Common use of Vigencia y duración Clause in Contracts

Vigencia y duración. El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de aplicación desde el 1 de enero de 2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio habrá de ser denunciado por alguna de las partes firmantes, en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas El presente Convenio Colectivo, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia antes expuesta. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a las otras partes, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente. Una vez denunciado el Convenio Colectivo, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Las partes receptoras de la comunicación deberán responder a la propuesta de negociación y las partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del Convenio Colectivo anterior. No obstante, mediante acuerdo de las partes, se podrá ampliar el plazo máximo para el inicio de las negociaciones de un nuevo Convenio, así como el plazo de negociación, conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo. Las partes pactan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia, y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional, www.boe.es

Vigencia y duración. El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de aplicación desde el 1 01 de enero de 2021 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 20222020. Cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio habrá de ser denunciado por alguna de las partes firmantesfirmantes, en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas vencimiento. El presente Convenio Colectivo, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia antes expuesta. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a las otras partes, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente. Una vez denunciado el Convenio Colectivo, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Las partes receptoras de la comunicación deberán responder a la propuesta de negociación y las partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización finalización del Convenio Colectivo anterior. No obstante, mediante acuerdo de las partes, se podrá ampliar el plazo máximo para el inicio de las negociaciones de un nuevo Convenio, así como el plazo de negociación, conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo. Las partes pactan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia, y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

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Samples: ugtfica.cat

Vigencia y duración. El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de aplicación desde el 1 de enero de 2021 2015 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplida 2017, cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio habrá de ser denunciado por alguna de las la partes firmantes, en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas vencimiento. El presente Convenio Colectivo, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia antes expuesta. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a las otras partes, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente. Una vez denunciado el Convenio Colectivo, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Las partes receptoras de la comunicación comunicación, deberán responder a la propuesta de negociación y las partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de finalización del Convenio Colectivo anterior, pactando expresamente las partes que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo convenio que lo sustituya. No obstante, obstante mediante acuerdo de las partes, se podrá ampliar el plazo máximo para el inicio de las negociaciones de un nuevo Convenio, así como el plazo de negociación, conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo. Las partes pactan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia, y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional