Common use of VERSIÓN FINAL Clause in Contracts

VERSIÓN FINAL. realizar millones en aportes voluntarios para ayudar a Arequipa con su déficit presupuestario si el gobierno acababa de anunciar en esas conversaciones que SMCV iba a tener que pagar las regalías. La verdad es que el gobierno guardó silencio y no dijo nada acerca de la nueva justificación presentada por el MINEM para imponer las regalías en la concentradora. Y esta conducta sorprendente del gobierno no paró allí. Conforme concluían la Mesa de Diálogo de Arequipa, conversaciones parecidas se iniciaron a nivel nacional. Miembros del Congreso una vez más empujaron por la modificación de la Ley de Regalías para que todas las empresas mineras, incluso las con acuerdo de estabilidad, iban a tener que pagar las regalías. En este contexto, el presidente Xxxx Xxxxxx creó lo que se llamaba el “programa de Aportes Voluntarios. Y ya que la historia se repite, la presión política subió una vez más en el 2011. Y para responder a esto, Xxxxxx creó el xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 gravamen especial a la minería para las empresas estabilizadas y creó el tributo minero especial para las empresas no estabilizadas. Como fue el caso en la Mesa de Diálogo o las meses de diálogo, el gobierno indujo a SMCV a participar en el programa de aporte voluntario y de GEM sobre la premisa común de que no tenía que pagar regalías de la concentradora. De hecho, Xxxxxxxxx y Santa Xxxxx, de Apoyo Consultoría, los arquitectos del programa del aporte de voluntario y el programa GEM declararon que los modelos de apoyo proyectaban los ingresos tributarios suponiendo que SMCV era una empresa estabilizada. El gobierno nunca cuestionó estas proyecciones y la demandada decidió no llamar x Xxxxxxxxx ni a Santa Xxxxx para el contrainterrogatorio. Además, como los correos de la xxxxxx Xxxxxxxxxxx muestran, el gobierno confirmó que las empresas estabilizadas iban a estar sujetas al GEM; y las no estabilizadas, a las regalías y al tributo minero especial. Pero ninguna xxx.xxxxxxxx.xxx.xx empresa especial embargo, iba a tener el GEM, el impuesto a la minería y las regalías. Sin el gobierno recibió con alegría los aportes de SMCV sin decir ni una palabra acerca de su plan para que SMCV pagara los aportes voluntarios y el GEM y las regalías y el impuesto especial de minería. En total, SMCV aportó más de 365 millones más que el valor de las regalías mismas en virtud del acuerdo de la Mesa de Diálogo de los aportes contrarios y el GEM, todo sobre la base del entendido de que el gobierno iba a mantener su obligación y respetar su obligación de estabilizar la inversión de la concentradora. Y esto me lleva al tercer punto: las violaciones del debido proceso de parte de la administración tributaria cuando SMCV buscó un desagravio para las acusaciones políticamente motivadas y arbitrarias del gobierno. Ya hemos hablado de las violaciones de debido proceso del Tribunal Fiscal en nuestros xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 escritos. Pero lo que es consternante en la audiencia de SMM Cerro Verde también se reveló que la división reclamos de la SUNAT también violó el derecho peruano y sus propios procedimientos que se diseñan para proteger el debido proceso. El primer recurso de SMCV para impugnar las acotaciones de regalías e impuestos fue división de reclamos de la SUNAT, en intendencia de Arequipa. Como decisor la la de primera instancia en el proceso de revisión administrativa, se supone que la división de SUNAT tenía que actuar en forma independiente e imparcial, pero no fue así. En la audiencia, una vez más, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el procedimiento de SMCV ante la división de reclamos de la SUNAT fue una farsa y que SMCV en esencia no tenía ningún recurso ante la SUNAT. Específicamente, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el informe interno xx xxxxx de 2006 que afirmaba que XXXX tenía que pagar regalías, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxx, ella dijo que ese informe estableció en forma definitiva la situación impositiva de la concentradora. Como ya mencioné, SUNAT emitió -- el informe de la SUNAT que se emitió en junio de 2006 se elaboró en medio de disturbios -- posibles disturbios regionales cuando la presión política llegó a un punto máximo en Arequipa. Y como Xxxxxx también concedió en la audiencia anterior, este informe que concluyó que SMCV iba a tener que pagar regalías no formó parte de ningún procedimiento administrativo, a pesar de que el señor Xxxx, otro testigo del Perú, a pesar de que el señor Xxxx ha reconocido los procedimientos administrativos necesarios para respetar los derechos que son del contribuyente y a pesar de que la xxxxxx Xxxxxx misma reconoció en forma similar que estos procedimientos administrativos protegen al contribuyente de ser inerme. Xxxxxx también concedió que el informe interno xx xxxxx de 2006 fue emitido sin xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 129 VERSIÓN FINAL considerar de ninguna manera cruciales que eran necesarios para ver cómo son las operaciones de documentos en realidad SMCV. Y se emitió sin jamás haber consultado con SMCV antes de que SMCV terminara de construir la concentradora, antes de que la concentradora iniciara sus operaciones y antes de que SMCV tuviera alguna obligación de pagar regalías o impuestos no estabilizados respecto de la concentradora. Además, aun cuando la división de reclamos de la SUNAT tenía la exigencia jurídica de considerar en forma independiente cada una de las impugnaciones de SMCV, Xxxxxx admitió que la posición de la SUNAT ya se había decidido en junio de 2016 y que cada una de las impugnaciones de la SMCV se iba a resolver de la misma manera por este informe extraoficial y políticamente motivado, informe interno del que solo tuvimos información dieciséis años después con la dúplica del Perú. De manera que SMCV, está claro, no tenía ningún xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 proceso administrativo ante la SUNAT. SUNAT violó gravemente los derechos al debido proceso de SMCV. Y aún peor, SUNAT no solo le privó a SMCV de su derecho a una consideración independiente de sus impugnaciones, sino que además le privó a la SMCV de su derecho a una consideración imparcial. La xxxxxx Xxxxxx también declaró que ella y el señor Xxxxx Xxxxxxx, otro auditor de la SUNAT en Arequipa, desarrollaron el informe interno xx xxxxx de 2006, extraoficial y políticamente motivado. Sin embargo, Xxxxxx y Xxxxxxx también no solo elaboraron este informe secreto políticamente motivado; además, ellos personalmente realizaron una auditoría de SMCV y luego decidieron las impugnaciones de SMCV ante los casos de regalías de 2006 y 2007 y el caso de 2008. Xxxxxx y Xxxxxxx está claro tenían conflictos de intereses y de acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 del Perú 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 deberían de haberse recusado, pero no hicieron esto. Más bien, rechazaron en forma equivocada las impugnaciones de SMCV en línea con su propio informe extraoficial y políticamente motivado, una vez más, violando los derechos al debido proceso de SMCV. SMCV impugnó los rechazos ilícitos de la SUNAT ante el Tribunal Fiscal, que es parte del Poder Ejecutivo como parte del MEF. Como decisor de última instancia en el proceso administrativo, el Tribunal Fiscal tenía que corregir todo, pero los esfuerzos de SMCV fueron inútiles. También el Tribunal Fiscal violó los derechos al debido proceso de SMCV una vez más. Las primeras impugnaciones que presentó el SMCV ante el Tribunal Fiscal eran frente a las acotaciones y regalías de la SUNAT de 2007 y 2008. En el caso de 2008, a pesar del derecho peruano, la presidenta Xxxxx instruyó a su ayudante personal Xxxxxxxxxx