad………………...............
ARTÍCULO 25º: Plan de Trabajo…………………..............................................................................
ARTÍCULO 26º: Medición de los Trabajos. Extensión de los Certificados...................................
ARTÍCULO 27º: Obras Cubiertas y Trabajos de imposible Medición Ulterior………………........
ARTÍCULO 28º: Anticipo Financiero..............................................................................................
ARTÍCULO 29º: Pago de los Certificados. ......................................................................................
ARTÍCULO 30º: Fondo de Reparo…………………………………………………................................
ARTÍCULO 31º: Cierre de las Obras……………... ...........................................................................
ARTÍCULO 32º: Cartel de Obra…….... .............................................................................................
ARTÍCULO 33º: Replanteo de Obra.……... ......................................................................................
ARTÍCULO 34º: Enxxxxx x Pruebas.................................................................................................
ARTÍCULO 35º: Trabajos Defectuosos…….....................................................................................
ARTÍCULO 36º: Oficina………………………………………... ............................................................
ARTÍCULO 37º: Planos de Obra…....................................................................................................
ARTÍCULO 38º: Responsabilidad para el Cálculo de las Estructuras y Estudios de Suelos.....
ARTÍCULO 39º: Planos de Obrados. ...............................................................................................
ARTÍCULO 40º: Vigilancia. Seguridad e Higiene.............................................................................
ARTÍCULO 41º: Instrumental de Medición…...................................................................................
ARTÍCULO 42º: Daños……………………………………………….....................................................
ARTÍCULO 43º: Provisión de Agua………………………………………... ........................................
ARTÍCULO 44º: Representante Técnico……………………………………………………………........
ARTÍCULO 45º: Plazo……………………………………………………………….…….......................
ARTÍCULO 46º: Multas……………………………………………………………..................................
ARTÍCULO 47º: Procedimiento para la aplicación de multas........................................................
ARTÍCULO 48º: Recepción provisoria y/o trabajos….....................................................................
ARTÍCULO 49º: Manual de Operaciones y Mantenimiento……………………………………........
ARTÍCULO 50º: Pruebas para la Recepción Provisoria…………………………………...................
ARTÍCULO 51º: Documentación a entregar en forma previa a la Recepción Provisora………..
ARTÍCULO 52º: Plazo de Garantía………………………………………….........................................
ARTÍCULO 53º: Recepción Definitiva……………………..............................................................
ARTÍCULO 54º: Recepciones Parciales…………………………………………………………………
ARTÍCULO 55º: Devolución de garantías. Fondode Reparos. Liquidación final……………….
ARTÍCULO 56º: Redeterminación de precios…….……………………………………………………..
ARTICULO 57º: Comunicación y notificaciones
ARTICULO 58º: Facturación
Se acompaña:
ANEXOS DEL I AL XII
MODELO DE NOTA PARA SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN Y ADECUACION PROVISORIA.
MODELO DE CONTRATO.
PLANILLA DE COMPUTO Y PRESUPUESTO
ANEXO DE ESPECIFICACIONES EN PREVENCIÓN LABORAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ESPECIALES
ARTÍCULO 1º: OBJETO DEL LLAMADO. ALCANCE DE LOS TRABAJOS.
El llamado a licitación tiene por objeto la contratación de una obra denominada COMPLETAMENTO TALLER OFICIO- ETAPA I y comprende los siguientes trabajos: Desarrollo del proyecto, provisión de materiales, equipos, herramientas, andamios y mano de obra necesarios para la ejecución completa de la obra.
MEMORIA DESCRIPTIVA: Como casi la totalidad de las obras ejecutadas en el campus Universidad Nacional de Quilmes, se trata de un reciclaje. En este caso se trata de completar la envolvente existente y ejecutar un contrapiso enplanta baja nivelando el solado con material celular monocapa. Asimismo, se ejecturará en dicha planta, mampostería interior de bloques cementicios de 40/20/40, sectorizando dos (2) importantes espacios que funcionarán cómo talleres que contarán con dos (2) xxxxxxx xx xxxxx hjoja casa uno. Deando el espacio Central a módo de vestíbulo de acceso tanto para los locales mencionados como para acceder al entrepiso por la escalera metálica existente. En esta etapa se contempla insltación eléctrica básica (iluminación y tomas) y pintura a los elementos metálicos para evitar la corrosión.
ARTÍCULO 2º: PRESUPUESTO OFICIAL.
El Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.103.145,00) – Valores a Septiembre de 2019. La moneda de cotización, de las garantías y de pagos será en Pesos. El contrato estará sujeto a redeterminación de precios, aplicandoese el Decreto 691/16 y sus modificatorias. Los valores del presupuesto corresponden al mes Septiembre de 2019
Se transcribe el artículo 19 del Anexo del Decreto 691/16: “PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios incluirán: a) El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, como norma aplicable. b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada —la que también será de aplicación para establecer el porcentaje de adecuación provisoria— y las fuentes de información de los precios correspondientes. c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación: I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. II. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias. III.- Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del presente régimen. IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems en soporte digital. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará descalificación de la oferta correspondiente. d) Modelo de solicitud de adecuación provisoria y redeterminación definitiva.”
ARTÍCULO 3º: PLAZO DE OBRA.
El Plazo de Ejecución de las obras con todos los rubros que se contratan terminados será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha del acta de inicio de obra.
ARTICULO 4°: SISTEMA DE CONTRATACIÓN
La Contratación de la obra se hará por el sistema de Ajuste alzado", lo implica que el precio de la obra es un monto global, siendo el precio cotizado invariable. Dicho precio cubrirá todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados por completo y en un todo de acuerdo a las reglas del arte.
ARTÍCULO 5º: CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA DE CONTRATACIÓN REFERENCIAL
Para presentarse en esta licitación, el proponente deberá acompañar a modo de declaración jurada su capacidad económica financiera de contratación referencial, actualizada según la información existente en el Registro Nacional.
Sección: Obra de Arquitectura.
Saldo de contratación: $ 1.700.000,00
Para evaluar la capacidad de contratación se podrá aplicar la siguiente fórmula PARA LAS OBRAS CON PLAZO MENOR A UN AÑO:
CCM = (PO/12) x (12- PE)+PO
Y la formula PARA OBRAS CON PLAZO MAYOR A UN AÑO:
CCM = PO x 12/ PE
Siendo:
CCM = Capacidad de Contratación Mínima
PO = Monto Presupuesto Oficial
PE = Plazo de Ejecución (en meses).
En el supuesto de presentarse a la licitación empresas asociadas en cualquiera de las formas legalmente admitidas, la capacidad de contratación de ese consorcio en cada sección será la que resulte de sumar las correspondientes capacidades de sus integrantes, cuyos montos de participación no podrán superar sus respectivas capacidades.
ARTÍCULO 6º: CAPACIDAD CIVIL DEL PROPONENTE.
Los proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse. Toda la documentación referida a las sociedades, deberá estar certificada por Escribano Público.
Si la oferta estuviese formulada por una Sociedad Anónima, deberán presentar:
a) copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en el país.
b) copia del Acta de Asamblea designando al Directorio y copia del Acta que designe al Representante Legal de la sociedad con facultades suficientes para la presentación de ésta en la licitación.
Para el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se deberá acompañar:
a) copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en el país,
b) para el caso que el Contrato Social no hubiera designado a los miembros integrantes de la gerencia y/o no hubiera establecido las funciones atinentes a cada uno de ellos, deberá presentarse Acta de Asamblea designando al/los miembros del órgano de administración y representación antes citado y/o fijado a cual de ellos le compete la presentación de la Oferta en representación de la sociedad salvo que el Contrato Social estableciera otra forma de deliberación de los socios.
Otras Sociedades Comerciales deberán presentar:
Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público instrumentado a tal fin en el país, nómina de los directorios según el tipo de sociedad, copia del acta deliberativa por la cual se los designa e instrumento que faculte al/los representante/s presentarse a la licitación.
En el caso de una UT deberá presentar:
Para el caso de ofertas de personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicadas, el compromiso de constiuirse en una Unión Transiotoria (UT), además de la documentación que integra la oferta, deberán acompañar todo lo señalado en el artículo 22 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la contratción de obras públicas.
ARTICULO 7º: CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA.
7.1 Capacidad técnica. Experiencia de obra
Tener experiencia como Contratista o Subcontratista en la construcción, durante los últimos cinco (5) años, de obras, que contemplen estructuras de similares características a las del proyecto a construir.
La experiencia requerida, se considerará válida cuando las obras ejecutadas cumplan lo exigido respecto a que las mismas deberán ser de similares características estructurales a los del proyecto objeto de la presente Licitación.
Para facilitar la evaluación de las ofertas, los oferentes deberán agregar a su propuesta la documentación respaldatoria (Contrato de Obra, Certificación, Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, etc.) que permita verificar la experiencia de obra declarada.
Las oferentes deberán gozar de buen concepto, en las obras en que haya participado en los últimos cinco (5) años.
El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Contratante podrá rechazar la oferta en caso de observar un mal desempeño en las obras en las que el Oferente haya participado en el período establecido, a su exclusivo juicio.
Podrá acopañarse copia de los antecedentes que se posean en el Registro Nacional: Dicha copia deberá ser acompañada aclarando que se lo hace a modo de declaración jurada.
Representante Técnico: Maestro Mayor de Obras, Arquitecto o Ingeniero Civil. El representante técnico deberá estar permanentemente en la obra. En caso de ausencia ocasional, temporaria y autorizada deberá disponer la presencia de un profesional en los términos señalados en el pliego de Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras públicas.
Equipos destinados a la obra: Se solicita el listado de equipos propuesto para ejecutar los trabajos y su lugar de ubicación, al momento de la cotizar, debidamente identificados a través de su número de serie. El Contratante verificará el estado de los mismos en los términos señalados en el pliego de Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas
7.2 Capacidad financiera. Situación económico – financiera
Se realizará el análisis de la situación económica – correspondiente a los estados contables de los dos últimos ejercicios, los puntajes exigidos para cada uno de los indicadores son los siguientes:
INDICE |
FORMULA |
VALORES ACEPTABLES |
INDICE DE LIQUIDEZ CORRIENTE
|
Activo Cte. / Pasivo Cte. |
Mayor o igual 1,00 |
INDICE DE LIQUIDEZ SECA O PRUEBA ACIDA |
Activo Corriente - Bienes de Cambio / Total Pasivo Corriente |
Igual o mayor a 0,80 |
INDICE DE SOLVENCIA
|
Total Activo / Total Pasivo |
Mayor a 1,50 |
IMPORTANCIA DEL PASIVO EXIGIBLE |
Pasivo Corriente / Activo Total |
Igual o menor a 0,35 |
El resultado del análisis de los índices deberá arrojar valores admisibles en por lo menos tres (3) de los cuatro (4) indicadores, cumpliendo en forma excluyente con el índice de liquidez corriente.
En el caso en que el oferente sea una UT o agrupación de colaboración empresaria, se calculará el puntaje individual de cada integrante de la UT, en función de los Estados Contables requeridos.
TODOS LOS OFERENTES, NACIONALES O EXTRANJEROS DEBERÁN ESTAR INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL
ARTÍCULO 8º: VISITA DE OBRA. CONOCIMIETO DEL LUGAR, DOCUMENTACIÓN Y PROYECTO
Es obligación del proponente efectuar una visita a los predios en que se ejecutará la obra y tomar debida nota de su estado, sus instalaciones, estructuras, etc. Por cuanto en su propuesta se considerarán incluidos todos los trabajos, reparaciones, provisiones, etc. que sin estar específicamente aclarados, sean necesarios para implantar la obra en el lugar, perfectamente terminada, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir, con sus instalaciones conectadas y funcionando.
