Common use of VIGENCIA Y RENOVACIONES Clause in Contracts

VIGENCIA Y RENOVACIONES. La duración de ésta póliza es de un (1) año, contado desde la fecha de vigencia inicial. Sin embargo, si el contratante no manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual período conforme se señala a continuación. Para cada renovación anual de la póliza, la aseguradora podrá establecer previamente las nuevas primas para los asegurados vigentes, de acuerdo a la cobertura, capital asegurado y deducible contratado, y todos ellos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, conforme a la tarifa vigente según el sexo y la edad alcanzada por cada asegurado vigente, más los recargos de sobreprima aplicados y aceptados conforme a las prácticas comerciales para este tipo de seguro. De esta manera, las nuevas primas serán comunicadas por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación, y deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período y así sucesivamente. Conforme al principio establecido en el artículo 517 del Código de Comercio, el contratante podrá renunciar al seguro, mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber recibido la notificación con las nuevas condiciones. Este plazo podrá ser mayor, si se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de haber comunicado un cambio en las condiciones de renovación, se entenderá renovada la póliza por un nuevo período si la nueva prima informada es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la forma de pago estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del período xx xxxxxx que se refiere el artículo N° 14, se entenderá no renovada la póliza, terminando la responsabilidad de la aseguradora en la fecha de expiración de la cobertura, y la aseguradora devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada. Asimismo, se deja expresa constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza, para lo cual enviara una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación.

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Samples: www.webchilena.cl, Seguro De Dependencia

VIGENCIA Y RENOVACIONES. La duración de ésta póliza es será de un (1) año, contado desde uno o más años según se haya estipulado en las Condiciones Particulares de la fecha Póliza. Vencido el plazo de vigencia inicial. Sin embargo, si el contratante no manifestare su opinión en contrarioestablecido, la póliza se renovará automáticamente por igual un nuevo período conforme que podrá ser igual, o diferente al período original, siempre y cuando no exista la necesidad de definición de nuevas tarifas de renovación, o que corresponda dar término al contrato por las estipulaciones del artículo N° 15 de este condicionado. En caso de renovación automática, esta se señala a continuacióncomunicará por medio escrito, físico o electrónico y se dirigirá al contratante según la información que la Aseguradora tenga de él en sus registros. Para cada renovación anual Ante la necesidad de la póliza, la aseguradora podrá establecer previamente las nuevas primas en la renovación para uno o más de los asegurados vigentes, el procedimiento de acuerdo renovación estará condicionado a la cobertura, capital asegurado y deducible contratado, y todos ellos señalados en aceptación expresa de parte del contratante de las Condiciones Particulares de la póliza, conforme a la tarifa vigente según el sexo y la edad alcanzada por cada asegurado vigente, más los recargos de sobreprima aplicados y aceptados conforme a las prácticas comerciales para este tipo de seguronuevas primas. De esta manera, las Las nuevas primas serán comunicadas por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de renovación, y deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período y así sucesivamente. Conforme al principio establecido en el artículo 517 del Código de Comercio, el contratante podrá renunciar al seguro, mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber recibido la notificación con las nuevas condiciones. Este plazo podrá ser mayor, si se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en En caso de haber comunicado un cambio en aceptación de las condiciones de renovación, se entenderá renovada la póliza el contratante deberá manifestarlo por un nuevo período si la nueva prima informada es pagada escrito en la oportunidad que corresponda aseguradora, a través de acuerdo a su intermediario, o directamente en la forma de pago estipulado en las Condiciones Particulares página WEB de la póliza. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad aseguradora, en la oportunidad correspondiente o dentro del período xx xxxxxx que se refiere el artículo N° 14, se entenderá no renovada la póliza, terminando la responsabilidad de la aseguradora en la fecha de expiración de la cobertura, y la aseguradora devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgadasección habilitada para tales efectos. Asimismo, se deja expresa constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta pólizapóliza o cobertura, para lo cual enviara una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación. En caso que algún asegurado de la póliza se encuentre hospitalizado a la fecha de término de esta póliza, la aseguradora seguirá cubriendo solamente aquellos gastos relacionados directamente con esa hospitalización, con el tope indicado en el artículo N° 10 de estas Condiciones Generales, y hasta el plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, contados desde la fecha de término de este seguro.

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Samples: www.svs.cl

VIGENCIA Y RENOVACIONES. La duración de ésta póliza es de un (1) año, contado desde la fecha de vigencia inicial. Sin embargo, si el contratante no manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual período conforme se señala a continuación. Para cada renovación anual de la póliza, la aseguradora podrá establecer previamente las nuevas primas para los asegurados vigentes, de acuerdo a la cobertura, capital asegurado y deducible contratado, y todos ellos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, conforme a la tarifa vigente según el sexo y la edad alcanzada por cada asegurado vigente, más los recargos de sobreprima aplicados y aceptados conforme a las prácticas comerciales para este tipo de seguro. De esta manera, las nuevas primas serán comunicadas por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de renovación, y deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período y así sucesivamente. Conforme al principio establecido en el artículo 517 del Código de Comercio, el contratante podrá renunciar al seguro, mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez (10) 10 días siguientes a la fecha de haber recibido la notificación con las nuevas condiciones. Este plazo podrá ser mayor, si se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de haber comunicado un cambio en las condiciones de renovación, se entenderá renovada la póliza por un nuevo período si la nueva prima informada es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la forma de pago estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del período xx xxxxxx que se refiere el artículo N° 1415, se entenderá no renovada la póliza, terminando la responsabilidad de la aseguradora en la fecha de expiración de la cobertura, y la aseguradora devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada. Asimismo, se deja expresa constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza, para lo cual enviara una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación. En caso que algún asegurado de la póliza se encuentre hospitalizado a la fecha de término de esta póliza, la aseguradora seguirá cubriendo solamente aquellos gastos relacionados directamente con esa hospitalización, con el tope indicado en el artículo N° 8 de estas Condiciones Generales, y hasta el plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, contados desde la fecha de término de este seguro.

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Samples: www.euroamerica.cl