a redactar la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx normal Tribunal de que la presidenta del y su ayudante personal deliberen un caso en vez de los miembros mismos de ese Tribunal. La presidenta y sus ayudantes personales no tienen ninguna función deliberativa para resolver las impugnaciones de los contribuyentes y no pueden bajo ninguna circunstancia interferir en la resolución de esas impugnaciones sobre el fondo. Y aún si fuera de alguna manera normal, que Perú no ha mostrado que es así, un Estado no puede excusar sus violaciones de debido proceso al decir que en forma rutinaria hace caso omiso de sus propias leyes. Sin embargo, es justamente lo que el alegato del Perú implica. El derecho peruano reconoce que solamente los vocales y los secretarios jurídicos de las cámaras pueden participar en la resolución de los casos. Después de todo, son los únicos miembros del Tribunal Fiscal que asisten a la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 contribuyente y contribuyente. que formulan preguntas al También están sujetos a mayor escrutinio en la contratación y se le protege ante la terminación para garantizar su independencia y su imparcialidad. Por ejemplo, los secretarios jurídicos se nombran por medio de una competencia o de un concurso público y solo se puede determinar por causa. Xxxxxxxxxx, que fue un ayudante personal, no pudo haber sido contratado sin el consentimiento xx Xxxxx y podría ser terminado solamente a la discreción xx Xxxxx. Perú sostiene que Xxxxx tenía la autoridad de hacer caso omiso de estas protecciones y de nombrar a su asistente personal para apoyar al vocal de la Cámara N° 1 que manejaba el caso de regalías hasta el 2008 por una escasez de personal; pero no es así. Perú no identificó ninguna ley, ningún reglamento que le permita a la presidenta Xxxxx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx designar a su asistente personal para redactar una resolución del Tribunal Fiscal, buenos motivos para ello. Perú no suspender de manera temporaria el proceso a una falta de personal. Pero la designación de su asistente personal para redactar la resolución en el regalía de 2008 no fue suficiente. presidenta Xxxxx reconoció en su caso de Como la segunda declaración testifical, había mucho en juego. A la fecha de la emisión, las determinaciones de regalías de 2008 habían ya acumulado cerca de 57 millones en valor de acotación y otras muchas acotaciones o determinaciones siguieron. Entonces, la presidenta Xxxxx xxxx el asunto en sus propias manos y directamente participó en la resolución del caso. La presidenta Xxxxx muestra así la interferencia en sus correos electrónicos. Por ejemplo, el 00 xx xxxxx xx 2013, la xxxxxx Xxxxxxxxxx envió un correo electrónico a la presidenta Xxxxx solicitando que xxx los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 argumentos de las partes en el caso de regalías de 2008 de manera que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, estamos hablando que la presidenta hizo que la asistente personal leyese los argumentos para que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, la presidenta Xxxxx dijo: "Bien, gracias". Lo que no le dijo a su asistente personal, no le dijo que era inapropiado que la presidenta leyese esto y deliberase sobre el fondo del caso. Xxxxxxx le dijo que solamente los vocales asignados podían decidir los casos y por cierto no le dijo: ¿sabe qué? Tiene que hablar con los vocales de las partes con los vocales de la Cámara I. En cambio, como la presidenta Xxxxx misma admite, después de este intercambio personal. se reunió con su asistente La xxxxxx Xxxxx no resolver la controversia Verde, como ella lo asegurarse que el caso de regalía 2006 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 Para Cerro debía 2007 también se decidiese a favor del gobierno. Estas determinaciones eran una mina de oro para el gobierno. Seguramente, y solo unos pocos meses después de que el caso se decidió, habían devengado cerca de 49 millones en valor de determinación. Entonces, la presidenta Xxxxx se aseguró de que la Cámara 10, que entendía en el caso de la regalía 2006 2007, hiciese lo propio. Nosotros describimos aquí -- describimos esos hechos en nuestros escritos y aquí solamente diré que los correos electrónicos del señor Xxxxxxx, el vocal presidente de la Cámara 10 confirma que la presidenta Xxxxx se simplemente coordinó entre las Cámaras 1 y 10 para garantizar que hubiese una aplicación congruente del derecho, como les dice Perú. No hubo coordinación de ningún tipo. La Cámara N° 10, durante el caso de regalía 2006 2007, recibieron ya un hecho consumado, el borrador de la xxxxxx Xxxxxxxxxx un día después de que fue expedido por la Cámara N° 1. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Dejemos en claro una cosa. La función de la presidenta conflictivas Xxxxx no es evitar decisiones entre las cámaras. Su única función es presentar estos conflictos una vez que surgen al plenario de la cámara. El señor Xxxxxxx, una vez más, el vocal presidente de la Cámara 10, se quejó precisamente de que la Cámara N° 1 no había informado a la Cámara N° 10 que se iba a reunir para expedir la decisión y expresar también que pensaban que era atroz. Lo ideal hubiese sido que la Cámara N° 1 celebrase una cesión sobre el expediente de Cerro Verde después de coordinar con nosotros, porque eso era lo correcto. Y, de hecho, en la audiencia de Cerro Verde de SMM la presidenta Xxxxx aceptó -aceptó- que había un problema de coordinación porque el señor Xxxxxxx había recibido inadecuadamente el borrador solo después de que fue expedido por la cámara número 1. Xxxxx Xxxxxxxxx, el tercer vocal en la Cámara número 10. Esto, una vez más, tiene que ver con el caso de regalías, les xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. realizar millones recaudaciones de impuestos del sector minero y, en aportes voluntarios para ayudar a Arequipa con su déficit presupuestario si el gobierno acababa particular, de anunciar Cerro Verde, una de las minas más grandes de Perú en esas conversaciones que SMCV iba a tener que pagar las regalíasaquel momento. La verdad es Francamente, que el gobierno guardó silencio y no dijo nada acerca se haya enfrentado a presiones políticas para extraer más impuestos de la nueva justificación presentada industria minera no era algo sorprendente. Diez años después de las reformas xx Xxxxxxxx, Perú era un nuevo país; había atraído inversión extranjera y la economía había avanzado. Perú tuvo un notable crecimiento que también coincidió con el superciclo mundial de los bienes y el cobre y el molibdeno rápidamente aumentaron en su precio y también las utilidades de las compañías mineras. Los políticos de Perú querían un pedazo más grande de la torta. Por ejemplo, el diputado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, uno de los miembros del Partido Socialista y un nombre familiar que escucharán en los escritos. Él tenía, junto con otros líderes políticos, un programa ya configurado, es decir, traer a las arcas del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx gobierno más utilidades de las mineras. Diez Xxxxxxx propuso una regalía razonable del 3 por ciento para el MINEM para imponer sector minero, incluyendo a las regalías en empresas que estaban dentro de los contratos de estabilidad. En 2004, el Congreso adoptó una versión de la concentradora. Y esta conducta sorprendente del gobierno no paró allí. Conforme concluían la Mesa de Diálogo de Arequipa, conversaciones parecidas se iniciaron a nivel nacional. Miembros del Congreso una vez más empujaron por la modificación de regalía xx Xxxx Xxxxxxx con la Ley de Regalías para que todas las empresas mineras, incluso las con acuerdo de estabilidad, iban a tener que pagar las regalíasMineras. En este contextoXxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, el presidente Xxxx Xxxxxx creó lo que se llamaba el “programa de Aportes Voluntarios. Y ya que la historia se repite, la presión política subió una vez más en el 2011. Y para responder a esto, Xxxxxx creó el xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 gravamen especial a la minería para las empresas estabilizadas exministro Economía ministro correcta aplicaría y creó el tributo minero especial para las empresas no estabilizadas. Como fue el caso en la Mesa de Diálogo o las meses de diálogoFinanzas, el gobierno indujo a SMCV a participar en el programa de aporte voluntario MEF, y de GEM sobre la premisa común de que no tenía que pagar regalías de la concentradora. De hecho, Xxxxxxxxx y Santa Xxxx Xxxxx, de Apoyo Consultoríael del MINEM, los arquitectos del programa del aporte reconocieron en forma que la Ley de voluntario y el programa GEM declararon que los modelos Regalías Mineras no se a empresas con contrato de apoyo proyectaban los ingresos tributarios suponiendo que SMCV era una empresa estabilizadaestabilidad minera. El gobierno nunca cuestionó estas proyecciones tuvo una defensa inicial para los acuerdos de estabilidad y la demandada decidió no llamar x Xxxxxxxxx ni a Santa Xxxxx para esto hizo que se sintieran traicionados Diez Xxxxxxx y los demás políticos. Se dijo que estos elementos tenían que ser revisados y renegociados. También dijo que los funcionarios del gobierno estaban durmiendo con el contrainterrogatorio. Además, como los correos de la xxxxxx Xxxxxxxxxxx muestran, enemigo y que el gobierno confirmó que las empresas estabilizadas iban a estar sujetas al GEM; y las no estabilizadas, a las regalías y al tributo minero especial. Pero ninguna xxx.xxxxxxxx.xxx.xx empresa especial embargo, iba a tener el GEM, el impuesto a la minería y las regalías. Sin el gobierno recibió con alegría los aportes de SMCV sin decir ni una palabra acerca de su plan para que SMCV pagara los aportes voluntarios MEF y el GEM y las regalías y el impuesto especial de minería. En total, SMCV aportó más de 365 millones más que el valor de las regalías mismas en virtud del acuerdo de la Mesa de Diálogo de MINEM estaban cediendo ante los aportes contrarios y el GEM, todo sobre la base del entendido de que el gobierno iba a mantener su obligación y respetar su obligación de estabilizar la inversión de la concentradora. Y esto me lleva al tercer punto: las violaciones del debido proceso de parte de la administración tributaria cuando SMCV buscó un desagravio para las acusaciones políticamente motivadas y arbitrarias del gobierno. Ya hemos hablado de las violaciones de debido proceso del Tribunal Fiscal en nuestros lobbies xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 escritosmineros. Pero lo que es consternante en la audiencia de SMM Cerro Verde también se reveló que la división reclamos de la SUNAT también violó el derecho peruano y sus propios procedimientos que se diseñan para proteger el debido proceso. El primer recurso de SMCV para impugnar las acotaciones de regalías e impuestos fue división de reclamos de la SUNAT, en intendencia de Arequipa. Como decisor la la de primera instancia en el proceso de revisión administrativa, se supone que la división de SUNAT tenía que actuar en forma independiente e imparcial, pero no fue así. En la audiencia, una vez más, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el procedimiento de SMCV ante la división de reclamos de la SUNAT fue una farsa y que SMCV en esencia no tenía ningún recurso ante la SUNAT. Específicamente, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el informe interno xx xxxxx de 2006 que afirmaba que XXXX tenía que pagar regalías, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxx, ella dijo que ese informe estableció en forma definitiva la situación impositiva de la concentradora. Como ya mencioné, SUNAT emitió -- el informe de la SUNAT que se emitió en junio de 2006 se elaboró en medio de disturbios -- posibles disturbios regionales cuando Diez Xxxxxxx aumentó la presión política llegó a un punto máximo en Arequipa. Y como Xxxxxx también concedió en la audiencia anterior, este informe que concluyó que SMCV iba a tener que pagar regalías no formó parte al gobierno desestimando los contratos de ningún procedimiento administrativo, a pesar de que el señor Xxxx, otro testigo del Perú, a pesar de que el señor Xxxx ha reconocido los procedimientos administrativos necesarios para respetar los derechos que son del contribuyente estabilidad y a pesar de que la xxxxxx Xxxxxx misma reconoció en forma similar que estos procedimientos administrativos protegen al contribuyente de ser inerme. Xxxxxx también concedió que el informe interno xx xxxxx de 2006 fue emitido sin xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 129 VERSIÓN FINAL considerar de ninguna manera cruciales que eran necesarios para ver cómo son las operaciones de documentos en realidad SMCV. Y se emitió sin jamás haber consultado con SMCV antes de que SMCV terminara de construir la concentradora, antes de que la concentradora iniciara sus operaciones y antes de que SMCV tuviera alguna obligación de pagar regalías o impuestos no estabilizados respecto de la concentradora. Además, aun cuando la división de reclamos de la SUNAT tenía la exigencia jurídica de considerar en forma independiente cada una de las impugnaciones de SMCV, Xxxxxx admitió que la posición de la SUNAT ya se había decidido en junio de 2016 y que cada una de las impugnaciones de la SMCV se iba a resolver de la misma manera por este informe extraoficial y políticamente motivado, informe interno del que solo tuvimos información dieciséis años después con la dúplica del Perú. De manera que SMCV, está claro, no tenía ningún xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 proceso administrativo ante la SUNAT. SUNAT violó gravemente los derechos al debido proceso de SMCV. Y aún peor, SUNAT no solo le privó a SMCV de su derecho a una consideración independiente de sus impugnaciones, sino que además le privó a la SMCV de su derecho a una consideración imparcial. La xxxxxx Xxxxxx también declaró que ella y el señor Xxxxx Xxxxxxx, otro auditor de la SUNAT en Arequipa, desarrollaron el informe interno xx xxxxx de 2006, extraoficial y políticamente motivado. Sin embargo, Xxxxxx y Xxxxxxx también no solo elaboraron este informe secreto políticamente motivado; además, ellos personalmente realizaron una auditoría de SMCV y luego decidieron las impugnaciones de SMCV ante los casos de regalías de 2006 y 2007 y el caso de 2008. Xxxxxx y Xxxxxxx está claro tenían conflictos de intereses y de acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 del Perú 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 deberían de haberse recusado, pero no hicieron esto. Más bien, rechazaron en forma equivocada las impugnaciones de SMCV en línea con su propio informe extraoficial y políticamente motivado, una vez más, violando los derechos al debido proceso de SMCV. SMCV impugnó los rechazos ilícitos de la SUNAT ante el Tribunal Fiscal, que es parte del Poder Ejecutivo como parte del MEF. Como decisor de última instancia en el proceso administrativo, el Tribunal Fiscal tenía que corregir todo, pero los esfuerzos de SMCV fueron inútiles. También el Tribunal Fiscal violó los derechos al debido proceso de SMCV una vez más. Las primeras impugnaciones que presentó el SMCV ante el Tribunal Fiscal eran frente dirigiéndose específicamente a las acotaciones mineras y regalías de la SUNAT de 2007 y 2008específicamente a Cerro Verde. En el caso de 2008Indeed, a pesar del derecho peruano, la presidenta Xxxxx instruyó a su ayudante personal Xxxxxxxxxx a redactar la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx normal Tribunal de que la presidenta del y su ayudante personal deliberen un caso en vez de los miembros mismos de ese Tribunal. La presidenta y sus ayudantes personales no tienen ninguna función deliberativa para resolver las impugnaciones de los contribuyentes y no pueden bajo ninguna circunstancia interferir en la resolución de esas impugnaciones sobre el fondo. Y aún si fuera de alguna manera normal, que Perú no ha mostrado que es así, un Estado no puede excusar sus violaciones de debido proceso al decir que en forma rutinaria hace caso omiso de sus propias leyes. Sin embargo, es justamente lo que el alegato del Perú implica. El derecho peruano reconoce que solamente los vocales y los secretarios jurídicos de las cámaras pueden participar en la resolución de los casos. Después de todo, son los únicos miembros del Tribunal Fiscal que asisten a la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 contribuyente y contribuyente. que formulan preguntas al También están sujetos a mayor escrutinio en la contratación y se le protege ante la terminación para garantizar su independencia y su imparcialidad. Por ejemplo, los secretarios jurídicos se nombran por medio de una competencia o de un concurso público y solo se puede determinar por causa. Xxxxxxxxxx, que lamentablemente fue un ayudante personal, no pudo haber sido contratado sin el consentimiento xx Xxxxx y podría ser terminado solamente a la discreción xx Xxxxx. Perú sostiene que Xxxxx tenía la autoridad de hacer caso omiso de estas protecciones y de nombrar a su asistente personal para apoyar al vocal de la Cámara N° 1 que manejaba el caso de regalías hasta el 2008 por una escasez de personal; pero no es así. Perú no identificó ninguna ley, ningún reglamento que le permita a la presidenta Xxxxx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx designar a su asistente personal para redactar una resolución del Tribunal Fiscal, buenos motivos para ello. Perú no suspender de manera temporaria el proceso a una falta de personal. Pero la designación de su asistente personal para redactar la resolución en el regalía de 2008 no fue suficiente. presidenta Xxxxx reconoció en su caso de Como la segunda declaración testifical, había mucho en juego. A la fecha de la emisión, las determinaciones de regalías de 2008 habían ya acumulado cerca de 57 millones en valor de acotación y otras muchas acotaciones o determinaciones siguieron. Entonces, la presidenta Xxxxx xxxx el asunto en sus propias manos y directamente participó en la resolución del caso. La presidenta Xxxxx muestra así la interferencia en sus correos electrónicos. Por ejemplo, el 00 xx xxxxx xx 2013, la xxxxxx Xxxxxxxxxx envió un correo electrónico a la presidenta Xxxxx solicitando que xxx los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 argumentos de las partes en el caso de regalías de 2008 de manera que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, estamos hablando que la presidenta hizo que la asistente personal leyese los argumentos para que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, la presidenta Xxxxx dijo: "Bien, gracias". Lo que no le dijo a su asistente personal, no le dijo que era inapropiado que la presidenta leyese esto y deliberase sobre el fondo del caso. Xxxxxxx le dijo que solamente los vocales asignados podían decidir los casos y por cierto no le dijo: ¿sabe qué? Tiene que hablar con los vocales de las partes con los vocales de la Cámara I. En cambio, como la presidenta Xxxxx misma admite, después de este intercambio personal. se reunió con su asistente La xxxxxx Xxxxx no resolver la controversia Verde, como ella lo asegurarse que el caso de regalía 2006 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 Para Cerro debía 2007 también se decidiese a favor del gobierno. Estas determinaciones eran una mina de oro objetivo natural para el gobierno. SeguramenteJusto en el medio de este debate político, y solo unos pocos meses después XXXX realizó una de las inversiones más grandes en la historia peruana mediante la concentradora. La concentradora producción de Cerro precios del cobre estaban en sus niveles altos. Según el contrato de estabilidad, SMCV tenía derecho a los beneficios de reinversión, un xxxxx clave de la reforma xxxxxx xx Xxxxxxxx que el caso se decidió, habían devengado cerca de 49 millones en valor de determinación. Entonces, la presidenta Xxxxx se aseguró de que la Cámara 10, que entendía gobierno había dejado sin efecto en el caso año 2000. Este beneficio le daba derecho a SMCV a reinvertir hasta 800 millones de la regalía 2006 2007, hiciese lo propio. Nosotros describimos aquí -- describimos esos hechos en nuestros escritos y aquí solamente diré que los correos electrónicos del señor Xxxxxxx, el vocal presidente dólares de la Cámara 10 confirma que la presidenta Xxxxx se simplemente coordinó entre las Cámaras 1 y 10 sus utilidades para garantizar que hubiese financiar parcialmente una aplicación congruente del derecho, como les dice Perú. No hubo coordinación de ningún tipo. La Cámara N° 10, durante el caso de regalía 2006 2007, recibieron ya un hecho consumado, el borrador de la xxxxxx Xxxxxxxxxx un día después de que fue expedido por la Cámara N° 1. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Dejemos en claro una cosa. La función de la presidenta conflictivas Xxxxx no es evitar decisiones entre las cámaras. Su única función es presentar estos conflictos una vez que surgen al plenario de la cámara. El señor Xxxxxxx, una vez más, el vocal presidente de la Cámara 10, se quejó precisamente de que la Cámara N° 1 no había informado a la Cámara N° 10 que se iba a reunir para expedir la decisión y expresar también que pensaban que era atroz. Lo ideal hubiese sido que la Cámara N° 1 celebrase una cesión sobre el expediente de Cerro Verde después de coordinar con nosotros, porque eso era lo correcto. Y, de hecho, en la audiencia de Cerro Verde de SMM la presidenta Xxxxx aceptó -aceptó- que había un problema de coordinación porque el señor Xxxxxxx había recibido inadecuadamente el borrador solo después de que fue expedido por la cámara número 1. Xxxxx Xxxxxxxxx, el tercer vocal en la Cámara número 10. Esto, una vez más, tiene que ver con el caso de regalías, les xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. realizar millones mayor urgencia información respecto de los incentivos que se le daban a SMCV en aportes voluntarios la concentradora y el análisis de costo beneficio que respaldaba la aprobación del MINEM. De enero a octubre de 2005, Diez Xxxxxxx y otros miembros del Congreso llenaron de cartas x Xxxxxxx Xxxxx solicitándole información respecto del contrato de estabilidad y expresamente solicitaban que se hiciera algo en contra de SMCV. Diez Xxxxxxx amplió esta presión política básicamente llevándola públicamente a la prensa para ayudar castigar a Arequipa con su déficit presupuestario si las mineras por no pagar regalías y por presuntamente rehusarse a brindar compensación justa por la explotación de recursos naturales. El precio del cobre estaba en sus niveles más altos y estaba generando enormes utilidades para las mineras, incluida Cerro Verde. Inicialmente, el gobierno acababa se mantuvo firme, no cedió y con razón defendió las garantías de anunciar estabilidad. Por ejemplo, en esas conversaciones abril de 2005, el xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ministro Xxxxxxxxx del MEF dijo públicamente que SMCV iba los contratos de estabilidad de las mineras quedarían exentos del pago de regalías debido a tener las garantías de estabilidad administrativa. En abril de 2005, el señor Xxxxx emitió un informe que pagar confirmó que los contratos de estabilidad cubrían las regalíasconcesiones mineras. La verdad es que Mi socio, el gobierno guardó silencio y no dijo nada acerca señor Xxxxxx, habló de la nueva justificación presentada por el MINEM para imponer las regalías en la concentradoraeso. Y esta conducta sorprendente del gobierno no paró allí. Conforme concluían la Mesa en julio de Diálogo de Arequipa2005 en una presentación ante el Congreso, conversaciones parecidas el ministro Xxxxxxx Xxxxx reconoció que mientras se iniciaron a nivel nacional. Miembros del Congreso una vez más empujaron habían generado grandes expectativas por la modificación parte de la Ley de Regalías para que todas las empresas minerasRegalías, incluso las con acuerdo los contratos de estabilidad, iban a tener que pagar las regalíasestabilidad le brindan al concesionario jurídico. En este contexto, el presidente Xxxx Xxxxxx creó lo que se llamaba el “programa de Aportes Voluntarios. Y ya que la historia se repiteinmutabilidad del régimen Como dijo la xxxxxx Xxxxxxxxxxx, la presión política subió una vez más aumentó enormemente en el 2011. Y contra del MINEM y otros funcionarios del gobierno recibieron esa presión para responder a esto, Xxxxxx creó el xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 gravamen especial a la minería para actuar en contra de las empresas estabilizadas y creó el tributo minero especial para las empresas no estabilizadas. Como fue el caso en la Mesa de Diálogo o las meses de diálogo, el gobierno indujo a SMCV a participar en el programa de aporte voluntario mineras y de GEM sobre SMCV. Diez Xxxxxxx, en particular, aumentó la premisa común presión en contra de que no tenía que pagar regalías de la concentradoraXxxxxxx Xxxxx. De hecho, Xxxxxxxxx y Santa Xxxxx, de Apoyo Consultoría, los arquitectos del programa del aporte de voluntario y el programa GEM declararon que los modelos de apoyo proyectaban los ingresos tributarios suponiendo que SMCV era una empresa estabilizada. El gobierno nunca cuestionó estas proyecciones y la demandada decidió no llamar x Xxxxxxxxx ni a Santa Xxxxx para el contrainterrogatorio. Además, como los correos de la xxxxxx Xxxxxxxxxxx muestran, el gobierno confirmó que las empresas estabilizadas iban a estar sujetas al GEM; y las no estabilizadas, a las regalías y al tributo minero especial. Pero ninguna xxx.xxxxxxxx.xxx.xx empresa especial embargo, iba a tener el GEM, el impuesto a la minería y las regalías. Sin el gobierno recibió con alegría los aportes de SMCV sin decir ni una palabra acerca de su plan para que SMCV pagara los aportes voluntarios y el GEM y las regalías y el impuesto especial de minería. En total, SMCV aportó más de 365 millones más que el valor de las regalías mismas en virtud del acuerdo de la Mesa de Diálogo de los aportes contrarios y el GEM, todo sobre la base del entendido de que el gobierno iba a mantener su obligación y respetar su obligación de estabilizar la inversión de la concentradora. Y esto me lleva al tercer punto: las violaciones del debido proceso de parte de la administración tributaria cuando SMCV buscó un desagravio para las acusaciones políticamente motivadas y arbitrarias del gobierno. Ya hemos hablado de las violaciones de debido proceso del Tribunal Fiscal en nuestros ¿Por qué? xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 escritosXxxxxx había firmado personalmente y aprobado también el uso por parte de SMCV del beneficio de reinversión de las utilidades. Pero Diez Xxxxxxx denunció x Xxxxxxx Xxxxx por no prestar servicios al Estado a favor de defender lo que es consternante en la audiencia él llamó intereses privados ilegítimos, incluso respecto de SMM Cerro Verde también se reveló que la división reclamos Verde, por el beneficio cuestionable de la SUNAT también violó el derecho peruano y sus propios procedimientos que se diseñan para proteger el debido proceso. El primer recurso reinversión de SMCV para impugnar las acotaciones de regalías e impuestos fue división de reclamos de la SUNAT, en intendencia de Arequipa. Como decisor la la de primera instancia en el proceso de revisión administrativa, se supone que la división de SUNAT tenía que actuar en forma independiente e imparcial, pero no fue así. En la audiencia, una vez más, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el procedimiento de SMCV ante la división de reclamos de la SUNAT fue una farsa y que SMCV en esencia no tenía ningún recurso ante la SUNAT. Específicamente, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el informe interno xx xxxxx de 2006 que afirmaba que XXXX tenía que pagar regalías, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxx, ella dijo que ese informe estableció en forma definitiva la situación impositiva de la concentradora. Como ya mencioné, SUNAT emitió -- el informe de la SUNAT que se emitió en junio de 2006 se elaboró en medio de disturbios -- posibles disturbios regionales cuando la presión política llegó a un punto máximo en Arequipa. Y como Xxxxxx también concedió en la audiencia anterior, este informe que concluyó que SMCV iba a tener que pagar regalías no formó parte de ningún procedimiento administrativo, a pesar de que el señor Xxxx, otro testigo del Perú, a pesar de que el señor Xxxx ha reconocido los procedimientos administrativos necesarios para respetar los derechos que son del contribuyente y a pesar de que la xxxxxx Xxxxxx misma reconoció en forma similar que estos procedimientos administrativos protegen al contribuyente de ser inerme. Xxxxxx también concedió que el informe interno xx xxxxx de 2006 fue emitido sin xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 129 VERSIÓN FINAL considerar de ninguna manera cruciales que eran necesarios para ver cómo son las operaciones de documentos en realidad SMCV. Y se emitió sin jamás haber consultado con SMCV antes de que SMCV terminara de construir la concentradora, antes de que la concentradora iniciara sus operaciones y antes de que SMCV tuviera alguna obligación de pagar regalías o impuestos no estabilizados respecto de la concentradora. Además, aun cuando la división de reclamos de la SUNAT tenía la exigencia jurídica de considerar en forma independiente cada una de las impugnaciones de SMCV, Xxxxxx admitió que la posición de la SUNAT ya se había decidido en junio de 2016 y que cada una de las impugnaciones de la SMCV se iba a resolver de la misma manera por este informe extraoficial y políticamente motivado, informe interno del que solo tuvimos información dieciséis años después con la dúplica del Perú. De manera que SMCV, está claro, no tenía ningún xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 proceso administrativo ante la SUNAT. SUNAT violó gravemente los derechos al debido proceso de SMCV. Y aún peor, SUNAT no solo le privó a SMCV de su derecho a una consideración independiente de sus impugnaciones, sino que además le privó a la SMCV de su derecho a una consideración imparcial. La xxxxxx Xxxxxx también declaró que ella y el señor Xxxxx Xxxxxxx, otro auditor de la SUNAT en Arequipa, desarrollaron el informe interno xx xxxxx de 2006, extraoficial y políticamente motivado. Sin embargo, Xxxxxx y Xxxxxxx también no solo elaboraron este informe secreto políticamente motivado; además, ellos personalmente realizaron una auditoría de SMCV y luego decidieron las impugnaciones de SMCV ante los casos de regalías de 2006 y 2007 y el caso de 2008. Xxxxxx y Xxxxxxx está claro tenían conflictos de intereses y de acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 del Perú 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 deberían de haberse recusado, pero no hicieron esto. Más bien, rechazaron en forma equivocada las impugnaciones de SMCV en línea con su propio informe extraoficial y políticamente motivado, una vez más, violando los derechos al debido proceso de SMCV. SMCV impugnó los rechazos ilícitos de la SUNAT ante el Tribunal Fiscal, que es parte del Poder Ejecutivo como parte del MEF. Como decisor de última instancia