VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE. 24.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos y materiales suministrados por el GRUPO del CONTRATISTA en virtud al Contrato son violatorios de una patente. 24.2 Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la subcláusula 24.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos o materiales o parte de éstos o de realizar una determinada operación con esos equipos o materiales, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la subcláusula 24.2 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar determinados equipos o materiales o de realizar una determinada operación con éstos, YPFB CHACO, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB CHACO, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las Partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente y las disposiciones de la cláusula 32 (Imposibilidad Sobreviniente) serán de aplicación, a menos que las Partes acuerden otra solución.
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Samples: Master Services Agreement, Master Services Agreement, Master Services Agreement
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE. 24.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos y materiales suministrados el Equipo o parte del Equipo suministrado por el GRUPO del CONTRATISTA en virtud al Contrato son violatorios de este contrato o una operación de dicho sus equipos o de parte de éste es violatorio de una patente.
24.2 . YPFB acuerda por el presente liberar al CONTRATISTA de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que el equipo o parte del equipo suministrado por YPFB en virtud de este contrato o una operación de dicho equipo o de parte de éste es violatorio de una patente. Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la subcláusula 24.1 anteriorCláusula 33.1, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos o materiales su Equipo o parte de éstos éste o de realizar una determinada operación con esos equipos o materialesese Equipo, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el su derecho de utilizar dichos equipos o materiales dicho Equipo o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales dicho Equipo o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales dicho Equipo o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la subcláusula 24.2 Cláusula 33.2 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar determinados equipos su Equipo o materiales parte de éste o de realizar una determinada operación con éstosese Equipo, YPFB CHACOYPFB, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dichos equipos o materiales dicho equipo o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales dicho equipo o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales dicho equipo o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB CHACOYPFB, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las Partes partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente y las disposiciones de la cláusula 32 (Imposibilidad Sobreviniente) serán de aplicación, a menos que las Partes partes acuerden otra solución.
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VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE. 24.1 34.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos y materiales suministrados por el GRUPO del CONTRATISTA en virtud al Contrato son violatorios de una patente.
24.2 34.2 YPFB CHACO acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO del CONTRATISTA de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos y materiales suministrados por el GRUPO YPFB CHACO en virtud al Contrato son violatorios de una patente.
34.3 Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la subcláusula 24.1 Sub Cláusula 34.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos o materiales o parte de éstos o de realizar una determinada operación con esos equipos o materiales, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la subcláusula 24.2 Sub Cláusula 34.2 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar determinados equipos o materiales o de realizar una determinada operación con éstos, YPFB CHACO, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB CHACO, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las Partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente y las disposiciones de la cláusula 32 Cláusula 41 (Imposibilidad Sobreviniente) serán de aplicación, a menos que las Partes acuerden otra solución.
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Samples: Construction Contract
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE. 24.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos equipos, repuestos y materiales suministrados por el GRUPO del CONTRATISTA en virtud al Contrato son violatorios de una patente.. Por CONTRATISTA:
24.2 Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la subcláusula sub cláusula 24.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos equipos, repuestos o materiales o parte de éstos o de realizar una determinada operación con esos equipos equipos, repuestos o materiales, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el derecho de utilizar dichos equipos equipos, repuestos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos equipos, repuestos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos equipos, repuestos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la subcláusula sub cláusula 24.2 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar determinados equipos equipos, repuestos o materiales o de realizar una determinada operación con éstos, YPFB CHACO, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dichos equipos equipos, repuestos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos equipos, repuestos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos equipos, repuestos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB CHACO, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las Partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente y las disposiciones de la cláusula 32 (Imposibilidad Sobreviniente) serán de aplicación, a menos que las Partes acuerden otra solución.
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Samples: Services Agreements