Common use of Vigencia o Plazo de Depósito Clause in Contracts

Vigencia o Plazo de Depósito. EL CLIENTE se obliga a respetar los plazos disponibles para este tipo de cuenta, los cuales serán por los periodos indicados en el CERTIFICADO, o bien, aquellos disponibles mediante los Términos de Depósito bajo el o los Producto(s) específico(s) que así hubiere solicitado EL CLIENTE. El plazo de depósito se calculará desde la Fecha de Valor contenida en el CERTIFICADO y de conformidad con las instrucciones que EL BANCO ha recibido de EL CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha valor. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva de vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que EL BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento de conformidad a los “Términos de Depósito”. EN TAL ORDEN EL DEPÓSITO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE A MENOS QUE (I) EL BANCO RECIBA AVISO ESCRITO EN CONTRARIO DE EL CLIENTE POR LO MENOS CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE o (II) QUE EL BANCO HUBIESE ENVIADO AL CLIENTE POR CORREO ELECTRÓNICO O AVISO ESCRITO DE QUE EL BANCO HA DECIDIDO DAR POR TERMINADA ESTA CUENTA EN LA PRÓXIMA FECHA DE VENCIMIENTO. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos o plazos iguales al pactado dentro de un término no mayor a cinco (5) años. Transcurrido un plazo de cinco (5) años sin que EL BANCO haya tenido noticias de EL CLIENTE, EL BANCO, procederá de acuerdo a lo establecido en la Decreto Ejecutivo 52 de 2008, cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Superintendencia de Bancos a fin de que las sumas sean transferidas al Banco Nacional de Panamá. EL CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo de depósito bajo un CD por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo establecido en el presente Contrato Único, o, ante cada renovación, EL BANCO se limitará a expedir un nuevo CERTIFICADO, ya que al vencimiento de la cuenta el CERTIFICADO correspondiente quedará sin ningún valor. Este nuevo CERTIFICADO reemplazará sucesivamente al anterior y deberá ser retirado por EL CLIENTE en cada renovación, de no hacerlo, EL BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado. El hecho de que EL CLIENTE mantenga en su poder el CERTIFICADO ya vencido no dará derecho al CLIENTE para reclamar por sí solo las sumas que en él sean representadas, ya que queda convenido que EL CLIENTE deberá hacer su reclamo con el CERTIFICADO que encuentre vigente a la fecha del reclamo.

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Samples: www.canalbank.com

Vigencia o Plazo de Depósito. EL CLIENTE se obliga a respetar los Los plazos disponibles para en este tipo de cuenta, los cuales cuenta lo serán por los periodos períodos indicados en el CERTIFICADODEPÓSITO A PLAZO, o bien, aquellos disponibles mediante los Términos de Depósito bajo el o los Producto(s) específico(s) Productos específicos que así hubiere solicitado EL el CLIENTE. El plazo de depósito se calculará desde la Fecha de Valor contenida en el CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO y de conformidad con las instrucciones que EL el BANCO ha haya recibido de EL del CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha valor. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva de del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de equivalente al depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que EL el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento de conformidad a los Términos de Depósito. EN TAL ORDEN EL DEPÓSITO A PLAZO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE A MENOS QUE (IA) EL BANCO RECIBA AVISO ESCRITO EN CONTRARIO DE EL DEL CLIENTE POR LO MENOS CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE o O (IIB) QUE EL BANCO HUBIESE ENVIADO AL CLIENTE POR CORREO ELECTRÓNICO O POSTAL, AVISO ESCRITO DE QUE EL BANCO HA DECIDIDO DAR POR TERMINADA ESTA CUENTA EN LA PRÓXIMA FECHA DE VENCIMIENTO. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos o plazos iguales al pactado dentro de un término no mayor a cinco (5) años. Transcurrido un el plazo de cinco (5) años sin que EL el BANCO haya tenido noticias de EL del CLIENTE, EL BANCO, procederá de acuerdo a lo establecido en la Decreto Ejecutivo 52 de 2008, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Superintendencia de Bancos a fin de que las sumas sean transferidas al Banco Nacional de PanamáTesoro Nacional. EL El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo de el depósito bajo un CD por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo establecido en el presente Contrato Único, o, ante cada renovación, EL el BANCO se limitará a expedir un nuevo CERTIFICADODEPÓSITO A PLAZO, ya que al vencimiento de la cuenta el CERTIFICADO correspondiente quedará sin ningún valor. Este nuevo CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO reemplazará sucesivamente al anterior y deberá ser retirado por EL el CLIENTE en cada renovación, ; de no hacerlo, EL el BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado. El hecho de que EL el CLIENTE mantenga en su poder el CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO ya vencido no dará derecho al CLIENTE para reclamar por sí solo las sumas que en él sean representadas, ya que queda convenido que EL el CLIENTE deberá hacer su reclamo con el CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO que se encuentre vigente a la fecha del reclamo.

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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios

Vigencia o Plazo de Depósito. EL CLIENTE se obliga a respetar los Los plazos disponibles para en este tipo de cuenta, los cuales cuenta lo serán por los periodos períodos indicados en el CERTIFICADODEPÓSITO A PLAZO, o bien, aquellos disponibles mediante los Términos de Depósito bajo el o los Producto(s) específico(s) Productos específicos que así hubiere solicitado EL el CLIENTE. El plazo de depósito se calculará desde la Fecha de Valor contenida en el CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO y de conformidad con las instrucciones que EL el BANCO ha haya recibido de EL del CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha valor. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva de del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de equivalente al depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que EL el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento de conformidad a los Términos de Depósito. EN TAL ORDEN EL DEPÓSITO A PLAZO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE A MENOS QUE (IA) EL BANCO RECIBA AVISO ESCRITO EN CONTRARIO DE EL DEL CLIENTE POR LO MENOS CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE o O (IIB) QUE EL BANCO HUBIESE ENVIADO AL CLIENTE POR CORREO ELECTRÓNICO O POSTAL, AVISO ESCRITO DE QUE EL BANCO HA DECIDIDO DAR POR TERMINADA ESTA CUENTA EN LA PRÓXIMA FECHA DE VENCIMIENTO. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos o plazos iguales al pactado dentro de un término no mayor a cinco (5) años. Transcurrido un el plazo de cinco (5) años sin que EL el BANCO haya tenido noticias de EL del CLIENTE, EL BANCO, procederá de acuerdo a lo establecido en la Decreto Ejecutivo 52 de 2008, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Superintendencia de Bancos a fin de que las sumas sean transferidas al Banco Nacional de PanamáTesoro Nacional. EL El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo de el depósito bajo un CD por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo establecido en el presente Contrato Único, o, ante cada renovación, EL el BANCO se limitará a expedir un nuevo CERTIFICADODEPÓSITO A PLAZO , ya que al vencimiento de la cuenta el CERTIFICADO correspondiente quedará sin ningún valor. Este nuevo CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO reemplazará sucesivamente al anterior y deberá ser retirado por EL el CLIENTE en cada renovación, ; de no hacerlo, EL el BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado. El hecho de que EL el CLIENTE mantenga en su poder el CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO ya vencido no dará derecho al CLIENTE para reclamar por sí solo las sumas que en él sean representadas, ya que queda convenido que EL el CLIENTE deberá hacer su reclamo con el CERTIFICADO DEPÓSITO A PLAZO que se encuentre vigente a la fecha del reclamo.

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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios

Vigencia o Plazo de Depósito. EL CLIENTE se obliga a respetar los Los plazos disponibles para en este tipo de cuenta, los cuales cuenta lo serán por los periodos períodos indicados en el CERTIFICADO, o bien, aquellos disponibles mediante los Términos la solicitud de Depósito bajo el o los Producto(s) específico(s) que así hubiere solicitado EL CLIENTEproducto. El plazo de depósito se calculará desde la Fecha de Valor contenida en el CERTIFICADO Depósito a Plazo Fijo y de conformidad con las instrucciones que EL el BANCO ha haya recibido del CLIENTE en la Solicitud de EL CLIENTEProducto, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha valor. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva de del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de equivalente al depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que EL el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento de conformidad a los Términos de Depósito. EN TAL ORDEN EL DEPÓSITO A PLAZO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE A MENOS QUE (IA) EL BANCO RECIBA AVISO ESCRITO EN CONTRARIO DE EL DEL CLIENTE POR LO MENOS CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE o O (IIB) QUE EL BANCO HUBIESE ENVIADO AL CLIENTE POR CORREO ELECTRÓNICO O POSTAL, AVISO ESCRITO DE QUE EL BANCO HA DECIDIDO DAR POR TERMINADA ESTA CUENTA EN LA PRÓXIMA FECHA DE VENCIMIENTO. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos o plazos iguales al pactado dentro de un término no mayor a cinco (5) años. Transcurrido un el plazo de cinco (5) años sin que EL el BANCO haya tenido noticias de EL del CLIENTE, EL BANCO, procederá de acuerdo a lo establecido en la Decreto Ejecutivo 52 de 2008, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Superintendencia de Bancos a fin de que las sumas sean transferidas al Banco Nacional de PanamáTesoro Nacional. EL El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo de el depósito bajo un CD por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo establecido en el presente Contrato Único, o, ante cada renovación, EL el BANCO se limitará a expedir un nuevo CERTIFICADODepósito a Plazo Fijo, ya que al vencimiento de la cuenta el CERTIFICADO correspondiente quedará sin ningún valor. Este nuevo CERTIFICADO Depósito a Plazo Fijo reemplazará sucesivamente al anterior y deberá ser retirado por EL el CLIENTE en cada renovación, ; de no hacerlo, EL el BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado. El hecho de que EL el CLIENTE mantenga en su poder el CERTIFICADO Depósito a Plazo Fijo ya vencido no dará derecho al CLIENTE para reclamar por sí solo las sumas que en él sean representadas, ya que queda convenido que EL el CLIENTE deberá hacer su reclamo con el CERTIFICADO Depósito a Plazo Fijo que se encuentre vigente a la fecha del reclamo.

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Samples: www.ficohsa.com