en el proceso administrativo, el Tribunal Fiscal tenía que corregir todo, pero los esfuerzos de SMCV fueron inútiles. También el Tribunal Fiscal violó los derechos al debido proceso de SMCV una vez más. Las primeras impugnaciones que presentó el SMCV ante el Tribunal Fiscal eran frente a las acotaciones y regalías de la SUNAT de 2007 y 2008. En el caso de 2008, a pesar del derecho peruano, la presidenta Xxxxx instruyó a su ayudante personal Xxxxxxxxxx a redactar la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx normal Tribunal de que la presidenta del y su ayudante personal deliberen un caso en vez de los miembros mismos de ese Tribunal. La presidenta y sus ayudantes personales no tienen ninguna función deliberativa para resolver las impugnaciones de los contribuyentes y no pueden bajo ninguna circunstancia interferir en la resolución de esas impugnaciones sobre el fondo. Y aún si fuera de alguna manera normal, que Perú no ha mostrado que es así, un Estado no puede excusar sus violaciones de debido proceso al decir que en forma rutinaria hace caso omiso de sus propias leyes. Sin embargo, es justamente lo que el alegato del Perú implica. El derecho peruano reconoce que solamente los vocales y los secretarios jurídicos de las cámaras pueden participar en la resolución de los casos. Después de todo, son los únicos miembros del Tribunal Fiscal que asisten a la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 contribuyente y contribuyente. que formulan preguntas al También están sujetos a mayor escrutinio en la contratación y se le protege ante la terminación para garantizar su independencia y su imparcialidad. Por ejemplo, los secretarios jurídicos se nombran por medio de una competencia o de un concurso público y solo se puede determinar por causa. Xxxxxxxxxx, que fue un ayudante personal, no pudo haber sido contratado sin el consentimiento xx Xxxxx y podría ser terminado solamente a la discreción xx Xxxxx. Perú sostiene que Xxxxx tenía la autoridad de hacer caso omiso de estas protecciones y de nombrar a su asistente personal para apoyar al vocal de la Cámara N° 1 que manejaba el caso de regalías hasta el 2008 por una escasez de personal; pero no es así. Perú no identificó ninguna ley, ningún reglamento que le permita a la presidenta Xxxxx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx designar a su asistente personal para redactar una resolución del Tribunal Fiscal, buenos motivos para ello. Perú no suspender de manera temporaria el proceso a una falta de personal. Pero la designación de su asistente personal para redactar la resolución en el regalía de 2008 no fue suficiente. presidenta Xxxxx reconoció en su caso de Como la segunda declaración testifical, había mucho en juego. A la fecha de la emisión, las determinaciones de regalías de 2008 habían ya acumulado cerca de 57 millones en valor de acotación y otras muchas acotaciones o determinaciones siguieron. Entonces, la presidenta Xxxxx xxxx el asunto en sus propias manos y directamente participó en la resolución del caso. La presidenta Xxxxx muestra así la interferencia en sus correos electrónicos. Por ejemplo, el 00 xx xxxxx xx 2013, la xxxxxx Xxxxxxxxxx envió un correo electrónico a la presidenta Xxxxx solicitando que xxx los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 argumentos de las partes en el caso de regalías de 2008 de manera que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, estamos hablando que la presidenta hizo que la asistente personal leyese los argumentos para que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, la presidenta Xxxxx dijo: "Bien, gracias". Lo que no le dijo a su asistente personal, no le dijo que era inapropiado que la presidenta leyese esto y deliberase sobre el fondo del caso. Xxxxxxx le dijo que solamente los vocales asignados podían decidir los casos y por cierto no le dijo: ¿sabe qué? Tiene que hablar con los vocales de las partes con los vocales de la Cámara I. En cambio, como la presidenta Xxxxx misma admite, después de este intercambio personal. se reunió con su asistente La xxxxxx Xxxxx no resolver la controversia Verde, como ella lo asegurarse que el caso de regalía 2006 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 Para Cerro debía 2007 también se decidiese a favor del gobierno. Estas determinaciones eran una mina de oro para el gobierno. Seguramente, y solo unos pocos meses después de que el caso se decidió, habían devengado cerca de 49 millones en valor de determinación. Entonces, la presidenta Xxxxx se aseguró de que la Cámara 10, que entendía en el caso de la regalía 2006 2007, hiciese lo propio. Nosotros describimos aquí -- describimos esos hechos en nuestros escritos y aquí solamente diré que los correos electrónicos del señor Xxxxxxx, el vocal presidente de la Cámara 10 confirma que la presidenta Xxxxx se simplemente coordinó entre las Cámaras 1 y 10 para garantizar que hubiese una aplicación congruente del derecho, como les dice Perú. No hubo coordinación de ningún tipo. La Cámara N° 10, durante el caso de regalía 2006 2007, recibieron ya un hecho consumado, el borrador de la xxxxxx Xxxxxxxxxx un día después de que fue expedido por la Cámara N° 1. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Dejemos en claro una cosa. La función de la presidenta conflictivas Xxxxx no es evitar decisiones entre las cámaras. Su única función es presentar estos conflictos una vez que surgen al plenario de la cámara. El señor Xxxxxxx, una vez más, el vocal presidente de la Cámara 10, se quejó precisamente de que la Cámara N° 1 no había informado a la Cámara N° 10 que se iba a reunir para expedir la decisión y expresar también que pensaban que era atroz. Lo ideal hubiese sido que la Cámara N° 1 celebrase una cesión sobre el expediente de Cerro Verde después de coordinar con nosotros, porque eso era lo correcto. Y, de hecho, en la audiencia de Cerro Verde de SMM la presidenta Xxxxx aceptó -aceptó- que había un problema de coordinación porque el señor Xxxxxxx había recibido inadecuadamente el borrador solo después de que fue expedido por la cámara número 1. Xxxxx Xxxxxxxxx, el tercer vocal en la Cámara número 10. Esto, una vez más, tiene que ver con el caso de regalías, les xxx.xxxxxxxx.xxx.xxutilidades.

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VERSIÓN FINAL. realizar millones Mesa del Diálogo entre SMCV y Arequipa -- residentes de Arequipa en aportes voluntarios para ayudar junio de 2006. Perú está equivocado cuando alega que estos acontecimientos individualmente o juntos le dan alguna notificación respecto -- a Arequipa con su déficit presupuestario si SMCV respecto de la postura del gobierno y sus intenciones de violar el gobierno acababa contrato de anunciar estabilidad. En cuanto a la conferencia PDAC, según el señor Xxxxx, durante la conferencia en esas conversaciones marzo de 2005 él informó a Xxxxx Xxxxxx, presidente xx Xxxxxx Xxxxx, que SMCV la concentradora iba a tener que pagar las regalíasregalías porque no estaba estabilizada. La verdad es Él informó esto en el PDAC, sin embargo, lo que recuerda Xxxxx no tiene respaldo en ningún documento en el gobierno guardó silencio expediente y no dijo nada acerca se puede conciliar con la xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx en PDAC. Para empezar, veamos el título de la nueva justificación presentada por el MINEM para imponer las regalías presentación del señor Xxxxxx en PDAC. título fue: "Perú y Xxxxxx Xxxxx socios en la concentradora. Y esta conducta sorprendente del gobierno no paró allí. Conforme concluían la Mesa de Diálogo de Arequipa, conversaciones parecidas se iniciaron a nivel nacional. Miembros del Congreso una vez más empujaron por la modificación de la Ley de Regalías para que todas las empresas mineras, incluso las con acuerdo de estabilidad, iban