El proponente deberá realizar la visita de obra y acompañar a su propuesta el comprobante de haberla efectuado, certificado por el funcionario pertinente. La visita se podrá efectuar hasta el día 6 de ENERO DE 2020 en días hábiles administrativos y será coordinada con la Dirección de Obras Universitarias de la Universidad al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx o llamando al télefono (011) 4365-7100 int. 5406 de 11:00 a 15:30 hs. El proponente no podrá alegar desconocimiento del lugar y condiciones de la obra donde se ejecutarán las tareas, sus caminos de acceso, la disponibilidad de servicios, materiales y/o mano de obra o cualquier tipo de información relativa a las condiciones locales que puedan influir sobre la ejecución de los trabajos y se deberá comprometer al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes a esta contratación, absteniéndose de presentar cualquier tipo de reclamo alegando desconocimiento o falta de información sobre dichas cuestiones.
La NO realización de la Visita de Obra acorde lo previsto en el presente artículo, es una causal de inadmisibilidad de la propuesta no subsanable.
La presentación de una propuesta significará que quien la hace conoce el luegar en que se ejecutarán los trabajos, condiciones y características propias de la obra y su desarrollo, que se ha compenetrado del exacto alcance de las disposiciones contenidas en las Bases Generales, Especiales, Técnicas, etc. Que ha estudiado los planos, entregados por la Dirección de Obras de Universitaria y demás documentos del proyecto y que se ha basado en todo aquello, para hacer su oferta.
Se deberá incluir una descripción de la propuesta de trabajos a ejecutar, detallando alcances de los mismos metodología de ejecución y programa de trabajo.
ARTÍCULO 9º: ACLARACIONES Y/O CONSULTAS.
Las consultas y/o aclaraciones al presente Pliego de Bases y Condiciones que los interesados consideren necesarias, deberán ser formuladas por escrito y se aceptarán hasta cinco (5) días hábiles previos a la fecha de apertura de las propuestas, ante la Dirección de Suministros, al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx o por escrito en la Dirección de Suministos, Xxxxx Xxxxx Xxxx 052 de la localdiad xx Xxxxxx, partido de Quilmes, en días hábiles administrativos, en el horario de 10:00 a 15:00 horas.
La Universidad Nacional de Quilmes evacuará las consultas y/o formulará aclaraciones de oficio, hasta tres (3) días hábiles previos a la citada fecha de apertura.
Las respuestas y/o aclaraciones de oficio serán notificadas a todos los interesados que hayan realizado la visita de obra vía correo electrónico y serán además publicadas en la página web de la Universidad, por lo que ningún interesado podrá desconocerlas.
Para las respuestas y/o aclaraciones se tendrá como válido el e-mail que las empresas constituyan en circunstancia de realizar la visita de obra, siendo responsabilidad de ellas constatar su corrección y comunicar su cambio, si lo hubiere.
ARTÍCULO 10º: ANTECEDENTES DE OBRAS EJECUTADAS Y EN EJECUCIÓN.
El Proponente deberá presentar para su estudio por la Comisión Evaluadora, un listado de las obras más significativas de similar envergadura y complejidad téncias realizadas y en ejecución, donde se deberán consignar los datos detallados en el anexo denominado Antecedetes de obras ejecutadas y en ejecución.
También a a modo de DDJJ podrán presentar lo declardo en el Registro Nacional
ARTÍCULO 11º: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas (UN UNICO EJEMPLAR) serán admitidas durante los días hábiles, (lunes a viernes) hasta una hora antes de la fecha y hora fijada para el acto de apertura. Podrán ser presentadas en la DIRECCIÓN DE SUMINISTROS de 11:00 a 15:00 hs. o en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS de 8:00 a 18 hs. Ambas oficinas se encuentran ubicadas en la Universidad Nacional de Quilmes, sita en la calle Xxxxx Xxxxx Xxxx 052, de la Localidad xx Xxxxxx, Partido de Quilmes.
Las ofertas enviadas por correo postal además de estar identificadas precisando el número de licitación, número de expediente y obra que se licita, se considerarán presentadas en el momento de su recepción por la Mesa General de Entradas y Salidas.
ARTÍCULO 12º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Para cotizar en la presente licitación es obligatorio presentar la garantía de mantenimiento de la propuesta del uno por ciento (1%) del monto del Presupuesto Oficial, y en la forma señalada en el Pliego de Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas.
La falta de presentación de esta garantía será suficiente causal de desestimación de la propuesta.
ARTÍCULO 13º: MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA.
Los proponentes están obligados a mantener su propuesta durante un plazo de noventa (90) días según los términos y condiciones previstos en el pliego de clausualas generales.
ARTÍCULO 14º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
La propuesta será presentada en “UN (1) SOBRE”. La documentación a presentar deberá estar encarpetada, manteniendo el orden previsto en este artículo. La propuesta deberá tener firmadas todas sus fojas, por el proponente o su Representante Legal. El sobre llevará como únicas leyendas las siguientes: 1º) Denominación de la obra a la que corresponde la propuesta; 2º) Identificación del proponente; 3º) Nº de licitación y de Expediente, y 4º) Día y hora fijados para la apertura de la propuesta.
Toda información suministrada por el proponente tendrá carácter de declaración jurada. Toda documentación presentada en copia deberá ser legible y en caso de extraña jurisdicción con su correspondiente legalización, para ser considerada en el presente llamado licitatorio.
El SOBRE deberá contener la documentación que a continuación se detalla:
1. Acreditación, por parte del firmante de la propuesta, de su facultad para obligar a la empresa proponente (personería legalizada). Debidamente certificada por Escribano Público
2. Capacidad económico financiera de contratación referencial existente en el Registro Nacional (presentarlo como DDJJ).
3. Copia certificada del contrato social, debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia u organismo que corresponda según la jurisdicción de que se trate o matrícula del comerciante debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda.
4. Constancia de constitución de Unión Transitoria de Empresas o de consorcio de cooperación, si correspondiera.
5. Anexo I. Declaración Jurada de Conocimiento y Aceptación de la documentación.
6. Anexo II. Declrarción Jurada de no estar incurso en ninguan de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Estado.
7. Anexo III. Declaración de Domicilio. Constitución de domicilio electrónico
8. Anexo IV. Designación y aceptación del Resposable de obra.
9. Anexo V. Certificado de Visita de Obra.
10. Anexo VI. Mantenimiento de Oferta.
11. Anexo VII. Formulario de Propuesta Económica. Moneda de cotización: Pesos.
12. Anexo VIII. Antecedentes de obras Ejecutadas y en Ejecución. Detalles
13. Anexo IX. Principales Equipos del Proponente.
14. Anexo X. Calificación Financiera
15. Anexo XI. Desempeño.
16. Anexo XII. Análisis de Precios
17. Planilla de Cómputo y Presupuesto,
18. Referencias Comerciales y Bancarias.
19. Plan de Trabajos y Curva de Inversión.
20. El presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida, volúmenes, o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda, en soporte digital y en papel.
21. Los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, en soporte digital y en papel.
22. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 691/16 (digital y papel).
23. Las fuente de información asociadas a cada insumo incluido en los análisis de precios (digital y en papel)
24. Las Sociedades cuya duración sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las Sociedades con una duración inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.
25. Garantía de Mantenimiento de la propuesta.
ARTÍCULO 15º: EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. INADMISIBILIDAD. En oportunidad de analizar el contenido del sobre la Comisión Evaluadora podrá requerir a los proponentes información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de las propuestas presentadas, ni quebrantamiento al principio de igualdad; también podrá intimar a la subsanación de errores formales, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta, todo ello dentro de los plazos que dicha Comisión fije. En dicha oportunidad, si la Comisión Evaluadora advirtiere la falta de presentación de alguno de los documentos que deben integrar el mismo, intimará a los proponentes a su presentación dentro del plazo que a tal efecto fije, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta. Serán causales no subsanables y de inadmisibilidad de la propuesta:
- La falta de la garantía de mantenimiento de la propuesta.
- DDJJ de capacidad económica financiera de contratación referencial, actualizada según la información existente en el Registro Nacional.
- La falta de la Oferta Económica.
- No contar con habilidad para Contratar con la administración nacional al emitirse el dictamen de evaluación. (incumplimiento ante la AFIP)
- La falta de presentación de los puntos 20/21/22 y 23 del artículo anterior.
- No haber efectuado la Visita de Obra exigida.
Podrá ser causal de rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Propuesta que, a criterio de la Dirección General de Planificación puedan afectar sus aspectos técnicos y/o económicos.
ARTÍCULO 16º: APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
La apertura de propuestas se realizará en acto público en la Dirección de Suministros de la Universidad Nacional de Quilmes, sita en Xxxxx Xxxxx Xxxx 000 la localidad xx Xxxxxx, partido de Quilmes con la presencia de funcionarios e interesados que concurran, en el día, hora y lugar señalados en el presente Plxxxx. Si el día fijado para el acto de la Apertura fuera declarado feriado o de asueto administrativo, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados. Se aceptarán propuestas hasta una hora antes del horario fijado para el acto de Apertura de Sobres. Antes de comenzar con la apertura de los sobres, los presentes e interesados podrán pedir o formular aclaraciones sobre el Acto; iniciado éste, no se admitirán interrupciones por ningún motivo.
En dicha oportunidad se labrará un acta que será firmada por los funcionarios autorizados y los asistentes al momento de la apertura en la que se dejará constancia de las propuestas presentadas. La copia de todas las propuestas quedará a disposición de los proponentes, a fin de que tomen vista de ellas por el 2 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la apertura, pudiendo formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los 2 posteriores a la finalización del plazo fijado para la vista.
Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones xxx Xxxxxx de Licitación. La Universidad no está obligada a aceptar oferta alguna pudiendo rechazar todas si así lo estima oportuno y conveniente.
Queda expresamente establecido que es atribución exclusiva de la Universidad, mediante la intervención de la Comisión Evaluadora, determinar cuáles son las imperfecciones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanadas por vía de aclaratoria o saneamiento. Si en el plazo fijado por la Comisón dcihas imperfecciones o los pedidos de aclaración no fueren cumplimentados, la Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.
Cuando un oferente desistiera de su oferta antes de transcurrido el período de su mantenimiento, tal actitud implicará automáticamente la pérdida de la respectiva Garantía de Oferta sin derecho a reclamo alguno y sin perjuicio de la aplicación de penalidades e inicio de las acciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 17º: ANALISIS TECNICO Y FINANCIERO
Realizada la apertura, la Dirección General de Planificación realizará el análisis técnico y la Dirección General de Administración el análisis económico-financiero de las propuestas. Se verificará el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos exigidos, como asimismo si se encuentra completa la documentación presentada. Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca de estos estudios hasta la notificación del dictamen de la Comisión Evaluadora.
El análisis de la Dirección General de Planificación y la Dirección General de Administración se hará con base en una metodología de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de los factores que demuestren el ajuste a las estipulaciones establecidas en el Pliego.
El análisis de los antecedentes de un Proponente tendrá en cuenta los siguientes criterios principales:
La presentación y suficiencia de los documentos requeridos en el Pliego y en el resto de la documentación que rija la contratación.
Si la Garantía de Mantenimiento de Oferta cumple con las condiciones de haber sido emitida de conformidad con las estipulaciones establecidas en los Pliegos.
Experiencia específica en los trabajos de obra pública similares al objeto del presente, llevados a cabo en los últimos CINCO (5) años.
Metodología propuesta para la ejecución de los trabajos requeridos, que demuestre la comprensión de los trabajos solicitados y sea compatible con la obra requerida.
La experiencia de la empresa y de su personal técnico y directivo requerida para cumplir adecuadamente el objeto de la contratación.
La infraestructura y capacidad financiera.
Disponibilidad de profesionales habilitados.
Medios y equipamiento que se afectará a la ejecución de la obra y demás equipos necesarios para realizar las tareas objeto del contrato.
Cronograma de actividades con indicación de fechas de entrega de los resultados parciales y final, de corresponder.
La información y datos contenidos en la Propuesta podrá ser motivo de solicitud de aclaraciones, las que deberán ser respondidas en el plazo solicitado.
En ningún caso, estas aclaraciones podrán interpretarse como una opción para que los proponentes puedan completar documentación o información omitida que pudiere alterar el principio de igualdad y/o libre concurrencia o modificar aquella ya presentada.
La Dirección General de Planificación tendrá la facultad de dirigirse a los oferentes y a cualquier otra fuente de información que considere pertinente, con el objeto de confirmar aspectos concernientes a los documentos presentados
Finalmente, corresponderá que el informe técnico analice las fuentes de información asociadas a cada insumo incluido en los análisis de precios presentados por los Oferentes.
Para la evaluación técnica de las propuestas se podrá consider, además de lo antes indicado, los siguientes componentes y sus ponderaciones relativas:
-
ITEM
PONDERACION RELATIVA
Experiencia de la empresa en trabajos similares
30%
Calificación de la planilla de cómputo de materiales.
35%
Solidez y adecuación del enfoque técnico (Metodología )
15%
Medios a emplear para el desarrollo de las tareas.
10%
Criterios de seguridad a adoptar durante el desarrollo de las tareas
10%
En todos los casos, a cada componente se le podrá adjudicar un puntaje de 0 a 10. Para obtener el puntaje global correspondiente a cada oferente, se multiplicarán los puntajes obtenidos por ítem, por el coeficiente de ponderación correspondiente, y se sumarán los distintos valores ajustados. Serán considerados únicamente los oferentes cuyo Valor Total Ponderado iguale o supere el valor de 7 (70% del total posible). Tambíen el informe técnico podrá utilizar otros medios para hacer la evaluación técnica.
ARTÍCULO 18º: DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de recibidas las actuaciones con las informaciones adicionales o aclaratorias aludidas en el artículo anterior. Verificará el cumplimiento de los requerimientos formales exigidos, y aconsejará la adjudicación de acuerdo al criterio de la propuesta más conveniente, definiéndose como tal a la que cumpliendo con todos los requisitos exigibles contenga la Oferta Económica de menor precio.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada. El plazo para la respuesta será el que fije la Comisión.
Si la Comisión de Evaluaciuón en atención a la complejidad de las cuestiones sometidas a su consideración interpretara que su plazo para expedirse es insuficiente podrá requerir una extensión. El dictamen se notificará vía correo electrónico a todos los proponentes y será publicado en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión y también se publicará en la página web de la Unviersidad.
El Preadjudicatario deberá incorporar la Obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados en el Registro Nacional, para el nuevo cálculo de la capacidad referencia.
ARTÍCULO 19º: IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN.
Los proponentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los tres (3) días hábiles de la notificación del mismo, previa integración de la garantía que represente el 0,5% del monto de la oferta, mediante poliza de seguro de caución. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 20º: DESEMPATE DE PROPUESTAS IGUALMENTE CONVENIENTES. MEJORA DE PRECIOS.
En caso de obtenerse propuestas igualmente convenientes, por resultar sus ofertas económicas de igual precio, se solicitará a los respectivos proponentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. En el acto de apertura de estas mejoras se labrará el acta correspondiente. El silencio por parte del proponente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta Económica De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las propuestas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los proponentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 21º: DE LA ADJUDICACIÓN.
Se adjudicará el contrato a la Propuesta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los proponentes
La circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no impide ni obliga a la adjudicación. La presentación de propuestas no da derecho alguno a los oferentes para la aceptación de aquellas.
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimieto licitatario antes de la adjudicación, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
La Universidad Nacional de Quilmes se reserva el derecho de descalificar toda propuesta en que se compruebe que el oferente mantiene conflicto judicial o extra-judicial con la Universidad Nacional de Quilmes, y en general cuando se compruebe la comisión de cualquier hecho doloso para obtener la licitación.
La adjudicación será notificada por correo electrónico al adjudicatario y el resto de los oferetes dentro de los tres (3) días hábiles de dictado el acto respectivo y será publicada por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web de la Universdiad.
ARTÍCULO 22º: FIRMA DEL CONTRATO.
Dentro de los 5 días de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 5% CINCO POR CIENTO del monto contractual y en el mismo plazo deberá suscribir el contrato. De no hacerlo se podrá revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de manteniemiento de oferta.
ARTÍCULO 23º: ORDEN DE INICIACIÓN. ACTA DE INICIO.
Firmado el contrato por la autoridad competente, la Universidad Nacional de Quilmes, a través de la Dirección General de Planificación/Dirección de Obras Universiarias o quien estos encomendaren, impartirá de inmediato y por escrito, la Orden de iniciación. El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que en dicha orden se fije, en cuya oportunidad se labrará un acta de inicio de obra a partir de la cual comenzará a correr el plazo contractual. De no iniciar los trabajos se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Clausualas Generales.
ARTÍCULO 24º: PREVENCIÓN LABORAL Y NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
El contratista deberá cumplimentar los requisitos estipulados en el Pliego de Especificaciones Técnicas en Prevención Laboral y lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales en materia de Seguros debiendo presentar ante la Dirección General de Planificación/Dirección de Hábitat y/o Dirección de Obra, la documentación allí detallada antes del inicio de la obra.
En todos los casos en que corresponda, deberán incluir una Cláusula de no Repetición donde la aseguradora renuncie en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la Universidad Nacional de Quilmes, sus funcionarios y/o empleados.
ARTÍCULO 25º: PLAN DE TRABAJO.
El Contratista presentará ante la Dirección General de Planificación el Plan de Trabajos definitivo. El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones de la contratante y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación y en lo previsto en el pleigo de condiciones generales.
Luego de aprobado definitivamente por la Dirección General de Planificación, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos.
ARTÍCULO 26º: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS. EXTENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS.
La medición de los trabajos y extensión de los certificados de obra correspondientes, será mensual o conforme avances y deberá presentarse en los formularios/planillas provistos por la Dirección General de Planificación a través de la inspección de obra.
ARTÍCULO 27º: OBRAS CUBIERTAS Y TRABAJOS DE MEDICION ULTERIOR IMPOSIBLE.
El contratista gestionará ante la Dirección General de Planificación (inspección de obra) en tiempo oportuno la autorización para ejecutar trabajos que cubran obras, cuya cantidad y calidad no se podría comprobar una vez cubiertas, o trabajos de imposible medición ulterior. En el caso que la Inspección no pueda verificar la cantidad y calidad de los trabajos ejecutados por culpa del contratista, la universidad establecerá el procedimiento que estime adecuado a tal fin, debiendo el contratista aceptar tal decisión.
ARTÍCULO 28º: ANTICIPO FINANCIERO. El contratista podrá formular una solicitud de anticipo financiero de hasta un quince por ciento (15%) del monto del Contrato y estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Planificación. El anticipo financiero se liquidará al contratista dentro de los viente (20) días corridos de la presentación por parte de éste de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el cien por ciento (100 %) de su importe, contratada en compañías de primera línea y a entera satisfacción de la univesidad. Si el contratista no suministrara la garantía mencionada, la Dirección General de Planificación no autorizará el anticipo, y ello no podrá constituir causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al comitente. La garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado totalmente el anticipo otorgado. El anticipo no devengará intereses. El anticipo financiero comenzará a deducirse desde el primer certificado de obra, y en todos y cada uno de los siguientes, en forma proporcional a la certificación emitida mensualmente, hasta alcanzar el cien por ciento (100 %) de su desembolso.
ARTÍCULO 29º: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
Para el pago de los certificados se procederá según lo estipulado en el pliego de condiciones generales, lo requerido por la Inspección de Obra y la presentación del registro fotográfico.
ARTÍCULO 30º: FONDO DE REPARO.
Del importe de cada certificado se descontará el cinco por ciento (5%) para constituir el Fondo de
Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras y efectuada la liquidación final. Asimismo se efectuarán las restenciones que dispone la AFIP. En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescindirese el contrato.
ARTÍCULO 31º: CIERRE DE LAS OBRAS.
El cierre de las obras se realizará de conformidad con lo que indique la Dirección General de Planificación (Inspección de Obra), el pliego de clausulas generales para licitación de obras públicas, las reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales en vigor.
ARTÍCULO 32º: CARTEL DE OBRA.
Al comenzar los trabajos la Contratista colocará por su cuenta y cargo un (1) cartel indicador de la Obra, objeto de esta Licitación, con las medida y leyendas indicadas en el plano correspondiente y en el lugar que indique la Dirección General de Planificación (Inspección de obra) y lo dispuesto en el pliego de especificaciones técnicas, obligándose a mantenerlo en buenas condiciones hasta la Recepción Definitiva de la obra, en cuya oportunidad deberá retirarlo.
ARTICULO 33º: REPLANTEO DE OBRA.
El replanteo de la obra será realizado por el Contratista y controlado por la Dirección General de Planificación (Inspección de Obra), para lo cual el Contratista deberá proveer todos los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del mismo. Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación. Las operaciones de replanteo se efectuarán con la anticipación necesaria para no causar atrasos en el desarrollo normal de la obra, y será concordante con la orden de iniciación y con el plan de trabajos aprobados. De cada operación de replanteo se labrará el acta correspondiente la que será firmada por la Inspección y la Contratista. Asimismo, el replanteo de los existentes deberá ser realizado según lo estipulado en las especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 34º: ENSAYOS Y PRUEBAS.
Todos los gastos de ensayos y pruebas de materiales solicitados por la Dirección General de Planificacion (Inspección de Obra), serán costeados por el contratista, los que se encomendarán preferentemente a Entes Oficiales. Si el contratista no hubiese provisto los elementos necesarios para la ejecución de los ensayos, la Inspección podrá realizar las pruebas por cuenta del mismo sin que éste tenga derecho a ningún reclamo. El importe de los gastos así ocasionados será deducido de cualquier suma que el contratista tenga a cobrar. Asimismo, éstos ensayos podrán hacerse efectivos con cualquiera de los materiales o equipos incorporados a la obra en el período de garantía entre la Recepción Provisional y Definitiva de cada sector construido.
ARTÍCULO 35º: TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Todo trabajo defectuoso ya sea por causa de material empleado o de la mano de obra, será, según lo disponga la Dirección General de Planificación (Inspección de obra), corregido o demolido y reconstruido por el contratista a su costo, dentro del plazo que en cada caso se le fije. En caso de que no lo hiciera, el comitente podrá realizarlos por cuenta de aquél.
ARTÍCULO 36º: OFICINA.
De no especificarse en el pliego de condiciones técnicas este punto se deberá tener presente que la oficina estará dentro de las construcciones provisionales a cargo de la Contratista, éste deberá instalar en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección. Este local deberá hallarse al pie de las obras y podrá utilizarse edificaciones existentes que llenen los requisitos de higiene y seguridad necesaria, o bien, el Contratista los construirá. Podrán preverse casas del tipo desmontable. La misma deberá constar como mínimo de una oficina, un sanitario y un office. En todos los casos el Contratista someterá a la aprobación de la Inspección el local que ofrece, debiendo atender las observaciones que ésta le haga respecto a su capacidad, ubicación y condiciones generales. Deberá contar con el mobiliario necesario para su funcionamiento como tal y mantendrá condiciones ambientales y de confort adecuadas a la zona en que se realiza la obra. Las instalaciones destinadas a la Inspección de la Obra deberán permanecer hasta la Recepción Provisional de la Obra. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección. El Contratista proveerá a su exclusiva cuenta un botiquín con material sanitario mínimo para satisfacer las necesidades de una emergencia sanitaria.
ARTICULO 37: PLANOS DE OBRA.
El Contratista está obligado a confeccionar a su costo, toda la documentación de obra necesaria para la ejecución de la obra (planos de replanteo, detalles constructivos, cálculos estructurales, estudio de suelos, etc.,) que la Inspección le solicite, y deberá someter esta documentación a la aprobación de la Inspección en los plazos que ésta establezca. El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará a la universidad el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
ARTICULO 38: RESPONSABILIDAD PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS Y ESTUDIOS DE SUELOS.
Todos los cálculos de las estructuras de hormigón, metálicas y estudios de suelos deberán ser verificados por la Contratista y refrendados por un profesional con título habilitado en el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia donde se ejecutará la obra, el cual será responsable por los cálculos y estudios, debiendo presentarse memorias de cálculos, planos y todo otro elemento necesario para permitir el estudio y aprobación por parte del comitente.
