VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, se hace del conocimiento del licitante lo siguiente: La adquisición, arrendamiento o el servicio que se licita, puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaria de la Contraloría General del Estado o por quien éstas designen, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad y el precio y demás circunstancias relevantes de la operación, sean las adecuadas para el interés del Estado. La revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes. El licitante se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la revisión. El licitante acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley. Cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes se requieran muestras, estas serán a cargo del licitante adjudicado; y Cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, estas serán realizadas sin responsabilidad para quien efectúe la revisión. No se permite la subcontratación para que cumpla con los compromisos materia de esta licitación.
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VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Artículo 69 del Reglamento, se hace del conocimiento del licitante lo siguiente: La adquisición, arrendamiento o el El servicio que se licita, puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaria de la Contraloría General del Estado o por quien éstas designen, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad y el precio y demás circunstancias relevantes de la operación, sean las adecuadas para el interés del Estado. La revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienesbienes o servicios. El licitante se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la revisión. El licitante acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos Artículos 37 y 38 de la Ley. Cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes y servicios se requieran muestras, estas serán a cargo del licitante adjudicado; y Cuando para el desahogo de la revisión, si es el caso, sean necesarias pruebas destructivas, estas serán realizadas sin responsabilidad para quien efectúe la revisión. No se permite la subcontratación para que cumpla con los compromisos materia de esta licitación.
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