a tener que pagar las regalías. En este contexto, El el presidente Xxxx Xxxxxx creó lo que se llamaba el “programa de Aportes Voluntarios. Y ya que la historia se repite, la presión política subió una vez más en el 2011. Y para responder a esto, Xxxxxx creó el xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 gravamen especial a la minería para las empresas estabilizadas y creó el tributo minero especial para las empresas no estabilizadas. Como fue el caso en la Mesa de Diálogo o las meses de diálogo, el gobierno indujo a SMCV a participar en el programa de aporte voluntario y de GEM sobre la premisa común de que no tenía que pagar regalías de la concentradora. De hecho, Xxxxxxxxx y Santa Xxxxx, de Apoyo Consultoría, los arquitectos del programa del aporte de voluntario y el programa GEM declararon que los modelos de apoyo proyectaban los ingresos tributarios suponiendo que SMCV era una empresa estabilizada. El gobierno nunca cuestionó estas proyecciones y la demandada decidió no llamar x Xxxxxxxxx ni a Santa Xxxxx para el contrainterrogatorio. Además, como los correos de la xxxxxx Xxxxxxxxxxx muestran, el gobierno confirmó que las empresas estabilizadas iban a estar sujetas al GEM; y las no estabilizadas, a las regalías y al tributo minero especial. Pero ninguna xxx.xxxxxxxx.xxx.xx empresa especial embargo, iba a tener el GEM, el impuesto a la minería y las regalías. Sin el gobierno recibió con alegría los aportes de SMCV sin decir ni una palabra acerca de su plan para que SMCV pagara los aportes voluntarios y el GEM y las regalías y el impuesto especial de minería. En total, SMCV aportó más de 365 millones más que el valor de las regalías mismas en virtud del acuerdo de la Mesa de Diálogo de los aportes contrarios y el GEM, todo sobre la base del entendido de que el gobierno iba a mantener su obligación y respetar su obligación de estabilizar la inversión de la concentradora. Y esto me lleva al tercer punto: las violaciones del debido proceso de parte de la administración tributaria cuando SMCV buscó un desagravio para las acusaciones políticamente motivadas y arbitrarias del gobierno. Ya hemos hablado de las violaciones de debido proceso del Tribunal Fiscal en nuestros xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 escritos121 adelante después gobierno contrato VERSIÓN FINAL con la inversión en la concentradora de infracciones extensivas con y después de obtener la de estabilidad que hacía certeza -- que el del era necesario. Pero Xxxxxx seguramente no iba a hacer esta presentación si lo que recuerda Xxxxx era cierto y si Xxxxxx Xxxxx acaba de aprender de la noticia consternante de que no iba a ser abarcada la concentradora, de manera que no es consternante ninguna sorpresa que en la audiencia de SMM SM Cerro Verde también se reveló Xxxxx no pudo explicar esta incongruencia -- incoherencia fundamental en su testimonio. De hecho, su única respuesta fue que él no entendía que Xxxxxx hablaba de que la división reclamos de la SUNAT también violó el derecho peruano y sus propios procedimientos que se diseñan para proteger el debido proceso. El primer recurso de SMCV para impugnar las acotaciones de nueva planta concentradora no estaba sujeta a regalías e impuestos fue división de reclamos de la SUNAT, en intendencia de Arequipa. Como decisor la la de primera instancia en el proceso de revisión administrativa, se supone que la división de SUNAT tenía que actuar en forma independiente e imparcial, pero no fue así. En la audiencia, una vez más, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el procedimiento de SMCV ante la división de reclamos de la SUNAT fue una farsa y que SMCV en esencia no tenía ningún recurso ante la SUNAT. Específicamente, la xxxxxx Xxxxxx admitió que el informe interno xx xxxxx de 2006 que afirmaba que XXXX tenía que pagar regalías, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxx, ella dijo que ese informe estableció en forma definitiva la situación impositiva de la concentradora. Como ya mencioné, SUNAT emitió -- el informe de la SUNAT que se emitió en junio de 2006 se elaboró en medio de disturbios -- posibles disturbios regionales cuando la presión política llegó a un punto máximo en Arequipa. Y como Xxxxxx también concedió en la audiencia anteriorconferencia de PDAC. Lo que sostiene no es creíble. La xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx no pudo haber sido más clara. Decía en la presentación: "El contrato de estabilidad brinda certeza para realizar una inversión de 850 millones de dólares". xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Obviamente, este informe eso era la concentradora y Xxxxx sabía esto muy bien. De manera que concluyó que SMCV iba a tener que pagar regalías no formó parte de ningún procedimiento administrativo, a pesar puede haber ninguna duda respecto de que el señor Xxxxgobierno no informó x Xxxxxx Xxxxx ni a SMCV acerca de la nueva interpretación restrictiva en la conferencia PDAC. Y lo mismo se puede decir de las conversaciones de la Mesa de Diálogo que se llevaron a cabo en junio y julio de 2006. Como expliqué antes, otro testigo del Perú, en la primera mitad de 2006 los líderes políticos amenazaron con llevar a pesar cabo un en caso de que preocupaciones. creó lo que se Mesa de Diálogo el gobierno no Como respuesta, de Arequipa paro regional abordara sus el Congreso llamaba las Conversaciones de con SMCV, el MEF, el MINEM y políticos de Arequipa para hablar de cómo mitigar las protestas y reducir el impacto en los municipios. Según el señor Xxxx ha reconocido los procedimientos administrativos necesarios para respetar los derechos que son del contribuyente y a pesar Xxxxx, el mismo testigo durante la Mesa de que la xxxxxx Xxxxxx misma reconoció en forma similar que estos procedimientos administrativos protegen al contribuyente Diálogo de ser inerme. Xxxxxx también concedió que el informe interno 23 xx xxxxx 2006, los funcionarios de 2006 fue emitido sin MINEM en estas conversaciones realizaron xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 una presentación 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 129 VERSIÓN FINAL considerar indicando que el contrato de estabilidad no iba a abarcar la concentradora. Pero Perú una vez más no ha presentado ninguna manera cruciales prueba documental en el sentido de que eran necesarios para ver cómo son las operaciones XXXXX hizo esa presentación o dio una copia de documentos en realidad esa supuesta presentación a los representantes de SMCV. Los informes de prensa de El Xxxxxxx, la gaceta oficial del Congreso peruano, brindan una versión detallada de las conversaciones. Y se emitió sin jamás haber consultado no mencionó ninguna presentación del MINEM respecto del alcance de los contratos de estabilidad. Y el testimonio xx Xxxxx es incompatible con posteriores conversaciones en la Mesa de Diálogo donde SMCV antes aceptó específicamente, como informó El Xxxxxxx, de aportar 125 millones en aportes voluntarios para ayudar a cubrir el déficit presupuestario de Arequipa para compensar por el hecho de que SMCV terminara gozaba de construir la concentradora, antes una exención legal del pago de que la concentradora iniciara sus operaciones y antes regalías. Y esto se ve en pantalla de que El Xxxxxxx. SMCV tuviera alguna obligación de pagar regalías o impuestos simplemente no estabilizados respecto de la concentradora. Además, aun cuando la división de reclamos de la SUNAT tenía la exigencia jurídica de considerar en forma independiente cada una de las impugnaciones de SMCV, Xxxxxx admitió que la posición de la SUNAT ya se había decidido en junio de 2016 y que cada una de las impugnaciones de la SMCV se iba habría aceptado a resolver de la misma manera por este informe extraoficial y políticamente motivado, informe interno del