La Unviersidad no asume responsabilidad por errores de cálculos y estudios que se cometan y no sean advertidos en la revisión subsistiendo en consecuencia la responsabilidad del profesional y de la Contratista, que será plena por el trabajo realizado.
ARTICULO 39: XXXXXX XX XXXXXXX.
Antes de iniciar los trabajos, el Contratista deberá proporcionar los Planos y Especificaciones de las Obras Provisionales (obrador) propuestas al Inspector, y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste. El Contratista será el responsable del diseño de las Obras Provisionales y la aprobación del Inspector no alterará la responsabilidad del Contratista al respecto. El Contratista deberá obtener las aprobaciones de terceros y permisos que sean necesarios respecto del diseño y ejecución de las Obras Provisionales.
ARTICULO 40: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE.
El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la Zona de Obras. Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las partes contratantes o de terceros, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos. La responsabilidad se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a los bienes La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de la responsabilidad por la consecuencia de los hechos referidos.
ARTICULO 41. INSTRUMENTAL DE MEDICIÓN
La Contratista facilitará a la Inspección mientras dure la obra y hasta la recepción definitiva, todo el instrumental necesario para el replanteo, mediciones de obra, verificaciones y/o pruebas estructurales, hidráulicas o las que esta estime necesaria realizar.
ARTICULO 42. DAÑOS.
La cobertura mínima de los seguro es la indicada en el pliego de especificaciones en prevención laboral y normas de seguridad e higiene. Cobertura del seguro: Todo riesgo de Contratistas de construcción y Responsabilidad Civil Extracontractual: $ 6.000.000,00. La que deberá ser presentada previo al acta de inicio de los trabajos ante la Dirección General de Planificación o quien ésta encomendare.
ARTICULO 43: PROVISIÓN DE AGUA.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada en general por el contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que no le serán reembolsados. Salvo que el pliego de especificaciones técnicas disponga otra cosa.
ARTICULO 44: REPRESENTANTE TECNICO.
El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional que deberá ser Maestro mayor de obras, Arquitecto o Inveniero Civil. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en obra. En caso de ausencia se aplicará lo dispuesto en el Pliego de Clausulas Generales.
ARTICULO 45: Plazo.
Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las ampliaciones justifiadas y aprobadas por la Universidad y según lo estiupulado en el Pliego de Clausulas Generales.
ARTÍCULO 46º: MULTAS
Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes. La imposición de las penalidades establecidas en este Artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran previstas en los pliegos.
Multas por Xxxx en la Iniciación de los Trabajos: Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por la Universidad.
Multas por Xxxx en Finalización de los Trabajos: Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada: Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa estipulada en el artículo 104 xxx Xxxxxx de Clausualas Generales.
Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio: Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento. Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 por mil del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 por mil del monto contractual.
c. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguros obligatorios: 0,10 por mil del monto contractual.
d. Incumplimiento de disposiciones municipales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: 0,10 por mil del monto contractual.
e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de su notificación.
f. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de paralización.
ARTICULO 47: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
Producido un caso de aplicación de multas, la Inspección de Obra notificará a la contratista de tal situación mediante una Orden de Servicio y comunicará al Rector de la Unviersidad los fundamentos de la procedencia de la aplicación de la multa, quien previa intervención del Servicio Jurídico, dictará el correspondiente acto adminstrativo. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por la Universidad (resolución mediante), a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda. El importe de las multas podrá ser percibido por la Universidad o bien deducido de créditos y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta.
Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente. La afectación del fondo de reparos significará la transferencia a favor de la Universidad del monto de la multa. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista.
ARTÍCULO 48º: RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS Y/O TRABAJOS.
La recepción provisoria será total y en la forma establecida en el pliego de clasulas generales.
ARTÍCULO 49º: MANUAL DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO.
Con no menos de treinta (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Inspección un Manual de Operación y Mantenimiento de las obras e instalaciones. El mismo será definido por la Inspección. Dicho contenido deberá asegurar la información suficiente y de una claridad tal que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, los manuales de mantenimiento de cada uno, las listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.
ARTUCULO 50º: PRUEBAS PARA LA RECEPCION PROVISORIA.
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, se procederá a efectuar las siguientes pruebas: hidráulicas y eléctricas de conducciones, de estanqueidad de estructuras, cerramientos y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados por el contratista en su oferta. Los resultados de las pruebas se volcarán en un Acta que se labrará al efecto, la cual se adjuntará al Acta de Recepción Provisoria. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin neutralización de plazo de terminación de la obra.
ARTICULO 51º: DOCUMENTACION A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA PREVIO A LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Es condición indispensable para efectuar la Recepción Provisoria de los trabajos contratados que la Contratista haga entrega a la Inspección de Obra de la siguiente documentación:
Planos conforme a obra: DOS (2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.
Planos municipales conformes a obra de acuerdo a lo exigido por cada municipio (la Contratista debe realizar los trámites correspondientes para su aprobación por el Organismo competente antes de la finalización del plazo de ejecución de la obra) La documentación será verificada por el personal de la Universidad que participe o supervise la operación de las obras, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad, para luego ser devuelto a la Contratista para su corrección.
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.). Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal. Los planos consignarán con toda exactitud las posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, así como la ubicación, plantas, elevaciones y cortes de las obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas. Se incluirán planos constructivos y de detalle de fundaciones, de estructuras de hormigón armado con sus armaduras, de interiores y exteriores de tableros, de interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra. Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle, con los planos de la licitación, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y con fidelidad verificada respecto de lo construido.
ARTICULO 52: PLAZO DE GARANTIA.
El plazo será de doce (12) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras, y de los vicios aparentes que pudieran provocar la ruina de la obra, para ello mantendrá en la obra el personal y los equipos necesarios.
ARTICULO 53: RECEPCION DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía, se podrá realizar la recepción definitiva de la obra para lo cual se aplicará lo dispuesto en el pliego de clausulas generales.
ARTICULO 54: RECEPCIONES PARCIALES. No se prevén recepciones parciales de obra. No obstante, el comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.
ARTICULO 55. DEVOLUCION DE GARANTIAS Y FONDE DE REPAROS. LIQUIDACIÓN FINAL
Una vez establecida la procedencia de la recepción y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra. Esta liquidación final se realizará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales. Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales. Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre la Universidad y el Contratista. Esta liquidación final, una vez aprobada por la Universidad adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada. Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los Certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final. Si resultara un saldo a favor de la Universidad, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx xxxx (10) días hábiles administrativos, de no hacerlo se podrá retener el importe del fondo de reparos, ejecutarse las garantías, etc.
ARTÍCULO 56º: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
En la presente licitación será de aplicación el Decreto N° 691/16 con sus modificaciones reglamentarias, que permite la redeterminación de los precios en las condiciones y con la metodología que allí se indica. El mecanismo se pondrá en marcha a solicitud del CONTRATISTA cuando se registre una VARIACIÓN DE REFERENCIA superior al CINCO POR CIENTO (5%). Para el cálculo de dicha variación será de aplicación la estructura de ponderación de insumos principales que a continuación se adjunta y de acuerdo al “ANEXO I – RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE CONSULTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Dicha variación se calculará en base a la estructura de ponderación propia de esta obra, correspondiente a los insumos principales que mas abajo se agrega.
Para todos los casos de aplicación del presente, el CONTRATISTA deberá presentar, en tiempo y forma, toda la documentación respaldatoria que justifique su solicitud de ajuste de precios y el desarrollo completo de los cálculos, a efectos que la Dirección General de Planificación o quien encomendare la Universidad, realice las verificaciones que correspondan y proceda a su aprobación.
Las solicitudes de adecuación provisoria y redeterminación se realizarán de acuerdo al modelo de nota que forma parte del presente Pliego y que se denomina MODELO DE SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA.
TABLA DE PONDERACION
COMPLETAMIENTO TALLER DE OFICIO - ETAPA 1
INDEC |
FACTORES-INSUMOS |
INCIDENCIA |
INDICES MES BASE |
INDICES MES DE REDETERMINACIÓ N SOLICITADA |
COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL PERIODO |
VARIACION PROMEDIO |
|
FUENTE |
CODIGO |
||||||
A |
B |
C |
D |
E=D/C-1 |
F=E*B |
||
ICC |
54560-12 |
MANO DE OBRA |
35,00% |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
0,35 |
ICC |
g) Item Instalación electrica. Cuadro 1.5 |
ARTEFACTOS DE ILUMINACION Y CABLEADO |
30,00% |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
0,30 |
CPC |
42120-2 |
ABERTURAS DE XXXXXX XX XXXXXX |
11,00% |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
0,11 |
CPC |
37510-1 |
HORMIGON |
8,00% |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
0,08 |
CPC |
37199-3 |
VIDRIOS LAMINADOS |
7,00% |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
0,07 |
CPC |
37440-1 |
CEMENTO PORTLAND |
5,00% |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
0,05 |
CPC |
35110-21 |
ESMALTE SINTETICO BRILLANTE |
4,00% |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
0,04 |
VARIACION PROMEDIO |
1 |
ARTÍCULO 57º: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones/comunicaciones al Proponente/Contratista que haya participado del procedimiento de selección se concretarán mediante la utilización de alguno de los siguientes medios:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Art. 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
d) Por carta documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por Boletín Oficial de la Nación Argentina.
g) Por correo electrónico.
Serán publicadas las convocatorias, circulares, dictámenes y adjudicaciones en la página web de la Universidad el el siguiente link:
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/000-xxxx-x%X0%XXxxxxx-xxxxxxxxxxxx/
ARTÍCULO 58º: FACTURACIÓN
Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión. La citada obligación es de aplicación para:
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (desde 06/08/2018)
Los exentos en el impuesto al valor agregado (desde 01/11/2018 un grupo y desde 01/01/2019 todos. El Departamento de Contabilidad tomará como fecha obligatoria 01/01/2019 ya que la clasificación depende del importe de ventas del proveedor, dato que desconocemos).
Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social
Categorías obligadas por comprobantes que emitan a partir de:
F a K 6 agosto 2018, E 1 de octubre 2018, D 1 diciembre 2018, X 0 xxxxxxx 0000, X 0 xxxxx 0000
A 1 abril 2019
Los proveedores que cuenten con un tratamiento especial en la emisión de comprobantes y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -(detallados en el Anexo IV y Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415 respectivamente) deberán citar la legislación que se apliqué en cada caso para someterla a consideración de la Dirección de Presupuesto y Contabilidad. Por ejemplo el Estado Nacional, quien no está obligado. También hay prestadores que presten servicio fuera del domicilio donde se emite el comprobante que todavía no están obligados.
Proveedores del Estado - Ordenes de Compras Suministros: Segun art. 1 RG 4291/2018: los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, susceptibles de ser evaluados en los términos de la Resolución General N° 4.164, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales conforme a lo previsto en la presente por las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras que efectúen con los referidos entes.
Ingresos Brutos: por compras de bienes o por locación de obra o servicioscon facturas mayores a $ 2.000 es necesario que el proveedor envíe digitalizada a la casilla de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx la constancia de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos del Proveedor o Convenio Multilateral, según corresponda, para poder actualizar y completar el legajo de proveedores en la División de Impuestos. Será condición necesaria para poder realizar el pago a partir del 01/06/2019. (En el caso de que el proveedor posea una exención, deberá presentar el comprobante). Actuando a través del Régimen Especial corresponde que las retenciones se calculen en función de la actividad que realiza y factura el proveedor en cada caso, y ya no en función xxx xxxxxx publicado por ARBA. En el caso de proveedores que tengan presentadas notas de exclusión por territorialidad y la situación no haya cambiado, no es necesario presentarlas nuevamente. Como lineamiento general se puede decir que debe estar inscripto en Ingresos Brutos: aquella persona con domicilio en Provincia de Buenos Aires que realice habitualmente actividades (Venta de bienes, locación de obras o servicios, producción de bienes) en la Provincia de Buenos Aires. Convenio multilateral: aquella persona con domicilio en CABA o en provincia distinta a Buenos Aires y que realice actividades en Provincia de Buenos Aires (por ejemplo, que viva en CABA y se traslade en alguna etapa de la presentación a Provincia de Buenos Aires, o empresa xx XXXX que venda bienes en Provincia de Buenos Aires.
ANEXO I
DECLARACION DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE LA DOCUMENTACION
OBRA:
EXPEDIENTE Nº:
El que suscribe ....................................................................., constituyendo domicilio legal en la calle .......................................Nro ........... de ............., declara que ratifica su conocimiento y aceptación de las Bases Generales de Licitación y Contratación de la Universidad Nacional de Quilmes, Especificaciones Técnicas, y Planos para los trabajos de Construcción de ….………………. como asimismo haber verificado en el lugar las medidas y los datos necesarios comprometiéndose a realizar las obras de acuerdo a la documentación citada.
Firma/Sello o aclaración: ………………………………..
CUIT:……………………………………………………….
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DEL PROPONENTE EN VIRTUD DE LA CUAL NO SE ENCUENTRA INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
Declaro bajo juramento que la empresa ------------------------------------------------------------ (Nombre de la firma ) CUIT ________________________________________________
a) No se encuentra comprendida en algún causal de incompatibilidad para contratar con el Estado.
b) No se encuentra inhabilitada por condena judicial.
c) No se halla en situación de quiebra.
d) No se le ha rescindido ningún contrato por su culpa, con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, durante los últimos 5 años.
d) No es evasora ni deudora impositiva y previsional.
No se encuentra suspendida por decisión del Registro de Constructores de Obras Públicas.
No se encuentra alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación estipulados en el decreto 202/2017.
f) Para todos los efectos del presente procedimiento se acepta la competencia del Juzgado Federal de Quilmes.
No se encuentra comprendida en ninguna de las causales previstas en el artículo 20 xxx Xxxxxx de Clausulas Generales para las Contrataciones de Obras Públicas.
No se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en la ley 27.401 de Responsabilidad Penal
Cuenta con un programa de integridad, conforme lo exige la Ley Nº 27.401 y su Decreto Reglamentrario Nº 277/18
No tiene juicios pendientes con el estado nacional.
---------------------------------------------------
(Apoderado - Representante Legal)
ANEXO III
DECLARACION DE DOMICILIO
REFERENCIA:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº ………
RAZON SOCIAL:....................................................................................................................
Por medio de la presente, declaro que mi es:
DOMICILIO REAL: CALLE: ...........................................................Nº ........... PISO .........
OFICINA / DEPTO.: .................
CODIGO POSTAL: ...................
CORREO ELECTRÓNICO: ...............................................TEL/FAX:………………….
A los efectos de la presente licitación constituyo domicilio de correo electrónico:
CORREO ELECTRÓNICO: ................................................................................
.................................................................
FIRMA
.................................................................
ACLARACIÓN
IMPORTANTE: El cambio del domicilio y/o correo electrónico constituido deberá ser informado de inmediato a la Dirección de Suministros presentando una nueva declaración jurada, caso contrario se tendrá por válida toda notificación efectuada en el domicilio / dirección de correo electrónico constituido en la presente declaración.
ANEXO IV
DESIGNACIÓN Y ACEPTACION DE LA DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE OBRA POR PARTE DE LA EMPRESA OFERENTE
Por la presente expresamos que nuestra firma…………………………………ha designado al Sr. …………………………………….., Matricula Nº…………………, Registro Nº……….como responsable de la obra: ……………………………………., correspondiente a la Licitación Nº …………, de la Universidad Nacional de Quilmes, sita en la calle Xxxxx Xxxxx Xxxx 352, Xxxxxx, partido de Quilmes.
Se adjunta currículo Vitae.
Firma: .............................................................
Aclaración: ......................................................
(ADJUNTAR CURRICULUM VITAE)
Por la presente quiero dejar constancia de mi aceptación a la designación como RESPONSABLE DE OBRA, correspondiente a la Licitación Nº ……………………………..para realizar la OBRA “……….……………………………………………………………”, sito en la xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, Xxxxxx, xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Firma: ..........................................................
Aclaración: ...................................................
Matricula: ......................................................
Registro: ......................................................
ANEXO V
CERTIFICADO DE VISITA DE OBRA
LICITACIÓN ……Nº……..
Certifico que la empresa: __________________________________________________
Representada por: _______________________________________________________
Tipo y Número de Documento de Identidad: ___________________________________
Realizó el día ___/___/___ la visita de inspección de OBRA en la Universidad Nacional de Quilmes sita en Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx 000 de la localidad xx Xxxxxx, partido de Quilmes, donde se llevarán a cabo los trabajos objeto de la presente Licitación.---------------------------------------------------------------------------------
Por la Empresa: Por UNQ:
Aclaración : __________________ Aclaración : ____________________
Cargo : __________________ Cargo : ___________________
Legajo : ___________________
ANEXO VI
MANTENIMIENTO DE OFERTA
Por la presente expresamos nuestra voluntad de MANTENER la oferta formulada en la Licitación ……..Nº………… POR EL TERMINO DE NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE APERTURA.
Firma: .............................................................
Aclaración: ......................................................
ANEXO VII
FORMULARIO DE PROPUESTA ECONÓMICA
Xxxxx y Fecha ..........................................
Señor Rector de la Universidad Nacional de Quilmes
El (o los) que suscribe(n) con domicilio en ................................................................................................... se compromete(n) a ejecutar la obra: “OBRA: …………………………………………………………………………………………….”, si le(s) fuera(n) adjudicada(s), proveyendo todos los materiales y mano de obra, a la vez que realizando los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente esta oferta, dentro del plazo de ................................ con arreglo a los documentos que integran el contrato por un monto total de PESOS……………………………………………………………………………………............($ ……………..................)
RENGLON |
DESCRIPCIÓN |
TOTAL C/IVA Incl. |
1
|
|
|
Como garantía de esta oferta se adjunta la constancia de garantía por $.................................... equivalente al 1% del presupuesto oficial que es de ...................................................... ($.........................).
Saluda(n) al señor muy atentamente.
Firma: .............................................................
Aclaración: ......................................................
ANEXO VIII
ANTECEDENTES DE OBRAS EJECUTADAS Y EN EJECUCION
De obras de naturaleza y complejidad similares a las de las Obras en cuestión en el curso de los cinco (5) años.
Nombre del proyecto |
Nombre del Contratante y persona a quien contactar |
Tipo de trabajos realizados y fecha de comienzo y terminación |
Cantidad de Obra Ejecutada (m2) |
1) ............................................. 2) ............................................. 3) ............................................. 4) ............................................. 5) ............................................. 6) ............................................. 7) ............................................. 8) ............................................. 9) .............................................
|
|
|
|
DETALLES AL CIERRE DEL MES ANTERIOR A LA FECHA DE LA APERURA DE ESTA LICITACIÓN
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Datos del Contratante y persona a quien contactar |
Tipo de trabajos y fechas de inicio y de terminación |
Valor del Contrato |
Monto de certificación pendiente (*) |
Plazo pendiente al cierre mes anterior apertura |
Monto pendiente anualizado (**) |
1) ............................... 2) ............................... 3)................................. 4)................................ 5)................................. 6)................................. 7)................................ 8)................................ 9)................................ ..).... |
|
|
|
|
|
(*) sin acopios ni anticipos. Se deberá explicitar en pesos.
|
Total |
|
(**) si el plazo pendiente fuera inferior a un año, el monto pendiente se anualizará.
Los valores deberán ser expresados en pesos.
|
Firma y Aclaración:
ANEXO IX
PRINCIPALES EQUIPOS DEL PROPONENTE
Propuestos para la ejecución de las Obras. Indicar toda la información que se solicita a continuación:
Ítem |
Descripción, marca y edad (años) |
Estado (nuevo, bueno, deficiente), cantidad de unidades disponibles y nº de identificación |
Propio, arrendado (nombre del arrendador), por comprar (nombre del vendedor) |
Lugar para ser inspeccio- nado |
|
1) ............................................. 2) ............................................. 3) ............................................. 4) ............................................. 5) ............................................. 6) ............................................. 7) ............................................. 8) ............................................. 9) .............................................
|
|
|
|
Firma: .............................................................
Aclaración: ......................................................
ANEXO X
CALIFICACIÓN FINANCIERA
Para Oferentes Individuales o para cada Miembro de un Grupo o Asociación de Empresas.
Volumen total anual de trabajos de construcción realizados en los últimos CINCO (5) años, expresado en pesos.
1.
2.
3.
4.
5.
Firma: .............................................................
Aclaración: ......................................................
ANEXO XI
DESEMPEÑO COMO CONTRATISTA PRINCIPAL O SUBCONTRATISTA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Indicar la mejor facturación o certificación de obras, que el Oferente haya concretado en doce (12) meses consecutivos, seleccionados dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores al mes anterior inclusive de la fecha original de apertura de la licitación.
1 |
2 |
3 |
4 |
5
|
Nombre del proyecto |
Nombre del Contratante y persona o quien contactar |
Tipo de trabajos realizados y fechas de inicio y terminación |
Valor del Contrato |
Monto certificado en el lapso de 12 meses del ___/__/___ al ___/__/___ (*) |
1)................................... 2)................................... 3).................................... 4)................................... 5).................................... 6)................................... 7) ................................. 8) .................................. 9) .................................. ....
|
|
|
|
|
(*) excluidos acopios y anticipos. Los valores deberán ser expresados en pesos. |
Total |
|
El lapso indicado en la columna 5 va desde el ............ de ........................... de .................. hasta el ............. de ........................de..........
Firma: .............................................................
Aclaración: ......................................................
ANEXO XII
ANALISIS DE PRECIOS
El Oferente deberá presentar el detalle de conformación del COEFICIENTE DE RESUMEN y el análisis detallado de la MANO DE OBRA, MATERIALES, y de los PRECIOS UNITARIOS según los modelos adjuntos, para todos los ítems de la obra, debiendo reflejar un uso correcto de cantidades y rendimientos de los materiales, mano de obra y equipos a utilizar. Queda a cargo del Oferente reflejar en dichos análisis las alícuotas e impuestos vigentes según lo establece el PCG.
La eventual inadecuación de los datos contenidos en los Análisis de Precios elaborados según lo que se establece a continuación, con respecto a las cantidades o proporciones de mano de obra, materiales, equipos, etc., que demande la ejecución de los trabajos conforme a las especificaciones del proyecto, no justificarán modificación alguna en los precios unitarios del contrato. Los análisis de precios deberán ser confeccionados respondiendo a las normas modelo que se indican a continuación:
Ejemplo de cálculo de Coeficiente resumen a aplicar en los análisis de precios unitarios
COSTO NETO |
100,00 |
% |
1,000 |
(A) |
Gastos Generales e Indirectos …………… 13 % Beneficio ……………………………………… 10 % Incidencia sobre (A) |
23,00 |
% |
0,23 |
|
SUBTOTAL 1 |
|
|
1,23 |
(B) |
Costos Financieros …………………………… 2 % Incidencia sobre (A) |
2,00 |
% |
0,02 |
|
SUBTOTAL 2 |
|
|
1,25 |
(C) |
I.V.A. e IB…………………………………… .. 24 % Incidencia sobre (C) |
24,00 |
% |
0,300 |
|
SUBTOTAL 3 |
|
|
1,55 |
|
|
|
|
|
|
COEFICIENTE DE RESUMEN ADOPTADO (CR) |
|
1,55 |
|
Ejemplo: Hormigón armado para bases (unidad=m3)
DESCRIPCION |
Cantidad |
Unidad |
Precio |
Unid |
Subtotal |
Unid |
Materiales:
|
300,00 0,75 0,65 50,00 |
Kg/m3 m3/m3 m3/m3 kg/m3 |
0.12 28.00 9.00 0.55 |
$/Kg $/m3 $/m3 $/Kg |
36.00 21.00 5.85 27.50 |
$/m3 $/m3 $/m3 $/m3 |
SUBTOTAL MATERIALES (A) |
|
|
|
|
90.35 |
$/m3 |
Mano de Obra:
Medio Oficial |
1,20 1,80 |
Día/m3 Día/m3 |
25.17 23.50 |
$/día $/día |
30.20 42.30 |
$/m3 $/m3 |
SUBTOTAL MANO DE OBRA (B) |
|
|
|
|
72.50 |
$/m3 |
Equipos:
Herramientas manuales |
1,00 1,00 |
Gl/m3 Gl/m3 |
7.00 3.00 |
$/gl $/gl |
7.00 3.00 |
$/m3 $/m3 |
SUBTOTAL EQUIPOS (C) |
|
|
|
|
10.00 |
$/m3 |
COSTO NETO TOTAL (D) : |
(A+B+C) |
172.85 |
$/m3 |
|||
PRECIO DEL ITEM: COSTO NETO TOTAL (D) x CR = 172.85 $/m3 x 1.55 = 267,92 $/m3 |
||||||
PRECIO DEL ITEM: 267,92 $/m3 |
ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE APLICACIÓN
Nº ITEM |
Designación de las Obras |
a |
b |
c |
d |
e |
F |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
|
|
Materiales: |
Jornales: |
Cargas Sociales: % de (b): |
Total mano de obra (b+c): |
Costo directo (a+d): |
Gastos Generales de empresa e indirectos de obra: % de (e) |
Subtotal (e+f) |
Gastos financieros: % de (g) |
Beneficio: % de (g+h) |
Costo total de los trabajos (g+h+i) |
Impuestos % de (j) |
Precio unitario de aplicación (j+k) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MODELO DE
SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN / ADECUACIÓN PROVISORIA
FECHA SOLICITUD DD MM AAAA
CONTRATISTA
CUIT
DOMICILIO CONSTITUIDO
T.E.
DOMICILIO ELECTRONICO
OBRA
___________________ (nombre completo, DNI), en mi carácter de ____________ (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista vengo a solicitar la Redeterminación de precios de la Obra/servicio de consultoría y la adecuación provisoria de precios previsto por el Decreto ................, acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.
Licitación Pública/Privada N°
Fecha de Apertura de Ofertas DD/MM/AAAA
Fecha de firma del Contrato DD/MM/AAAA
Plazo Contractual AÑOS/MESES/DIAS
Fecha de Inicio de Obra DD/MM/AAAA
Redeterminación N°
Porcentaje de Variación ….%
Mes y Año del disparo MM/AAAA
Manifiesto con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados.
Saludo a Ud. muy atentamente.
.......................................
FIRMA Y ACLARACIÓN
MODELO DE CONTRATO
En Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a los ……. días del mes de ……..del año 2019, entre la Universidad Nacional de Quilmes, con domicilio en la calle Xxxxx Xxxxx Xxxx 352 xx Xxxxxx, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el RECTOR, …………….. DNI ………………… y/o el VICERRECTOR, ……………………. DNI ……………………, con facultades suficientes para el presente, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte y, por la otra, la empresa ……………….. representada en este acto por …………………….., en el carácter de ………………………. de la firma, con domicilio en …………………-, …………., Provincia de ………………… en adelante EL CONTRATISTA, conviene en celebrar este contrato de obra pública, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Contratista se compromete y obliga a ejecutar la obra objeto de la Licitación …….. Nº ………..: , “………………………”, en la Universidad Nacional de Quilmes, sita en Bernal, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires adjudicada, según Resolución Nº …………….. de fecha ……….. del mes de ……. de 2019 y actuaciones que tramitan en el Expediente Nº…………...en los plazos, términos, condiciones, características técnicas, planos y demás condiciones establecidas en la documentación licitatoria.
SEGUNDA: El Contratista se obliga a ejecutar la obra bajo el sistema de ajuste alzado, y hasta su total terminación y entrega en perfectas condiciones de utilización inmediata, conforme a las obligaciones estipuladas en la documentación de la licitación y en las órdenes que imparta la Inspección de Obra y la Dirección General de Planificación de la Universidad.
TERCERA: El Comitente se obliga a pagar al Contratista por la total y correcta ejecución de la obra mencionada en la cláusula primera, la suma de PESOS ………………………CON 00/100 ($ ………………..).
CUARTA: El Contratista declara no tener objeción que formular a la documentación contractual y conocer todas las normas legales que resultan de aplicación.
QUINTA: Se establece que LA UNIVERSIDAD no se responsabilizará por los daños y perjuicios de cualquier índole y que por cualquier causa sufra o cause el Contratista y/o sus cosas y/o su personal, a cosas o propiedades de la Universidad, de terceros o a terceros y que puedan originarse por la ejecución de este contrato o por el vicio o riesgo propio de las cosas de que se sirva para su ejecución.
SEXTA: El Contratista avala el presente acuerdo mediante garantía de cumplimiento de contrato.
SEPTIMA: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del los Tribunales Federales de Quilmes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad xx Xxxxxx, a los .... días del mes de …… del año 2019.
|
UNQ |
|
|
|
|
|
|
TALLER DE OFICIOS |
|
|
|
|
|
|
sep-19 |
|
|
|
|
|
Presupuesto total |
$0,00 |
|
|
|
||
Superficie Refacción |
225 |
M² |
$0,00 |
/ M² |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COMPUTO Y PRESUPUESTO |
||||||
ITEM |
DESCRIPCION |
UN |
CANT |
P. UNIT. |
TOTAL (IVA incluido) |
Total Ítem |
1 |
PRELIMINARES |
|
|
|||
1.1 |
Retiro de elementos sobrantes en paredes, columnas y pisos |
gl |
1,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
1.2 |
Baños químicos |
gl |
1,00 |
|
$ 0,00 |
|
2 |
Contrapisos |
|
|
|||
2.1 |
Contrapiso celular monocapa e: 10cm. Terminación alisado |
m2 |
220,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
3 |
Carpinterías |
|
|
|||
3.1 |
V1 - completar |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
3.2 |
V2 |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
|
3.3 |
V3 |
UN |
1,00 |
|
$ 0,00 |
|
3.4 |
P1 - Adecuar |
UN |
1,00 |
|
$ 0,00 |
|
3.5 |
P2 |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
|
3.6 |
P3 |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
|
4 |
Mampostería |
|
|
|||
4.1 |
Adecuar perímetro de vanos para carpinterías |
UN |
7,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
5 |
Cerramiento |
|
|
|||
5.1 |
Cierre de zinc sobre tabique xx xxxxx |
ml |
18,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
6 |
Pintura |
|
|
|||
6.1.1 |
Antioxido carpinteria metálica |
UN |
9,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
6.1.2 |
Antioxido herrería. Escalera y barandas |
m2 |
32,00 |
|
$ 0,00 |
|
6.2.1 |
esmalte carpinteria metálica |
UN |
9,00 |
|
$ 0,00 |
|
6.2.2 |
esmalte sintético herrería. Escalera y barandas |
m2 |
32,00 |
|
$ 0,00 |
|
7 |
Vidrios |
|
|
|||
7.1 |
Laminado 3+3. Incluye selladores y contravidrio |
m2 |
20,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
8 |
Revoques |
|
|
|||
8.2 |
Adecuación de revoque monocapa interior |
m2 |
213,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
9 |
Instalación eléctrica |
|
|
|||
9.1 |
Cableado alimentación de tablero principal a tablero nuevo |
ml |
45,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
9.2 |
Tablero PB |
UN |
1,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.3 |
Tablero PA - Gabinete |
UN |
1,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.4 |
Puesta a tierra con medición y certificación |
UN |
1,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.5 |
Bandejas |
Ml |
30,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.6.1 |
Bocas completas de tomacorrientes dobles 10 amp. |
UN |
8,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.6.2 |
Bocas completas de tomacorrientes dobles 20 amp. |
UN |
6,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.6.3 |
Bocas completas de tomacorrientes trifásico. |
UN |
6,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.6.4 |
Bocas de iluminación y llave |
UN |
10,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.10 |
Xxxx galvanizado |
ml |
32,00 |
|
$ 0,00 |
|
9.11 |
Cablecanal estructurado |
ml |
24,00 |
|
$ 0,00 |
|
10 |
Iluminación |
|
|
|||
10.1 |
Artefactos estancos LUMENAC / Marea pro 2x18W tubos led |
UN |
10,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
10.2 |
Reflector led |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
|
10.3 |
Ventiladores de pared del tipo industrial 32", aspas metálicas y velocidad regulable. |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
|
10.4 |
Artefacto unidireccional para aplicar en pared apto para intemperie. Led de 10 watt, Cuerpo construido en aluminio inyectado. |
UN |
1,00 |
|
$ 0,00 |
|
10.5 |
Artefacto de señalización de salida Gamma Sonic (m) |
UN |
3,00 |
|
$ 0,00 |
|
10.6 |
Equipos auxiliares de iluminación de emergencia |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
|
11 |
Instalación contra Incendio |
|
|
|||
11.1 |
Matafuegos |
UN |
2,00 |
|
$ 0,00 |
$0,00 |
12 |
Limpieza |
|
|
|||
12.1 |
Periódica |
m2 |
220,00 |
|
$ 0,00 |
$ 0,00 |
12.2 |
Limpiexa final y alquiler volquete |
UN |
4,00 |
|
$ 0,00 |
|
TOTAL DEL ITEM |
$0,00 |
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS en PREVENCIÓN LABORAL
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Hacer efectivo su cumplimiento es responsabilidad de la Contratista, de su personal o aquel que el primero contrate (externo) para la realización de las tareas objeto xxx xxxxxx o contrato que vincule a la empresa con la Universidad Nacional de Quilmes, e inclusive para las tareas adicionales encargadas a la Contratista, si las hubiera.
1.- ALCANCE
A toda empresa o persona externa que desarrollen trabajos de ingeniería y/o arquitectura realizados sobre inmuebles, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y, toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas contratadas dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ).
El cumplimiento de este anexo tiene por objeto
la preservación de la salud de las personas, ya sea trabajadores o terceros ajenos a la Obra
la protección de los bienes de la UNQ y de terceros
la preservación del medioambiente
el cumplimiento de la legislación en higiene y seguridad (punto 9)
Todo CONTRATISTA, deberá dar cumplimiento a los requisitos que establece el presente procedimiento ajustándose a las Normas de Seguridad establecidas por la UNQ.
2.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
2.1.- La documentación correspondiente deberá ser presentada por el CONTRATISTA ante la UNQ con una anticipación de 10 días hábiles al comienzo de la Obra, la cual será entregada a la Dirección de Hábitat o a la Dirección General de Planificación, para su evaluación y aprobación, según procedimiento correspondiente; aclarando que hasta no ser aprobada dicha documentación, no podrán iniciarse la obra y ninguna de las tareas. Asimismo durante el desarrollo de cualquiera de las etapas de la obra podrá ser solicitada la actualización y/o modificación de la misma según corresponda.
Una vez aprobados todos los antecedentes e información requerida, y antes de autorizar el inicio de obra, dichas áreas deberán incorporar toda la documentación al expediente.
En caso de corresponder, cualquiera sea la etapa de la obra, el CONTRATISTA será exclusivo responsable de la presentación de toda la documentación del o los sub-contratistas, la cual deberá cumplir entre otras cosas, con todo lo expresado en los párrafos precedentes y en este anexo.
Es obligación del Contratista mantener toda la documentación en la obra, perfectamente ordenada, incluyendo las constancias de visitas de las aseguradoras, de modo tal que se pueda verificar adecuadamente.
La documentación requerida será de acuerdo al tipo de CONTRATISTA, y DEL TIPO DE OBRA, que se detalla a continuación:
2.1.1.- EMPRESAS CON PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
Clave de Alta Temprana (C.A.T o el aplicativo vigente), para trabajadores incorporados a partir del 1/10/2000 y en caso de nuevas incorporaciones (por única vez).
Listado de Personal, incluyendo
Certificado de Xxxxxxxxx de la ART con la nomina del personal que trabajará en la obra amparado por la Ley 24.557, conteniendo Apellido, Nombre y Nº de C.U.I.L, detallando el periodo de vigencia. Deberá actualizarse mensualmente o según la fecha de vencimiento que consigne el documento. Independientemente este certificado será actualizado inmediatamente (máximo 48 horas), en casos de altas o bajas.
Fotocopia de DNI de cada trabajador, primera y segunda hoja, que incluya fotografía entendible del trabajador.
Cláusula de “No Repetición” o de regreso de la ART contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, en vigencia. Deberá mantenerse vigente en todo momento, actualizándola mensualmente.
Comprobante F.931 con el recibo de pago y la nomina del personal incluido en la correspondiente declaración jurada mensual a la AFIP. En caso de suscribir un plan de pago por alguna de sus obligaciones el proveedor deberá adjuntar copia del mismo, el detalle de cuotas con sus vencimientos y en forma previa a su vencimiento el comprobante que acredite la cancelación de cada cuota. Es importante tener en cuenta que en el sistema de gestión se ingresará el segundo vencimiento pero el proveedor deberá cancelar su obligación en el primero a fin de entregar el comprobante que acredite la cancelación con el tiempo suficiente para su procesamiento.
Constancia de pago de aportes sindicales.
Póliza del Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74 e incluyendo nomina del personal, se verificará el pago a través del F.931.
En caso que la Obra incluya actividades de excavación y/o demolición, construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0), tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas Media Tensión y Alta Tensión según el Reglamento del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.), o en aquellas obras que, debido a sus características, la UNQ lo considere pertinente, el Contratista deberá presentar
Copia firmada del Programa de Seguridad APROBADO por la ART incluyendo la Descripción de tareas y métodos de prevención de accidentes según actividad o etapa de obra, y riesgos asociados.
Copia firmada del Aviso de inicio de obra visado por la ART y vigente,
Copia firmada y completa de Registro de Entrega de la Ropa de trabajo y de Elementos de Protección personal, según lo establecido en la Res. 299/11.
Copia firmada del Registro de Capacitación del Personal, tanto en el Uso de elementos de protección personal como en la prevención de riesgos generales y específicos, accidentes y enfermedades profesionales. La antigüedad de las capacitaciones brindadas a los trabajadores no debe superar un (1) año de antigüedad y ser acorde a los riesgos de la Obra a realizar. Los registros deberán indicar mínimamente; nombre del curso, dictante, nómina de asistentes, fecha y horario de dictado del curso, firmas del dictante y asistentes.
Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad, detallando el/os profesional/es a cargo con su matrícula habilitante, y carga horaria en Obra según Decreto Nº 1338/96. Copia de la matricula vigente.
Médico laboral responsable o Institución médica a la cual derivar en caso de accidentes laborales, cercana a la UNQ, acorde a las tareas que se van a realizar y los riesgos asociados.
Copia del Procedimiento escrito de Llamados o Actuación en caso de Emergencias
Seguro de equipos y máquinas pesadas: El CONTRATISTA y/o los subcontratistas deberán mantener asegurados, durante el período completo de realización de la obra, la totalidad de los equipos y máquinas afectados a la misma, con pólizas especificas de seguro técnico (por ejemplo para grúas, guinches, autoelevadores, hidroelevadores, etc.) según corresponda al tipo de equipo y/o máquina y con el límite que le correspondiera. El CONTRATISTA arbitrará los medios suficientes para impedir el acceso a la obra de todo vehículo que no posea clara identificación, emitida por la Aseguradora, de estar cubierto.
Copia del informe de siniestralidad descargada de la pagina web de la ART del último año. Luego se actualizara mensualmente desde la fecha de inicio de la obra.
A todo evento o siniestro, queda entendido que el CONTRATISTA será exclusivo responsable por el cumplimiento que, a su vez, observen los subcontratistas de la referida normativa. EL CONTRATISTA y/o subcontratistas deberán mantener indemne a la UNQ ante eventuales reclamos derivados de la Responsabilidad Civil Patronal que ejerzan sus dependientes. El CONTRATISTA arbitrará los medios suficientes para impedir la ejecución de tareas de todo personal empleado por ella o por subcontratistas, que no posea clara identificación de estar afiliado e inscripto en una A.R.T. La identificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo emitido por la A.R.T. (tarjetas, nóminas, credenciales, certificados, etc.) debidamente autorizados y firmados, que deberán entregarse a los responsables de control.
2.1.2.- EN CASO QUE EL CONTRATISTA CONTRATE LOS SERVICIOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS MONOTRIBUTISTAS O QUE EL CONTRATISTA SEA UN TRABAJADOR AUTÓNOMO MONOTRIBUTISTA, EL CONTRATISTA DEBE INCLUIR EN SU DOCUMENTACIÓN:
Constancia de Inscripción en AFIP (Por única vez).
Fotocopia del pago como Autónomo de Jubilación/Monotributo (Presentación mensual).
Fotocopia de DNI de cada trabajador, primera y segunda hoja, que incluya fotografía entendible del trabajador.
Xxxxxx contra Accidentes Personales con la siguiente cobertura:
Muerte $ 1.300.000.
Invalidez total y/o parcial permanente $ 1.300.000.
Cobertura 24 hs.
Seguro por gastos de asistencia médico-farmacéutico por accidentes laborales por un valor de $ 200.000-
En caso de corresponder, debe incluir trabajo en Altura según características de la Obra.
Seguro de equipos y máquinas: El CONTRATISTA y/o los subcontratistas deberán mantener asegurados, durante el período completo de realización de la obra, la totalidad de los equipos y máquinas afectados a la misma, con pólizas especificas de seguro técnico (por ejemplo para grúas, guinches, autoelevadores, hidroelevadores, etc.) según corresponda al tipo de equipo y/o máquina y con el límite que le correspondiera. EL CONTRATISTA arbitrará los medios suficientes para impedir el acceso a la obra de todo vehículo que no posea clara identificación, emitida por la Aseguradora, de estar cubierto.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES debe figurar como beneficiario en primer término mientras el asegurado se encuentre dentro de las instalaciones de la UNQ o prestando servicios a favor de esta. Cabe aclarar que el contratista puede mencionar en dicha póliza a todas las empresas a las que ingresa a prestar servicios.
Fotocopia de los recibos de pago de la Póliza de Accidentes Personales (presentación mensual) emitidos por la compañía, no se aceptaran certificados emitidos por el productor.
Programa de Seguridad en los casos que corresponda.
Copia firmada y completa del Registro de Entrega de Elementos de Protección personal
Copia firmada del Registro de Capacitación del Personal, tanto en el Uso de elementos de protección personal como en la prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales. La antigüedad de las capacitaciones dadas a los trabajadores no debe superar un (1) año de antigüedad y ser acorde a los riesgos de la Obra a realizar
Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad, detallando el/os profesional/es a cargo con su matrícula habilitante, y carga horaria en Obra según Decreto Nº 1338/96. Copia de la matricula vigente.
2.2.- Obligaciones y Responsabilidades de “El CONTRATISTA” para su personal y sus acciones como la de los subcontratados,
El CONTRATISTA es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente procedimiento.
El CONTRATISTA es responsable en cuanto se refiere al conocimiento por todo el personal (incluyendo subcontratistas) de lo dispuesto en las Normas de Higiene y Seguridad de la UNQ.
El CONTRATISTA cumplirá, junto con sus empleados, y subcontratistas, la legislación vigente con Respecto a Prevención Laboral (ver punto 9 del presente documento, y las vigentes al momento de la ejecución de la obra).
El CONTRATISTA proveerá a su personal de todos los elementos de protección personal necesarios para el desempeño seguro de las tareas de acuerdo a la legislación vigente y a las Normas internas de la UNQ. También será responsable que los subcontratistas y personal monotributista que ingrese a la Obra, utilicen los elementos de protección personal
El CONTRATISTA será responsable por todos los accidentes de trabajo y por los daños a terceros que pudieran acaecer a consecuencia del desarrollo de sus actividades.
El CONTRATISTA deberá comunicar de inmediato a la Dirección de Hábitat (teléfono 0000-0000) cualquier tipo de accidente ó incidente que pueda ocurrir durante sus trabajos, indicando el lugar, magnitud y las posibles causas del mismo.
El CONTRATISTA deberá estar preparado para atender las lesiones y situaciones de emergencia que pudiera sufrir el personal a su cargo, o que pudieran ocurrir por la ejecución de las tareas encomendadas. Para tal efecto dispondrá
del número necesario de botiquines debidamente equipados,
matafuegos ABC 5 kg, por cada 200 m2 de obra, que serán de su propiedad, totalmente cargados y en condiciones de uso/habilitados, colgados y accesibles
afiche de ART (cuando corresponda)
novedades pertinentes a las acciones preventivas,
si la Obra posee una envergadura que requiera la presentación del Programa de Seguridad, se asentaran en el Libro de Obra en materia de seguridad donde se asentarán todas las visitas de la ART, capacitaciones, solicitudes de la UNQ, etc
caso contrario se utilizará el libro de Obra
El CONTRATISTA antes de iniciar cualquier actividad deberá informar por escrito a la UNQ la metodología empleada en caso de ocurrencia de accidentes, que deriven en lesiones de carácter grave y/o que requiera intervención en centros especializados. Cuando se detecte la ocurrencia de un evento o siniestro, el servicio de higiene y seguridad del CONTRATISTA deberá en un máximo de 10 días hábiles, confeccionar dicha investigación adoptando las medidas correctivas necesarias para controlar el o los riesgos que lo provocaron.
De ocurrir lesiones en los trabajadores o terceros, vinculados a la ejecución de la Obra, mientras se realizan actividades dentro de las instalaciones de la UNQ, será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA notificarlo de inmediato a la Dirección de Hábitat y cumplir todo tramite que fuera necesario ante las autoridades competentes.
3.- ACCIONES NO PERMITIDAS
El ingreso de menores de 18 años de edad dentro del personal del CONTRATISTA, y sus subcontratistas.
El ingreso de bebidas alcohólicas, como así también a las personas que estén bajo influencia de las mismas.
El ingreso con o bajo los efectos de drogas o barbitúricos.
La portación xx xxxxx de fuego x xxxxx xxxxxxx.
Ocultar a sabiendas una enfermedad que por su abandono pueda poner en peligro la salud del personal de la UNQ y la de terceros.
No se cubrirán con objetos, o se hará inaccesible en ningún momento, los elementos de seguridad y/o emergencias. En caso de ser necesario su remoción o retiro, se consultará con la Dirección de Higiene y Seguridad de la UNQ para recibir indicaciones.
Los elementos de seguridad solo se pueden utilizar para dichas situaciones o de emergencia, con un control y uso adecuado. No se permitirá el uso de estos elementos para otras situaciones (operativa, limpieza, desobstrucción, etc.)
Cocción de alimentos en el obrador, ya sea a las brasas o en mechero a gas, los mismos solo podrán realizarse únicamente en espacios destinados para tal fin, previo autorización expresa de la Dirección de Obras Universitarias.
4.- USO DE EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Todas las herramientas, máquinas y equipos usados por el CONTRATISTA y subcontratistas deberán ser declarados a la Portería de la UNQ al ingresarlos.
Serán adecuados al uso que se les asigne y serán mantenidos en buenas condiciones para ser operados con el máximo de seguridad.
Responderán a las exigencias y requisitos de la legislación vigente y cumplirán aquellas disposiciones particulares que sean de aplicación en la UNQ, con el uso permanente de los elementos de protección personal adecuados a la tarea.
Para trabajos en altura, las escaleras, andamios, silletas y balancines serán apropiados, adecuados, íntegros y seguros. Se utilizará arnés de seguridad y cabo de vida, amarrado a punto fijo, cuando se trabaje a mas de 2.00 mts de altura
Para trabajo con soldadura y en caliente, los equipos estarán en perfectas condiciones de seguridad, con sus elementos limpios e íntegros
5.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON RIESGOS PARTICULARES
Para comenzar a realizar los trabajos y/o actividades, la UNQ ha establecido una valoración de las diferentes tareas, considerando que merecerán un Análisis de Riesgo y ejecución de actividades concretas mínimas, del Contratista para la Prevención de accidentes, inclusive la ejecución de las tareas por personal capacitado tanto en la faz operativa como en temas de seguridad y prevención de la salud e integridad física de los trabajadores y terceros:
Para trabajos en altura, trabajos con riesgo mecánico, demolición/excavación, trabajos en caliente/soldadura/amolado
Vallado
Cercado
Señalización de advertencia
Trabajos con riesgo eléctrico con tensión
Vallado
Cercado
Señalización de advertencia
Bloqueo de comandos y señalización
Trabajo y firma de profesional matriculado (para todas las obras donde se afecte o intervengan instalaciones eléctricas)
Trabajos con riesgo ambiental, o contaminación de los recursos o afectación de los puestos de trabajo/trabajadores.
Cuando se generen vapores irritantes, corrosivos o inflamables, etc (trabajo con barnices, epoxi, hidrocarburos, entre otros), se procederá a realizar la correcta Ventilación de los lugares de trabajo, hacia el exterior, de forma tal de no afectar con olores a los trabajadores o terceros. También se pueden evaluar con la Dirección de Obra la realización de las tareas durante los fines de semana o durante horas de la noche, e inclusive la organización del trabajo para dar aviso a las personas del sector afectado por las tareas
Cuando se genere material pulverulento, con riesgo de caída de material sobre las cosas y bienes, equipos de la UNQ, se procederá según corresponda
Cubriendo los equipos correcta y completamente para la no afectación de dichos elementos (inclusive los detectores de humo, cámaras de CCTV, alarmas, equipos de seguridad, etc)
Para remover el polvo, se procederá a humedecer el material para evitar su liberación, dispersión en el medio ambiente, sin excederse con el contenido de agua para evitar tapar las rejillas o desagües
Trabajos con alto nivel sonoro o niveles de ruido significativo.
Cuando se generen actividades en sectores o espacios de la UNQ que se ubiquen en cercanía de puestos de trabajos fijos y la CONTRATISTA necesite realizar tareas que impliquen la utilización prolongada de maquinas o herramientas capaces de producir altos niveles de ruido, se procederá a realizarlos en lugares de trabajo alejados, de forma tal de no afectar a las condiciones y medio ambiente de trabajo de la comunidad Universitaria. Caso contrario deberá implementar las medidas necesarias para aislar acústicamente el sector donde se encuentre la fuente de generación del ruido. También se pueden evaluar con la Dirección de Obra la realización de las tareas durante los fines de semana o durante horas de la noche, e inclusive la organización del trabajo para dar aviso a las personas del sector afectado por las tareas
Trabajo de Demolición o Excavaciones, según corresponda en las tareas y etapa de obra en que se encuentre, la Contratista tendrá en cuenta y respetará el cumplimiento de la Normativa en la materia, Res 550/2011. Para ello elaborará un plan de trabajo y evaluación de los riesgos con anticipación suficiente, en correspondencia con cada etapa, condiciones ambientales y edilicias, según las reglas del arte y la legislación vigente
Uso de Vehículos en general dentro de la UNQ
VTV / ITV (verificación/ inspección técnica vehicular) o copia del título de propiedad (0 km) para verificar vigencia de RTO.
RUTA (Registro único del transporte automotor).
Copia de la cédula verde o título de propiedad del vehículo que ingrese o preste servicios (por única vez).
Copia de la póliza de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados junto con el plan de pagos y los comprobantes de pago correspondiente (Emitidos por la compañía, NO por el productor), Limites según el tipo de vehículo (Según resolución 21.999 de la S.S.N. la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros deberá cubrir hasta la suma de $ 10.000.000 para vehículos particulares y de $ 25.000.000 para vehículos de carga.)
Licencia de conducir Municipal / Provincial categoría acorde a la actividad.
Licencia Nacional Habilitante emitida por la CNRT para cargas generales, en caso de no poseer las mismas deberá presentar fotocopia del psicofísico emitido por el mismo organismo (en vigencia).
Si la empresa realiza Transporte de Sustancias Peligrosas o Residuos Peligrosos además debe presentar:
a. Habilitación como transportista ante la Autoridad de Aplicación.
b. Copia del Procedimiento de Emergencias.
En caso de uso de Equipos Móviles (Retroexcavadora, Mini-excavadora, Pala mecánica, Autoelevador, Grúa, etc).
a. Nómina del personal autorizado para operar vehículos y fotocopia de su respectiva habilitación (registro de conducir, registro de operador de grúas, Autoelevador, otros).
b. Registro de capacitación en operaciones de equipos móviles (antigüedad no mayor a dos años.
c. Emisión por parte de la empresa de un certificado o verificación del correcto funcionamiento del equipo.
El CONTRATISTA deberá realizar el control de todas las maniobras relacionadas con el trabajo, y/o actividades cumpliendo y haciendo cumplir con todas las normas de seguridad vigentes, tanto al comenzar las tareas como durante la realización de las mismas.
6.- CONTINGENCIAS
En caso de producirse una contingencia, se interrumpirá inmediatamente todo tipo de trabajo o actividad.
Es obligación del CONTRATISTA, conocer antes de la realización de cualquier actividad o trabajo en la locación, los lineamientos del Plan de Contingencias, vías de evacuación, roles, etc. Dicha información será suministrada por la UNQ
7.- PROTECCIÓN AMBIENTAL
La UNQ presta especial cuidado a las reglamentaciones referentes a la prevención de contaminación del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de ejecución de las tareas. El CONTRATISTA deberá tener la misma consideración durante la realización de los trabajos y actividades aportando propuestas para la disposición de desperdicios y arreglos para drenaje durante las tareas, las que deberán ser aprobadas por la UNQ.
Todo impacto ambiental originado en fallas de diseño, fabricación, montaje y/o cualquier otra tarea o actividad prestada por el CONTRATISTA con motivo de la ejecución de los trabajos serán de su exclusiva responsabilidad.
El CONTRATISTA está obligado a pagar todos los gastos de remediación ambiental, multas, sanciones y/o cualquier otra erogación derivada directa o indirectamente de tales daños, debiendo mantener indemne a la UNQ de todo reclamo o gasto.
8.- DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
La UNQ a través de la DIRECCION de OBRAS UNIVERSITARIAS, podrá en cualquier momento, solicitar la exclusión de algún integrante del plantel del CONTRATISTA y/o subcontratista, de cualquier operario o empleado que a su solo juicio no desempeñe sus tareas en forma segura, arriesgando su integridad física, la de sus compañeros y/o los bienes de la UNQ, o comenta una acción no permitida (ítems 3).
9.- NORMATIVA DE REFERENCIA CON LA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL CONTRATISTA.
Ley 19.587 (Seguridad e Higiene), su Decreto Reglamentario 351 / 79, Decreto 1338 / 96, Resolución 444 / 91.
Decreto 911/96, Reglamento para la industria de la Construcción, y modificatorias, Resolución 231/96, Resolución SRT 051/97, Resolución SRT 035/98, Resolución 319/99, Resolución 550/2011, etc.
La totalidad de Normativa y Legislación vigente en la materia de prevención laboral, tanto a nivel Provincial, como Nacional.
Ley 24.557 (A.R.T.), Resolución 1069 / 91.
Ley 24.449, (Tránsito) su Decreto 646/95 y Resolución complementaria 195/97
Ley 24.051 “Residuos Peligrosos”,
AR 10.1.1 y AR 7.11.1 (Seguridad Radiológica y Permiso para Operadores) de ARN
10.- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL CONTRATISTA
El contratista deberá contar con un profesional de Higiene y Seguridad matriculado, quien deberá cumplir con la cantidad de horas semanales según lo dispuesto en Decreto 1338/96 o Resolución 231/96 según corresponda.
El representante del contratista debe entregar junto con lo requerido en el ítem 2:
Fotocopia de la matricula del Responsable Profesional Habilitado del Servicio de Higiene y Seguridad
Número de Teléfono, Celular e email
Están eximidos de contar con un Profesional de Higiene y Seguridad:
a. los trabajadores autónomos cuya actividad no presente riesgos,
b. empresas de servicios cuya actividad no presente riesgos.
Considerando las características y riesgos que conllevan los trabajos a desarrollarse en altura, demolición, excavación mayor a 1,2 metros, submuracion y/u otras tareas especificas que determine la UNQ, el Contratista deberá contar con la presencia permanente, en cada uno de los frentes de obra, de personal técnico, pudiendo ser el responsable del servicio de higiene y seguridad o un auxiliar del mismo, técnico en higiene y seguridad. Quien diariamente, mientras se ejecuten algunas de las actividades mencionadas y antes de iniciar las tareas, deberá confeccionar y rubricar los “permisos de trabajo seguro” (P.T.S.), para identificar los riesgos potenciales relacionados y desarrollar las soluciones que eliminen o controlen estos riesgos. También brindar una charla de seguridad a los trabajadores en la que se informe sobre los riesgos a los que están expuestos y las condiciones de seguridad que se deben ejecutar para el desarrollo de los trabajos. Estas charlas deberán documentarse fehacientemente.
11.- OTRAS INSTALACIONES O REQUERIMIENTOS A SER PROVISTOS POR LA CONTRATISTA
El contratista deberá incluir en sus tareas, obras y/o instalaciones a proveer, al menos los siguientes servicios o acciones para realizar en forma segura el trabajo en altura:
En todo momento
Los trabajadores estarán amarrados apropiadamente a línea de vida con arnés de seguridad y cabo de vida, inclusive en el ascenso y descenso de los trabajadores
La zona estará vallada y señalizada para propios y terceros
Tareas
Las tareas serán supervisada por personal idóneo de la empresa, realizadas por personal capacitado en tareas en altura (presentando registro de capacitación de trabajo en altura de no más de 1 año de antigüedad, dictado por un especialista o profesional en la prevención de riesgos). Preferentemente las tareas deberán realizarse con personal de la Contratista que este como observador o apoyo en la Planta Baja, a los efectos de dar soporte a los trabajadores en altura, para evitar el continuo ascenso y descenso, brindar materiales y enseres, etc.
Las tareas a realizarse por la Contratista serán organizadas y planificadas de antemano, y coordinadas con la Dirección de Obras de la UNQ
El profesional en Higiene y Seguridad con matricula vigente en la especialidad por parte de la Contratista, además de participar en la auditoría de la realización de las tareas, debe registrar las actividades en el libro xx xxxxxxxxx de la Obra, firmando y sellando al concurrir a supervisar la obra, formas de trabajo, dispositivos de seguridad, etc.
Las tareas serán suspendidas en caso de lluvia, posibilidad de descargas eléctricas, o cuando se vea aumentado el riesgo a resbalamientos o caídas por agua/humedad.
El descenso de materiales, cubierta a remover y otros, siempre será realizada con medios mecánicos, sin ser arrojado ningún material al vacío, de forma tal de evitar la generación de material particulado y de ruidos
El acopio de material será realizado por el Contratista, bajo estrictas medidas de seguridad, y coordinadas con la Dirección de Obras de la UNQ, en el lugar que estos últimos indiquen al primero
Dispositivos para tareas construcción, de montaje y mantenimiento, entre otras
Los andamios y medios de trabajo en altura deberán ser del tipo industriales, metálicos, en buen estado, con plataforma de trabajo completa y baranda a 0.50 y 1.00 mt de altura. Los mismos, a partir de los 3 cuerpos serán afirmados a estructura fija y/o apuntalada para evitar su volcamiento o inestabilidad
Para las tareas donde no pueda garantizarse el correcto apuntalamiento de los andamios a estructura fija, será obligatorio el uso de Plataformas Elevadoras Tijera para trabajos en altura, diseñadas específicamente para el movimiento y elevación con amplias plataformas y capacidades de carga. Asimismo las mismas deberán ser del tipo industriales, estar diseñadas para uso en trabajos en altura, evidenciar buen estado de funcionamiento, disponer del registro de mantenimiento, con plataforma de trabajo completa y baranda a 0.50 y 1.00 mt de altura.
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