que solo tuvimos información dieciséis años después con la dúplica del Perú. De manera que SMCV, está claro, no tenía ningún xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 proceso administrativo ante la SUNAT. SUNAT violó gravemente los derechos al debido proceso de SMCV. Y aún peor, SUNAT no solo le privó a SMCV de su derecho a una consideración independiente de sus impugnaciones, sino que además le privó a la SMCV de su derecho a una consideración imparcial. La xxxxxx Xxxxxx también declaró que ella y el señor Xxxxx Xxxxxxx, otro auditor de la SUNAT en Arequipa, desarrollaron el informe interno xx xxxxx de 2006, extraoficial y políticamente motivado. Sin embargo, Xxxxxx y Xxxxxxx también no solo elaboraron este informe secreto políticamente motivado; además, ellos personalmente realizaron una auditoría de SMCV y luego decidieron las impugnaciones de SMCV ante los casos de regalías de 2006 y 2007 y el caso de 2008. Xxxxxx y Xxxxxxx está claro tenían conflictos de intereses y de acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 del Perú 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 deberían de haberse recusado, pero no hicieron esto. Más bien, rechazaron en forma equivocada las impugnaciones de SMCV en línea con su propio informe extraoficial y políticamente motivado, una vez más, violando los derechos al debido proceso de SMCV. SMCV impugnó los rechazos ilícitos de la SUNAT ante el Tribunal Fiscal, que es parte del Poder Ejecutivo como parte del MEF. Como decisor de última instancia en el proceso administrativo, el Tribunal Fiscal tenía que corregir todo, pero los esfuerzos de SMCV fueron inútiles. También el Tribunal Fiscal violó los derechos al debido proceso de SMCV una vez más. Las primeras impugnaciones que presentó el SMCV ante el Tribunal Fiscal eran frente a las acotaciones y regalías de la SUNAT de 2007 y 2008. En el caso de 2008, a pesar del derecho peruano, la presidenta Xxxxx instruyó a su ayudante personal Xxxxxxxxxx a redactar la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx normal Tribunal de que la presidenta del y su ayudante personal deliberen un caso en vez de los miembros mismos de ese Tribunal. La presidenta y sus ayudantes personales no tienen ninguna función deliberativa para resolver las impugnaciones de los contribuyentes y no pueden bajo ninguna circunstancia interferir en la resolución de esas impugnaciones sobre el fondo. Y aún si fuera de alguna manera normal, que Perú no ha mostrado que es así, un Estado no puede excusar sus violaciones de debido proceso al decir que en forma rutinaria hace caso omiso de sus propias leyes. Sin embargo, es justamente lo que el alegato del Perú implica. El derecho peruano reconoce que solamente los vocales y los secretarios jurídicos de las cámaras pueden participar en la resolución de los casos. Después de todo, son los únicos miembros del Tribunal Fiscal que asisten a la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 contribuyente y contribuyente. que formulan preguntas al También están sujetos a mayor escrutinio en la contratación y se le protege ante la terminación para garantizar su independencia y su imparcialidad. Por ejemplo, los secretarios jurídicos se nombran por medio de una competencia o de un concurso público y solo se puede determinar por causa. Xxxxxxxxxx, que fue un ayudante personal, no pudo haber sido contratado sin el consentimiento xx Xxxxx y podría ser terminado solamente a la discreción xx Xxxxx. Perú sostiene que Xxxxx tenía la autoridad de hacer caso omiso de estas protecciones y de nombrar a su asistente personal para apoyar al vocal de la Cámara N° 1 que manejaba el caso de regalías hasta el 2008 por una escasez de personal; pero no es así. Perú no identificó ninguna ley, ningún reglamento que le permita a la presidenta Xxxxx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx designar a su asistente personal para redactar una resolución del Tribunal Fiscal, buenos motivos para ello. Perú no suspender de manera temporaria el proceso a una falta de personal. Pero la designación de su asistente personal para redactar la resolución en el regalía de 2008 no fue suficiente. presidenta Xxxxx reconoció en su caso de Como la segunda declaración testifical, había mucho en juego. A la fecha de la emisión, las determinaciones de regalías de 2008 habían ya acumulado cerca de 57 millones en valor de acotación y otras muchas acotaciones o determinaciones siguieron. Entonces, la presidenta Xxxxx xxxx el asunto en sus propias manos y directamente participó en la resolución del caso. La presidenta Xxxxx muestra así la interferencia en sus correos electrónicos. Por ejemplo, el 00 xx xxxxx xx 2013, la xxxxxx Xxxxxxxxxx envió un correo electrónico a la presidenta Xxxxx solicitando que xxx los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 argumentos de las partes en el caso de regalías de 2008 de manera que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, estamos hablando que la presidenta hizo que la asistente personal leyese los argumentos para que pudiesen hablar sobre esto. Entonces, la presidenta Xxxxx dijo: "Bien, gracias". Lo que no le dijo a su asistente personal, no le dijo que era inapropiado que la presidenta leyese esto y deliberase sobre el fondo del caso. Xxxxxxx le dijo que solamente los vocales asignados podían decidir los casos y por cierto no le dijo: ¿sabe qué? Tiene que hablar con los vocales de las partes con los vocales de la Cámara I. En cambio, como la presidenta Xxxxx misma admite, después de este intercambio personal. se reunió con su asistente La xxxxxx Xxxxx no resolver la controversia Verde, como ella lo asegurarse que el caso de regalía 2006 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 Para Cerro debía 2007 también se decidiese a favor del gobierno. Estas determinaciones eran una mina de oro para el gobierno. Seguramente, y solo unos pocos meses después de que el caso se decidió, habían devengado cerca de 49 millones en valor de determinación. Entonces, la presidenta Xxxxx se aseguró de que la Cámara 10, que entendía en el caso de la regalía 2006 2007, hiciese lo propio. Nosotros describimos aquí -- describimos esos hechos en nuestros escritos y aquí solamente diré que los correos electrónicos del señor Xxxxxxx, el vocal presidente de la Cámara 10 confirma que la presidenta Xxxxx se simplemente coordinó entre las Cámaras 1 y 10 para garantizar que hubiese una aplicación congruente del derecho, como les dice Perú. No hubo coordinación de ningún tipo. La Cámara N° 10, durante el caso de regalía 2006 2007, recibieron ya un hecho consumado, el borrador de la xxxxxx Xxxxxxxxxx un día después de que fue expedido por la Cámara N° 1. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Dejemos en claro una cosa. La función de la presidenta conflictivas Xxxxx no es evitar decisiones entre las cámaras. Su única función es presentar estos conflictos una vez que surgen al plenario de la cámara. El señor Xxxxxxx, una vez más, el vocal presidente de la Cámara 10, se quejó precisamente de que la Cámara N° 1 no había informado a la Cámara N° 10 que se iba a reunir para expedir la decisión y expresar también que pensaban que era atroz. Lo ideal hubiese sido que la Cámara N° 1 celebrase una cesión sobre el expediente de Cerro Verde después de coordinar con nosotros, porque eso era lo correcto. Y, de hecho, en la audiencia de Cerro Verde de SMM la presidenta Xxxxx aceptó -aceptó- que había un problema de coordinación porque el señor Xxxxxxx había recibido inadecuadamente el borrador solo después de que fue expedido por la cámara número 1. Xxxxx Xxxxxxxxx, el tercer vocal en la Cámara número 10. Esto, una vez más, tiene que ver con el caso de regalías, les xxx.xxxxxxxx.xxx.xx0083

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada